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Aldeamayor de San Martín - Valladolid

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26-09-11 19:12 #8812573
Por:tocalaotravezsan

Pleno extraordinario de 22 de septiembre de 2.011
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-



En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las veinte horas del día veintidós de Septiembre de dos mil once , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió en Sesión Extraordinaria el Ayuntamiento Pleno con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno , D. Francisco Claro Alvarez, , Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Martín Gómez , y D. Francisco Antonio Lambás Cid.

Asiste el Sr. Interventor D. Francisco Javier González Martín, y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto .

En el momento de iniciarse la sesión no asiste el Sr. Concejal D. Felix Antonio Calleja Bolado, quien tiene excusada su asistencia por viaje de bodas.

Abierta la sesión por el Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :


1.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Dada cuenta del Acta de la sesión anterior , correspondiente al día 25 de Agosto de 2011 , la Sra Santos Villafañe dice que hubo falta de equidad y un trato discriminatorio según qué grupos ,y por eso anuncia que votará en contra.
El Sr. Alcalde contesta que concedió la palabra a todo el que la pidió; y entiende que en el Acta se recoge lo esencial de las intervenciones . Manifiesta el Sr. alcalde que él cree que actuó con ecuanimidad con todos; y estima que lo que dice la Sra Santos Villafañe es una apreciación personal, con la que no está de acuerdo.
Sometida a votación la aprobación del acta de la sesión anterior en primera votación se produce empate a cinco votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Alvarez , Lambás Cid , y Sra. Almanza Badás ; y cinco en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal ; Montes Juste, Sra Santos Villafañe y Sra. Martín Gómez. En segunda votación se repite el empate , haciendo uso de voto de calidad del Sr. Alcalde , que vota a favor , por lo que el Acta de la Sesión anterior queda aprobada por mayoria simple.

.

2.- RESOLUCION DEL RECURSO DE RESPOSICION FORMULADO POR EL GRUPO POPULAR CONTRA ACUERDO INCLUIDO EN EL PLENO MUNICIPAL DEL 28 DE JULIO DE 2011.

Se propone la aprobación del siguiente Dictamen de Comisión:
“ Dada cuenta del recurso de reposición presentado por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el cual alega que el Pleno rechazó la urgencia de su Mocion sin permitirle defender la urgencia fundamentando su alegación en el art. 91.4 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales , y en el art. 23.1 de la Constitución Española , y solicita que el Pleno “ declare vulnerado el derecho fundamental de D. Jacob Bermejo de la Cal a la participación política , ordenando al Alcalde Presidente a reconocer y declarar tal vulneración en el siguiente Pleno Ordinario. “


Visto el informe del Sr. Secretario en el cual , tras dar cuenta de lo reflejado en el Acta del Pleno del día 28 de julio de 2011 , y explicar la legislación aplicable , y dejar constancia de que ni el Alcalde ni el Concejal solicitaron informe jurídico pese a su dilata experiencia ni fue solicitada autorización por el Secretario para asesorar al Pleno, concluye que el acuerdo del Pleno de rechazar la urgencia, sin permitir la justificación , está viciado de nulidad por violación del procedimiento regulado en el art. 91.4 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales ;

El Pleno acuerda :

1º) Reconocer que se ha vulnerado el procedimiento previsto para el tratamiento y debate en el Pleno de la Mocion presentada por el Grupo Popular en el Pleno del día 28 de Julio de 2011, y declarar nulo el acuerdo, por violación del procedimiento legal previsto.

2º) Reconocer el derecho del Grupo Popular , y de cualquier Grupo Municipal, a presentar y justificar la urgencia de cualquier Mocion que se presente al Pleno, con independencia de que pueda ser aceptada o rechazada. “

Intervenciones :
Abierto el turno de intervenciones el Sr. Bermejo de la Cal solicita que se lea en el Pleno el informe de Secretaría sobre este asunto. Se procede a dar lectura íntegra del informe de Secretaría.
Seguidamente a esto , el Sr. Bermejo de la Cal procede a dar lectura de su intervención , que entrega al finalizar y que literalmente dice :
“ Sr. Alcalde , Srs Concejales del equipo de gobierno :
Una vez leídos y oídos los informes técnicos sobre el asunto que nos ocupa, creo señores que la situación está bastante clara.
No voy a repetir los informes del Sr. Secretario, pero sí reseñar ciertas frases:
- Violación de la Ley
- Derecho constitucional de participación política, que han vulnerado
- Derecho fundamental, que no han permitido se ejerciese.
Pronto se les olvidó el juramento que hicieron el día de su toma de posesión como Concejales de este Ayuntamiento : “ el de cumplir y hacer cumplir la Ley “.
Pues bien, todos ustedes no han cumplido la ley , y mucho peor no han hecho nada por hacer que se cumpla.
Al Sr Calleja decirle que su momento actué con toda la seriedad con que la Ley me ampara.
Y por último a Vd Sr. Alcalde hacerle el máximo responsable ante esta situación por su condición de Alcalde y ese plus de responsabilidad que tiene Vd. a la hora de dirigir los Plenos. “

El Sr. Alcalde contesta diciendo que despues del informe del Sr. Secretario se ha recogido en el Dictamen la petición del Sr. Bermejo de la Cal . Con este acuerdo se sitúan en su lugar adecuado las cosas, para todos los grupos. Reconoce el Sr. Alcalde que no solicitó el informe al Sr. Secretario que quizás hubiera iluminado en ese momento la forma de llevar el asunto, pero no se hizo con ánimo de quitar a nadie de su derecho, reconoce su equivocación, y dice que , como de sabios es rectificar, pide excusas .
El sr. Bermejo de la Cal manifiesta expresamente “ de acuerdo” aceptando las excusas del Sr. Alcalde; y solicita que , técnicamente, se aclaren las consecuencias de la declaración de nulidad del acuerdo.
Con autorización del Sr. Alcalde, el Sr. Secretario informa que el acuerdo anulado desparece del mundo del derecho, que se ha dado satisfacción a su petición, que significa que puede volver a presentar la Moción , si bien ya se hizo en la sesión ordinaria anterior, por lo que materialmente ya lo tiene reconocido. Con este acto recibe además la satisfacción moral de que públicamente se reconozca su razón.

Votación : Sometido el dictamen a votación es aprobado por unanimidad de todos los presentes.



3.-APROBACION SI PROCEDE DE MODIFICACIÓN DE CREDITOS Nº 13/2011 BAJO MODALIDAD DE CREDITO EXTRAORDINARIO.


Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen :
“ Planteada la necesidad de realizar unos gastos para los que no existe consignación o es insuficiente en las partidas del vigente presupuesto de 2011, y en base a la documentación que obra en el expediente, y teniendo en cuenta lo informado por el Interventor, es por lo que se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Modificar el Presupuesto general de 2011 mediante créditos extraordinarios, en las partidas que se indican así como la fuente de financiación, de acuerdo con el siguiente detalle:

PARTIDAS DE GASTOS
PARTIDA DESCRIPCCIÓN CONSIGNACIÓN ACTUAL INCREMENTO CONSIGNACIÓN FINAL
12.161.633.00 INVERSIÓN REPOSICIÓN.-BOMBEOS 3 Y 4 SECTOR CAMPO DE GOLF 0,00 28.297,00 28.297,00
13.170.623.00 INVERSIÓN NUEVA.-MAQUINARIA Y UTILLAJE 0,00 1.000,00 1.000,00
13.241.625.00 INVERSIÓN NUEVA.-.MOBILIARIO ESCUELA TALLER 0,00 2.778,00 2.778,00
15.339.625.00 INVERSIÓN NUEVA.-.MOBILIARIO CENTRO JOVEN 0,00 3.977,00 3.977,00
TOTALES 0,00 36.052,00 36.052,00

Tal y como se establece en el artículo 36 del RD 500/90, de 20 de abril, la financiación de este Crédito extraordinario se hará con cargo a los siguientes recursos:

PARTIDASDE INGRESOS
CONCEPTO DESCRIPCIÓN EUROS
870.00 Remanente de Tesorería:- Financiación General 36.052,00
TOTAL INGRESOS 36.052,00

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante el plazo de quince días a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas para la defensa de sus derechos, entendiendo que si durante el plazo de exposición no existen reclamaciones el acuerdo se elevará a definitivo.

CUARTO.- Una vez que este acuerdo tenga el carácter de definitivo, enviar una copia del expediente a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía y Hacienda así como publicar en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento las modificaciones aprobadas y su financiación.
La modificación aprobada producirá efectos desde la fecha de la aprobación provisional siempre que se haya producido la publicación a que se refiere el apartado anterior y se incorporará a la contabilidad general a través del correspondiente documento MC o de modificación de créditos y del documento de modificación de las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos. “

No hay intervenciones .

Votación : Es aprobado por unanimidad de los presentes , que constituyen la mayoria absoluta del número legal de miembros de la Corporación.


4.- APROBACION SI PROCEDE DE MODIFICACIÓN DE TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS DE LA ESCUELA INFANTIL
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen :
“ Por parte del Sr. Alcalde se somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno la necesidad de modificación de la ordenanza reguladora de los Precios Públicos de la escuela infantil del municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004. La necesidad de proceder a la modificación de las tarifas obedece al hecho de que, determinados usuarios del servicio, requieren de manera puntual por días individuales determinados servicios cuya tarifa está fijada con carácter mensual. Se hace por tanto necesario proceder a fijar una tarifa por día individual por los servicios de madrugadores, desayuno y comida, teniendo en cuenta para ello el precio requerido por la empresa adjudicataria del servicio.

Por todo ello, en relación con el expediente de referencia por esta Alcaldía, se propone al Pleno para su aprobación si procede, previos los informes de Intervención y el Dictamen de la Comisión de Hacienda las siguientes


PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del texto de la Ordenanza Reguladora del precio Público por la de la escuela infantil para el curso, en los términos que se indican en el anexo que se transcribe a continuación

SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.






ANEXO

MODIFICACIÓN ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL


Artículo 4.–Cuantía.

Los precios públicos aplicables son los siguientes:

Tarifa Concepto del servicio Clase de cuota Importe
mes Importe
curso
1 Por la asistencia y estancia de los niños que asistan a la ESCUELA, pagarán por curso CUOTA 1ª 108,00 1.188,00
1 Por la asistencia y estancia de los niños que asistan a la ESCUELA, pagarán por curso CUOTA 2ª 137,00 1.507,00
1 Por la asistencia y estancia de los niños que asistan a la ESCUELA, pagarán por curso CUOTA 3ª 153,00 1.683,00
1 Por la asistencia y estancia de los niños que asistan a la ESCUELA, pagarán por curso CUOTA 4ª 235,00 2.585,00



Tarifa Concepto del servicio Clase de cuota Importe
2 Por la asistencia en horarios especiales
2.1 Madrugadores: Por mes y hora Única 30 €/mes
2.2 Ludoteca: Por mes y hora Única 30 €/mes
2.3. Madrugadores-ludoteca : Por día y hora Única 6,31 €/día
3 Por uso del servicio de comedor
3.1 Comida. Por mes completo Única 41 €/mes
3.2 Desayuno. Por mes completo Única 10 €/mes
3.3 Comida. Por día individual Única 6,83 €/día
3.4 Desayuno. Por día individual Única 2 €/día
4 Matrícula anual Única 105 €/año

No hay intervenciones .

Votación : Es aprobado por unanimidad de los presentes , que constituyen la mayoria absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

5.- APROBACION SI PROCEDE DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE AMPLIACIONY CUBRIMIENTO DEL FRONTÓN MUNICIPAL .-
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen :
“ Dada cuenta del expediente de contratación de las obras de Ampliación y Cubrimiento del Frontón de Aldeamayor de san Martin , incluidas en el Plan del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local;
Visto el informe del Sr. Arquitecto Municipal que propone la Modificación del contrato para la realización de algunas unidades de obra que valora suficientemente en una modificación del presupuesto del mismo en un 10 %;

Visto el art. 217. 1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público;

El Ayuntamiento Pleno acuerda :
1º) Modificar el contrato de obras de Ampliación y cubrimiento del Frontón Municipal de Aldeamayor de San Martin en los términos establecidos en el informe del Sr. Arquitecto Municipal, con un incremento de precio de 24.820,69 €, aprobando el aumento de unidades de obra y nuevas unidades de obra conforme consta en el expediente.

2º) Notificar esta modificación al contratista. “


No hay intervenciones .

Votación : Es aprobado por unanimidad de los presentes , que constituyen la mayoria absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veinte horas y veintinueve minutos por el Sr. Alcalde –Presidente se da por finalizada la Sesión de la que se levanta la presente Acta, de lo que yo el Secretario doy fe y certifico.




Vº.Bº. El Alcalde





Fdo: Bernardo Sanz Manso.
Puntos:
27-09-11 15:57 #8817440 -> 8812573
Por:jetate

Alcalde autoritario
Queda constancia en el Pleno el tic dictatorial del Alcalde, impidiendio la participación de un concejal de la oposición.
Sin duda tenemos un ALCALDE AUTORITARIO
Puntos:
28-09-11 20:31 #8825961 -> 8817440
Por:pi-beta

RE: Alcalde autoritario
Quizás ahora Puentegrande siga diciendo que son ganas de enredar " meter y malmeter". Quizás a Puentegrande la Constitución le importe un pimiento; pero si algo ha quedado claro en el pleno es que se impidió el ejercicio de un derecho de participación politica reconocido por la Constitución . Me parece a mí que si se pisotea un derecho, al menos al menos debe quedar el derecho a la protesta ¿ o acaso es antidemocrático protestar por un abuso de poder ? .¿Sólo vale la protesta si es contra la Espe, o la Cospe ?.
Hasta los oeufs estamos de que el progresismo sea bizco; y a veces hasta ciego. Aquí las mismas reglas de juego para todos.
Mira tanto sectarismo lo único que provoca es asco. Y erre que erre siguen nuestros progres creyendose el ombligo del mundo, y mirando para otro lado ante el mayor ataque al bienestar que es el paro.
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