10-02-10 10:07 | #4626370 |
Por:No Registrado | |
EXTRACCION ARIDOS DE PORTILLO EN PINAR INCENDIADO Buenos días, foreros: Soy un vecino de Portillo. He escuchado que el Ayuntamiento de Portillo va a permitir a un tal Rigoberto de los Santos -------, extraer arenas en mas de 200 hectáreas de pinar protegido por su valor natural (monte Arenas) de Portillo, en la zona que se quemó en verano ¿de 2004?, en la zona del Pino de la Tia Hilaria, muy cerca de Aldeamayor y de la zona del Manadero. Yo pensaba que despues de un incendio era obligatorio reforestal y que no se podía cambiar el uso del terreno ¿¿en 30 años?? Además me ha llegado que ese señor Rigoberto trabajaba en la seccion de minas de la junta hasta hace unos años (¿¿¿¿¿lo echaron o se fue?????). No se, me suena muy mal, espero que alguien, en Aldeamayor o Portillo, me pueda informar si sabe algo mas. ![]() | |
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10-02-10 16:07 | #4629407 -> 4626370 |
Por:No Registrado | |
RE: EXTRACCION ARIDOS DE PORTILLO EN PINAR INCENDIADO Examinado el expediente VA-O-91/09, instruido con motivo de la petición formulada por FOMENTO DE RECURSOS MINERALES, S.L., en la que solicita autorización para la concesión de ocupación de terrenos en el monte «Arenas», núm. 47 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Valladolid, paraje «Cuartel A, números 9-a, 10-a, 11-a y 12-a», propiedad del Ayuntamiento de Portillo, y situado en el término municipal de Portillo, del cual son los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. D. Rigoberto de los Santos Gallardo, en nombre y representación de FOMENTO DE RECURSOS MINERALES, S.L. solicitó, con fecha 15 de septiembre de 2005, autorización para la ocupación de 90,0000 Ha. de terreno en el monte referido, con destino a explotación minera de recursos de la Sección C), arenas cuarzo-feldespáticas, por un plazo de 15 años. Segundo. Con fecha 28 de septiembre de 2005 se comunica a la Entidad propietaria la incoación del expediente. Tercero. En sesión celebrada en fecha 14 de noviembre de 2005 el Ayuntamiento de Portillo manifiesta su conformidad a la tramitación del mismo. Cuarto. Por Resolución de 31 de mayo de 2006 se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de explotación de las 90 Ha. Quinto. Con fecha 4 de marzo de 2008 D. Rigoberto Santos Gallardo remite una copia de la concesión de explotación denominada «Las Arenas Fracción 1.ªn.º 221-10», de recurso de la Sección C), para arenas cuarzo-feldespáticas. Sexto. Con fecha 8 de julio de 2009 la Sección Territorial correspondiente emite un Informe del cual se destacan los siguientes extremos: Se acredita la compatibilidad de la ocupación con el fin y la Utilidad Pública del monte. Se determina la superficie afectada en 90,0000 Ha., acompañando plano debidamente autorizado y practicándose la valoración correspondiente. cualcabe destacar lo siguiente: Se establece un canón anual de 240.000,00 . Se establece también un pago anual de 3.950 para el pago de los seguimientos de los niveles piezométricos. Noveno. El 16 de julio de 2009 se concede trámite de audiencia en el expediente, por término de quince días, a las partes interesadas. Décimo. Con fecha 29 de julio de 2008 D. Rigoberto de los Santos Gallardo remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid un escrito en el que manifiesta su disconformidad con la valoración practicada, estando conforme con el resto de condiciones del pliego. Se argumenta en el escrito que el precio es excesivo y solicita una revisión del mismo. Undécimo. Con fecha 31 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Portillo remite otro escrito de alegaciones manifestando, entre otros, que el canon no debe ser inferior a 500.000 euros, que están disconformes con la concesión porque causa perjuicio para el interés público, que el canon debe actualizarse un 6% anual e ingresarse en el mes de enero de cada año. Detallan también que han solicitado la autorización de recursos de la Sección A) para la misma zona. Duodécimo. Con fecha 9 de octubre de 2008, con el fin de concretar las características técnicas de las instalaciones de tratamiento del recurso minero, FOMENTO DE RECURSOS MINERALES, S.L. solicita autorización para la extracción de 8 m 3,la cual es concedida con fecha 21 del mismo mes. Decimosegundo. Con fecha 3 de noviembre de 2008 el Ayuntamiento de Portillo envía al Servicio Territorial una solicitud de la mercantil peticionaria de autorización de uso excepcional en suelo rústico para la emisión del informe preceptivo. Decimotercero. Con fecha 17 de diciembre de 2008 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid solicita informe al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo respecto de la compatibilidad o prevalencia de un recurso de la Sección A) y otro de la Sección C) en la misma zona. Decimocuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2008 el Servicio Territorial de Medio Ambiente elabora el informe sobre uso excepcional en suelo rústico, el cual es remitido al Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural con fecha 5 de enero de 2009 y con fecha 11 de febrero de 2009 a la Comisión Territorial de Urbanismo y al Ayuntamiento de Portillo. Decimoquinto. Con fecha 12 de febrero de 2009 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo emite el informe solicitado, manifestando que son incompatibles la explotación prevista por la mercantil y la solicitada por el Ayuntamiento de Portillo y que al ser la solicitud de este último anterior, debe considerarse como prioritaria. Decimosexto. Con fecha 26 de febrero de 2009 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid comunica a la empresa peticionaria la paralización del expediente MINERALES, S.L. remite al Servicio Territorial una copia de la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 23 de marzo de 2009, por la que se declara la prevalencia del permiso de investigación y sus concesiones derivadas de explotación de recursos de la Sección C) sobre la solicitud de autorización de explotación de recursos de la Sección A) denominada «Áridos de Portillo» n.º 333, ordenando la cancelación del expediente en la superficie situada dentro del permiso de investigación n.º 221. Decimonoveno. Con fecha 3 de junio de 2009 el Ayuntamiento de Portillo solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente aclaración sobre el parecer del informe sobre uso excepcional en suelo rústico. Vigésimo. Con fecha 22 de junio de 2009 el Servicio Territorial comunica al Ayuntamiento propietario que el informe debe entenderse favorable a la concesión. Vigésimo primero. El 3 de agosto de 2009 el Jefe del Servicio Territorial realiza la Propuesta de Resolución, informando sobre la procedencia de acceder a lo solicitado, manteniendo el canon fijado por la Sección Territorial y dando contestación a las alegaciones presentadas tanto por el Ayuntamiento como por la empresa peticionaria. El expediente se eleva a la Dirección General con fecha 14 de agosto de 2009. Vigésimo segundo. Con fecha 3 de septiembre de 2009 FOMENTO DE RECURSOS MINERALES, S.L. envía un escrito al Director General del Medio Natural reiterando su disconformidad con el canon y la revisión y justificación del mismo a la hora de emitir la Resolución. Vigésimo tercero. El Servicio de Defensa del Medio Natural, formula la correspondiente Propuesta, con fecha 14 de octubre de 2009. Vigésimo cuarto. Con fecha 7 de diciembre de 2009 la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente emite informe en el cual no aprecia objeción a la legalidad. Vigésimo quinto. Con fecha 9 de diciembre de 2009, la Consejera de Medio Ambiente formula la siguiente propuesta de Acuerdo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La resolución de los expedientes de ocupación en montes de utilidad pública es en determinados casos, competencia de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en virtud del artículo 19 del Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, y en otros, de la Dirección General del Medio Natural, en virtud del citado Decreto y de lo establecido en el Reglamento de Montes vigente, en el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta y Decreto 75/2007, de 12 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente. Sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 179.2 del Reglamento de Montes, si la obra tiene la consideración de interés público y además existe oposición de la Entidad propietaria del monte, corresponde la resolución del expediente a la Junta de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, distingue entre ocupaciones de interés particular y ocupaciones por razón de interés público; estas últimas son, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178, las motivadas por obras y servicios públicos y las solicitadas como consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas o cualquier otra clase. La obra a realizar es una concesión de explotación de recurso de la Sección C), por lo que es de aplicación el artículo 178 del Reglamento. Tercero. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del citado Reglamento de Montes, la oposición de la Entidad dueña del monte a la ocupación pretendida en el mismo, sólo dará lugar a la conclusión del expediente, cuando se trate de una ocupación en interés particular, cuya autorización requiere necesariamente el consentimiento de dicha Entidad. Por consiguiente, la disconformidad del Ayuntamiento de Portillo, no supone, en este caso concreto, obstáculo legal para que la tramitación del expediente siga su curso, al tratarse, como se hace constar en el anterior fundamento de Derecho, de una ocupación por razón de interés público. Cuarto. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación. VISTOS, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de enero de 2010, adopta el siguiente ACUERDO Autorizar la ocupación solicitada por FOMENTO DE RECURSOS MINERALES, S.L., de una superficie total de 90,0000 Ha. de terreno en el monte «Arenas», n.º 47 del C.U.P. de la provincia de Valladolid, por un plazo de 15 años, y con destino a explotación minera de recursos de la Sección C), arenas cuarzo-feldespáticas, de acuerdo con los datos, planos y documentos contenidos en el expediente instruido al efecto y con estricta sujeción a las condiciones que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1., 14, 25.1. y46.1. dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. díasiguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 7 de enero de 2010. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J uan V icente H errera c ampo La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: m aría J esús r uiz r uiz ANEXO PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE 90 HA. DEL MONTE «ARENAS», NÚM. 47 DE UP, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE PORTILLO, PARA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE ARENAS CUARZOFELDESPÁTICAS POR LA EMPRESA «FOMENTO DE RECURSOS MINERALES, S.L.» 1. El concesionario queda obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental dictada sobre el proyecto de explotación en cuestión, por el Consejero de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2006. 2. Se establece un canon anual como precio de la concesión, de 240.000 , que deberá ser ingresado en la forma siguiente: En las arcas del Ayuntamiento de Portillo 204.000,00 . (85% s/240.000 ). En el fondo de Mejoras del monte 36.000,00 . (15% s/240.000 ). Además de las anteriores cantidades, el beneficiario está obligado a ingresar en el fondo de Mejoras, al tiempo que ingresa el canon anual, la cantidad de 3.950 /año en concepto de gastos derivados del seguimiento de los piezómetros que se instalarán para comprobar periódicamente las condiciones de la capa freática. El canon del primer año será proporcional al período que medie entre la fecha de la resolución y el fin de año, y se hará efectivo en el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución y siempre de forma previa a la ocupación de los terrenos. Cada año el canon se actualizará con el IPC del año anterior. En años sucesivos el canon se ingresará dentro del primer mes del año. 3. Una vez acreditado el ingreso del canon del primer año, se procederá a verificar el amojonamiento o señalización y a la entrega de los terrenos de la concesión y a la delimitación de la Unidad de Ordenación y Mejora, Entidad propietaria y beneficiario. 4. La autorización se otorga, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la actividad que se desarrolle en los terrenos objeto de la concesión. 5. La actividad a desarrollar, así como las actuaciones necesarias se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente, correspondiendo su inspección a la Unidad de Ordenación y Mejora que las reconocerá al terminarse, y serán ejecutadas por el beneficiario adoptando todas las medidas de garantía necesarias para no causar daños ni perjuicios, ni provocar perturbaciones al orden natural en las personas, animales o cosas que transiten o existan en terrenos colindantes. En particular, el proyecto no prevé ubicar ningún tipo de instalación dentro de los terrenos del monte, donde únicamente está previsto realizar trabajos de extracción de arenas y restauración. Las interpretaciones que puedan surgir al respecto serán resueltas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente. 6. El concesionario, en el plazo de un mes desde la entrega, elaborará un plan de conservación de los accesos y caminos del monte que vayan a ser afectados por la actividad, que deberá ser aprobado por la Unidad de Ordenación y Mejora, así como cualquier modificación posterior. También deberá atender los requerimientos que dicha Unidad formule en relación al uso y mantenimiento de dichos accesos. El concesionario deberá impedir que los camiones circulen por caminos distintos de los que hayan sido indicados. 7. Sin perjuicio de la obligación de señalización y balizamiento de los accesos y la zona de trabajo, el concesionario está obligado a cumplir las observaciones que pueda efectuar la Unidad de Ordenación y Mejora encaminadosa la defensa del monte, de su flora, su fauna, y a evitar daños a las personas y bienes. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la DIA sobre los acopios en la zona de explotación, no podrá hacerse ningún tipo de acopio en terrenos del monte fuera de la zona afectada. 9. El concesionario está obligado a facilitar las labores de seguimiento de los niveles freáticos así como a custodiar la red de doce piezómetros establecida en la zona objeto de concesión. El concesionario deberá indemnizar, mediante ingreso de seiscientos euros en el fondo de mejoras del monte, en el plazo de cinco días, por cada piezómetro que resulte inutilizado, con el fin de que por el Servicio Territorial de Medio Ambiente se pueda proceder a su reposición. 10. En el caso de observarse que la cota inferior de la explotación esté a menos de un metro del nivel freático máximo y siempre que la precipitación no haya sido superior en un 30% a la media acumulada medida en el observatorio de Portillo (número indicativo 214) desde el 1 de septiembre, se procederá al relleno con el material de la explotación hasta corregir esta circunstancia. En el tiempo que duren estas labores de relleno no se podrá extraer arena de la zona de la concesión. Deberá procederse de igual forma aún cuando la zona hubiese sido objeto de restauración, debiendo repetirse los trabajos de restauración una vez concluido el relleno a cargo del concesionario. elPlan de Restauración que figura en la documentación presentada por el promotor y con lo especificado en la DIA, si bien se atenderá a las siguientes consideraciones: Toda planta empleada deberá cumplir con todos los requerimientos exigibles al efecto de acuerdo al R.D. 289/2003 de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. La planta de pino piñonero (Pinus pinea L.) que se emplee será obligatoriamente de la procedencia del rodal selecto RS-23/01/002 (Tordesillas) y la de la encina (Quercus ilex L.) será de la región de procedencia Cuenca Central del Duero. La planta debe presentar un aspecto de no haber sufrido desecaciones o temperaturas elevadas durante el transporte especialmente en lo referido a turgencia y coloraciones adecuadas. Así mismo, el cuello de la raíz debe estar bien lignificado y las partes verdes suficientemente endurecidas. Se empleará exclusivamente planta de una savia en envase y se exige de éste que el volumen mínimo sea de 235 cm 3 para frondosas y 200 cm 3 para coníferas, así como contar con dispositivos antiespiralizantes y autorrepicado natural de la raíz incorporados, siendo motivo suficiente de rechazo de la partida de planta, que los envases no cumplan estas características. Así mismo se rechazarán las plantas cultivadas con prácticas de cultivo no apropiadas que provoquen el revirado de las raíces, sin un claro geotropismo. La encina se plantará en bosquetes, sin marco de plantación definido y con una densidad de 200 plantas/Ha. El pino piñonero se plantará a marco de 2x5 (densidad de 1.000 plantas/Ha.), donde la separación entre líneas será de 5 m. Las líneas de plantación no serán rectas, sino que describirán amplios arcos de curvatura variable, si bien serán sensiblemente paralelas entre si. El mantenimiento de la plantación, incluidas las reposiciones de marras necesarias para el mantenimiento de la densidad indicada, se efectuará por el concesionario hasta que el 80% de los pinos tenga más de un 80% de acículas verdaderas. El incumplimiento de esta obligación de mantenimiento podrá condicionar el fin de la concesión. El plan de labores a redactar por el concesionario para la ejecución anual deberá respetar las características de los terrenos de utilidad pública en cuanto a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, estableciéndose a este respecto un ritmo de extracción de unas 6 Ha. cada año. Este ritmo no podrá sobrepasarse en ningún caso, en más de un 20% anualmente. 12. El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al fundo, personas, ganados o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. 13. Queda obligado el beneficiario, de manera estricta, al cumplimiento de las disposiciones vigentes para la prevención y extinción de incendios y especialmente el Decreto 63/1985, de 27 de junio, de la Junta de Castilla y León sobre prevención y extinción de inspección, comprobándose los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto para regirla. Queda obligado el concesionario a comunicar a los Agentes Medioambientales, Unidad de Ordenación y Mejora o a las autoridades locales, cualquier circunstancia extraordinaria o inusual que, en relación con el monte, se observe. 15. La presente autorización caducará por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo fijado, si no se ha solicitado, con un año de antelación, su renovación o si ésta hubiera sido denegada. b) Renuncia voluntaria del beneficiario, siempre que hubiesen finalizado los trabajos de restauración de la zona extraída en este caso se efectuará la liquidación final por suma de los siguientes conceptos: Importe de todos los cánones anuales correspondientes a los años de ocupación transcurridos, en todo o en parte, hasta la fecha de la renuncia, menos el importe de los cánones anuales ya ingresados. Importe de todas las superficies de actuación extraídas como consecuencia de sobrepasar el ritmo establecido de las cláusula 12), a razón de 40.000 la hectárea. c) Utilización para finalidad distinta de la que fundamentó su otorgamiento. d) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas, incluidas las contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental.(Resolución, de fecha 31 de mayo de 2006, del Consejero de Medio Ambiente). e) No iniciar la actividad, para cuyo destino se concede la autorización, en el plazo de un año, o paralización de la misma por plazo superior a un año. 7347931.pdf | |
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10-02-10 19:08 | #4631512 -> 4629407 |
Por:No Registrado | |
RE: EXTRACCION ARIDOS DE PORTILLO EN PINAR INCENDIADO Por lo que se ve, todo el expediente se inicia en septiembre de 2005, un año despues del incendio. | |
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20-03-10 20:25 | #4942810 -> 4629407 |
Por:No Registrado | |
EXTRACCION ARIDOS DE PORTILLO EN PINAR INCENDIADO Mal asunto si como pone en el foro de Portillo, el ayuntamiento de allí les ha concedido la licencia sin saber todavía lo que dictaminen los Juzgados de Valladolid. Si luego dicen que no se pueden sacar arenas de allí, ¿quien va a asumir las responsabilidades? ¿quien nos dara el agua a los vecinos de Aldeamayor? Por estas cosas son por las que hay que hacernos oir!!! | |
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27-03-10 10:29 | #4986922 -> 4626370 |
Por:No Registrado | |
ESCUCHAD LO QUE DECIMOS EN PORTILLO https://ww.foro-ciudad.com/valladolid/portillo/mensaje-4626377.html | |
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29-03-10 09:09 | #4995165 -> 4986922 |
Por:No Registrado | |
ESCUCHAD LO QUE DECIMOS EN PORTILLO Había una vez un monte protegido. Sobre este monte protegido se elaboró un Plan de aprovechamientos (que parece ser permitía la extracción de áridos). Casualmente este monte se quema enterito dos meses después del Plan. Pese a la obligación por los propietarios de reforestar los terrenos incendiados tras un incendio (la Junta mandó cartas a todos los vecinos a los que se les quemaron pequeñas superficies), la Junta y el Ayuntamiento sólo probaron a plantar 20ha de las 800ha quemadas... Como no dio buen resultado (¿¿??), mejor sacar arenas de un monte protegido por la Ley de Urbanismo y hacer un crater de 90ha de superficie (la primera fase) y 6m de profundidad. Ese boquete (eliminando toda vida existente en la superficie) NO SE CONSIDERA UN CAMBIO DE USO DEL TERRENO TRAS UN INCENDIO. El tío que solicita la actividad es el hijo del antiguo jefe de la Sección de Minas de la Junta. El Ayuntamiento ya le había abierto expediente por no haber cumplido el plan de investigación en el monte, pero aún así le concede la licencia sin esperar al resultado del recurso judicial de Aldeamayor. El que lo entienda que me lo explique... que soy tan obtuso que no lo entiendo. LOS OJOS COMO PLATOS | |
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29-03-10 16:42 | #4997125 -> 4995165 |
Por:No Registrado | |
RE: ESCUCHAD LO QUE DECIMOS EN PORTILLO No pasa na. luego haceis un plan integral de reforestación vestido de subvención, como si las subvenciones no costaran una pasta al ciudanano, y asi gana el que saca la arena, y el que vende las plantas y algún otro burócrata de en medio. Asin son las cosas hermano, aunque se planten especies que nada tienen que ver con el terreno y el habitat de la zona. Pero lo guay que luego se sale en la foto que. | |
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06-04-10 13:45 | #5029895 -> 4997125 |
Por:No Registrado | |
RE: ESCUCHAD LO QUE DECIMOS EN PORTILLO vergonzoso, una vez mas los ayuntamientos arrsando con los poco que queda de espacio con especulacion y aprovechamiento de un solo hombre que se enriquecera y los politicuchos que con esto mas llenaran la saca. El pueblo que va a hacer con su querido pinar? NADA, COMO SIEMPRE. a DESTROZAR TODO EL PINAR PARA QUE 4 SE ENRIQUEZCAN, PERROS ANSIOSOS DE DINERO, verguenza les tenia que dar | |
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06-04-10 14:58 | #5030215 -> 4997125 |
Por:No Registrado | |
RE: ESCUCHAD LO QUE DECIMOS EN PORTILLO Hay que ir a la prensa con este tema. Yo porque no conozco a nadie, pero lo intentaré. Que nos oigan!! | |
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09-04-10 19:22 | #5060667 -> 4997125 |
Por:No Registrado | |
YA HAN EMPEZADO LAS OBRAS!!!! Por lo que me ha dicho un amigo, ya han empezado a quitar árboles y sacar arena con las máquinas. Ya se comenta en Portillo que los de Aldeamayor vamos a tener que comprar este verano muchas botellas de agua mineral (parece ser que nuestros pozos del agua están a menos de 700m del lugar...). No solo es el quedarnos sin agua, sino que depósitos e infraestructuras que han costado una pasta no servirán de nada y habra que contruir otras nuevas en otro lugar. ¿¿Hará eso que suban las tarifas del agua?? Me parece escandaloso. | |
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09-04-10 23:15 | #5062306 -> 5060667 |
Por:No Registrado | |
RE: YA HAN EMPEZADO LAS OBRAS!!!! pues alguno ha preguntado si era razonable seguir con el pleito con Portillo por este asunto. Seguro que ,si hay problemas de abastecimiento de agua, será el primero en sacar la pancarta.¿Tenemos o no tenemos a la vista de esto garantizado el abastecimiento de agua? | |
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11-04-10 11:03 | #5068852 -> 5062306 |
Por:No Registrado | |
RE: YA HAN EMPEZADO LAS OBRAS!!!! Esa es una cuestión central en cualquier población. Alguien tendrá que responder ante esta nueva situación si hay agua para el verano, o si vamos a tener problemas. Y cuales son las soluciones a esos problemas si los hubiera. Es mejor prevenir que curar. Alquien debería tomar ya mismo en serio este asunto, y empezar a hacer matemáticas.Pero claro quizás avisar con tiempo haya quien lo interprete como una crítica desaforada. Veremos si en verano , justo hacia las fiestas , no tendremos problemas.Que esto sirva de aviso para que luego nadie se llame andana. | |
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11-04-10 19:41 | #5071255 -> 5068852 |
Por:No Registrado | |
RE: YA HAN EMPEZADO LAS OBRAS!!!! Dice el refrán castellano : " quien avisa no es traidor ". Si tú estás avisando que la extraccion de arenas por encima del Manadero puede afectar al abastecimiento de Aldeamayor, nadie en su sano juicio podrá decirte ni echarte en cara nada, porque más vale en este tema pecar de exagerado que, por miedo al que me dirán, guardar silencio. Si eres técnico, o concejal del Ayuntamiento , cumple con tu obligación y haz en público la pregunta que es el meollo de toda esta cuestión : La extraccion de Arenas en Portillo afecta o no afecta a los manantiales del Manadero ? Y si afecta cual es la alternativa a ese abastecimiento? | |
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12-04-10 18:12 | #5076448 -> 5068852 |
Por:No Registrado | |
RE: YA HAN EMPEZADO LAS OBRAS!!!! Bien dices. Pero ya que se te ve con criterio me podrias contestar a esta pregunta. Si la extracción de aridos afectara al abastecimiento de agua de Aldeamayor ¿a quien le corresponderia poner solución a esa alternativa de abastecimiento?. Creo que cualquier actividad industrial no debe de afectar a servicios esenciales para la población. No se si esta actividad tendrá que tener el visto bueno de medio ambiente, pero seguro que alguien se agarrará a ese visto bueno, que en caso de producirse no deja de ser una simple autorización administrativa que en un 99% de los casos nada tiene que ver con la realidad que se ve sobre el terreno. Es decir, si el dinero corre en la dirección correcta nos podemos dar por jodidos. | |
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05-08-10 19:22 | #5854555 -> 5068852 |
Por:No Registrado | |
RE: YA HAN EMPEZADO LAS OBRAS!!!! Lo que es hablar por hablar. ¿estas seguro de lo que dices de que la extracción de áridos es en la zona quemada? Si en verdad eres de Portillo (o de Arrabal) creo que no estás muy enterado, date una vueltecita y lo ves. Hay que tener mucho cuidadito con lo que se dice pues luego nos desacreditamos a nosotros mismos. ¿En verdad creeis que según están las cosas iban a autorizar un aprovechamiento minero con riesgo de dejar sin agua a un municipio? ¿Alguien me puede decir como afecta la extracción minera al agua de Aldeamayor? Hablar por hablar. La verdad es que tenemos lo que nos merecemos. Si no preguntalés a los de tu pueblo, o de Aldeamayor, Tudela o Laguna que tabajen o tengan un trabajo afin a esa explotación que se vayan a casa (al paro). Hay que aprender que pueden ir a la par la explotación raciona y sostenible de los recursos y el medio ambiente (que nosotros tb somos medio ambiente, y sino te vas a una cueva donde no hace falta arena para construirla). Hablar por hablar. | |
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06-08-10 13:40 | #5858687 -> 5068852 |
Por:MARCO.T ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: YA HAN EMPEZADO LAS OBRAS!!!! bueno, el tiempo da y quita razones. Ya veremos lo que ocurre tanto en los pozos del Manadero, como en la sentencia que dicte la Justicia, pues me dicen que Aldeamayor ha recurrido la licencia. A cada uno lo suyo. Nadie quiere perjudicar a nadie, pero tampoco ser un primo y el pagano de la fiestas. Salud . | |
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10-08-10 23:57 | #5883879 -> 5068852 |
Por:No Registrado | |
RE: YA HAN EMPEZADO LAS OBRAS!!!! Me parece bien, las cosas deben seguir su cauce y como muy bien dices "A cada uno lo suyo", ahora si estoy contigo. | |
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Aldeamayor concede el Privilegio de Villazgo a la Escuela de Música Tierra de Pinares Por: felix antonio | 22-05-12 20:31 felix antonio | 0 |
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