28-08-12 19:29 | #10467072 -> 10467061 |
Por:felix antonio ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) Prórroga del programa El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo durante seis meses, con efectos desde el 16 de agosto de 2012, hasta el 15 de febrero de 2013, contemplándolo como un mecanismo de protección adicional justificado por la situación el mercado de trabajo español y apoyado en un tratamiento individualizado y personalizado para la inserción laboral de los destinatarios del programa. Las ayudas para el Programa PREPARA se establecieron en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Dicho programa introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo. Descripción de la ayuda El actual programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración: Se incrementa la ayuda, del 75 por 100 al 85 por 100 del IPREM, para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo. Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares, manteniéndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores. Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia. En cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se corrigen los solapamientos que se daban entre el Programa y algunas rentas asistenciales. Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones hasta la fecha de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo. Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo o haber realizado actuaciones para incrementar su empleabilidad durante el mes que transcurre desde la pérdida de otras prestaciones hasta la solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo. En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas. Personas beneficiarias Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones: a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección pordesempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de laspersonas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Derechos de las personas beneficiarias a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable. c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las personas beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. Documentación relacionada Título del documento Descarga Formato Tamaño Fecha Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. [Pdf] 172 Kbs febrero 2012 Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero. [Pdf] 187 Kbs febrero 2012 Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. [Pdf] 156 Kbs enero 2012 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. [Pdf] 2.28 Kbs diciembre 2011 Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. [Pdf] 418 Kbs agosto 2011 Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Resolución de 4 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 15 de febrero de 2011, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. [Pdf] 209 Kbs agosto 2011 Resolución de 4 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 15 de febrero de 2011, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. [Pdf] 415 Kbs abril 2011 Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. [Pdf] 2.8 Mbs febrero 2011 Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. [Pdf] 219 Kbs febrero 2011 https://ww.sepe.es/contenido/empleo_formacion/formacion/programa_prepara/prepara.html | |
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28-08-12 19:34 | #10467100 -> 10467072 |
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RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. Guía para solicitar el nuevo Plan Prepara. Requisitos, documentación, incompatibilidades, explicamos el proceso para poder solicitar la ayuda hasta 450 euros para desempleados que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo. Normativa actualizada a la reforma de 24 de agosto de 2012. Es importante tener en cuenta la fecha en que agotó la prestación por desempleo, porque si el último día de paro o subsidio fue antes del 16 de agosto de 2012 se aplicará la anterior regulación del Prepara, a la que puede acceder pulsando en este enlace: > Anterior Plan Prepara hasta el 15 de agosto de 2012 ¿Qué es el Plan Prepara? El Plan Prepara nació en 2011 como “última red de seguridad” durante 6 meses para aquellos parados que han agotado todas las prestaciones y subsidios posibles. La última reforma del plan es del 24 de agosto de 2012, RDL 23/2012 con efectos retroactivos desde el 16 de agosto. Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales. La falta de presupuesto para cursos de formación ha hecho que menos de un 6% de los parados logre encontrar trabajo gracias al Plan, que al final se ha convertido en una ayuda social con breves sesiones de orientación laboral. ¿Quién puede solicitar el nuevo Plan Prepara? Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios a partir del 16 de agosto de 2012, cumpliendo el resto de requisitos. Los que hubieran agotado su prestación antes de esa fecha se rigen por la antigua regulación del Prepara. ¿Si ya tengo concedido el Prepara y lo estoy cobrando, me afecta esta nueva norma? No, no le afecta esta nueva norma. Se respeta la ayuda y las condiciones anteriores para quien ya la tenga aprobada o para quien agotó sus prestaciones hasta el 15 de agosto y la solicita después, ya que hay un plazo de 2 meses para pedir la ayuda. Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora? Esta es la gran cuestión que ni los políticos ( en el gobierno y en la oposición) ni muchos medios de comunicación han explicado… seguramente porque nadie quiere frustrar las ilusiones que unos y otros han sembrado irresponsablemente. El Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no podrían solicitarlo de nuevo. A la derecha publicamos una imagen del BOE del 25/08/2012, para comprobarlo. Ahora bien, nuestro consejo es: aunque haya solicitado anteriormente la ayuda, confírmelo en la oficina de empleo y ante la duda, solicite la prestación. Será más carga de trabajo para los servicios de información del SEPE, pero los parados no son culpables del caos informativo que ha generado el gobierno. Resumen de requisitos con la normativa del RDL 23/2012 Cumplir una de estas dos condiciones: ■O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses. ■O bien tener responsabilidades familiares Y cumplir además el resto de requisitos: ■Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013. ■No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. ■No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI). ■Tener carencia de rentas , de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481 euros/mes) , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 481 euros mensuales por miembro. ■Solicitar la ayuda antes de que transcurran dos meses desde el agotamiento de la última prestación o ayuda por desempleo. Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado. Cómo solicitar el PREPARA ■Dónde presentar las solicitudes: En la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda según el domicilio. Si la oficina tiene establecido el sistema de cita previa, hay que solicitarla con la opción B. La cita previa se puede solicitar por internet o por teléfono. ■Plazo de presentación. Hay un máximo de dos meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante el menos 30 días. Nada se aclara sobre cómo se controlará esto. ■Se puede descargar el impreso oficial de solicitud en este enlace ( a 26/0/2012 aún aparece el antiguo). Obligaciones de la persona beneficiaria El beneficiario de esta ayuda se compromete a participar en un itinerario de inserción recibiendo cursos y sesiones de formación. Por otro lado, como es obligatorio que continue inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). El incumplimiento de las obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya cumplido la obligación. La prestación económica .. ¿cuánto se cobra? 400 euros mensuales durante seis meses, que se comienzan a pagar al mes o dos meses siguientes del inicio en el itinerario de formación. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho. Si el solicitante o los miembros de su familiar reciben salarios o ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la ayuda del Prepara se reducirá hasta que la suma de ambas no supere los 481 euros. ¿ Cómo son los cursos de formación del PREPARA? La intención original es que se impartiesen cursos para lograr mejorar la empleabilidad de la persona desempleada, en función de su experiencia profesional. La realidad es que no hay recursos suficientes para dar este tipo de formación especializada, ni profesores ni medios y lo que se está impartiendo es un programa de varias sesiones en las que se abordan cuestiones como técnicas de búsqueda de empleo, cómo redactar un curriculum, la entrevista de trabajo, etc. ¿Cuándo se cobra el PREPARA? ¿qué día del mes pagan? Los pagos de este plan no tienen la misma regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que aunque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda extraordinaria y no de una prestación por desempleo. Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de Irpf ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral. Durante el último año se ha estado pagando el día 20 del mes siguiente, es decir, que la nómina de enero, por ejemplo, se cobró a partir del día 20 de febrero. En el verano de 2012 se están produciendo retrasos de más de 20 días en el pago, debido a problemas de tipo burocrático, según ha informado el Ministerio de Trabajo > ver noticia. ¿Cómo se si me han aprobado esta ayuda? “La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado esta resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, siendo de aplicación a este procedimiento lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” A pesar del “silencio administrativo”, cuando se deniega esta ayuda se suele enviar una carta al domicilio del solicitante, indicando las causas y los recursos posibles. En el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante se publican las ayudas aprobadas y en algunos casos, las denegaciones. (Ver a la derecha un ejemplo real) . En la práctica, el modo de conocer que te han aprobado esta ayuda es que se recibe la llamada para acudir a una entrevista con el tutor. Tras la entrevista el tutor pone un código y esa es la señal para que el sistema autorice los pagos. Por eso es muy importante que en la oficina de empleo tengan tu número de teléfono fijo o movil actualizado. ¡Asegúrate! ¿Cuanto tardan en responder a la solicitud? Como término medio, unos 20 – 30 días. A partir de los 40 días sin noticias, contacta con el Servicio Público de Empleo por si hubiera alguna incidencia. Por si hay que presentar alegaciones es importante que no se pase el plazo de dos meses desde el agotamiento de la última prestación o subsidio anterior. El Prepara es incompatible con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. El Prepara es una subvención y como tal, se rechazan las peticiones de personas que tienen deudas con Hacienda (multas, impuestos, no hacer la declaración,etc) y la Seguridad Social. El pago de este plan se realiza desde el Ministerio, por lo que previamente se cruzan los datos con Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social. Si vas a solicitar esta ayuda debes intentar regularizar la situación, pues conocemos casos de denegación de la ayuda (2.400 euros) por deudas de 50 euros con Hacienda. Los CONSEJOS de citapreviainem para evitar que pierdas esta ayuda : Asegúrate de que te hagan en el servicio autonómico de empleo el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), antes de pedir la ayuda económica. Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social de pequeños importes o falta presentación de declaraciones, etc, regulariza tu situación antes de pedir el Prepara. No olvides continuar sellando la tarjeta del paro. Aunque estés haciendo cursos, tienes obligación de seguir inscrito como demandante de empleo. ¿Hay que declarar las ayudas del Plan Prepara en el IRPF? Hemos publicado un artículo sobre este tema: El Plan Prepara en el IRPF ¿Dónde puedo obtener más información sobre el PREPARA ? 1.Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. 2.En el Servicio Público de Empleo (SEPE,antes INEM), teléfono de información 901 11 99 99 en horario de mañana los laborables, 3.En las oficinas de los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma y las delegaciones del SEPE 4.En este enlace oficial de www.sepe.es, donde está publicada la normativa completa > Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) 5.La anterior regulación del Prepara, para prestaciones agotadas hasta el 15 de agosto de 2012 está disponible aquí > Plan Prepara hasta 15 agosto 2012 https://ww.citapreviainem.es/plan-prepara-ayuda-400-euros/ | |
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28-08-12 19:39 | #10467117 -> 10467100 |
Por:felix antonio ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. enlace al BOE publicado el sábado. https://ww.boe.es/boe/dias/2012/08/25/pdfs/BOE-A-2012-11132.pdf | |
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01-09-12 09:50 | #10490168 -> 10467117 |
Por:No Registrado | |
RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. muy buena información y muy completa. gracias. | |
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02-09-12 13:22 | #10493600 -> 10490168 |
Por:No Registrado | |
RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. te quejas de los no identificados, y a la primera ocasion que tienes lo utilizas para darte animos a ti mismo !!se puede ser mas patetico!! | |
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02-09-12 15:38 | #10493961 -> 10493600 |
Por:No Registrado | |
RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. a mucha gente nos parece muy interesante esta información,como se nota que a ti esto no te hace falta.Deja a la gente que trabaje por los demás. | |
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02-09-12 16:48 | #10494148 -> 10493961 |
Por:No Registrado | |
RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. Estoy contigo. | |
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02-09-12 16:49 | #10494149 -> 10493961 |
Por:No Registrado | |
RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. pobre gusano infeliz | |
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02-09-12 17:00 | #10494177 -> 10467117 |
Por:No Registrado | |
RE: Plan prepara ayuda de los 400 euros. ¡enhorabuena! muy practico. | |
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