Gravar els Plenaris EXALCALDE. PAREIX MENTIRA QUE SIGUES ADVOCAT. Ante las dificultades que algunos ayuntamientos del estado español están poniendo para que ciudadanos o concejales pueden grabar los plenos municipales el colectivo Graba tú Pleno desea hacer pública su posición sobre este asunto 1) La libertad de expresión es un derecho fundamental en democracia. No se pueden admitir tutelajes a este derecho por parte de la Autoridad. Según el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. 2) El Tribunal Supremo, por medio de Sentencia del 11 de mayo de 2007 estableció que, al ser públicas las sesiones del Pleno, la limitación al acceso de las cámaras únicamente pudiera estar justificado en los supuestos en que existiesen derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo o por la legislación sobre secretos oficiales, o en aquellos supuestos en que la concurrencia de múltiples medios de comunicación hiciera imposible el acceso de todos ellos, en cuyo caso pudiera resultar justificada la adopción de un sistema de acreditaciones o incluso de puesta en común de la toma de imágenes o de distribución libre de una señal institucional única. 3) El TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 27 de enero de 2009, concluyó que la decisión del Alcalde, prohibiendo la grabación del pleno, es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el art. 20.1 .d) CE". Por tanto, y en base a estas sentencias, al reconocer que la publicidad de las sesiones del Pleno, implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece, así como la toma en consideración de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de datos en esta sociedad de la información y la noción de que la función de policía del Alcalde debe ser interpretada en términos restrictivos, circunscribiéndose únicamente a supuesto de alteración del orden, que impidan continuar con el desarrollo de la sesión, concluimos que se pueden grabar por videocámara, sin ninguna autorización y por una persona particular, el desarrollo de las sesiones de los plenos municipales. Entre los ayuntamientos que han puesto impedimentos para que ciudadanos o concejales graben los plenos están los de Madrid, Alcorcón, Parla, Ciempozuelos, Torrejón de Ardoz o Pelayos de la Presa, Sant Andreu de la Barca, Santa Marta, Yeles, Ibi o Mojacar. Si el Alcalde o el resto de concejales están opinando durante el pleno de asunto de interés municipal dentro de los cauces democráticos no tiene porque haber problemas, a no ser que los citados consideren que no es conveniente que salgan a la luz determinadas actitudes o comentarios. Además, grabar los plenos para que los ciudadanos que no puedan asistir a los mismos posteriormente puedan valorar la política municipal también es una forma de acercar las instituciones al pueblo. Especialmente grave fue la situación en el municipio de Pelayos de la Presa, cuando un policía municipal siguiendo órdenes del alcalde confiscó la cámara de un concejal socialista y efectuó el borrado de video grabado durante el pleno y 20 fotografías personales sin presencia de su propietario, socavando sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la intimidad. Esto podría dar lugar a una demanda contra el agente ya que incurrió en un acto de censura sin autorización judicial, contraviniendo el apartado 2 del artículo 20 de la Constitución, el cual dice: “El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.” |