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Vilallonga/Villalonga - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Vilallonga/Villalonga
27-02-13 09:56 #11100915
Por:samaruc

Censura
Despres de dos espantades reaparix sisi,y com ya ve sent abitual la seva intervervensio va ser grotesca,va amenasar a tot aquell que grave els plenos,tot un ejemple de transparencia,¿yo em pregunte perque esta encontra de que es graven els plenos?¿perque esta en contra de que tot el mon puga saber el que diu cada consejal en les seves intervencions?Y despres acusa al alcalde de dictador,un 10 SISISISSIIIIIIIII,estas mes acabat que el caga ferro,el seu grup estava avergoñit de sentirlo.
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27-02-13 12:53 #11101292 -> 11100915
Por:cesar llober

RE: Censura
¿entonces, tornem a la epoca de l,oscuritat?
ojos que no ven (caguera que chafes).

proposeu-li comensar els plenos cantant el "cara al sol" , a vore si aixina esta un poc mes tranquilet.

¿el pleno de air no es va gravar?

bo, esta era la manera de que uno no puguera dir: "jo no he dit aixo" (per que esta tot gravat). i tambe era una manera de que la gent que no esta al poble o no pot anar als plenos s,enterara del que pasa al seu poble.

diuen que el que no te res que amagar i va en la veritat per davant, no te por de res...

si algu que va anar al pleno, vol contar algo, del que es va aprovar i del que es va parlar, estarem molt agraits, gracies.
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27-02-13 13:53 #11101409 -> 11101292
Por:tronko1987

RE: Censura
la següent de jr sera apareixer al pleno en una tele de plasma...
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27-02-13 15:16 #11101577 -> 11101292
Por:samaruc

RE: Censura
El pleno esta gravat ya que el alcalde no li va fer ni cas,veijelos no tenen ddesperdisi,per sar cesar es va parlar del futbol.
Puntos:
27-02-13 21:24 #11102727 -> 11101577
Por:samaruc

RE: Censura
La STC de 15 de febrero de 1990 afirma que desde las SSTC 6/1981 y 12/1982 hasta las SSTC 104/1986 y 159/1986 viene sosteniendo el Tribunal que las libertades del artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático.
Partiendo de las normas constitucionales y de la Jurisprudencia Constitucional, el acuerdo del Sr. Alcalde de la expulsión del pleno del denunciado “por estar grabando”, contraría derechos fundamentales ya que dicha decisión restringe de manera injustificada el derecho del denunciado a la obtención y difusión de información de interés general, sometiendo dicha información y difusión al control previo. La limitación del acceso a la información de las actuaciones administrativas tiene serias limitaciones -tanto a nivel constitucional como legal- sobre la base, fundamentalmente, de los derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo y por la legislación sobre los secretos oficiales, sin embargo, las sesiones plenarias de los Ayuntamientos son públicas y salvo en casos puntuales en los que, en aplicación de las limitaciones citadas, pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento y acceso. (Sentencia 42/2009 del TSJ de la Comunidad Valenciana - Sala de lo contencioso-administrativo).En el caso concreto, la limitación querida por el Sr. Alcalde de no grabar implica una censura a la obtención y difusión, por cualquier medio, de la información. En este sentido ya se ha pronunciado el TS en sentencia de 11 de mayo de 2007, cabe también destacar las SSTC 56/04 y 57/04 que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohibían el acceso de profesionales o particulares con medios de captación de imágenes a las vistas celebradas en las salas de los tribunales de justicia, cuya doctrina es trasladable al caso que nos ocupa. Por todo lo expuesto cabe concluir: -1. La negativa del Sr. Alcalde carece de toda racionabilidad y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión. -2. Quien estaba grabando era perfectamente conocido por el Sr. Alcalde en la medida en que era un vecino del municipio. -3. La publicidad de las sesiones del pleno implica, en esencia, que cualquier ciudadano puede conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno acontece. -4. La transmisión de información en nuestra sociedad no está restringido a quienes sean periodistas, cualquier ciudadano puede informar y trasladar datos por cualquier medio técnico que permita su tratamiento o archivo.
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27-02-13 21:26 #11102737 -> 11102727
Por:cabrejat

RE: Censura
Samaruc: qui es el cagaferro i on estan els videos. En youtube sols vec els del pleno del mes anterior
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27-02-13 21:32 #11102763 -> 11102737
Por:samaruc

RE: Censura
El que pasa es que jr va amenasar en querellarse si penjaven el videos y esta consultanse en els abogats per si decas,pero per lo que he vist no haura problema y en breu es penjaran
Puntos:
27-02-13 22:21 #11102951 -> 11102763
Por:cabrejat

RE: Censura
Gràcies per contestar.
Desde luego si no es poden grabar els plenos, es per a cagarse en tot. Quina merda de democracia tenim.
Espere que tingues rao i no hi haga cap problema.
i l'altra pregunta, qui es caga ferro?
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27-02-13 23:04 #11103092 -> 11102951
Por:solysombra1975

RE: Censura
I exe es el que dia que volia tant a Villalonga, si domes pensa en posar denuncies al ajuntament, si tant la vol perque domes pensa en posar denuncies si sap que les denuncies es pagen en dines del poble. Tota la rabia que te de vore que li se a acabat el mando, la paga vullgent posarli denunsies a l'alcalde i no li importa que la ajuntament no tinga dines ( per culpa de es deliris d'ell)i no puga fer res perque NO POT, cosa que ell sempre va tiranto en cara, i no pensa que la culpa de que l'ajuntament estiga axina es d'ell.
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