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Siete Aguas - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Siete Aguas
26-12-11 11:03 #9345620
Por:leann

Impuestos locales
Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Tipo de gravamen del 0,93%, en los bienes de naturaleza urbana y del 0,84% en los rústicos (artículo 2º de la Ordenanza Fiscal). Se elimina el punto 3º del artículo 2º.

Tasa de Cementerio:

Tasa de Cementerio (artículo 6º):

- Por la concesión de cada nicho por plazo de 40 años 1.000,00 €

- Por enterramiento, apertura o cierre de nicho y colocación de lápida o cruz 60,00 €

- Por traslado de cadáveres de un nicho a otro o reducción de restos en el mismo 200,00 €

Riguroso orden de adjudicación de nichos por causa de fallecimiento.

La sepultura desocupada revertirá a favor del Ayuntamiento, el cual abonará, en su caso, el cincuenta por ciento del valor de la adquisición.

CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.

- Por cada nicho 10,00 €/ año

- Por cada panteón 25,00 €/ año

Se elimina la concesión a perpetuidad; otorgándose por plazo de 40 años. Se elimina igualmente el inciso del artículo 6º: “En los nichos de nueva adjudicación, ésta será por un plazo de 50 años. Abonando al Ayuntamiento el 50 por ciento del valor del coste de adjudicación.”, así como el párrafo 2º del punto 1º del artículo 8º: “La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.”

Tasa de recogida de basuras.

La denominación de la ordenanza pasa a ser: “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos”

El artículo 1 queda redactado como sigue: “En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por el servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, retirada de enseres, traslado a vertedero y recepción y vertido de otros residuos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el mencionado Texto Refundido. “

En el apartado 1º del artículo 2º se sustituye “Área de Aportación” por “Ecoparque” y se elimina el inciso: “así como el vertido de escombros en el lugar autorizado que señale el Ayuntamiento, previo abono de la tarifa correspondiente”.

Se elimina el apartado 3º del artículo 3.

El artículo 5º queda redactado del siguiente modo: “Gozarán de exención subjetiva del pago de la tasa por vivienda, previa solicitud, aquellas unidades familiares cuyos ingresos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La exención sólo podrá solicitarse cuando la vivienda para la cual se solicita la exención constituya el domicilio habitual de la unidad familiar”.

Las tarifas recogidas en el apartado 2 del artículo 6º son las siguientes:



Concepto Núcleo urbano Extrarradio

a) Viviendas 55,00 82,50

b) Bares y restaurantes

Aforo hasta 25 personas 150,00 225,00

Aforo de 26 a 50 personas 175,00 262,50

Aforo de 51 a 75 personas 200,00 300,00

Aforo de 76 a 100 personas 225,00 337,50

Aforo de 101 a 125 personas 250,00 375,00

Aforo de 126 a 150 personas 275,00 412,50

Aforo de 151 a 175 personas 300,00 450,00

Aforo de 176 a 200 personas 325,00 487,50

Aforo de 201 a 225 personas 350,00 525,00

Aforo de 226 a 250 personas 375,00 562,50

Aforo más de 250 personas 400,00 600,00

c) Discotecas, pubs y bares con ambiente musical

Aforo hasta 100 personas 150,00 225,00

Aforo más de 100 personas 300,00 450,00

d) Supermercados y autoservicios y multitiendas 117,00 175,50

e) Gasolineras

Sólo expendeduría de gasolina y, en su caso, tienda --- 325,00

Gasolinera con cafetería y/o restauración --- 500.00

f) Industrias

Hasta 20 trabajadores 78,00 117,00

De 21 a 50 trabajadores 150,00 225,00

Más de 50 trabajadores 300,00 450,00

g) Otros establecimientos comerciales 78,00 117,00

h) Residencias, hoteles y albergues sin restauración

Aforo hasta 15 personas 75,00 112,50

Aforo de 16 a 30 personas 100,00 150,00

Aforo de 31 a 45 personas 125,00 187,50

Aforo de 46 a 60 personas 150,00 225,00

Aforo de 61 a 100 personas 200,00 300,00

Aforo de 101 a 150 personas 225,00 337,50

Aforo de 151 a 200 personas 250,00 375,00

Aforo de 201 a 250 personas 275,00 412,50

Aforo más de 250 personas 300,00 450,00

i) Residencias, hoteles y albergues con restauración

Aforo hasta 15 personas 135,00 202,50

Aforo de 16 a 30 personas 160,00 240,00

Aforo de 31 a 45 personas 185,00 277,50

Aforo de 46 a 60 personas 210,00 315,00

Aforo de 61 a 100 personas 260,00 390,00

Aforo de 101 a 150 personas 285,00 427,50

Aforo de 151 a 200 personas 340,00 510,00

Aforo de 201 a 250 personas 385,00 577,50

Aforo más de 250 personas 450,00 675,00

j) Núcleos residenciales (no albergues ni hoteles) destinados al alojamiento temporal de personas

Aforo hasta 100 personas 800,00

Aforo 101-200 personas 1.000,00

Aforo más de 200 pesonas 1.500,00

k) Establecimientos de características especiales (lejanía y/o accesibilidad) que sólo reciben el servicio en determinados días de verano 99,00 €/día

El artículo 6.3 queda redactado así: “Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y anual, excepto la cuota establecida para el concepto k) Establecimientos en los que por sus especiales características (distancia, accesibilidad) sólo se presta el servicio determinados días en verano, que se devengará por días de prestación.”

Se elimina el apartado 3º del artículo 7.

Se elimina el apartado 4º del artículo 8.

Tasa por Licencia de Taxi (artículo 5º):

AUTO – TAXIS

CONCEPTOS EUROS

A) Concesión, expedición y registro de licencia:

Por cada licencia:

1- de la clase A) 300,00

2- de la clase B) 300,00

3- de la clase C) 300,00

B) Uso y explotación de licencias

Por cada licencia al año:

1- de la clase A) 50,00

2- de la clase B) 50,00

3- de la clase C) 50,00

C) Sustitución de vehículos

Por cada licencia:

1- de la clase A) 30,00

2- de la clase B) 30,00

3- de la clase C) 30,00

Tasa por el servicio de suministro de agua (artículo 6º):

- Tarifa acometida: 500,00 €.

Tasa por entradas de vehículos (vados):

Artículo 6º:

1 Individuales 55,00

2 2 vehículos 100,00

3 3 vehículos 165,00

4 Entre 4 y 10 vehículos 350,00

5 Entre 11 y 20 vehículos 450,00

6 Entre 21 y 30 vehículos 550,00

7 De 31 a 40 vehículos 650,00

8 De 41 a 50 vehículos 700,00

9 De 51 a 60 vehículos 750,00

10 De 61 a 70 vehículos 800,00

11 De 71 a 80 vehículos 850.00

12 De 81 a 90 vehículos 900,00

13 De 91 a 100 vehículos 950,00

14 Más de 100 vehículos 1.000,00

Contra el acuerdo definitivo y las ordenanzas indicadas, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Siete Aguas, a 13 de diciembre de 2011.

El Alcalde, Daniel Zahonero Abril.



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Puntos:
26-12-11 15:28 #9346450 -> 9345620
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Impuestos locales
A la carcel no le ponemos impuestos ? Remolon Remolon Remolon Remolon
Puntos:
26-12-11 15:35 #9346461 -> 9346450
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Impuestos locales
Idea Para todo impuesto en relacion con la basura, MOLTOITALY tendria que pagar una sur-tasa. Idea
Puntos:
27-12-11 18:28 #9350875 -> 9346461
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Impuestos locales
$$$$$$$$$$$$$$$$$$£££££££££££££££££££€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€

$€ria int€r€$ante comparar la tota£idad de £o$ inpu€$to$ £oca£€$ co£€ctado$ en $i€t€ Agua$ en 2011 y £a$ pr€vi$ion€$ para 2012 (fu€ra d€ £o d€ £a carc€£).

P$O€-€U-Compromi$, t€n€i$ £o$ dato$ ?

Y £a carc€£ ? Qu€ inpu€$to$ paga?

$$$$$$$$$$$$$$$$$$£££££££££££££££££££€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€
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