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Siete Aguas - Valencia

Poblacion:
España > Valencia > Siete Aguas
15-10-11 16:53 #8932079
Por:F. Sanchez Vanacloig

Reglamento organico municipal de Siete Aguas
Los ayuntamiento Españoles, benefician de una gran autonomia para su gestion. Esto lo compartimos con todos los ayuntamientos Europeos.

Nuestro problema es que el franquismo a causado doños enormes en nuestra sociedad, que no tenemos tradicion democratica y de implicacion, cosa que utilizan los politicos para ignorar sus responsabilidades y organizar el sistema en fondo de comercio personal.

Empezaremos por el capitulo I de la exposicion de motivos, seccion del reglamento mas indigesta y que menos comentarios se merece por ser una introduccuon generalista.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I


La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su Título VIII y en los artículos 137 a 140,reconoce y garantiza la autonomía municipal. Este principio constitucional se desarrolla en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Una de las manifestaciones de esta autonomía es la potestad reglamentaria y de autoorganización a que se refiere su artículo 4º; potestad que adquiere un valor sustantivo con la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal, a cuyas normas se remite el artículo 20 de la propia Ley.

De las sucesivas modificaciones que, desde su promulgación, se han operado en este texto legal, tiene una singular relevancia la nueva redacción que a algunos artículos le ha dado la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Así, se ha puesto el acento en la participación de los distintos grupos políticos en el control al gobierno municipal y se han clarificando cuestiones como la convocatoria de sesiones extraordinarias a petición de la cuarta parte de los
miembros de la Corporación, al concederles a los peticionarios la garantía legal de una convocatoria automática para el caso de que el Alcalde no accediera a lo solicitado.

También se ha establecido la posibilidad -hasta entonces inexistente- de que los integrantes del Ayuntamiento perciban asignaciones en régimen de dedicación parcial.

Otro aspecto que ha sufrido algún pequeño cambio es el ejercicio del derecho a la información que ostentan los Concejales. Éste se inscribe -tal y como una copiosa Jurisprudencia se ha encargado de destacar- en el de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, por medio de sus representantes libremente elegidos
(artículo 23 de la Constitución), es parte integrante del estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales y, en cuanto tal, no encuentra un encaje adecuado en las previsiones que la legislación de procedimiento administrativo hace respecto de los administrados.

Su especificidad demanda un tratamiento más amplio que el
de la parca normativa existente.

La nueva configuración del artículo 77 no resulta mucho más explícita: habla de un plazo para resolver motivadamente pero no dice cuando habría de entregarse la documentación solicitada.

Aunque el pronunciamiento sobre la petición sea favorable, si la entrega se aplaza ad calendas graecas el derecho de información puede quedar vacío de contenido.


Algo pesado, pero me prece importante leer la totalidad del reglamento.

Buena lectura !!!!
Puntos:
15-10-11 17:19 #8932188 -> 8932079
Por:skiper1992

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
señor vanacloig,yo no lo conozco ni se de leyes,pero ya que usted que conoce tantas,por que no deja ya en paz nuestro ayuntamiento,se presenta para presidente del gobierno y nos saca de esta crisis?
Puntos:
15-10-11 18:31 #8932484 -> 8932188
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
Hola skiper1992.

Entonces si no me gusta lo que hace el cura, me preseto de cura?
Si no estoi de acuerdo con un guardia civil, me apunto al concurso?
Y si el barrendoro no hace su trabajo tambien?

No te preocupes si no sabes de leyes. yo tampoco, pero me boy a "pelar" las mas o menos 20 paginas del reglamiento municipal para aprendermelo, criticar lo que no me conviene, denunciar lo que no se respete, y poder utilizar lo que han previsto para mi implicacion en lo que me interese.

Ale vamos a pasar rapido con los "motivos", que no es lo mas interesante :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

II


Otra novedad interesante, por lo que hace a los temas que incumben a un Reglamento Orgánico, es la suscripción, el 7 de julio de 1998, dentro del paquete de medidas para el Desarrollo del Gobierno Local, del
"Acuerdo sobre el Código de Conducta Política en relación con el Transfuguismo en las Corporaciones Locales", por parte del Ministerio de Administraciones Públicas y los representantes de todos los partidos del arco parlamentario.

En el documento se prevé que quienes abandonen los grupos correspondientes a las candidaturas por las que hubiesen sido elegidos, no pasen al grupo Mixto sino que queden como "Concejales no inscritos o
independientes", con las consecuencias que de ello se derivarán por quedar privados de participar en Comisiones y de otros posibles beneficios que a los grupos se otorguen.


Remolon Remolon Remolon Remolon Remolon Remolon Remolon Remolon Remolon Remolon Remolon Remolon

Aqui, en lo mas obscuro (porque se lo merece) ya se le da la prioridad a la organizacion en partidos, con una proteccion incompatible con la independencia intelectual de cada concejal. Esto es proprio a España e inmoral.

Las listas abiertas serian una solucion para poner fin a esas dependencias. Primero de un partido local, segundo de los que les mandan a esos partidos. Necesitamos una administracion local. No a representantes de cantamañanas a quien les importa un pito el pueblo.

Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado Pasmado
Puntos:
16-10-11 14:17 #8936053 -> 8932484
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
Exposicion de motivos

III


El Reglamento Orgánico constituye, como se ha dicho, la más genuina expresión de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada. Tanto es así que la Resolución de 27 de enero de 1987, de la
Dirección General de Administración Local, sobre posición ordinamental del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, le otorga preeminencia sobre otras normas autonómicas y aun estatales (el propio ROF).
Determinadas situaciones como las que se producen en el transcurso de las sesiones, y sobre todo si se plantea debate, merecen contar con unas reglas a las que unos y otros se puedan acoger, al menos en caso de
conflicto o discrepancia. Del mismo modo, la composición de los grupos políticos ha planteado dudas tras las últimas convocatorias electorales al repetirse la circunstancia de haber obtenido alguna de las listas concurrentes un único representante. En ambos supuestos nos encontramos con que la problemática de una Corporación como la nuestra exige una respuesta específica, un tratamiento de características propias que se aparta sensiblemente del modelo que puedan precisar las entidades de mayor tamaño.
1 Aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de octubre de 2000.


Es algo triste, pero necesario leerlo.

Pacencia, solo queda el capitulo 4 de los motivos y pasamos al los reglamientos.

Hasta ahora, es evidente que esto lo ha escrito el PPSOE Valenciano para una mini formacion de sus representantes locales.

En el no hay ningun fondo, se ponen reglas en el modo para que las relaciones en el ayuntamiento no tengan la misma pinta que en el bar.

Estamos a siglos de un reglamento de una sociedad privada donde hay que producir o desaparecer.
Puntos:
22-10-11 14:36 #8979765 -> 8936053
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
Exposicion de motivos :
4
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

Son cuestiones, todas ellas, que requieren ser reguladas por el único cauce normativo posible: el del Reglamento Orgánico Municipal. El criterio con el que se ha elaborado es el de la economía de texto,
procurando no reiterar preceptos establecidos en las disposiciones aplicables. Así, por ejemplo, entrar en cuestiones de distribución competencial hubiera resultado no sólo ocioso sino incluso inconveniente, pues ello nos conduciría a un proceso de permanente adaptación a las eventuales modificaciones legislativas.
En el ejercicio del derecho de autonomía municipal y en de la potestad reglamentaria y de autoorganización
que la Ley le da al Ayuntamiento de Siete Aguas, la Corporación se otorga el siguiente Reglamento.


Ya era ora que terminaramos con la exposicion de motivos.
Hasta el redactor de esta introduccion arto de escrivirlos. Como prueva es que si los 3 primeros motivos los nombro I, II, III, este lo nombra 4 y no IV.

Se pueden resumir en una frase, y pasar al reglamento :

Siete Aguas, como municipios tiene una autonomia para adoptar una serie de reglamentos que vamos a recorrer y comentar.
Puntos:
22-10-11 18:02 #8980620 -> 8979765
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo primero

El Municipio de Siete Aguas es una Entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los
intereses propios de su colectividad.
Artículo segundo
El Gobierno y la Administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por los Concejales - elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto- y por el Alcalde -elegido por los Concejales-, todo ello en 1os términos que establezca la legislación electoral general.

Artículo tercero

1. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Siete Aguas, así como el estatuto de los miembros que lo integran, se regirán por las disposiciones de este Reglamento Orgánico, en cuanto no
contradiga lo que establezca la legislación básica del Estado dictada al amparo del artículo 149.1-18 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978.

2. Para determinar la aplicación directa o subsidiaria de las distintas normas -incluidas las presentes- a cada una de las materias que aquí se regulan, se estará a los criterios interpretativos contenidos en la Resolución de 27 de enero de 1.987, de la Dirección General de Administración Local, sobre posición ordinamental del R.D.
2568/86.


Titulo Preliminar ?

Pero cuando entramos en reglamento organico ?

Hay mas literatura para impresionar la gente con bla-bla-blas RiendoteRiendoteRiendote que para el reglamento. RiendoteRiendoteRiendoteRiendote

Idea Idea Ale vamos a ver el articulo de nuestra reglamento autonomico.....
Puntos:
22-10-11 18:12 #8980654 -> 8980620
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
TÍTULO I

Del estatuto de los miembros de la Corporación

CAPÍTULO I

De los derechos de los Concejales

Artículo cuarto

Los Concejales tienen derecho a los honores, prerrogativas y distinciones propios del cargo que se establezcan por Ley del Estado o de la Comunidad Valenciana.
Confundido Confundido Confundido

Rideu !!!!! Riendote Riendote Riendote Riendote

El capitulo uno ya nos da una Idea como vamos a ser a autonomos.
Primero, sin olvidar que tenemos una corte que tiene derecho a honores, pregorativas y distinciones.

Yo pensava que ibamos a empezar por los deberes des estos miembros, o por los derechos del pueblo.

Llorando o muy triste Llorando o muy triste Llorando o muy triste Llorando o muy triste Llorando o muy triste Llorando o muy triste Llorando o muy triste Llorando o muy triste
Puntos:
23-10-11 22:42 #8986354 -> 8980654
Por:galaxys2

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
señor vanacloig,sin animo de ofenderle,creo que es usted un pesado y sus mensajes no los lee nadie por que son extensos para llegar a ningun lado.tampoco se quien es usted ni de donde ha salido pero por favor,no nos martirice mas en este foro.gracias.
Puntos:
24-10-11 10:17 #8987604 -> 8980654
Por:Sihaydemocracia

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
Por lo menos se lee el reglamento, por lo que puede hablar consecuentemente.

De todos modos con no leer se arregla.
Puntos:
31-10-11 15:37 #9025705 -> 8980654
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
El reglamento se puede leer en el portal del ayuntamiento.

Su resumen es el siguiente :

En los plenos, no se grita, no se escupe, no se riñe, no se dialoga, no se decide nada.

Pasmado Remolon Pasmado Remolon Pasmado Remolon Pasmado Remolon Pasmado Remolon Pasmado Remolon Pasmado Remolon Pasmado Remolon
Puntos:
31-10-11 18:04 #9026412 -> 8980654
Por:Sihaydemocracia

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
Aquí nos conformamos con eso, que se hagan por la tarde y que se permita hablar, a partir de ahí da igual el contenido, con que hablemos ya sobra.

Se guardan las formas, parece que dan mas información pero a la hora de la verdad poca diferencia hay, de lo que dijeron en el papel a lo que hacen va un mundo.
Puntos:
01-11-11 23:29 #9032847 -> 8980654
Por:7aguas

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
Hola Fernando, había pensado en contestarte pero como dice el refran "no hay mayor desprecio que el no hacer aprecio".

Sigue así, se nota que no tienes nada mejor que hacer.
Puntos:
02-11-11 05:14 #9035665 -> 8980654
Por:F. Sanchez Vanacloig

RE: Reglamento organico municipal de Siete Aguas
Hola 7aguas,

Gracias por contestarme y no despreciarme.ChulilloChulilloChulillo

El reglamento organico es la constitucion de la autonomia municipal.

Tendria que destacar los derechos del pueblo y en particular su implicacion en la gestion de este.

Aqui, no. Empezamos por los derechos de los miembros del "govierno" y se termina por las reglas de comportamiento en los plenos.

Vaya constitucion !!!

Siguamos comentando todo sin olvidar que :

• «Una velada en que todos los presentes estén absolutamente de acuerdo es una velada perdida.» A.Einstein

PD : si que tengo otra cosa que hacer, dentro de 1/4 de hora, y como todas las semanas me marcho a trabajar fuera para volver el Viernes a las 22h.

Que pases un buen dia.
Puntos:

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