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Polinyà de Xúquer - Valencia

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España > Valencia > Polinyà de Xúquer
05-08-13 12:49 #11484491
Por:edamm

Banda de musica
Que collons esta pasant en la banda.Ara els a pegat per no tocar el hinme de ESPAÑA EN LES EIXIDES DE LES PROCESONS.
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06-08-13 12:40 #11486225 -> 11484491
Por:polinyà el ramell en la mà

RE: Banda de musica
No és que als músics ens haja pegat per ahi i ara ja no el toquem.
Tocar l'himne nacional a les processons està en contra del que estableix el Real Decret 1560/1997, de 10 de octubre per el que es regula el himne nacional.
Així que ja fa anys que haverem tingut que deixar de tocarlo....
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09-08-13 15:14 #11499605 -> 11484491
Por:1982-JOSE

RE: Banda de musica
Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.
TEXTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964, y en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española».

Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española». Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.

b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.

c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.

d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.

Artículo 3.

El himno nacional será interpretado, cuando proceda:

1. En versión completa:

a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.

b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.

c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.

d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

2. En versión breve:

a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.

b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.

c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.

d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 4.

La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.

Artículo 5.

De acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.

b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.

Artículo 6.

1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.

2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.

3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.

Disposición transitoria primera.

1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.

2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre. Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al «himno nacional completo» y «la primera parte completa» se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente, las referencias de esta misma disposición a la «primera parte sin repetición» se entenderán hechas a la versión breve.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908, en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real; el Decreto de 17 de julio de 1942, sobre el himno nacional, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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23-06-15 10:12 #12724755 -> 11499605
Por:No Registrado
RE: Banda de musica
Yo crec que deurien de donar una explicacio la junta a tot els sosis,per no dir a tot el poble.Perqe si no saben jestionar una sosietat musical que dimitisgen .QUE BERGONYA GUAN DESFET TOT
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23-06-15 11:34 #12724827 -> 12724755
Por:No Registrado
RE: Banda de musica
yo tamé pense aixina. primer es feren en la junta anterior i despues en el conserje,el cor,el director i ara en els musics. el concert era una bergonya,no era la banda de poliña.es queixen de que estan asoles i no poden en tot i mos demanen als pares de la escola que fem la faena de ells,si no poden que dimitixgen
Puntos:
23-06-15 11:58 #12724848 -> 12724827
Por:No Registrado
RE: Banda de musica
Yo no entiendo el porque si hasta ahora han podido ya no se puede, la xica que habia de "cap d'estudis" lo hace o hacia muy bien, los niños la adoran.
Y el director que les hizo ganar dos premios impensables, que ha pasado con el??
Si es el 75% de la banda la que esta en contra por algo sera, no??
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29-06-15 20:46 #12731231 -> 12724848
Por:No Registrado
RE: Banda de musica
I algu sap que a pasa en el mestre ENRIQUE SAPIÑA?eu fax en mayuscules perqe crec que seu mereix
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18-07-15 22:16 #12770859 -> 12731231
Por:No Registrado
RE: Banda de musica
Yo crec , que el temps fica a cadascu al seu yoc .Al entendedor con pocas palabras vasta
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20-07-15 22:40 #12772265 -> 12770859
Por:comquedarem

RE: Banda de musica
algú sap si ha prosperat la iniciativa de sol·licitar una assemblea extraordinària?
o s'ha paralitzat?
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24-07-15 01:50 #12775097 -> 12731231
Por:No Registrado
RE: Banda de musica
Lo que está pasando en la banda de música, es una verguenza. Soy ex-musico y, no he visto nada igual desde hace tiempo. Se cambia de director de cada dos por tres, y creo que eso no es buen asunto. ¿Porque no se toca la procesión del encuentro?, dicen los músicos
que como es pascua y la gente están de viaje. MENTIRA. La mayoria de los musicos están en el pueblo, pero no les dá la real gana tocar esa mañana. La culpa es de la actual directiva, que a la vez son músicos.
Ahora tienen todo el poder y hacen lo que quieren. Mucha gente que si que valían, se han salido de la junta directiva, por culpa de cuatro niñatos que estais ahora en la junta. Realmente sois 3 los que poneis todo el mal que hay ahora en la Banda. He oido algunos comentarios de musicos actuales no no se que pasará al final con la Banda. QUE PENA ME DÁ. Esos 3 que todos saben quienes son, ¿ porque no os marchais de la
junta o mejor de la banda ? La banda seguiria igual o mejor.
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