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España > Valencia > Mislata
30-03-10 13:10 #5001535
Por:charogn

AYUDAS SANITARIAS DESTINADAS AYUNTAMIENTO MISLATA
Buenas tardes, soy una ciudadana de Mislata, la cual está bastante sorprendida al leer las ayudas sanitarias ,que ha destinado el Ayuntamiento de Mislata , a los trabajadores funcionarios de dicho Ayuntaiento .

Soy madre trabajadora con 2 hijos mellizos(2 años ) y mi marido se enuentra en situación de desempleo desde hace 1 año y medio aproximadamente .
He ido 2 veces a pedir ayudas para guarderia a los servicios sociales y me han sido denegadas . Mi marido va a empezar a cobrar el subsidio el mes que viene y siguen sin concederme ningún tipo de ayuda Llorando o muy tristeComo podemos hacer frente a pago de hipoteca , pañales ...con 420€ de subsidio y mi sueldo no llega a ser ni mileurista .No sé si reir o llorar

AYUDAS
SECCION II: AYUDAS SOCIALES
Artículo 12: AYUDAS SOCIALES
Artículo 13: AYUDAS SANITARIAS Y OTRAS

Publicada la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Boletín Oficial de la Provincial nº 293, de fecha 10 de diciembre de 2009, y no habiéndose formulado ninguna reclamación, alegación o sugerencia durante el periodo de información pública y audiencia de los interesados, y, por tanto, aprobado definitivamente se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento de Seguridad y Salud.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Edicto.

"MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

Índice SECCION II: AYUDAS SOCIALES

Índice Artículo 12: AYUDAS SOCIALES

Las subvenciones sanitarias lo son en concepto de ayuda económica para aquellos conceptos que a continuación se relacionan, que ya hayan sido prescritas fehacientemente por personal médico facultativo.

Se beneficiarán exclusivamente de las subvenciones sanitarias, los empleados públicos del Ayuntamiento y los familiares a su cargo que convivan en su domicilio (en caso de discrepancia ésta se dilucidará aplicando los criterios para la inclusión de familiares a efectos de declaración de I.R.P.F. al Ministerio de Hacienda (en lo relativo a hijos, mayores a cargo, etc.,). Quedando excluido de las mismas, el personal funcionario interino, eventual o de confianza y el laboral temporal, a excepción de aquellos puestos que en los últimos cinco años hayan completado un año de prestación de servicios para el Ayuntamiento de Mislata, y que en la fecha de la solicitud, tengan un contrato o nombramiento interino en vigor de 3 meses o más. Para el personal eventual o de confianza se exigirá en el momento de la fecha de la solicitud que esté prestando servicios ininterrumpidamente los tres meses anteriores.

Para la percepción de estas ayudas será necesario aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el original o fotocopia compulsada de la factura y justificación de pago. Dicha solicitud no podrá presentarse una vez transcurridos tres meses desde la fecha de la prescripción facultativa y/o del justificante de pago.

La totalidad de las prestaciones serán aumentadas cada año en el porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos del Estado para incremento de las retribuciones de los funcionarios.

Quedan incluidos los jubilados de este Ayuntamiento.

Índice Artículo 13: AYUDAS SANITARIAS Y OTRAS

A) Ayudas en odontología:

Extracción dental 36

Empastes 50, con límite 300 /año

Reposición de piezas:

- Aparato completo superior/inferior 250 , con límite de 500 /año

- Boca completa 500

- Pieza repuesta 100 , con límite de 500 /año

- Las coronas dentales, fundas y puentes se considerarán a los efectos, como si de reposición de piezas se tratase. Los implantes se incluirán en este apartado.

- No se volverá a conceder ayuda por los aparatos completos superior/inferior, así como por boca completa y por coronas dentales, fundas, puentes e implantes ya subvencionados, hasta que no hayan transcurrido al menos cinco años de la última prestación.

Ortodoncia y/o Periodoncia 50% del importe total, con límite 500 /año.

Desvitalización (por pieza dental) 30 , con límite 300 /año.

Tartrectomía (limpieza bucal) 15 , con un máximo de 2 al año.

Habida cuenta de la extensa terminología empleada hoy en día por los médicos estomatólogos y por las clínicas dentales, las solicitudes de ayuda no recogidas expresamente aquí, serán analizadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, quien decidirá la procedencia o no de la prestación. Si bien el importe de la ayuda no podrá superar los 500 euros.

B) Ayudas en oftalmología:

Gafas normales 108,00

Gafas bifocales o progresivas 145,00

Montura de gafas 30,00

Renovación de cristales normales 87,00

Renovación de cristales bifocales o progresivos 100,00

Lentillas 108,00

Gafas-audífono 30 % del importe hasta un máximo de 500

La montura únicamente se abonará transcurridos tres años desde la última petición. La renovación de cristales, o lentillas se abonará transcurridos tres años desde la última petición, y la renovación de lentillas se abonará transcurrido un año desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación o que la necesidad tiene como hecho causante un accidente laboral, que deberá acreditarse a través del parte médico (con o sin baja) expedido por la Mutua de Accidentes concertada; en este último caso, se abonará el importe total de la factura.

También se subvencionaran las operaciones de la vista, una operación por cada ojo, por importe no superior al 30% de la factura con un límite de 500 por ojo.

C) Ayudas para prótesis auditivas

Se abonará todas aquellas que se prescriban facultativamente, con los siguientes topes:

Audífono 30 % del importe total, con límite de 350

Fonación 50 % del importe total, con límite de 350

Tapones protectores de oídos 10

No se podrá solicitar dicha prestación hasta transcurridos tres años desde la última concesión.

D) Prótesis quirúrgicas.

Fijas. Se abonarán en todo caso, previo acuerdo del Comité de Seguridad y Salud Laboral que en este caso acordará las cuantías a abonar.

Ortopédicas: Se abonarán los siguientes topes:

- Plantillas 60

- Calzado y plantillas 120

- Resto 350

Coches y sillas: Se abonarán siempre que el proceso sea irreversible, hasta un límite de 600 .

Alquileres en caso de provisionalidad. En todos aquellos supuestos en los que exista posibilidad de recuperación se abonará el alquiler, hasta un máximo de 30 mensuales y 12 mensualidades.

Para calzado y plantillas se estima la duración de un año, excepto aquellos casos especiales que se informen favorablemente por el Comité de Seguridad y Salud. Se exige prescripción facultativa.

2. AYUDA PARA GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES

Hasta que se instaure por parte de la Corporación una Guardería Municipal o bien hasta que se creen guarderías gratuitas por los servicios educativos de la Consellería, la Corporación concederá, en concepto de ayuda, a todo el personal con hijos/as en edad comprendida entre los 4 meses y los 3 años, la cantidad de 40 /mes, por cada hijo en esa situación.

Dicha ayuda, deberá solicitarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el nacimiento del hijo o desde la resolución judicial de adopción o acogimiento; en caso contrario, la ayuda comprenderá desde la fecha de petición, sin que la misma pueda tener efectos retroactivos.

Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado/a municipal, sólo se devengará una subvención.

Para la concesión de esta ayuda, será imprescindible justificar documentalmente la inscripción del hijo/a a la Guardería. Trimestralmente el empleado deberá acreditar ante el Departamento de Personal el pago de las mensualidades correspondientes. En el caso de que no se acredite la justificación se suspenderá la ayuda automáticamente. Esta ayuda tendrá carácter continuado hasta que el hijo cumpla la edad de iniciar dl 1º curso del 2º ciclo de educación infantil (curso de 3 a 4 años).

3. ANTICIPOS REINTEGRABLES

La Corporación habilitará una partida presupuestaria destinada a anticipos de nómina de los/las empleados/as públicos/as.

El personal funcionario de carrera o laboral fijo tendrá derecho a solicitar un anticipo siempre que esta cantidad no exceda de 2.000 sin justificar o hasta 3.000 justificados por motivos de especial necesidad, que será valorada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. En los casos de tratamientos médicos de alto coste y que así sean justificados, previo estudio y visto bueno por parte del Comité, el anticipo podrá ser de hasta 6.000 . Dichas cantidades deberán ser reintegradas por el trabajador en un plazo de hasta 18 meses, en el primer caso, de hasta 24 meses en el segundo y de hasta 48 meses en el tercer supuesto. Estas serán devueltas en cantidades mensuales iguales y sin intereses ni gastos de ningún tipo. No se podrá conceder en el caso de que el empleado público esté procediendo a la devolución de otro anticipo reintegrable.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral valorará en cada caso los criterios a aplicar y siempre teniendo en cuenta que su adjudicación será rotatoria y dentro de estas las condiciones perentorias tendrán preferencia, con arreglo al grupo al que se pertenezca, siendo éstos en orden ascendente de grupos y teniendo en cuenta las familias numerosas o monoparentales.

Las solicitudes de anticipo por personal próximo a jubilarse se analizarán y se concederá una cuantía acorde con los teóricos plazos de reintegro que se puedan dar.

4. SUBVENCIONES:

A) Por natalidad o adopción

El Ayuntamiento abonará por este concepto las siguientes cantidades:

Natalidad o adopción: 300 por hijo/a. Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado/a municipal, sólo se devengará una subvención.

Las subvenciones previstas en este artículo deberán solicitarse en el plazo máximo de 3 meses desde el hecho causante, debiendo aportarse al efecto documentación acreditativa del hecho, o fotocopia compulsada de dicha documentación. Transcurrido dicho plazo, quedará caducado el derecho.

B) Por minusvalías

El Ayuntamiento de Mislata abonará a aquellos funcionarios que tengan cónyuge o hijos/as a su cargo con minusvalía, que convivan en su domicilio, conforme a los criterios aplicados por Hacienda para la Declaración de la Renta, las siguientes subvenciones:

- Por cada hijo/a con minusvalía igual o superior al 33% 80

- Por cónyuge con minusvalía igual o superior al 33% 80

- Caso de recibir pensión se reducirá la ayuda a 60

- Por cada hijo/a con minusvalía igual o superior al 66% 160

- Por cónyuge con minusvalía igual o superior al 66% 160

- Caso de recibir pensión se reducirá la ayuda a 120

Si concurre en ambos progenitores la condición de empleado/a municipal, sólo se devengará una subvención.

La calificación de la minusvalía se justificará a través de la resolución aprobatoria, dictamen y certificado de la Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, la que asuma la competencia.

No tendrán derecho a dicha subvención cuando la persona con discapacidad física, psíquica o sensorial sea sujeto de una relación contractual remunerada, esté percibiendo la prestación social por desempleo, se encuentre de alta en cualquier régimen de previsión social y perciba por alguno de esos conceptos una cantidad igual o superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

Que los efectos del presente baremo se especifican de la forma siguiente:

- Desde el 1 de enero de 2009 las subvenciones del apartado 4 subapartado a) referentes a natalidad o adopción para el año 2009:

A estos efectos se establece el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento, para presentar la solicitud correspondiente a los nacimientos o adopciones producidos en el año 2009.

- Desde el 1 de septiembre de 2009 las subvenciones del apartado 2 del artículo 13, referentes a ayuda por guarda y custodia de menores para el año 2009.

A estos efectos se establece un plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento, para presentar las solicitudes correspondientes al año 2009.

- Las restantes ayudas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

Asimismo con carácter excepcional se establece que las solicitudes de ayudas de coronas dentales, fundas, puentes e implantes, presentadas en los años 2007, 2008 y 2009, se abonarán conforme a los importes establecidos en la modificación del reglamento a partir del 1 de enero de 2010.

ESTAS SON LAS AYUDAS (DE RISA )

Cualquier duda o interpretación corresponderá al Comité de Seguridad y Salud Laboral."

Mislata, 25 de enero de 2010.-El alcalde, Manuel Corredera Sanchis Remolon
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