especial para cabuchuelos, importante para todos en varias ocasiones he manifestado y se me ha rebatido la podibilidad de sobrecostes en las obras de urbanismo. como ejemplo de que eso puede ser una realidad, se copia la resolucion de una queja por parte del sindic de greuges sobre el tema. no es referente a godelleta, pero puede llegar a serlo en cualñquier momento. es un torro, pero vale la pena: Ref. Queja nº 104271 ================ Gabinete de Alcaldía Urbanismo Asunto: Plan Especial de Reforma Interior “Vistabella” (Unidad de Ejecución nº 2) Señoría: D. (...) se dirige a esta Institución manifestando que las obras de urbanización se iniciaron en diciembre de 2006 y, en la actualidad, todavía no han concluido: no hay alumbrado público, ni línea de media tensión, ni estación depuradora de aguas residuales. Además, el Ayuntamiento ha aprobado un expediente de retasación de cargas para, a su juicio, financiar obras que ya están pagadas. Con el objeto de contrastar estas alegaciones, solicitamos al Excmo. Ayuntamiento de Jacarilla que nos informara sobre las medidas adoptadas para lograr la rápida implantación de todos los servicios urbanísticos y sobre los motivos justificativos del expediente de retasación de cargas. En contestación a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento de Jacarilla nos indica que “(...) el expediente de retasación de cargas de las obras de urbanización de la UE- 2 Vistabella se haya en tramitación en este momento, pendiente de informe por los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Este Ayuntamiento se haya desarrollando el programa para el desarrollo de actuación integrada de la urbanización de la UE-2 Vistabella para la dotación de servicios urbanísticos de la urbanización, desde su inicio en el año 2002”. En la fase de alegaciones al informe municipal, el autor de la queja insiste en denunciar el excesivo retraso en terminar las obras de urbanización y la falta de adopción de medidas municipales para acelerar la culminación de las obras, así como la falta de explicación de los motivos que justifican la retasación de las cargas urbanísticas. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54 15/04/2011 21418 Ayuntamiento de Jacarilla Sr. Alcalde-Presidente Pl. d'Espanya, 1 JACARILLA - 03310 (Alicante) En este contexto, hay que recordar que el art. 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV), relativo a las penalidades por incumplimiento del Urbanizador, dispone que “(...) la demora injustificada durante la realización y terminación de las obras, salvo las prórrogas que procedan, será objeto de análogas penalidades a las previstas en la legislación general de contratación administrativa relativa al contrato de obras (...). Asimismo, el art. 165.2 de la LUV señala que “(...) el propietario que contribuya a las cargas de la urbanización podrá exigir que el urbanizador la ejecute con la diligencia de un buen empresario y que la administración actuante tutele la actuación (...).” Si bien es cierto que el Ayuntamiento de Jacarilla nos indica que está a la espera de recibir un informe de los servicios jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, no lo es menos que han transcurrido muchos años desde que se iniciaron las obras de urbanización en el año 2002 sin que las mismas hayan finalizado. Asimismo, el Ayuntamiento de Jacarilla tampoco ha explicado los motivos que justifican la tramitación del expediente de retasación de cargas, teniendo en cuenta que sólo será motivo de retasación el transcurso de dos años desde la presentación de la proposición jurídico económica por motivos no imputables al Urbanizador, y la aparición de circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el momento de la redacción de la misma, con la advertencia de que, por un lado, si el resultado de la retasación supera el 20% del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica, la cantidad que exceda de dicho porcentaje no podrá en ningún caso repercutirse a los propietarios, y por otro lado, la retasación de cargas no podrá suponer modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del urbanizador por la promoción de la actuación (art. 168, apartados 3 y 4). En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.2 y 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de Jacarilla que extreme sus esfuerzos para lograr la rápida terminación de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 2 Vistabella, justificando la procedencia legal de la retasación de las cargas urbanísticas. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana |