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Godelleta - Valencia

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02-09-14 12:52 #12210973
Por:vup

muerto el perro, se acabó la rabia
MUERTO EL PERRO………….SE ACABO LA RABIA
Ese sería el resumen, más o menos, del pleno de la Mancomunidad de la Hoya de Buñol-Chiva del pasado día 4.
Al parecer, según se dijo, la Generalitat, opina que frente a la posible disolución de la Mancomunidad, la separación de un miembro sería un mal menor.
Se sigue insistiendo en que la adaptación de los estatutos es una obligación legal, cosa que nadie ha puesto en duda, pero yo sigo opinando que esa obligación legal no tiene por qué suponer que tengas que votar que si a cualquier cosa que te pongan delante.
Se oyeron cosas curiosas, como que Generalitat ha decidido prolongar el plazo de seis meses que da la Ley para la adaptación. Ignoro que potestades puede tener Generalitat para alterar un plazo otorgado por una Ley de rango estatal. Y después, tras el pleno, a una pregunta mía a la secretaria sobre el procedimiento de exposición pública, también se me contestó que fue la Generalitat la que dijo que bastaba con publicar en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos. La única referencia a exposición pública que encuentro en la Ley 8/2010, la ley valenciana de Régimen Local, habla, en su artículo 140, de difusión adecuada y suficiente de las exposiciones publicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y, desde luego, o esto de la Mancomunidad no tiene ni interés ni repercusión social o resulta evidente que no se ha cumplido con la legislación. Qué duda cabe que me gusta más el artículo 86 de la Ley 30/1992 que dice que “ El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2. A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”. Desde luego no habla del tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Como ya he dicho varias veces, solo me consta la publicación en web por parte del Ayuntamiento de Siete Aguas. Si vemos lo allí publicado, podemos observar que el cambio propuesto, aprobado por el pleno de la Mancomunidad del 20 de Febrero de 2014, poco tiene que ver con el texto que finalmente se llevó a aprobación por los plenos de los distintos Ayuntamientos de la Mancomunidad, lo cual resulta un poco extraño, ya que al parecer, según dijo la secretaria, no había habido alegaciones tras la exposición pública ( habría sido un milagro que las hubiese, dado el oscurantismo con que se hizo dicha exposición ). No hay explicación, pues, para que un texto que en un principio parece que iba a contracorriente de lo que indica la ley, es decir, se atribuía una serie de competencias que no debería, se vea ahora capado sin que haya habido alegaciones. Se expone un texto y luego, al final, se aprueba otro muy diferente el 12 de mayo. Entremedias queda una misteriosa resolución del pleno de la Diputación según la cual se da informe positivo a una modificación de estatutos de la Mancomunidad aprobada por el pleno de dicha mancomunidad el 9 de abril, de cuyo contenido no tengo constancia, según figura en el acta del pleno de Diputación del 20 de mayo de 2014. Resulta curioso que en esa misma acta se dan informes positivos para la modificación de estatutos de varias mancomunidades. En todas coincide la fecha del pleno, menos en una que hay una diferencia de un día, con la que se refleja en los distintos anuncios en el BOP, pues esas mancomunidades si lo publicaron en el boletín de la provincia. En todas menos en la de la Hoya de Buñol, pues como digo hace una referencia al 9 de abril cuando en teoría los estatutos publicados fueron aprobados el 20 de Febrero.
Si hacemos caso a esa fecha que nos dice el acta del Pleno de Diputación, 9 de abril, podríamos encontrarnos con que en mitad del proceso se ha procedido a hacer una modificación de los nuevos estatutos, y que esa modificación es la que finalmente se aprueba, según ellos, el 12 de mayo, cuando, al no haber habido alegaciones, el texto a aprobar tenía que haber sido, necesariamente, el inicial aprobado y “publicado” en Febrero 2012, máxime teniendo en cuenta que seguramente todavía en esa fecha, 9 de abril, podría estar todavía abierto el periodo de alegaciones de la supuesta exposición pública en algún municipio.
Es fácil, pues, deducir que algo de oscurantismo podemos encontrar en todo el proceso. Cambios poco claros en la redacción de los estatutos, falta de publicación en el BOP, cambios sin haber existido alegaciones, pese al socorrido apoyo en aquello jurisprudencial de “cambios no sustanciales”, Generalitat cambiando los limites de fechas que marca una ley de régimen estatal, la misma Generalitat aportando un criterio que se aleja de lo que marca la legislación respecto a la publicidad de los procedimientos, competencias que podrían están fuera de lo que marca la ley, como la gestión catastral, para la cual se deja bien claro en el convenio firmado que no hay dotación presupuestaria, etc., etc., etc.. Es evidente que algo huele a podrido en el reino de Lisarde, que diría Shakespeare, pero claro, la solución es fácil: echemos a Buñol de la Mancomunidad. Así, muerto el perro, se acabo la rabia.
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