otra sentencia mas Aparece hoy en el Levante una nueva sentencia, esta vez en Bolbaite, que falla contra el planeamiento aprobado por ese ayuntamiento. Ni que decir tiene que los argumentos son exactamente los mismos que ocurren el Godelleta: el ayuntamiento se saca de la manga 3 sectores, Monsec, Viñamalata y Mirasoles, que para nada existen como tales sectores en el PGOU vigente, el de 1988, entre otras cosas porque entonces no existia el concepto de sector. Pero nuestro alcalde sigue insistiendo en que todo esta correcto. se copia el articulo: El TSJ anula un PAI en Bolbaite cuando las obras ya están acabadas El ayuntamiento infringió el procedimiento normativo y el planeamiento urbanístico y se saltó el permiso del Consell S. GÓMEZ BOLBAITE El Tribunal Superior de Justicia ha declarado "nulo de pleno derecho" el PAI que el Ayuntamiento de Bolbaite desarrolló en La Fonteta después de que las obras planteadas en este polémico proyecto urbanístico ya hayan finalizado. Los magistrados de la sala judicial estiman la demanda interpuesta en 2009 por nueve propietarios afectados por una actuación proyectada sobre un sector en el que ya existían viviendas construidas cuando se inició el PAI. La reciente sentencia, cuya existencia ha revelado el partido independiente de Bolbaite, considera que el proyecto -que incluía obras de reparcelación y urbanización en diferentes zonas- fue aprobado por un órgano "manifiestamente incompetente" -el propio ayuntamiento- que infringió, señala, "el procedimiento legalmente establecido". El PAI engloba a 26 propietarios y 11 personas ya residían en la zona cuando se iniciaron las obras. La oposición surge del rechazo de este grupo a costear las cargas urbanísticas de la actuación, gestionada de forma directa por el ayuntamiento. La sala del TSJ avala la postura de los propietarios críticos y sentencia que el PAI arrancó viciado desde un principio. En el planeamiento urbanístico de Bolbaite no existe catalogado el sector donde se ejecutaron los trabajos (La Fonteta), sino éste se creó expresamente para el proyecto, con lo que el ayuntamiento se ahorró la autorización de la Generalitat, requerida a la hora de delimitar nuevos sectores en el municipio. El fallo considera, además, que el consistorio se equivocó en la catalogación del proyecto, que se ajustaba más a las características de un Plan de Reforma Interior -que tiene su ámbito territorial en zonas de suelo urbano en las que se debe acometer una ordenación- que a las de un PAI. |