Resolución de 04- 06- 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica y se amplía el crédito inicial previsto en la Orden de 23- 04- 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la prestación de Teleasistencia domiciliaria durante 2008.
Mediante Orden del Consejero de Bienestar Social, de 23 de abril de 2008, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para la prestación de Teleasistencia domiciliaria durante 2008 (DOCM nº 87, de 28- 04- 200

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La base sexta de la Orden señalada anteriormente prevé el importe máximo de la subvención y la posibilidad de incremento.
De acuerdo a lo establecido en el art. 23.1 b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, estando motivada la ampliación, previo informe favorable de la Intervención General de fecha 30 de mayo de 2008, previa aprobación de pago anticipado de la citada ampliación, aprobado el oportuno expediente de gasto con fecha 4 de junio de 2008 y antes de la resolución de la concesión de las subvenciones, y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver,
Dispongo:
1º.- La aportación de la Consejería de Bienestar Social para la prestación de Teleasistencia Domiciliaria establecida en la base sexta de la citada Orden se incrementa en 213.000,00 euros en concepto de funcionamiento, quedando establecida la cuantía total en 5.255.840,00 euros en concepto de funcionamiento y de 996.820,00 en concepto de inversión.
2º.- Procédase a la publicación de dicha ampliación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de junio de 2008 El Consejero de Bienestar Social
TOMÁS MAÑAS GONZÁLEZ