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Yuncos - Toledo

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España > Toledo > Yuncos
29-04-08 22:49 #843455
Por:.Farra..

SUBENCIONES
Para que veáis (y algunos vean) que es muy fácil informarse de las subvenciones que pueden ser aprovechadas, os voy a ir poniendo aquellas que llegan a mis manos. Sólo hay que buscar e interesarse, no como en otros sitios donde no llega ni un duro de subvenciones (hablemos de Yuncos, por poner un ejemplo) y, por ende, éstas no se aprovechan.

Salvo por el cutre-lavado-de-cara-asfaltado que ha costado algo más de 120000 euros, y pagado casi todo por la JCCM. Hecho por el ayuntamiento, pero con dinero de otro. Si lo hubiera hecho el ponedor directamente se hubiera hecho bien (el ejemplo de la Carretera de Cedillo).

En fin, empecemos por subvenciones para el autoempleo y autónomos colaoradores, a modo de dirigirlo a toda persona que le interera formar parte de la empresa familiar con todos los "co-derechos" de la empresa.

"El Plan Regional de Fomento del Autoempleo contempla como uno de los objetivos del Eje 6, (consolidación de los proyectos empresariales y el fomento de la productividad y la competitividad de los trabajadores autónomos), fomentar la inserción laboral del familiar colaborador del trabajador autónomo, a través de la creación de una línea de ayuda para el fomento de la inserción laboral de un familiar, que conviva con el trabajador autónomo titular de la actividad económica, a título de autónomo colaborador.

Por medio de la presente Orden se incentiva la incorporación de familiares a la actividad empresarial del autónomo a título principal, priorizando en la concesión y en la cuantía de las subvenciones a conceder los tres grandes pilares sobre los que se fundamenta el Plan: la población (mujeres y jóvenes), la actividad (aquellas que se califican como preferentes) y el territorio (los municipios o núcleos con población inferior a 500 habitantes).

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Regional FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999, artículo 2, es función del Fondo Social Europeo contribuir en la ejecución de las prioridades de la Comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. En este sentido, apoya las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo. de igual modo, el Fondo Social contribuye en el cumplimiento de las prioridades y objetivos de la Comunidad en materia de Educación y Formación, al incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, a la lucha contra la exclusión social, en particular de grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidades, al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación."


Hay muchas cosas interesantes y las voy a ir poniendo. Un simple vecino se entera de más cosas que altos cargos. Sólo hace falta poner interés y TRABAJAR.

SALUDOS A TODOS!

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17-05-08 09:58 #877320 -> 843455
Por:.Farra..

RE: SUBENCIONES
Orden de 09- 05- 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la orden de 24- 10- 2007, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.



El artículo 31 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone bajo el título de “Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad” que “la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (Lismi)”.

Tras la entrada en vigor de la orden de 24- 10- 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, se hace necesario en relación con las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, una modificación de la misma a los efectos de garantizar un nivel mínimo de las citadas prestaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previo Informe del Servicio de Asesoramiento y Desarrollo Normativo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 130/2007, de 17 de julio,

Artículo Único: Se modifica la Orden de 24- 10- 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno: Se suprime el apartado 4 del artículo 26: Dos: Se añade un nuevo artículo 26 Bis, con la redacción que sigue:

“Artículo 26 Bis. Deducción por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

1. En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen publico de protección social, del importe a reconocer conforme a los criterios establecidos anteriormente, se deducirán las siguientes prestaciones: el complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulados en los artículos 139.4, 182 bis. 2c, 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se deducirá el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artículo 12.2. c), de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

2. Con carácter general y con independencia de las deducciones fijadas en el apartado 1 de este artículo, el importe de las prestaciones económicas a percibir por el beneficiario que resulte de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, no podrá ser inferior a los mínimos siguientes.

Grado: III (Niveles 1 y 2) % Cuantía íntegra mensual de la pensión no contributiva fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado: 100%

Grado: II (Nivel 2) % Cuantía íntegra mensual de la pensión no contributiva fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado: 75%

3. Se exceptúan de la regla prevista en el apartado 2 de este artículo, las prestaciones económicas vinculadas al servicio cuyo importe pueda resultar inferior a las cantidades antes enunciadas. En estos casos, la cuantía a abonar será complementaria a la que le corresponde aportar al beneficiario de acuerdo con el régimen de copago.

Disposición Transitoria Única La presente Orden tendrá efectos retroactivos respecto de las prestaciones que se hubieren reconocido con arreglo a la Orden que es objeto de la presente modificación

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de mayo de 2008. El Consejero de Bienestar Social

TOMÁS MAÑAS GONZÁLEZ

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17-05-08 10:00 #877323 -> 877320
Por:.Farra..

RE: SUBENCIONES
Orden de 02- 05- 2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se dictan las normas complementarias del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.



El Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, modifica los arts. 1 y 3 a 7, y añade la disposición adicional 7ª al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. Dada la importancia de las modificaciones que este RD entraña, se considera necesario aprobar una nueva Orden reguladora de estas ayudas que derogue la de 11 de abril de 2007. La presenta norma define las condiciones a cumplir para la aprobación de la ayuda, el modelo de solicitud, los documentos a aportar, los criterios de priorización, y designa los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Siendo el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, la normativa básica en la materia, debe excepcionarse de la regulación contenida en esta norma el requisito de que los beneficiaros tengansu domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Según el Decreto 262/2007, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del T exto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por DecretoLegislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM núm. 149, de 29- 11- 02), dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente orden establecer en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha las normas para acceder a las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

2. Las ayudas irán destinadas al fomento de la renovación de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental. T ambién se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de las siguientes máquinas arrastradas o suspendidas:

a) Sembradoras directas

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias o las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 1539/2006.

2. Los beneficiarios deberán tener sus explotaciones o instalaciones situadas mayoritariamente en el territorio la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Requisitos del tractor y máquina automotriz Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1539/2006 a fe cha de presentación de la solicitud:

a) T ener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fe cha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y la fe cha de solicitud de la ayuda

b) Estar inscrito en el ROMAdurante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2. delReal Decreto 1539/2006

c) Estar en condiciones de uso y no de abandono

d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos, al final de su vida útil, y en la Orden INT /249/2004, de 5 de fe brero, por la que se re gula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

Artículo 4. Requisitos del nuevo tractor o máquina. El nuevo tractor o máquina debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1539/2006:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMAcorrespondiente.

Artículo 5: Cuantía de la ayuda 1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fisca l.

2. En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en 25 euros por CV

b) Por ser joven agricultor, e n 25 euros/CV. Atales efectos se considerará joven agricultor a aquel que tenga más de 18 y menos de 40 años y tenga certificada una ayuda de primera instalación en los últimos cinco años

c) Por ser mujer, en 10 euros/CV

d) Por estar la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FE ADE R), en 10 euros por CV.

3. En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados. Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada.

4. La cuantía de la ayuda se incrementa atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes de las fechas de e xigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE de 11 de abril de 1997) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, téc nicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

5. La cuantía base de la ayuda se podrá incrementar también atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE , re lativas a la homologación de tipos de vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada

a) Por clasificación e n la categoría más alta de e ficie ncia energética (A): 30 euros/CV

b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV

c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas, en el momento de presentación de la solicitud, en 10 euros/CV.

6. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor o máquina automotriz, si bien sólo se subvencionará la adquisición de un tractor o una máquina por beneficiario y año.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima.

1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por esta orden, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

2. La ayuda regulada por esta orden es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE ) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del T ratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE ) n.º 70/2001 y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento. 3. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 2 anterior, e xpresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es

a) En zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36, párrafo a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE )nº 1698/2005, de 20 de septiembre, el 50 por ciento

b) En las demás zonas, el 40 por ciento.

c) En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, en cada caso.

4. El límite de la inversión subvencionable será el que determine la Comunidad Autónoma para las inversiones de modernización de explotaciones, acogidas al artículo 26 del Reglamento (CE )nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 7. Criterios de prelación.

1. En caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán atendiendo al siguiente baremo:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro puntos

c) Por ser titular de explotación prioritaria: tres puntos

d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades: dos puntos

e) Por ser agricultor joven: tres puntos

f) Por ser mujer: dos puntos

g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: dos puntos h) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría más alta de eficiencia energética: dos puntos

i) Por la clasificación del nuevo tractor en la segunda categoría más alta de eficiencia energética: un punto

j) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: un punto

k) Por tratarse de un modelo a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos. En caso de obtención de la misma puntuación, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

2. En el caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado por la convocatoria a la que se acojan, que será resuelta en el plazo señalado por ésta, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la fecha de concesión de la ayuda y considerándose, como fecha de solicitud la inicialmente presentada. L a renovación de solicitud será válida sólo para el año siguiente al que se presentó por primera vez.

Artículo 8. Modelo, lugares y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el formulario cuyo modelo figura como Anexo I de la presente orden, y deberán dirigirse a la Directora General de Producción Agropecuaria, pudiendo ser presentadas en las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura o en el resto de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

2. La convocatoria de esta ayuda se realizará por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, conforme a las bases de la presente Orden, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Relación de documentos que deben acompañar a la solicitud. Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada: 1. Acreditación de la identidad

a) En el caso de personas físicas fotocopia del NIF

b) Cuando el titular de la explotación agraria sea una persona jurídica: fotocopia de la tarje ta de identificación fiscal (CIF), de los estatutos de la entidad y del apoderamiento bastante del firmante para representar a la misma.

2. La Dirección General de Producción Agropecuaria a través de los Registros de Maquinaria de las Delegaciones Provinciales emitirá de oficio un certificado con los siguientes datos contenidos en el registro: El titular del tractor a achatarrar, marca, modelo, potencia en CV (solo para los tractores y motocultores) y el año de la primera inscripción en el Registro de maquinaria. Para el resto de la maquinaria automotriz a achatarrar además, se presentará por parte del interesado la documentación de la misma donde se recoge su potencia fiscal, ficha técnica o certificado de características.

3. Factura proforma del tractor o máquina a adquirir donde conste la marca, el modelo y el precio neto, sin IVA. En el caso de que se opte a la ayuda adicional establecida en el punto 6 del artículo 2 del RD 1539/2005, de 15 de diciembre, junto a la factura se presentará certificado del fabricante en el que se especifique la clasificación del nuevo tractor en base a la eficiencia energética.

4. En el caso de cooperativas justificante de su inscripción en los registros correspondientes. Para la SAT la inscripción se verificará de oficio por el órgano instructor, recabando la información de la Dirección General de Mercados Alimentarios.

5. La condición de explotador prioritario o de joven agricultor se verificará de oficio, de conformidad con los datos que figuran en la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias.

6. Memoria que incluya la ubicación y características de la explotación, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente, en su caso.

7. Las personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios acreditarán el ejercicio de dicha actividad mediante la presentación de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

8. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, o bien autorización a la Dirección General de Producción Agropecuaria para recabar la información referida, según modelo del anexo II. En caso de solicitudes de subvención por importe inferior a 18.000 euros se presentará declaración responsable de hallarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social. 9. Ficha de terceros, en el supuesto de que en la solicitud no figure el sello de la Entidad Bancaria en el que se domicilia el pago de la ayuda.

Artículo 10. T ramitación de la ayuda.

1. Corresponde a cada Delegación Provincial el análisis de las solicitudes y documentación presentadas por los beneficiarios cuya explotación o instalaciones radiquen en su ámbito territorial.

2. Si las solicitudes no reuniesen todos los requisitos que se señalan en los artículos anteriores, se requerirá a los interesados para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en la forma establecida en el artículo 71.1 de la LRJPAC.

3. Una vez analizadas las solicitudes y verificada la concurrencia de los requisitos establecidos se confeccionará la relación de posibles beneficiarios que será remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la determinación de la cuantía definitiva del crédito disponible.

4. El procedimiento de concesión se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva. Un órgano colegiado formado por tres funcionarios, realizará la valoración, en caso de que las peticiones excedieran del crédito disponible, priorizándolas según lo establecido en el artículo 7. La Dirección General de Producción Agropecuaria procederá a dictar la resolución de las ayudas, que será notificada a los beneficiarios.

5. No obstante lo anterior, a falta de resolución expresa sobre la solicitud de ayuda en el plazo de seis meses, los peticionarios podrán entenderlas denegadas, conforme el artículo 2.2 de la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Resolución Administrativa en determinadas materias.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. En el plazo improrrogable de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de con cesión, los beneficiarios deberán acreditar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que dicho tractor se ha dado de baja en el ROMA donde está inscrito, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales (BOE Nº 138, de 10- 06- 87), con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. T ambién deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él

b) Que el tractor dado de baja ha sido entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de noviembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3, de 03- 01- 03), y en la Orden INT /249/2004, de 5 de fe brero, por la que se re gula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción (BOE nº 37, de 12- 02- 04)

c) Que se ha dado de alta en el ROMAel nuevo tractor o máquina, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987. 2. Adicha acreditación se acompañará la factura de compra del nuevo tractor o máquina y el justificante de pago y, en el caso de que se haya concedido la ayuda adicional establecida en el punto 6 del artículo 2 del RD 1539/2005, de 15 de diciembre, se presentará certificado del fabricante en el que se especifique la clasificación del nuevo tractor o máquina en base a la eficiencia energética. En la factura de compra deben aparecer detallados el precio de la tarifa del tractor/máquina adquirido con su equipamiento, y los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, e l que aplique por el achatarramiento de los tractores o máquinas antiguos, y el precio neto, sin IVA.

3. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos que se asignarán mediante Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a la Comunidad Autónoma por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estos efectos, y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria G/713A/7731K. Cuando se conozca el importe definitivo asignado por la Conferencia Sectorial se procederá a su publicación en DOCM mediante Resolución de la Directora General de Producción Agropecuaria.

Artículo 12. Incumplimiento de obligaciones.

1. T oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden quedarán sujetos al régimen sancionador previsto en la norma anteriormente citada.

Artículo 13. Publicidad de las ayudas. Anualmente, la Dirección General de Producción Agropecuaria publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las subvenciones concedidas dentro de este régimen de ayudas durante el ejercicio anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 11- 04- 2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se dictan las normas complementarias del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, y se realiza su convocatoria para el año 2007, si bien las solicitudes presentadas al amparo de la misma seguirán rigiéndose por ella. Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden así como la modificación de los Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

T oledo, 2 de mayo de 2008 La Consejera de Agricultura Mª MERCEDE S GÓME Z RODRÍGUE Z
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