del decretazo de aznar al decretazo de zp Este analisis se hizo en 2001 por el PSOE, comparad con lo que se avecina pero sobre todo mirad el ultimo punto. LO MISMO LO MISMO QUE PROPUSO EL PP y que el constitucional DEROGÓ en 2003 (¿presionado por el PSOE?) A ver esos ilustres socialistas donde estan que no aparecen que ya solo resiste TheFly (y porque es aspirante a funcionario que sino ni el). LEGISLACION ACTUAL (Despues del Acuerdo del 97) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Se creó en el AIEE de 1997 una nueva figura de contrato indefinido, con un despido más barato (33 días) para los siguientes colectivos: Desempleados: Jóvenes 18 a 29 años. Mayores de 45 años. Parados inscritos al menos 1 año. Minusválidos Temporales: en la misma empresa, mediante contratos de duración determinada y formativos, existentes el 16 mayo 1997 o que se suscriban hasta transcurrido un año desde esa fecha. Transcurrido dicho plazo de un año, la conversión de estos contratos se articulará en la negociación colectiva Contrato para el fomento de la contratación indefinida: DECRETAZO DE AZNAR Desempleados: Jóvenes 16 a 29 años. Mujeres cuando se contraten en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Mayores de 45 años. Parados inscritos al menos 6 meses. Minusválidos Temporales: empleados en la misma empresa, mediante contratos de duración determinada, temporales y formativos, celebrados antes del 31 diciembre 2003. COMENTARIO: Se generaliza el abaratamiento del despido improcedente a 33 días (en lugar de 45) al ampliarse prácticamente a todos los colectivos. Estos contratos tendrán además importantes bonificaciones en la Seguridad Social a los empresarios, detraídas de las cotizaciones al desempleo - Mas de UN BILLON DE PESETAS desde 1997- en lugar de ampliar la cobertura a las personas en paro que solo alcanza al 50% de las registradas en el INEM. Se elimina la vigencia temporal para la realización de este contrato, anteriormente establecida en 4 años. Esta fue una de las mayores concesiones del movimiento sindical, en el acuerdo de 1997, sin que haya supuesto una bajada sustancial de la temporalidad (dos puntos en cuatro años) triplicando la media europea. LEGISLACIÓN ACTUAL (Despues del Acuerdo del 97) CONTRATO DE FORMACIÓN (ET art. 11. 2 a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años...que carezcan de la titulación requerida para un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad a los trabajadores minusválidos DECRETAZO DE AZNAR Este contrato se extiende, sin límite de edad, a los siguientes colectivos: Desempleados minusválidos Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo. Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral. Desempleados en situación de exclusión social Desempleados que se incorporen a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo. COMENTARIO: Este era un contrato para personas jóvenes, sin ninguna titulación, su objetivo teórico es ayudarles a recibir formación teórica y práctica. La medida desnaturaliza este contrato, ampliando enormemente su campo de actuación, convirtiéndose en el contrato fundamental a utilizar para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras no cualificados. Autentico CONTRATO BASURA. Tiene unas condiciones laborales muy inferiores al resto de los asalariados, fundamentalmente las siguientes: Menor Salario: el fijado en convenio o en su defecto el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. (es un contrato para simultanear formación y trabajo) Protección social: no da derecho a desempleo. No tienen derecho a la indemnización de 8 días por año trabajado (nueva para los contratos temporales). Menores costes en la Seguridad Social. Esta medida tomada por el gobierno tiene una gran trascendencia, al crear una nueva figura de contrato: desprotegido, con salarios de miseria, y un coste de Seguridad Social al empresario en el año 2000 de 3.969 ptas. por contingencias comunes y 546 pts. por contingencias Profesionales. Es una medida acariciada hace tiempo por la patronal y la derecha, ahonda en la exclusión de los colectivos mas necesitados y se amplia la dualidad del mercado de trabajo. LEGISLACION ACTUAL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (ET art. 12) El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. Apartado 4, letra a): El contrato... se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En este contrato deberán figurar el nº de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, incluida la determinación de los días en los que el trabajador deberá prestar servicios. El contrato... se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el nº de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes, o al año contratadas y su distribución d) El nº de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 30% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo DECRETAZO DE AZNAR El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato... se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el nº de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes, o al año contratadas y su distribución Desaparece el apartado c) que permitía al trabajador renovar el pacto de horas complementarias anualmente c) El nº de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo. COMENTARIO: Este contrato es sinónimo de flexibilidad y desregulación casi total, con un componente mayoritariamente femenino (dos tercios de las personas con contrato a tiempo parcial son mujeres). Se produce un importante retroceso con lo existente, al menos en los siguientes aspectos: Se elimina el límite que diferenciaba el tiempo parcial del tiempo completo, (antes por debajo del 77% de la jornada ordinaria) por lo que cualquier jornada de trabajo inferior a la considerada en convenio colectivo como jornada completa, pasa a ser considerada a tiempo parcial. Se dará la situación de que un trabajador a tiempo parcial será igual que otro a tiempo completo (la jornada anual puede ser prácticamente igual), pero con menores derechos laborales: se le puede ampliar individualmente la jornada irregular. Su horario tanto al día, como a la semana y mes incluyendo los días que debe trabajar o no depende exclusivamente de la decisión del empresario, y la jornada puede variar continuamente. Es una "carga de profundidad" a la reducción de jornada generalizada, ya que dicha reducción pasa a ser cuestión individual entre empresa y trabajador, a costa de pagarle a este solo el tiempo trabajado. Se puede empezar a producir un trasvase y sustitución de trabajadores de tiempo completo a tiempo parcial, por su mayor disponibilidad para el empresario y menores garantías para los y las trabajadoras- Se sigue discriminando con una menor protección social para estos trabajadores y trabajadoras, que van a tener grandes dificultades para acceder a las pensiones ordinarias de la S.S. en especial la de jubilación, ya que existen una grave discriminación en cuanto a los periodos de computo a estos efectos. La distribución horaria pasa a ser potestad exclusiva del empresario, ya que se elimina la obligación de especificar en el contrato la distribución del número de horas diarias mensual y semanales asi como los días en que se deberán prestar servicios. Es un contrato flexible, precario, con total disponibilidad por parte del empresario y sin ninguna capacidad de control por parte de la representación de los trabajadores. Se elevan hasta duplicar, (del 30% al 60% de la jornada anual contratada) el porcentaje máximo de las horas complementarias para los contratos indefinidos, que pueden establecerse por convenio, suprimiendo la posibilidad de consolidación como horas ordinarias. El trabajador o trabajadora a tiempo parcial queda en situación mucho más precaria que el de tiempo completo, al que sólo se le puede obligar a hacer 80 horas extras (`poco más del 4% de su jornada) Su objetivo es la desregulación absoluta de las relaciones laborales aumentando aún mas la total disponibilidad del empresario de organizar la jornada y mantener a la persona contratada fuera de cualquier control sobre su tiempo de trabajo. Es un sarcasmo que se siga diciendo por parte del gobierno de la derecha que este contrato tiene por objeto el ayudar a la inserción de las mujeres y a compatibilizar su tiempo de trabajo con otro tipo de opciones personales. La Patronal ha conseguido lo que pretendía: culminar la desrregulación contractual para millones de personas, en especial las más indefensas y con menores posibilidades de negociación y en sectores especialmente precarizados. En cuanto a los fijos-discontinuos (apartado 8 art. 15) las modificaciones impuestas para este tipo de contrato son especialmente lesivas. La confusa redacción dada por el Real Decreto-Ley "los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así los justifique, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial." Provoca una absoluta inseguridad jurídica. Realiza una diferenciación artificial entre aquellos trabajos fijos de carácter discontinuo que se prestan en fechas ciertas y aquellos otros cuya iniciación y finalización de prestación de servicios es de carácter incierta, que no responde a cuestión objetiva alguna. SEGUIREMOS ANALIZANDO ESTE APARTADO POR LA TRASCENDENCIA QUE PUEDE TENER, al intentar parcelar entre fijos discontinuos-periódicos y otros con fechas inciertas, que pueden tener regulaciones distintas. LEGISLACIÓN ACTUAL (Despues del Acuerdo del 97) Artº. 52 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. El Acuerdo del 97 añadió causas al despido objetivo, del artículo 52, que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado, quedando la letra c): El empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. DECRETAZO de AZNAR AMPLIACIÓN DE LAS CAUSAS DEL DESPIDO por el artº. 52 nueva letra e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable y financiados con consignaciones presupuestarias anuales, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo de que se trate. COMENTARIO: Esta nueva letra al art. 52 del E.T. añade otra causa "objetiva" de despido, con consecuencia gravísimas para todas las personas relacionadas con las Administraciones Públicas. Por una parte, se da carta de naturaleza al hecho de que las empresas, incluidas las propias Administraciones Públicas, puedan asignar a trabajadores y trabajadoras, mediante contratos indefinidos específicos, a la ejecución de planes o programas públicos que dependan de presupuestos anuales fuera del capitulo 1, para, cuando crean conveniente, autorizar un despido automático si dicha asignación presupuestaria se ve mermada o suprimida. Esta medida puede afectar a miles de trabajadores y trabajadoras: De empresas que contratan con las AAPP. Que participan en la ejecución de políticas concretas que dependen de los Presupuestos anuales. Contratados indefinidamente para la ejecución de planes y programas públicos. Es de aplicación a cualquier contrato, con independencia de su fecha de celebración (puede ser anterior o posterior a la reforma efectuada). Además, al utilizar el procedimiento individual para esta nueva causa de extinción, se esta obviando el artículo 51 (despido colectivo), eludiendo el trámite normal de expediente de regulación de empleo que exige mas garantías, causas y periodos de negociación con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. CONTRATOS TEMPORALES. En cuanto a los contratos de duración determinadas, en especial los más utilizados: Obra o Servicio y Eventual por necesidades de la producción, no sufren ninguna modificación sustancial, que tenga como objetivo aumentar la CAUSALIDAD para frenar la temporalidad, El nulo interés que ha tenido siempre el gobierno y los empresarios por frenar la mala utilización de los contratos temporales, se demuestra en que la única recogida al respecto se limita a una simple recomendación, en un nuevo apartado -4 del art. 15 - "mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán establecer requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal". Se incluye una indemnización de 8 días por año trabajado, a la finalización de los contratos por obra y eventuales. (solo a los contratos suscritos a patir de la entrada en vigor de la reforma) Esta indemnización irrisoria, deja fuera a los tres millones y medio de contratos temporales actuales. JUBILACIONES Se deroga la disposición adicional décima del E.T. "Límite máximo de edad para trabajar", en la que se recogía la jubilación forzosa anticipada podría ser utilizada como instrumento para realizar una política de empleo, y la posibilidad de que por medio de la negociación colectiva se pudieran pactar libremente edades de jubilación, diferentes a las marcadas por la Seguridad Social. El eliminar esta articulo va muy en línea con el objetivo del gobierno de ampliar la edad de jubilación más allá de los 65 años. Qué, como se os queda el cuerpo? ¡No os queda nada que pasar en los próximos 2 años!, no vais a tener ni piedras que comer. |