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06-10-08 12:36 #1260140
Por:FELIPE MASSA

Despido procedente????
Corto y pego una noticia publicada, hoy mismo, en el país digital:

Despiden a una trabajadora en coma por faltas de asistencia repetidas e injustificadas

La empleada de El Punt del Piex, cadena de tiendas de venta de pescado minorista con sede en Barcelona, sufrió un grave accidente de tráfico el pasado mes de septiembre EFE 06-10-2008

La empresa El Punt del Peix, con sede social en Palau Solità i Plegamans (Barcelona), ha despedido a una trabajadora que está en coma. La empresa alega faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad. Los abogados han denunciado el despido de la mujer, S.T.C., en coma desde que el pasado mes de septiembre sufriera un grave accidente de tráfico. La dirección de El Punt del Piex, una cadena de tiendas de venta de pescado minorista, alega en la carta de despido de esta trabajadora el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que cita como motivo para echar a un empleado las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
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06-10-08 13:39 #1260408 -> 1260140
Por:Boxer

RE: Despido procedente????
Triste, muy triste. Pero la empresa se acoje a la legislación vigente. Nos guste o no.

Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja

El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.

El despido, en el caso resuelto por el Supremo, le fue comunicado cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales. El principal efecto de la nulidad del despido, al ser firme, es la readmisión del trabajador en la empresa. Con este fallo, el Supremo, que ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, ahora establece que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su integridad física y moral. En otras palabras, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirles.

El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la “lesión de derechos fundamentales”, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora. Entre otros argumentos, este tribunal entendió que una vez “reconocido” el derecho a la salud en la Constitución, “cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial”. En otras palabras, el trabajador “no puede sufrir un acto de represalia por el empresario”. Tal planteamiento ha sido vetado ahora por el Supremo.

El Alto Tribunal había declarado ya que el despido por enfermedad no es discriminatorio y, ahora, ha entrado a valorar el argumento de la posible vulneración del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del trabajador, lo que ha rechazado. Precisamente, no había una interpretación unánime en los tribunales superiores de justicia, que ahora queda zanjada y establecida.
La sentencia recuerda que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”. Lo que existe en estos casos es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”. Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Situación de incapacidad
Y el despido por enfermedad tampoco afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque, según el Supremo, “se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud (con baja laboral y asistencia sanitaria), siendo así que el despido se produce por la situación (inicialmente transitoria) de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja”. En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que “no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma”.

Fuentes jurídicas consultadas explican la trascendencia de este fallo. Como explica Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados, “la consecuencia de este pronunciamiento es que la empresa puede despedir a los trabajadores pagando la indemnización por improcedencia, cuando éstos se encuentran en situación de enfermedad sin más causa que la propia incapacidad temporal para trabajar”. Este experto apunta que se trata de una “dura doctrina”, por lo que “no es descartable que termine encontrando una respuesta del legislador”.

La sentencia, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, también tiene su interés porque deja abierta una puerta, muy estrecha, en la que cabría apreciar la vulneración de derechos fundamentales en caso de que el trabajador termine siendo discapacitado: “El hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido la cumplida prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad”.



Puntos:
06-10-08 13:47 #1260432 -> 1260408
Por:FELIPE MASSA

RE: Despido procedente????
Que dices?????

Me estas diciendo que la ausencia al trabajo POR ENCONTRARSE EN COMA un trabajador es motivo de DESPIDO PROCEDENTE ????

Deberías diferenciar la procedencia, la improcedencia, y de la nulidad en el despido.

Todos tenemos claro que se extingirá el contrato (previa indemnización por improcedencia). Lo que es lamentable es que se amparen en la ausencia reiterada de asistencia al trabajo (art. 54), esa ausencia reiterada no se puede alegar cuando el trabajador esta ingresado en una UCI.

Una cosa es el artículo que se invoca (art. 54 et)a la hora de redactar la carta de despido y otra bien distinta que un Juzgado de lo Social o el TS determienen que una persona en coma puede ser despedida por ausentarse del trabajo... eso es una barbaridad!!!!!

Es una inmoralidad, en todo caso, con independencia que el despido no va a ser reconocido como procedente porque no se sustenta en ninguna causa del ET o del Convenio colectivo aplicable en el que se pueda amparar esta actitud tan mezquina.
Puntos:
06-10-08 14:25 #1260542 -> 1260432
Por:Boxer

RE: Despido procedente????
Felipe, te digo que es despido IMPROCEDENTE. Pero no despido NULO.
La empresa no esta obligada al reingreso del trabajador, tan solo a indemnizarlo y punto.

Puntos:
06-10-08 14:29 #1260552 -> 1260542
Por:Boxer

RE: Despido procedente????
Claro que es una barbaridad. Pero es lo que tenemos. Unas organizaciones sindicales apoltronadas y desaparecidas en estos momentos de cierre de empresas, regulaciones....
Puntos:
06-10-08 14:41 #1260602 -> 1260552
Por:p2+k2

RE: Despido procedente????
Boxer, no confundas "Unas organizaciones sindicales apoltronadas y desaparecidas" con organizaciones sindicales COMPRADAS; si gobernase el PP o incluso UPyD "otro gallo cantaría"; solo tienes que ver TELEMADRID.
Puntos:
06-10-08 16:20 #1260931 -> 1260602
Por:FELIPE MASSA

RE: Despido procedente????
Ya has dictado sentencia.... DESPIDO IMPROCEDENTE.

Hay jurisprudencia que estima como despido nulo el despido de una trabajadora embarazada.... Si esto no se tapa con dinero habra una sentencia que determine que es despido nulo (si es discriminatorio despedir a una embarazada imaginate a una sra. en coma!!!)
Puntos:
06-10-08 16:23 #1260938 -> 1260602
Por:Candela00

RE: Despido procedente????
Amigo Felipe, ya que te preocupa tanto la situación de los trabajadores españoles, debieras hacer memoria, o buscar en el "interné" quién instauró en España el despido libre. Lo mejor es que ese señor X(el del despido libre), lo llamó haciendo un guiño al lenguaje,y ya sin chaqueta de pana, flexibilidad laboral. Lo de los sindicatos es vergonzoso, callados como meretrices, obedeciendo aquel dicho de "no morder la mano de quién te da de comer",o "el que paga manda". Por supuesto el "compadreo" es con determinados partidos conocidos por todos, cada vez se parecen más a aquel sindicato vertical del franquismo, éste quizás más útil para los trabajadores, pués eran muchos sindicalistas de verdad los que cuando agonizaba el franquismo estaban infiltrados , y defendían al trabajador con uñas y dientes. Mi padre siempre cuenta, como los patronos tenían un gran miedo a magistratura. Siempre y cuando se tratase de una empresa pequeña el trabajador tenía las de ganar, no sucedía así en las grandes y con poder en el régimen franquista, ahí había "poco que rascar".
Es penoso, lo de esta chica, pero no menos que lo que sucede con el mercado laboral que tenemos, sin que los trabajadores y sus sindicatos abran el "pico". ¿ Dónde están los líderes honestos, como Redondo o el viejo Camacho.....?. !Bienvenidos los mercenarios!
Puntos:
06-10-08 17:20 #1261121 -> 1260938
Por:Boxer

RE: Despido procedente????
Felipe, hace tiempo que descubrí, que muchas veces, lo legal no es justo y otras, que lo justo, no es legal.
Cosas de la edad.
Puntos:
06-10-08 17:27 #1261146 -> 1260938
Por:Candela00

RE: Despido procedente????
Basta para ello recordar el nazismo , y los juicios de Nuremberg. Iusnaturalismo frente a positivismo........
Puntos:
06-10-08 18:38 #1261441 -> 1260938
Por:FELIPE MASSA

RE: Despido procedente????
Me he perdido.......... ¿hay despido libre? Entonces porque la COE exige al Parlamento que se abarate el despido como consecuencia de la crisis????

Puntos:
06-10-08 19:10 #1261576 -> 1260938
Por:FELIPE MASSA

RE: Despido procedente????
Desde cuando una baja de más de seis meses es pagada por la empresa?????.

En caso de enfermadad comun o accidente no laboral: los tres primeros días de baja corren a cargo del trabajador, del 4º al 17º a cargo de la empresa y a partir del 18º día paga la seguridad social.

En caso de accidente de trabajo: desde el primer día paga la mutua de accidentes.

En este supuesto, concreto, ahora mismo la empresa puede exigir el abono a la Seguridad Social
Puntos:
06-10-08 19:22 #1261629 -> 1260938
Por:FELIPE MASSA

RE: Despido procedente????
Según la SER la empresa justifica el despido por la falta de asistencia, y a su vez, reconoce la improcedencia del mismo y ofrece el finiquito y la indemnización por despido improcedente.

Creo que el que ha redactado la carta se ha columpiado, si reconoce la improcedencia (y pone a disposición la indemnización) se podría haber ahorrado justificar el mismo por las faltas de asistencia (sobre todo en este caso tan dramático).


Puntos:
06-10-08 20:13 #1261832 -> 1260938
Por:Boxer

RE: Despido procedente????
La ley, Felipe, que no la JUSTICIA, no entiende de sentimentalismos.
Puntos:
07-10-08 23:45 #1267370 -> 1260938
Por:tiogilito

RE: Despido procedente????
Massa lo que dices en cuanto a que es la Mutua o la seguridad social la que abona la prestacion en el caso de baja es cierto pero, si el convenio establece que se ha de pagar el 100%, la empresa paga la diferencia. Es decir que la Seguridad Social solo cubre el 60% del dia 4 al 15 y el 75% a partir de ahi, si el convenio establece lo del 100% la empresa debe abonarlo.

Por otro lado aunque no existiera este complemento tambien la empresa paga religiosamente todos los meses la SEguridad social de la empresa (en torno al 30% de la base de cotizacion del trabajador), o sea que gratis no le sale.

En cuanto al despido se puede intentar un despido nulo porque se podria alegar incapacidad manifiesta del trabajador para defenderse, que no sucede en otro tipo de bajas, pero no es seguro.
Puntos:
08-10-08 16:18 #1269521 -> 1260938
Por:FELIPE MASSA

RE: Despido procedente????
tiogilito, gracias por la corrección.

La empresa ha rectificado y ha dejado sin efecto el despido, readmitiendo a la trabajadora, y abonando el 100% del salario como establece el Convenio Colectivo.
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