07-09-08 11:02 | #1149969 -> 1149356 |
Por:.Farra.. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros jejejejeje | |
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07-09-08 13:07 | #1150173 -> 1149356 |
Por:Taiko ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros Si señor , ole ole y ole, según tengo entendido,en los encierros de Ayer día 6 hubo que desalojar la plaza de toros , después de mas de una hora intentando encerrar a los toros los cuales estaba muy agustito fuera, jejejeje. Creo que hay un tiempo limite para que los toros esten fuera, no????? | |
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07-09-08 15:42 | #1150485 -> 1150173 |
Por:Móver ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros Tengo entendido que si sobrepasan los 15 minutos, la autoridad competente debe interponer sanciones. Pero que alguien lo confirme | |
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07-09-08 15:46 | #1150490 -> 1150485 |
Por:.Farra.. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros Y quien es esa autoridad competente?? Bueno, el caso es que se terminó y punto. Anda queee...últimamente está saliendo todo mal. Mira que es mala suerte...es que ni en las fiestas! En fin, me parece una lástima. Aún quedan muchas fiestas por delante. Disfrutemos de las super orquestas y a pasarlo bien. | |
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07-09-08 16:18 | #1150551 -> 1150490 |
Por:.Algaba ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros Se supone que la Guardia Civil que es la que tiene competencias en estos lares. | |
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07-09-08 19:07 | #1150947 -> 1150551 |
Por:Boxer ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros DECRETO 154/1999, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES QUE SE CELEBRAN EL LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (DO. Castilla-La Mancha 30 julio 1999, núm. 51) El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determina, en su artículo 31.1.23ª, que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la relativa a «espectáculos públicos». Asimismo, el artículo 31.1.14ª del propio Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de «artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la Región o de interés para ella». La vigente Ley 10/La vigente Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, señala, en el artículo 10.2º, que «se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos». En este marco normativo, se inscribió la aprobación del Decreto 87/1998, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La experiencia que ha supuesto la aplicación del citado Reglamento durante la anterior temporada taurina, ha demostrado su bondad sustancial, como marco normativo de referencia para la celebración de este tipo de festejos. Ello sólo ha sido posible, tanto por haberse revelado como una norma adaptada, en lo básico, a las peculiaridades de los festejos taurinos populares que se celebran en nuestra Comunidad Autónoma, como por la inestimable colaboración y el plausible interés con que los Ayuntamientos de la Región han participado en su ejecución. No obstante, dicha experiencia también ha puesto en evidencia la necesidad de realizar algunas modificaciones puntuales del Reglamento aprobado el pasado año, al objeto de profundizar en la acomodación del mismo a las singularidades de los festejos taurinos populares que se celebran en la Comunidad Autónoma y aclarar algunos extremos que el Decreto 87/1998 ha mantenido en una cierta indeterminación. Las modificaciones y aclaraciones que el presente Decreto aborda, aparecen referidas a la prohibición expresa de que puedan lidiarse reses que hayan sido objeto de un encierro por el campo, a la determinación concreta del régimen de fianzas, a la elevación, en un año, de la edad de las reses que pueden participar en los espectáculos taurinos populares, a la precisión de la duración máxima de los encierros de reses bravas por vías urbanas, y finalmente a la apertura de un nuevo plazo para solicitar la inscripción en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 1999, dispongo: Artículo único. Los artículos del Reglamento de los Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 87/1998, de 28 de julio, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue: 1. «Artículo 5. Sacrificio de las reses. 1º. A fin de evitar su participación en otro espectáculo taurino popular de la misma naturaleza, se dará muerte a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros o sueltas, sin presencia de público, y con asistencia de los Veterinarios de servicio y el Delegado Gubernativo, que diligenciará el correspondiente Certificado de Nacimiento para proceder a su baja en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. 2º. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas. 3º. Se procederá al sacrificio de las reses en el plazo máximo de doce horas a contar desde la finalización del festejo. No obstante, cuando se trate de un ciclo de festejos, celebrado de acuerdo con la tradición del lugar, el sacrificio de las reses deberá producirse, en todo caso, tras la finalización de dicho ciclo y en el plazo señalado en el párrafo precedente. En este último supuesto, los Veterinarios de servicio habrán de comprobar, con anterioridad a la celebración de cada uno de los espectáculos que integren el ciclo de festejos, que las reses no se han inutilizado y resultan aptas para su participación en aquél; debiendo evitarse, en caso contrario, su concurso en el mismo. 4º. El sacrificio de las reses se efectuará en un lugar idóneo, aislado de la vista del público. 5º. Cuando el espectáculo consista en la celebración de un Concurso con ocasión de una suelta de reses, podrán exceptuarse del sacrificio aquellas reses hembras que hubiesen sido especialmente adiestradas para la celebración de este tipo de festejos.» 2. «Artículo 9. Fianzas. 1º. Los empresarios deberán constituir fianza en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a favor del correspondiente Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que quedará afecta a las responsabilidades que deriven de la celebración del espectáculo, y, en particular, del ejercicio de la potestad sancionadora por los órganos administrativos competentes. Las cuantía de las fianzas serán las siguientes: a) Plazas de Toros y demás recintos cerrados: -Aforo de hasta 1.500 espectadores, 100.000 pesetas. -Aforo de hasta 2.500 espectadores, 200.000 pesetas. -Aforo de hasta 4.000 espectadores, 300.000 pesetas. -Aforo de hasta 8.000 espectadores, 400.000 pesetas. -Aforo de hasta 10.000 espectadores, 500.000 pesetas. -Aforo de más de 10.000 espectadores, 600.000 pesetas. b) Encierros: -En los encierros tradicionales de reses bravas por vías urbanas la cuantía de la fianza, de 100.000 pesetas, será adicional a las previstas en el apartado anterior cuando el encierro vaya seguido de otros espectáculos taurinos populares a celebrar en las plazas de toros u otros recintos cerrados. -En los encierros tradicionales de reses bravas por el campo la cuantía de la fianza, de 100.000 pesetas, será adicional a las previstas en la letra a) de este artículo cuando el encierro vaya seguido de otros espectáculos taurinos populares a celebrar en las plazas de toros u otros recintos cerrados. -Cuando el encierro tradicional de reses bravas por el campo transcurra en parte por vías urbanas no será exigible la constitución de la fianza prevista en el primer párrafo de este apartado b). 2º. Las fianzas se extinguirán una vez finalizado el espectáculo para cuya celebración se constituyeron, previa acreditación de que no existen responsabilidades pendientes, y siempre mediante resolución del órgano administrativo a cuyo favor se formalizaron. 3º. La obligación de prestar fianza no será exigible en los espectáculos taurinos populares en que la condición de empresario recaiga en Entidades de Derecho Público». 3. «Artículo 20. Edad. 1º. En los espectáculos taurinos populares no incluidos en el artículo anterior, la edad de las reses no será superior a cuatro años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras. 2º. Para el cómputo de la edad, a los efectos de este Reglamento, se entenderá que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes anterior a su nacimiento, contabilizándose como primer año de edad el que transcurre a partir de nacimiento de la res.» 4. «Artículo 27. Desarrollo de los encierros. El recorrido por el que vaya a transcurrir el encierro reunirá las siguientes condiciones: a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado será de 1.000 metros. b) Si transcurridos quince minutos desde el inicio del festejo, no hubiese finalizado el mismo, el Presidente adoptará, dentro de los quince minutos siguientes, las medidas oportunas para su conclusión. c) La totalidad del recorrido deberá estar vallado a ambos lados de la calle o vía pública por la que discurra. No obstante, el recorrido podrá transcurrir por calles que carezcan de vallado en uno o en ambos lados, cuando por la Presidencia del festejo se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido, y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas y ofrezcan la suficiente solidez. Asimismo, el recorrido habrá de estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro. d) El vallado deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del artículo 7.3º c) del presente Reglamento. e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de 6 metros y máxima de 10 metros. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros cuya anchura de manga sea inferior a 6 metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local. La anchura máxima de manga podrá ser superior a 10 metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo, y así lo determine la Presidencia del festejo. f) En los recorridos de más de seiscientos metros deberá instalarse una puerta transversal a mitad del recorrido, que será cerrada una vez que haya pasado la última res con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia. g) En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente. h) El número de cabestros que han de participar en este tipo de encierros no será, en ningún caso, inferior a tres».Disposición adicional. Se abre un nuevo plazo para la inscripción en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo, que finalizará el día 31 de agosto de 1999. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha». | |
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07-09-08 20:27 | #1151131 -> 1150947 |
Por:.Farra.. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros Es verdad que la Guardia Civil estaba levantando acta? | |
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07-09-08 20:33 | #1151149 -> 1151131 |
Por:Boxer ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros Bueno, aunque la Guardia Civil levante acta, otra cosa es que el delegado del gobierno, sancione. Si lees el artículo: b) Si transcurridos quince minutos desde el inicio del festejo, no hubiese finalizado el mismo, el Presidente adoptará, dentro de los quince minutos siguientes, las medidas oportunas para su conclusión. Es decir, a la media hora, la ley le obliga a tomar las medidas oportunas para su conclusión. Ignoro si se suele sancionar por una demora. Por cierto: me ha parecido ver un burro por el parque. | |
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07-09-08 20:54 | #1151197 -> 1151131 |
Por:.Farra.. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros No es por nada, Boxer, pero con lo del burro nos lo has puesto muy facil a los demás,jajajajajaja | |
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07-09-08 21:01 | #1151215 -> 1151131 |
Por:Boxer ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros Que es verdad. Un ejemplar equino. Si ya lo sabía yo.......... | |
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07-09-08 21:34 | #1151298 -> 1151131 |
Por:.Farra.. ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros JAJAJAJAJAA! Bueno, lo mismo es de alguno que se lo ha olvidado en el mercado medieval... Aunque aquí se ve de todo, porque yo una tarde estaba en la terraza tranquilamente y, OS LO JURO, ví a un joven con una pitón albina colgando del cuello, Y ES TOTALMENTE VERÍDICO. Qué pinta un bicho así en Yuncos? Lo iba a soltar en el arroyo?? | |
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08-09-08 00:34 | #1151919 -> 1151131 |
Por:Taiko ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Olé por los encierros Hablando del mercado medieval, la verdad , me ha encantado.... Sobre todo cuando mi hijo de 7 años me ha preguntado por todas esas maquinas e imágenes destinadas a la tortura y el sacrificio de personas. Si , la verdad es que alguien le encontrará gusto mostrar dichos aparatos , pero lo que es a mi personalmente me parece una atrocidad mas bien parecida al pasaje del terror. Pero bueno , para gustos los colores. | |
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