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Villasequilla - Toledo

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08-01-12 12:46 #9401275
Por:Antonio Caño

Ordenanzas fiscales
Esto nos afecta a todos, psoe, pp, los que no votan...


Número 297 Jueves 29 de Diciembre Año 2011


DE LA PROVINCIA DE TOLEDO


Depósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2

AYUNTAMIENTOS
VILLASEQUILLA

Aprobada inicialmente la modificación de Ordenanzas fiscales en sesión ordinaria celebradael día 26 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real DecretoLegislativo 2 de 2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales y 111 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, se procede a información pública del citado acuerdo durante el plazo de treinta días, acontar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen pertinentes ante el Ayuntamiento pleno, significándose que de nopresentar reclamación contra las mismas quedarán automáticamente elevadas a definitivas sinnecesidad de acuerdo expreso. En previsión de lo cual se procede a la publicación íntegra delas modificaciones que quedarán redactadas de la siguiente manera:

ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LATASA
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL


Artículo 6. - Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Adquisición de sepultura, 1.000,00 euros.

Enterramiento, 152,00 euros.

Las tasas de cementerio aplicable a las personas no empadronadas se incrementarán un 25por 100.

2.- La retirada de lápidas y panteones cuyo espesor exceda de 5 cm. Serán por cuenta de losusuarios.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA
POR ASISTENCIAY ESTANCIA EN GUARDERIAS INFANTILES


Artículo 6. - Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Estancia de niños en guarderías, por mes 53,00 euros/mes alumno.

Cuando coincidan dos o más alumnos de la misma unidad familiar, la cuota tributaria se
reducirá en un 44 por 100, 49 por 100, 54 por 100 y así sucesivamente, aplicándose losdescuentos sobre la cuota tributaria total.

La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas personas no empadronadasen el municipio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA
POR PRESTACION DEL SERVICIO
DE AYUDA ADOMICILIO


Artículo 7.- Cuota tributaria.

2. Las cuotas aplicables son mensuales, y se determinarán según el tiempo de prestacióndel servicio, estableciéndose una tasa básica de 2,50 euros por hora, prorrateándoseproporcionalmente para fracciones de hora superior e inferior.
2. Bonificaciones:
c) Cuando el servicio se preste a dos miembros de una misma unidad familiar, y queconjuntamente ingresen una única pensión, al segundo de ellos se le aplicará una reduccióndel 30 por 100 de la cuota.

d) Cuando el servicio se preste a un único miembro de una unidad familiar formada por dos

o más personas y que en su conjunto ingrese una única pensión, se aplicará una reducción del20 por 100.
Para el computo de las pensiones aplicables a las bonificaciones, se excluyen los ingresospercibidos en concepto de ayuda a la dependencia familiar.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA
POR LA UTILIZACION DE PISCINAS
E INSTALACIONES DEPORTIVAS


Artículo 6.- Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:


29 Diciembre 2011 B.O.P. de Toledo Número 297

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:

Número 1. Días laborables, excepto sábados, 3,00 euros.

Número 2. Sábados, domingos y festivos, 4,00 euros.

Número 3. La entrada será gratuita para los niños menores de cinco años, sin que tenga que
abonar cantidad alguna para disfrutar de este servicio.

Epígrafe segundo. Podrán concederse abonos de temporada para la entrada a la piscina con
arreglo a las siguientes tarifas.

Número 1. Abono para una persona, 50,20 euros.

Número 2. Abono para dos personas de la misma unidad familiar, 82,90 euros.

Número 3. Abono para tres personas de la misma unidad familiar, 100,40 euros.

Número 4. Abono para cuatro personas de la misma unidad familiar, 103,20 euros.

Número 5. Abono para cinco personas de la misma unidad familiar, 115,00 euros.

Número 6. Abono para seis o más personas de la misma unidad familiar, 118,10 euros.

Epígrafe tercero: Podrán concertarse bonos de entradas para la temporada corriente, con
arreglo a la siguiente tarifa:

Bono de cinco baños, 12,50 euros.

Bono de diez baños, 22,50 euros.

Epígrafe tercero. Por utilización de pistas polideportivas:

Número 1. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas con independencia del
número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, cuando no sea preciso la
utilización de alumbrado, 3,00 euros.

Número 2. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas con independencia del
número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, cuando sea preciso la
utilización de alumbrado, 5,00 euros.

La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas personas no empadronadas en
el municipio.

ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES, CULTURALES
Y DE ESPARCIMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES


Artículo 6. - Cuota tributaria.

1) La cuota a pagar por los servicios que se relacionan será la que a continuación se indica:

1.- Enseñanza de música por persona, 0,00 euros/mes.

2.- Enseñanza de inglés por persona, 20,00 euros/mes.

3.- Enseñanza de aeróbic por persona, 10,00 euros/mes.

4.- Enseñanza de artes marciales por persona, 10,00 euros/mes.

5.- Gimnasia de mantenimiento por persona, 10,00 euros/mes.

6.- Gimnasia para la tercera edad, por persona, 0,00 euros/mes.

7.-Musculación por persona, 20,00 euros/mes.

8.- Ballet infantil, 20,00 euros/mes.

9.- Resto de actividades deportivas, 5,00 euros/mes una hora semanal.

2) A las tasas anteriores se aplicarán las siguientes bonificaciones:

50 por 100 por una segunda actividad realizada por el conjunto de menores perteneciente ala misma unidad familiar.

La tercera o más actividades realizadas por el conjunto de menores perteneciente a la mismaunidad familiar que sean de aplicación en al párrafo anterior, serán gratuitas.

La cuota máxima a pagar mensualmente por la unidad familiar será de 50,00 euros.

Quedan excluidas de la aplicación de las bonificaciones el ballet infantil, y la enseñanza de inglés.

La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas personas no empadronadas enel municipio.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE


Artículo 5. - Cuota tributaria.

2. - La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o la autorización deacometida a la red general de agua potable se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidadfija de 190,10 euros.
Por derechos de enganche se fija la cantidad de 61,67 euros.

2. La cuota semestral a exigir por la prestación del servicio de suministro se determinará enfunción de las siguientes tarifas:

Cuota fija semestral, 10,00 europs.

Consumo semestral hasta 20 m3, 0,610 euros.

Consumo semestral de 21 a 30 m3, 1,014 euros.

Consumo semestral de mas de 31 m3, 1,528 euros.

Canon de vertido, 0,054 euros/m3.

3.- Las cuotas aplicables al consumo, que se repercuten a los usuarios, establecidas en elpunto anterior, podrán experimentar variaciones por igual porcentaje al que se aplique por elente suministrador al Ayuntamiento para el periodo que corresponda.

3.- El Ayuntamiento solo realizará obras de hasta quince metros lineales en las nuevasacometidas, corriendo el interesado con los demás gastos que excedan de dicha longitud. Enlas nuevas construcciones las obras se deberán de realizar por las aceras y los contadoresserán instalados fuera de las viviendas en lugar accesible.


29 Diciembre 2011 B.O.P. de Toledo Número 297

ORDENANZA FISCAL DE LATASA DE ALCANTARILLADO

Artículo 5.- Cuota tributaria.

3. - La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o la autorización deacometida a la red general de alcantarillado se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidadfija de 190,10 euros.
Por derechos de enganche se fija la cantidad de 61,67 euros.

4. - La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinaráen función de la existencia del servicio en tasa semestral de 8,06 euros.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DELVALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA


De conformidad con el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobretipo de gravamen a aplicar a la base liquidable establecida, se aplicará el porcentaje del 7 por

100.
DISPOSICION FINAL

Las presentes ordenanzas fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y será de aplicación a partir del día 1 de enero de2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Villasequilla 26 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa, Elena Fernández Díaz.

N.º I.- 11717

Puntos:
08-01-12 14:10 #9401600 -> 9401275
Por:elzorro20

RE: Ordenanzas fiscales
menudo atajo de chorizos sin entrar en detalle algun impuesto o actividad ha subido + del 40% ojala a ellos cuando les toke les pase lo mismo con sus hijos
Puntos:
08-01-12 16:16 #9401970 -> 9401600
Por:Antonio Caño

RE: Ordenanzas fiscales
Lo bueno sería disponer de las del año pasado para poder comparar.
Puntos:
08-01-12 16:21 #9401987 -> 9401970
Por:ZEUS30

RE: Ordenanzas fiscales
¿Nos cobraran por utilizar la via publica cuando caminamos?
Puntos:
08-01-12 16:24 #9401997 -> 9401987
Por:Antonio Caño

RE: Ordenanzas fiscales
No lo se pero podrían multar por las caquitas que no recogen los dueños de los perritos que lo hacen en la calle y el doble los que lo hacen en los parques donde hay niños.
Puntos:
08-01-12 16:40 #9402048 -> 9401997
Por:ZEUS30

RE: Ordenanzas fiscales
Por las caquitas no creo que multen,ahora estan de actualidad que los miniperros los llevan ciertos individuos a los que no pueden multar.
Puntos:
08-01-12 17:28 #9402214 -> 9401275
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
que democratas son estos fascistas!!!

ni PP ni PSOE representan los intereses del pueblo!!!

si luchas puedes perder, si no luchas ya estas perdido

fascistas fuera del ayuntamiento!!!

SERVICIOS PUBLICOS, GRATUITOS Y DE CALIDAD
Puntos:
08-01-12 19:00 #9402580 -> 9402214
Por:CONAN21

RE: Ordenanzas fiscales
Ya saltó la liebre. Ni llego a imaginarme donde iriamos a parar si un tonto como tu llegara al ayuntamiento. No querras quitar a los del pp para ponerte tu
Puntos:
09-01-12 09:15 #9404740 -> 9402580
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
quitar al PP y al PSOE y que sea el pueblo el que decida lo que le interesa....con asambleas por barrios..
Puntos:
09-01-12 10:30 #9404943 -> 9404740
Por:Antonio Caño

RE: Ordenanzas fiscales
De esa manera no puede ser, José Antonio. Eso es una utopía y las experiencias sobre asuntos parecidos han fracasado. En esas asambleas parece como si el dinero lloviera del cielo: todos proponen, todos piden,...¿y quien paga? Porque las cosas no son gratis, como alguno puede creer.

Con respecto a lo de tirar la piedra y esconder la mano, si va por mí: información, información, información ESO ES LO QUE HAY QUE DAR, información y que la gente pueda opinar y decidir en consecuencia. Porque lo que hemos visto hasta ahora es que una vez metido (el voto) se acabó lo prometido, con subidas de impuestos, tasas y recortazos con gente al paro que ya veremos dónde nos lleva...
Puntos:
09-01-12 11:39 #9405184 -> 9404943
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
todo tiene una (R)evolución, esta claro que imponer un sistema democratico en el que el pueblo trabajador tome las decisiones asi de repente no es sencillo por no decir imposible, pero es por lo que luchamos nosotros y nosotras por que el pueblo tome su rumbo...quien camina, hace camino al andar...y te aseguro que VENCEREMOS! ;-)
Puntos:
09-01-12 14:19 #9405850 -> 9405184
Por:Antonio Caño

RE: Ordenanzas fiscales
Pues yo te aseguro que el pueblo no vencerá de esa manera ya que aunque llegara al poder un partido que proclama esa forma de Gobierno no tardaría en controlar los resortes de poder impidiendo el desarrollo social que predicaba.

Y esto lo haría para que "los fscistas" no perturbaran el desarrollo revolucionario, convirtiéndose en los nuevos "fascistas".

En fin, que este cuento ya me le se.
Puntos:
09-01-12 15:02 #9405988 -> 9405850
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
te confundes antonio, te aseguro que si a la clase obrera de este pueblo le das el poder, ellos saben a quien deben elegir y el que les faborece como sector popular...

un ejemplo, no entregar las armas a uno que la va a utilizar a sufabor, si no al de todos que para eso vivimos en sociedad...

creo que te confundes antonio eso de que hablas lo haces los fascistas que actualmente mantienen el sistema en el que vivimos, el pueblo trabajador es el que mantiene vivo el mundo, con nuestro trabajo y sudor...a ellos que se llevan nuestro dinero no los necesitamos...te aseguro que si se puede vivir asi...el ejemplo Marinaleda...aunque la propuesta del Partido Comunista no es que eso solo pase en un pueblo si no solidaridad y lucha...eso es lo que nos liberara de la opresión del yugo capitalista...lucha, lucha y mas lucha!!!

nosotrxs nacimos para vencer!!
Puntos:
09-01-12 15:12 #9406019 -> 9405850
Por:FLIKI1

RE: Ordenanzas fiscales
Una revolución obrera hicieron en Rusia y no les ha ido nada bien a la sociedad obrera, son los que tienen que aguantar las decisiones de sus dirigentes y encima sin poder rechistar porque sino ya saben lo que hay.
En Cuba idem, he visto como la gente pasa hambre y como los niños se acercan para pedirte caramelos o chocolatinas porque tienen hambre.
Puntos:
09-01-12 15:16 #9406032 -> 9405850
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
tu dices todo eso sin tener ni idea de lo que paso en la urss o que pasa en cuba....me puedes explicar que sucede en este pais??

y eso de los niños...lee un informe de naciones unidas en la que tu pais pertenece y lee lo que dice sobre lxs niñxs...
Puntos:
09-01-12 17:31 #9406720 -> 9405850
Por:Antonio Caño

RE: Ordenanzas fiscales
Tu sabes mejor que nadie lo que pasó en la URSS, en China, Corea del norte, Cuba,... que no, tío, que no, que no lees más que mentiras que te tienen loco, y además es que no las lees, te las cuentan, ves vídeos y ya está.
Puntos:
09-01-12 18:09 #9406914 -> 9405850
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
seguro...
Puntos:
09-01-12 18:43 #9407080 -> 9405850
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
me cuestiono yo con las palabras tuyas antonio....estará toda la sociedad vasca equivoca y la habran comido el tarro??
o es el resto del estado el que esta manipulado que solo piensa para su beneficio propio y ni siquiera sabe donde tiene que situarse para defender sus intereses como clase...

[Vídeo] Una multitud "colosal" pide en Bilbo "respeto a los derechos más elementales" de presos y exiliados

https://aosenlared.net/component/k2/item/3138-v%C3%83%C2%ADdeo-una-multitud-colosal-pide-en-bilbo-respeto-a-los-derechos-m%C3%83%C2%A1s-elementales-de-presos-y-exiliados/3138-v%C3%83%C2%ADdeo-una-multitud-colosal-pide-en-bilbo-respeto-a-los-derechos-m%C3%83%C2%A1s-elementales-de-presos-y-exiliados.html
Puntos:
09-01-12 20:08 #9407613 -> 9405850
Por:Antonio Caño

RE: Ordenanzas fiscales
La manipulación es grande pero sólo es manipulación y los que manipulan son los nacionalistas.
Puntos:
09-01-12 20:09 #9407622 -> 9405850
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
claro claro los resultado de bildu y amaiur tambien son manipulados...jajajja
Puntos:
09-01-12 21:16 #9408154 -> 9405850
Por:FLIKI1

RE: Ordenanzas fiscales
Ya es q ni me voy a molestar en tratar de ciertos temas cuando tu opines, porque todo lo que decimos según tú no llevamos razón, siempre tu con tus cuentos del COMUNISMO tienes razón, pues hala si tienes razón, en Cuba, en la antigua URSS, en Corea del Norte, etc etc viven muy felices todo es maravilloso y la sociedad obrera vive a capricho.
Y digo yo: ¿si en esos paises se vive tan bien? porque no viajas allí y te tiras allí una temporada larga, luego así cuando te canses de vivir allí nos cuentas que tal te ha ido todo. El tema de la ETA es que ni lo voy a mencionar porque es que paso.
Puntos:
09-01-12 21:31 #9408258 -> 9405850
Por:elzorro20

RE: Ordenanzas fiscales
vaya donde hemos ido a parar de las ordenanzas fiscales del pueblo a hablar de las bondades o perjuicios de un pensamiento politico y lo que le rodea
Puntos:
09-01-12 23:03 #9408877 -> 9405850
Por:JoseAntonio_

RE: Ordenanzas fiscales
siempre acaban así....es lo que tiene no tener argumentos para defender recortes, explotación,guerras etc etc...siempre acaban sacando otros paises que han elegido su destino...solucionemos el problema que tenemos en nuestro pais...y que cada uno el suyo...
Puntos:
10-01-12 18:48 #9412100 -> 9401275
Por:OBSERVADOR3

RE: Ordenanzas fiscales
Bueno amigos ya tenemos las ordenanzas aprobadas por la nueva corporación y por tanto podemos saber lo que suben las tasas para este año.

El agua como se preveía sube bastante, de tal modo que :

- un consumo mensual de 5 m3/mes ( 60 al año ) un 15,22 %
- un consumo mensual de 8 m3/mes ( 96 al año ) un 33,72 %
- un consumo mensual de 10 m3/mes (120 al año ) un 40,75 %
- un consumo mensual de 15 m3/mes (180 al año ) un 41,32 %

Con respecto a las demás no encuentro nada significativo, sufren algunas cambios que no parecen relevantes o al menos yo no lo considero así.

En el tema de la ayuda a domicilio ha cambiado el método y por tanto no logro alcanzar como afecta, pero teniendo en cuenta que la Junta ha reducido su aportación supongo que habrá aumentado en no se cuanto, tal vez bastante.
Puntos:
16-01-12 19:33 #9441773 -> 9412100
Por:Antonio Caño

RE: Ordenanzas fiscales
Aquí teneis las ordenanzas fiscales de 2011 para que podais comparar.

Número 299 Viernes 31 de Diciembre Año 2010


DE LA PROVINCIA DE TOLEDO


Depósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2
AYUNTAMIENTOS
VILLASEQUILLA

Aprobada inicialmente la modificación de Ordenanzas Fiscales, en sesión ordinariacelebrada el día 16 de diciembre de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2 de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, y 111 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, se procede a información pública del citado acuerdo durante el plazo detreinta días, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial»
de la provincia de Toledo, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Ayuntamiento pleno, significándoseque de no presentar reclamación contra las mismas quedarán automáticamente elevadas adefinitivas sin necesidad de acuerdo expreso. En previsión de lo cual se procede a la publicacióníntegra de las modificaciones que quedarán redactadas de la siguiente manera:

ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6.–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

–Adquisición de sepultura: 946,40 euros.

–Enterramiento: 143,53 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR ASISTENCIA Y ESTANCIA

EN GUARDERIAS INFANTILES

Artículo 6.–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

–Estancia de niños en guarderías, por mes, 57,13 euros/mes/ alumno.

Cuando coincidan dos o más alumnos de la misma unidad familiar, la cuota tributaria se
reducirá en un 44, 49 y 54 por 100, y así sucesivamente, aplicándose los descuentos sobre lacuota tributaria total.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 7.–Cuota tributaria.

7. Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio son mensuales, y se determinarán segúnlos criterios de la renta mensual «per cápita» de la unidad familiar a la que pertenezcan losusuarios del servicio, según el siguiente cuadro de tarifas:
Renta mensual «per cápita» y cuota mensual:
–Hasta 155,81 euros, 9,09 euros.
–De 155,82 a 250,00 euros, 13,61 euros.
–De 250,01 a 400,00 euros, 18,17 euros.
–De 400,01 a 650,00 euros, 44,29 euros.
–De 650,01 a 1.000,00 euros, 90,79 euros.
–De más de 1.000,01 euros, 11,98 por 100 de renta mensual.


8. La renta mensual «per cápita» se computará en función de los ingresos de la unidadfamiliar, divididos entre el número de los miembros de la misma que convivan en el mismodomicilio.
9. Para determinar los ingresos de la unidad familiar se sumarán las aportaciones de todoslos miembros que compongan dicha unidad, incluyendo las rentas de bienes inmuebles y decapital, excepto el valor de la vivienda habitual.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA UTILIZACION DE PISCINAS
E INSTALACIONES DEPORTIVAS


Artículo 6.–Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:

Número 1. Días laborables, excepto sábados, 3,50 euros.


31 Diciembre 2010 B.O.P. de Toledo Número 299

Número 2. Sábados, domingos y festivos, 5,00 euros.
Número 3. La entrada será gratuita para los niños menores de cinco años, sin que tengaque abonar cantidad alguna para disfrutar de este servicio.
Epígrafe segundo. Podrán concederse abonos de temporada para la entrada a la piscina

con arreglo a las siguientes tarifas:
Número 1. Abono para una persona, 48,74 euros.
Número 2. Abono para dos personas de la misma unidad familiar, 80,49 euros.
Número 3. Abono para tres personas de la misma unidad familiar, 97,49 euros.
Número 4. Abono para cuatro personas de la misma unidad familiar, 104,06 euros.
Número 5. Abono para cinco personas de la misma unidad familiar, 111,62 euros.
Número 6. Abono para seis o más personas de la misma unidad familiar, 114,66 euros.
Las cuotas se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.
Epígrafe tercero. Por utilización de pistas polideportivas:
Número 1. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas con independencia del

número de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, cuando no sea preciso lautilización de alumbrado, 2,42 euros.

Número 2. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas con independencia delnúmero de jugadores, que será el máximo permitido en cada juego, cuando sea preciso lautilización de alumbrado, 5,96 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO
CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y ESCOMBROS, CON MESAS Y SILLAS Y
CON PUESTOS AMBULANTES
DEL MERCADILLO


Artículo 6.–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

1. a) Ocupación con materiales de construcción y/o escombros con o sin contenedores yasimilados, andamios, vallas y elementos análogos, a partir del tercer día de ocupación, 2,97euros/día.
b) Calle cortada al tránsito público, desde el primer día, 5,96 euros/día.

2. Ocupación con mesas y sillas durante la temporada, que comprende del 1 de mayo al 15de septiembre, por cada mesa y temporada, 30,07 euros.
3. Ocupación con puestos ambulantes del mercadillo, por cada metro cuadrado, 0,51 euros/
día.
10. Ocupación con otros elementos de naturaleza análoga a los anteriores, por cada metrocuadrado,0,51 euros/día.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES,
CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES
Artículo 6.–Cuota tributaria.

1) La cuota a pagar por los servicios que se relacionan será la que a continuación se indica:
–Actividades culturales, deportivas y formativas, 19,65 euros.
–Actividades culturales, deportivas y formativas para la tercera edad, 7,84 euros.
2) Cuando las actividades realizadas por una persona, o por la suma de los miembros


pertenecientes a la misma unidad familiar, sean dos o más, la cuota tributaria se reducirá en un
32, 37 y 42 por 100, y así sucesivamente, aplicándose los descuentos sobre la cuota tributaria
total.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO
DE AGUA POTABLE


Artículo 5.–Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o la autorización de
acometida a la red general de agua potable se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidad
fija de 190,10 euros.
Por derechos de enganche se fija la cantidad de 61,67 euros.

2. La cuota cuatrimestral a exigir por la prestación del servicio de suministro se determinará
en función de las siguientes tarifas:
–Cuota fija cuatrimestral, 6,965 euros.
–Consumo cuatrimestral hasta 14 metros cúbicos, 0,177 euros.
–Consumo cuatrimestral de 14 a 40 metros cúbicos, 0,852 euros.
–Consumo cuatrimestral de 40 a 120 metros cúbicos, 1,056 euros.
–Consumo cuatrimestral de 120 metros cúbicos en adelante, 1,180 euros.
–Lectura por contador, 0,868 euros.
–Canon de vertido, 0,056 euros.

3. Las cuotas aplicables al consumo, que se repercuten a los usuarios, establecidas en elpunto anterior, podrán experimentar variaciones por igual porcentaje al que se aplique por elente suministrador al Ayuntamiento para el periodo que corresponda.
4. El Ayuntamiento sólo realizará obras de hasta 15 metros lineales en las nuevas acometidas,
corriendo el interesado con los demás gastos que excedan de dicha longitud. En las nuevasconstrucciones las obras se deberán de realizar por las aceras y los contadores serán instaladosfuera de las viviendas en lugar accesible.

31 Diciembre 2010 B.O.P. de Toledo Número 299

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Artículo 5.–Cuota tributaria.

3. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o la autorización deacometida a la red general de alcantarillado se exigirá de una sola vez y consistirá en lacantidad fija de 190,10 euros.
Por derechos de enganche se fija la cantidad de 61,67 euros.

4. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se terminaráen función de la existencia del servicio en tasa trimestral de 8,06 euros.
DISPOSICION FINAL

Las presentes Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y será de aplicación a partir del día 1 de enero de2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Villasequilla 17 de diciembre de 2010.–El Alcalde, Luciano Marín Chinchón.

N.º I.-13297

Puntos:
17-01-12 20:58 #9455810 -> 9441773
Por:OBSERVADOR3

RE: Ordenanzas fiscales
Pues eso, aplicando las tarifas anteriores y las actuales sale esa subida bestial que ya he dicho anteriormente.
Puntos:
17-01-12 23:06 #9456746 -> 9455810
Por:elzorro20

RE: Ordenanzas fiscales
como todo el mundo calla pues a jodernos tokan y los del pesoe no dicen nada al respecto
Puntos:
19-01-12 07:32 #9462119 -> 9456746
Por:Antonio Caño

RE: Ordenanzas fiscales
Lo que me extraña es que habiendo puesto las ordenanzas fiscales de 2011 y 2012 no nos haga un análisis exhaustivo, con detalle, el candidato del pecpee ya que con tanta insitencia me las había solicitado.
Puntos:
19-01-12 19:29 #9473165 -> 9462119
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
19-01-12 22:44 #9474466 -> 9473165
Por:OBSERVADOR3

RE: Ordenanzas fiscales
Hombre si subir el agua a la mayoría de las familias entre un 30 % y un 40 % con respecto al año pasado es poco, pues nada que nos lo suban a un 200 %.

La ayuda a domicilio creo que también es una subida importante que cuando paguen los que utilizan el servicio también diremos que porcentaje es.

Luego hay otras que suben y suben por encima del IPC, la del cementerio por ejemplo es alrededor de un 6 % y otras mas que también suben por encima del IPC, a no ser que quieras que también suban un 30 o 40 %. De bajar me parece que solo las entradas de la piscina, pero los bonos suben un 3 % que es lo que mas utiliza la gente y la mayor parte de los ingresos, la que baja algo es la guardería que por lo que tengo oido a concejales de gobierno y de oposición es muy deficitaria ( fijate por donde )
Puntos:
19-01-12 23:39 #9474775 -> 9473165
Por:elzorro20

RE: Ordenanzas fiscales
y algo que no se cobraba pues ahora si como es jugar a algun deporte
Puntos:
20-01-12 01:11 #9475140 -> 9473165
Por:ZEUS30

RE: Ordenanzas fiscales
Añadir que partimos de la base que los impuestos segun el pp no se subirian,como nos HAN MENTIDO si alguien le parece poco o insignificante la subida de los servicios,supongo que nuestra Corporacion admitira donaciones de los vecinos que vayan "sobraos".
Puntos:
22-01-12 15:01 #9484628 -> 9473165
Por:elzorro20

RE: Ordenanzas fiscales
me rio de los que dicen lo de tanto alboroto pues coñe que lo paguen ellos y a los demas que nos dejen tranquilos o sea subir entre un 30% y un 40% parece normal quitar cuestiones sociales es normal pagar por jugar al padel es normal ya no falta nada mas que cobrar por ir de paseo por la carretera de villamuelas ahora si todo lo demas lo hubiera hecho luciano o barreda los voceros peperiles estarian creando alarma social
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