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España > Toledo > Villasequilla
17-04-11 18:58 #7558248
Por:numeropi

Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
A excepción de Luis, Jorge y Sara, el resto es lo que se suele llamar "El Bulto", y menudo bulto, hasta puede que alguno haya estado apuntado en el famoso registro del Ministerio de Justicia de Penados y Rebeldes.

No hace falta tener titulo para ser alcalde ó concejal, pero como mínimo no figurar en ese registro.

https://ww.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html

El bulto del PP está mejor que el bulto del PSOE, quitando a los megalosaurus, y haciendo un cóctel entre unos cuantos del PP y otros del PSOE, la lista quedaría mejor y todo el pueblo contento.

Pero a ver quien es el guapo que hace la mezcla adecuada sin que se note, es como el vino tinto mezclado con vino blanco, la gente normal lo toma como tinto, pero va mezclado con blanco, tinto sólo el sabor no se agradece aquí en España.
Puntos:
17-04-11 21:19 #7559016 -> 7558248
Por:Josep LLuis

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
pero han oficializado las listas
Puntos:
17-04-11 22:21 #7559374 -> 7559016
Por:

Borrado por un Moderador.
Puntos:
17-04-11 22:22 #7559388 -> 7559374
Por:krass

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
¿Porque poneis lo del registro de Penados y Rebeldes?
Puntos:
18-04-11 08:46 #7560765 -> 7559388
Por:dady

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
Yo creo que es simplemente uno de esos calentones que nos dan de vez en cuando. Seguro que es una broma... bueno eso espero porque sería MUUUUY FUERTE.

Además creo que desde hace ya unos añitos no se anota nada en ese registro.
Puntos:
19-04-11 13:31 #7569663 -> 7560765
Por:dedalo1

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
Informacion para navegantes

CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD:
Articulo 178 de la ley orgánica de 5/1985 de 19 de Junio de Régimen Electoral General
Miren en las listas para saber luego quien la incumple cuando sea concejal.
Puntos:
19-04-11 14:19 #7570024 -> 7569663
Por:huellas

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
Así no hace falta que lo busquéis:


Artículo 6.

1. Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:

a) Los miembros de la Familia Real Española incluídos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.

b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.

c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.

d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

e) El Fiscal General de Estado.

f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.

h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.

i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.

j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.

k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial. (Modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero)

l) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran. (Modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero)

m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.

n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.

ñ) El Director de la Oficina del Censo Electoral.

o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.

p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo General de Seguridad Nuclear.

2. Son inelegibles:

a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. (Modificado por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo)

b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal. (Modificado por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero)

3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:

a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.

b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.

c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.

d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

e) Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. (Modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero)

f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme. La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule, voluntariamente, ante dicha Administración una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido político o del partido integrante de la federación o coalición en cuya candidatura hubiese resultado electo; o, en su caso, del partido al que se hubiera declarado vinculada la agrupación de electores en cuya candidatura hubiere resultado electo.

Si durante el ejercicio del mandato al que haya accedido tras haber explicitado dicha declaración, la persona electa se retractase, por cualquier medio, de la misma o mostrara contradicción, a través de hechos, omisiones o manifestaciones, respecto de su contenido, quedará definitivamente incursa en la causa de incompatibilidad regulada en este apartado. La incompatibilidad surtirá efecto a partir de la notificación realizada al efecto por la Administración Electoral permanente, por sí o a instancia del Gobierno a través de la Abogacía del Estado o del Ministerio Fiscal.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el afectado y, en su caso, el Gobierno a través de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán interponer recurso ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los plazos previstos en el artículo 49 de la presente ley.

El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes. (Añadido por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero)

Artículo 7.

1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.

3. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.

4. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser elegidos, la situación administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la constitución de la nueva Asamblea parlamentaria o Corporación Local.
Puntos:
19-04-11 17:20 #7571412 -> 7570024
Por:Breijart

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
y quien es el afectado. no se habran dado cuenta
Puntos:
19-04-11 19:08 #7572296 -> 7570024
Por:dady

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote

No me lo puedo creer. Esto ya es el colmo.


Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote Riendote
Puntos:
19-04-11 20:43 #7573286 -> 7570024
Por:Guanteblanco

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
Ya esta bien porque no va nadie con incompatiblidades
Puntos:
19-04-11 21:20 #7573625 -> 7570024
Por:dedalo1

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
te has confundido de articulo
CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD:
Articulo 178 de la ley orgánica de 5/1985 de 19 de Junio de Régimen Electoral General
Miren en las listas para saber luego quien la incumple cuando sea concejal.

no va nadie mientras no sea concejal, cuando lo sea si
Puntos:
19-04-11 21:55 #7573943 -> 7570024
Por:huellas

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
No lo busquéis. Aquí está:

CAPÍTULO III.
CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD.
Artículo 178.

1. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo anterior, lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal.

2. Son también incompatibles:

Los abogados y procuradores que dirijan o representantes a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1 b de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.

Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorro provinciales y locales que actúen en el término municipal.

Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes.

Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.

3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.e del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ley.

4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que optare por el cargo de concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.

5. Los ciudadanos que sean elegibles, de acuerdo con el artículo 177, apartado 1, de esta Ley, estarán sujetos a las causas de incompatibilidades a que se refiere el presente artículo.
Puntos:
19-04-11 22:12 #7574134 -> 7570024
Por:tiadientas

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
Os gustan mucho las leyes, todas respetables, leyes electorales basadas en la constitución. Una constitución anticuada y inadaptada a la GLOBALIZACION, unas leyes que se las salta quien le venga en gana y casi nunca es juzgado y condenado por saltárselas, todos los días se las saltan.

A mi me gustan más las leyes de la naturaleza y del sentido común, se adaptan más al mundo cambiante y ni siquiera hace falta juez, y quien se las salta es automáticamente condenado, leyes que mira tú por donde hacen bailar al son de la música a gobiernos y naciones enteras, en España estábamos deleitándonos con la Primavera de Vilvaldi y ahora estamos en el intermezzo para dar paso a Marcha Fúnebre de Chopin
Puntos:
21-04-11 15:12 #7585661 -> 7570024
Por:dedalo1

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
......... Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
Puntos:
21-04-11 15:59 #7585909 -> 7570024
Por:Breijart

RE: Vaya con la lista del PSOE ¿quien es el artista que la ha hecho?
Si hay alguien en esa condicion dejara de estar de esa forma una vez publicadas las listas. Creo que ya se quien es y llevais razon. Pues ha hecho un negocio redondo: de cobrar lo que cobrara a no cobrar nada porque ahora a los conejales no les pagan nada. Se lo deben pero no les pagan
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