01-05-14 17:21 | #12002846 -> 12002819 |
Por:10000000001966 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Re: toros de fuego Que llevas razón. Imaginate que me queman la puerta de mi casa. Lo tengo que pagar yo? | |
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01-05-14 19:42 | #12002979 -> 12002846 |
Por:carmen polo2000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Pinto pinto golgorito, sugiero que el toro salga de la casa de doña alcaldesa y que este por su casa, otro que salga de la casa de don amasio, otro de don mantilla y asi con todos los concejales, y si producen daños los pagamos | |
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02-05-14 10:31 | #12003370 -> 12002979 |
Por:Antonio Caño ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego que se lo digan al Alcalde de Cullera. https://ww.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/04/28/535e8392ca474184238b456b.html | |
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03-05-14 07:27 | #12004292 -> 12003370 |
Por:THE POLICE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego A mi me parece c0jonudo para eso van a tener la ventaja de verlo desde primera fila ![]() | |
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03-05-14 19:46 | #12004862 -> 12004292 |
Por:carmen polo2000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Eso y que se quemen en primera fila | |
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04-05-14 11:10 | #12005329 -> 12004862 |
Por:OBSERVADOR3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Mirad he encontrado esto y leerlo si teneis tiempo y ganas, y opinais sobre el articulo 2 apartado a), yo no veo que puedan ser legales los cohetes que suben hacia arriba y puedan incluso saltar patios y balcones, mas bien deben ser a ras del suelo. Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas del carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha. [2012/9961] Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Manifestaciones festivas reconocidas. Artículo 3. Participación de menores y seguridad. La Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, regula el uso de artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos, en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales. De acuerdo con la citada Instrucción, el reconocimiento de una manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia, a nivel local o autonómico, será efectuada por la Administración autonómica, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, mediante una disposición que deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente, en la que se deberá especificar si se permite la participación de menores de edad. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existen múltiples tradiciones en las que el uso de la pólvora forma parte importante de las celebraciones más arraigadas de las fiestas locales o patronales desde tiempo inmemorial, llegando a ser consustancial a las mismas el empleo del fuego y de material pirotécnico. La necesidad de preservar las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de pirotecnia que se celebran en nuestra Comunidad Autónoma debe conjugarse con la garantía de la seguridad de los ciudadanos en tales celebraciones, ya sea por su participación activa o en calidad de meros espectadores, todo ello en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura y de espectáculos públicos atribuidas a la Junta de Comunidades en los artículos 31.17ª y 31.1.23ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de la presente Orden es reconocer, a efectos de lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional que se celebran en Castilla-La Mancha con el empleo de material pirotécnico. 2. El ámbito de aplicación de la presente Orden se limita a las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional en las que únicamente se usan artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos. 3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Orden las manifestaciones festivas con artificios pirotécnicos realizadas por profesionales expertos, las celebraciones particulares de carácter familiar, singular o esporádico y las que requieran el empleo de armas de fuego. Artículo 2. Manifestaciones festivas reconocidas. Las manifestaciones festivas con empleo de material pirotécnico que se reconocen en Castilla-La Mancha, con independencia de las distintas denominaciones que con carácter local se utilicen, son las siguientes: a) El toro carretilla o toro de fuego: se trata de una manifestación festiva al aire libre caracterizada por la utilización de un armazón metálico móvil con aspecto zoomórfico, sobre el que se coloca un bastidor desde el que se disparan determinados productos pirotécnicos, que es transportado por una o varias personas mayores de edad con toda la superficie de su cuerpo suficientemente protegida, en un espacio o recorrido determinado y acotado perimetralmente de la vía pública, que participa en las actuaciones de grupos de fuego, como procesiones o pasacalles de fuego y correfuegos. El bastidor puede contar con: 1º. Surtidores: pieza de fuego fijo consistente en un tubo cargado con una composición de pólvora prensada que produce el efecto de un chorro de fuego. 2º. Rueda: pieza de fuego fijo, de forma circular, en la que se disponen varios cartuchos con el fin de impulsar la rueda formando círculos de colores sobre su eje. 3º. Cohetes carretilla, correpiés, cohete borracho o rastrillero: artefacto pirotécnico de forma cilíndrica del que brota un manantial de chispas que lo propulsa varias veces con trayectoria errática. b) La cordada: es una manifestación pirotécnica usualmente nocturna consistente en un grupo de cohetes, del tipo denominado "fueguecillos", normales o divididos en "madres" de ocho generalmente, o bien cohetes carretilla, correpiés, cohete borracho o rastrillero, colgados en una cuerda anudada en los extremos de la vía pública o en un bastidor fijo, de la que van soltándose, en un espacio o recorrido determinado y acotado perimetralmente. c) Las procesiones o pasacalles de fuego: manifestación festiva normalmente asociada a una celebración religiosa en la que los participantes activos portan bengalas, luminarias u otros elementos fumígenos o luminosos en espacios o recorridos diferenciados, definidos y acotados perimetralmente, en un tiempo marcado por el recorrido procesional. d) El correfuegos: manifestación festiva que se desarrolla por un recorrido definido y acotado perimetralmente con participación ciudadana, que interviene mediante desplazamientos, saltos o bailes bajo los efectos de las chispas generadas por los productos pirotécnicos portados por los participantes activos. e) La despertá: Manifestación festiva fundamentalmente sonora, con participación ciudadana, que se desarrolla generalmente al inicio de la jornada, en la que se utilizan petardos, truenos de impacto, truenos de mecha o similares cuyo lanzamiento manual se efectúa en espacios previamente definidos y acotados perimetralmente. f) Los caballitos de fuego: manifestación festiva caracterizada por la colocación de bengalas sobre una estructura portada por una persona que acompaña al son de la música a una comitiva profana o religiosa por un recorrido definido y acotado perimetralmente, produciendo luz, chispas, efectos fumígenos o sonoros. Artículo 3. Participación de menores y seguridad. 1. No se permite la participación activa de menores de edad en las manifestaciones festivas en las que se utilicen artefactos pirotécnicos con trayectoria errática, salvo que se trate de mayores de dieciséis años con autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela. 2. En el desarrollo de las manifestaciones festivas se ha de garantizar la seguridad ciudadana, sin que se pueda poner en riesgo la integridad física tanto de los participantes como de los espectadores que deseen presenciar el festejo sin participar en el mismo. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 15 de junio de 2012 El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR | |
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04-05-14 15:29 | #12005514 -> 12005329 |
Por:PRIMERADAMA ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Ni mas ni menos que como tiene que ser | |
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04-05-14 18:47 | #12005709 -> 12005329 |
Por:carmen polo2000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Las cortinas quien las paga | |
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04-05-14 22:06 | #12005913 -> 12005329 |
Por:OBSERVADOR3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Imaginate que la familia o un grupo de amigos está en un patio donde se realizan los toros de fuego y quema a uno de ellos y además no son legales este tipo de cohetes por no ser rastrilleros. ¿ Que pasa, quien es el responsable, que consecuencias puede traer o la alcaldesa decretará que no se puede salir al patio, pero y si alguién no se entera ? | |
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04-05-14 22:48 | #12005969 -> 12005329 |
Por:carmen polo2000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Doña alcaldesa decretara lo que quiera porque lo que ella dice va a misa,ademas lo lleva personalmente don amasio a misa | |
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04-05-14 23:45 | #12006047 -> 12005329 |
Por:OBSERVADOR3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Eso está claro, vas a misa y todo solucionado, y además son las mejores personas. Pero en la normativa se dice : 2. En el desarrollo de las manifestaciones festivas se ha de garantizar la seguridad ciudadana, sin que se pueda poner en riesgo la integridad física tanto de los participantes como de los espectadores que deseen presenciar el festejo sin participar en el mismo. Y yo añado y se debe garantizar la seguridad mucho mas a los que ni participan ni son espectadores, si no que se encuentran en medio sin quererlo ni desearlo. | |
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05-05-14 11:35 | #12007634 -> 12005329 |
Por:THE POLICE ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Es mejor que no haya nada eso que nos ahorramos ![]() | |
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05-05-14 12:11 | #12007655 -> 12005329 |
Por:OBSERVADOR3 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Yo creo que si debe haber toros de fuego, como otras muchas cosas y que cada uno participe en lo que quiera, pero eso si con las debidas garantias y que no quieran trasladar responsabilidades y deberes a quien no las tiene. Así de sencillo. | |
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10-05-14 19:51 | #12014194 -> 12005329 |
Por:Antonio Caño ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Re: toros de fuego Los platos rotos siempre los ha pagado el Ayuntamiento o el seguro que pueda tener... Vamos a ver si podemos disfrutar de las fiestas que parece que va a hacer buen tiempo... | |
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