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Villaseca de la Sagra - Toledo

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España > Toledo > Villaseca de la Sagra
28-02-07 23:19 #319875
Por:VILLADESIRIA

TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA.
BIENES DE INTERES CULTURAL. DECRETO 189/91, DE 08-10-1991, CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERES CULTURAL, CON LA CATEGORIA DE MONUMENTO, A FAVOR DEL INMUEBLE CORRESPONDIENTE AL HOSPITAL DE SAN BERNARDO EN VILLASECA DE LA SAGRA (TOLEDO). D.O.C.M. nº 83 DE 30-10-1991. Pág. 3652


ME HE MOLESTADO EN BUSCAR ESTO POR SI OS SIRVE DE ALGO.

NO TENGO MUCHA IDEA SOBRE COMO VA ESTE EDIFICIO PORQUE ES PARTICULAR, AL IGUAL QUE EL PALACIO, POR ESE MOTIVO NO ME IMPORTA COMO SE ELIGE A LA JUNTA, MUCHOS HABEIS HABLADO POR HABLAR SIN TENER NI IDEA PORQUE ME IMAGINO QUE ESA ELECCION SE REGIRA SEGUN LO QUE DIGAN LOS ESTATUTOS.

Y NI YO, Y CREO FIRMEMENTE QUE NINGUNO DE VOSOTROS LOS HABEIS LEIDO NUNCA, A NO SER QUE PERTENEZCAIS A LA JUNTA DEL EDIFICIO.

POR ESO, LA ELECCION SEA COMO SEA, NO SERA IGUAL QUE LA DEL CASINO Y LA HERMANDAD.

ENTONCES LA VIRGEN DEL CARMEN TAMBIEN HA CAMBIADO DE JUNTA ¿ACASO SE HA ANUNCIADO LA NOTICIA EN ALGUN TABLON DE ANUNCIOS? DECIDMELO PORQUE NO LA HE VISTO.
NI TAMPOCO SE LAS PERSONAS QUE HAN ENTRADO Y EL CARGO QUE TIENEN, SOLO QUE SON CERCANAS AL AYUNTAMIENTO.

POR ESO PIENSO QUE NO DEBEMOS OPINAR DE COSAS QUE NO SABEMOS.
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28-02-07 23:41 #319888 -> 319875
Por:LA PAMELA RAYUELA

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
yo tampoco se mucho sobre este edificio, aunque me gustaria visitarlo algun dia, porque he oido a la gente decir que tiene una capilla preciosa.

Lo que no entiendo es por que siendo una fundacion particular, el ayuntamiento la ha despropiado, es igual que si llegan a tu casa y te echan fuera.

Desde mi punto de vista deberia pasar a la iglesia, ya que si tiene una capilla, pues que digan misa en ella.

Por ese motivo anuncie la otra vez mi alarma sobre esta despropiacion que se oye.

Yo tengo mi casa y de ella disfruto yo, no otros.

Si ese edificio es de una fundacion, que decidan ellos lo que quieran hacer con el.

Yo no se porque antes alguno de vosotros os habeis referido a que el ayuntamiento no va a dar dinero para que unos señores feudales se aprovechen de ello.

No me consta que esa fundacion haya pedido dinero a nadie. Porque por ejemplo, en la ermita han puesto carteles por las tiendas pidiendo ayuda, no se por que sera, porque es una hermandad muy rica. alomejor tambien esta en bancarrota ja ja ja.

Lo que estoy viendo por algunas reflexiones son muchas coraginas de gente que quiere entrar en el y no puede.

Y decis que sea para que lo disfrute villaseca, no sera para que otros que yo se se aprovechen de todo los bienes que posea, venderlos, y hacerse de oro?

ya lo creo que seran los amos del calabozo como venga una auditoria je je je
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01-03-07 00:19 #319908 -> 319888
Por:Brujito Porretito

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
QUE TEMITA, YO TAMBIEN QUIERO OPINAR!

BUENO PARA EMPEZAR ESTO VA EN SERIO, COMO MI DISCURSO QUE OS GUSTO MUCHO, JE JE JE.

SI EL HOSPITAL DE SAN BERNARDO LO DESPROPIAN PORQUE QUIEREN ENTRAR EN EL, PARA USO Y TAL, POR QUE NO HAN DESPROPIADO OTROS EDIFICIOS HISTORICOS (que estan en la plaza) Y QUE POR ESTAR EN VILLASECA TAMBIEN TENEMOS DERECHO A UTILIZAR? ¿POR QUE MIEMBROS DE LA CORPORACION SON DUEÑOS?

ESTO ES TIPO DEL IDEAL DE IZQUIERDAS, QUITAN LOS BIENES PORQUE SI Y A LAS MALAS. QUE BUENO!

POR LO QUE YO TENGO ENTENDIDO, ANTES DISFRUTABAMOS DEL EDIFICIO PORQUE ESTABA ALQUILADO AL AYUNTAMIENTO, AL IGUAL QUE SI VOY YO, LE ALQUILO Y ME APROVECHO YO.

ES COMO UNA CASA PARTICULAR.

OTRA COSA ES QUE LOS SEÑORES QUE LO PRESIDAN, A LOS CUALES NO TENGO EL GUSTO DE CONOCER, NI ME INTERESA, SI NO SE LO QUIEREN ALQUILAR AL AYUNTAMIENTO Y AL TIO CAMUÑAS LE DA RABIA, ESTA MAL LO QUE HAN HECHO, DENUNCIARLO Y DESHACER UNA FUNDACION QUE COMO ANTES AFIRMABAIS LLEVA VIGENTE 400 AÑOS CREO.

QUE YO SEPA POR OIDAS EN EL CASINO ESTA FUNDACION NUNCA HA PEDIDO AL AYUNTAMIENTO DINERO, SIMPLEMENTE EL PERMISO DE OBRAS Y NO SE LO HAN CONCEDIDO. POR CONSIGUIENTE ELLOS TENDRAN DINERO O LO PEDIRAN A ALGUN SITO PARA RESTAURARLO.

Y EN EL AYUNTAMIENTO LES HAN NEGADO EL PERMISO DE OBRAS Y ENCIMA LES HAN DENUNCIADO.

POR TANTO SI LOS QUE HABEIS ESCRITO ANTES, QUE SABEIS COMO YO QUE LO QUE DIGO ES VERDAD, PERO COMO ESTAIS EN CONTRA HABEIS DADO LA VUELTA A LA TORTILLA, PUES SI TAN SEGUROS ESTAIS: "MOSTRADME PAPELES"

YO SI TUVE EL GUSTO DE ENTRAR CON MI MADRE ANCIANA UNA VEZ A MISA, ERA PRECIOSO, PERO...VILLASECANOS NO LO PODEMOS UTILIZAR, PORQUE SE HAN LLEVADO LOS ASIENTOS AL SALON DE ACTOS DE LA RESIDENCIA.

ENTONCES COMO ANTES DECIAIS: ESTA FUANDACION SI HA QUERIDO POR LO QUE VEO QUE EL PUEBLO UTILICE EL EDIFICIO, PERO NO SE LO HAN PERMITIDO PORQUE OTROS SE QUERIAN LLEVAR EL PREMIO AL VOTO.
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01-03-07 15:17 #320140 -> 319908
Por:sherryseco

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
https://ivil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PJ/L50-02.htm#C1
Después de leer las diferentes opiniones sobre la expropiación del Hospital de San Bernardo, he sacado la conclusión que los posicionamientos sobre el tema se hacen, desde los sentimientos de amistad o de ideología, hacia las personas que rigen esa fundación.
También observo, que todas las opiniones, nos presentan al alcalde como una persona autoritaria y mandona, y que una noche antes de irse dormir, pensó voy a expropiar el Hospital de San Bernardo, pero no cuentan, que a lo mejor después de leerse los estatutos, vio que los fines que tenia encomendados la fundación, no se cumplían y vio el resquicio legal de plantear judicialmente la expropiación de la fundación.
Por lo que yo he oído, los diferente tribunales le han dado la razón al ayuntamiento, esto quiere decir, que si los tribunales le dan la razón al ayuntamiento basándose en el ordenamiento jurídico que tenemos, no es para rasgarse las vestiduras si les han quitado la fundación legalmente, los fallos judiciales, según les gusta decir a los políticos hay que respetarlos.
Los posicionamientos por amistad o familia con los directivos de la fundación los entiendo, pero los posicionamientos ideológicos de personas progresista, se me pone más cuesta arriba, pues todos sabemos que la filosofía de los llamados progresistas estas actuaciones entran dentro de sus objetivos políticos, pues para ellos priva mas lo público que lo privado, durante la etapa que gobernó el PSOE el ayuntamiento, aunque esta idea se les pasara por la cabeza, no era posible realizarla, pues los miembros del grupo independiente que les apoyaban, formaban parte de la Fundación de San Bernardo.
También pienso que el alcalde, cuando los ciudadanos le jubilemos del cargo o se vaya, el Hospital de San Bernardo, seguirá perteneciendo al ayuntamiento y no se lo llevará como un bien patrimonial suyo.

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01-03-07 20:04 #320371 -> 320140
Por:Remigio_1

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Los Tribunales de Justicia han dado una y otra vez la razón al Ayuntamiento de Villaseca en este asunto. ¿Estarán acaso también los jueces influenciados por el supuesto maleficio, que según sus enemigos, exhala nuestro Alcalde?
Vamos a ver progres de boquilla, por que no explicais que el tema del Hospital lleva tiempo en litigio, y que gracias al ayuntamiento el mayor beneficiado va a ser en su totalidad el pueblo de Villaseca.
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02-03-07 09:26 #320598 -> 320371
Por:1980

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
los tribunales también han dado la razón junto con el gobierno a de juana chaos, y creo que españa entera esta disconforme con la decisión, así que no valoreis tanto a los jueces, porque hacen lo que les parece, y lo que tenía que hacer el ayuntamiento, es obligar a los propietarios del palacio a restauralo, porque que raro no,obligan a una persona a restaurar una casa vieja que está al lado de la CCM que no tiene más de 6 metros de fachada, y el palacio que ocupa un lateral entero de la plaza no le obligan a hacer nada, que pasa hay intereses,sherryseco, explicame esto, porque seguro que tienes algo que decir a favor del ayuntamiento, porque lo único que te he visto decir en contra del ayuntamiento a sido lo de las casetas de la nueva obra de la calle real, es más, tienes que tener mucho gancho en el ayuntamiento, porque a la semana se concedió tu disconformidad.

SHERRYSECO,YO TE ADMIRO DE VERDAD, VALES UN MUNDO PORQUE ERES CIEGO PARA UNAS COSAS Y MUY LISTO PARA LO QUE TE CONVIENE
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02-03-07 09:18 #320595 -> 320140
Por:1980

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
vamos a ver sherryseco, estas diciendo que la gente que pone eso sobre el hospital los amistades o apoyan su idelogía, lo que yo me pregunto lo siguiente: ¿y tú, no tienes amistad y no apoyas la ideología del alcalde? porque desde mi punto de vista y creo que desde la mayoría, tú apoyas en casi todo al alcalde, osea que no me vengas que quien escribe lo del hospital es cosa de amigos de los fundadores de esa fundación porque entonces a ti te veremos en las urnas con el cartelito de PP en el pecho, que es lo único que os gusta hacer, porque para las generales se ve poca gente con el cartelito,que pasa, que teneis intereses.
Deja que la gente opine porque desde luego tú no opinas, tú eres el defensor del pueblo.
Puntos:
02-03-07 09:47 #320605 -> 320595
Por:sherryseco

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Aquí, el único que no deja opinar eres tu, porque que crees un ser superior y sabes lo que pienso sobre ti después de tu opinión sobre los villasecanos, y la respuesta que distes, fue esta..


De:1980

Fecha:27-02-07 16:17 Ip Registrada (Condiciones de uso)

Asunto: RE: Centrales foráneas

EN UN PUEBLO DE MIEDOSOS Y PELOTAS NINGUNO

En lo referente, a los jueces, ten cuidado con estos señores, pues si pisas ese jardin puedes salir trasquilado.

Puntos:
02-03-07 13:05 #320696 -> 320605
Por:1980

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Algunos los empezarán a tener temor,pero yo a día de hoy, tengo las manos muy limpias,jajaja y referente a mi comentario que escribes, pido disculpas al pueblo,pero solo va referidos a las personas que se dan por aludidas y a las que conocemos muchisima gente del pueblo
Puntos:
05-03-07 13:21 #321921 -> 319908
Por:rayuela

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Esto es para "La pamela rayuela" y para "Brujito porretito": ¿QUÉ ES "DESPROPIAR"; YO SE LO QUE ES EXPROPIAR PERO ESA PALABROTA NO SE LO QUE SIGNIFICA Y MIRA QUE LA HE BUSCADO EN EL DICCIONARIO.
Puntos:
05-03-07 13:58 #321955 -> 321921
Por:1980

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
RAYUELA, LOS LISTOS TAMBIÉN SE MUEREN, ASÍ QUE NO SEAS TAN LISTA
Puntos:
05-03-07 14:23 #321970 -> 321921
Por:sherryseco

RE: TEMA HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Esto dice el DRAE:
expropiar.
De ex- y propio.
1. tr. Desposeer de una cosa a su propietario, dándole en cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública.
Puntos:
05-03-07 22:48 #322431 -> 321970
Por:Brujito Porretito

Borrado por el usuario.
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05-03-07 23:49 #322459 -> 322431
Por:VILLADESIRIA

Borrado por el usuario.
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06-03-07 16:41 #322749 -> 322459
Por:sherryseco

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO


Después de haber leído los últimos comentarios sobre la expropiación de la Fundación de San Bernardo, he llegado a la conclusión, que el alcalde, es un fenómeno político que sobrepasa los limites de la política local y se le equipara con el presidente del gobierno, en cuanto, al poder de convicción, ante los jueces, fiscales y tribunales, para sacar adelante sus objetivos políticos, sin detenerle , el clamor popular, para que no cometa este atropello, contra esta centenaria Fundación .
Si lo que se trata, en el pleito del Ayuntamiento con la Fundación de San Bernardo, es de una expropiación, según la Ley de Expropiación, toda expropiación, lleva aparejada un justiprecio, si alguien conoce los fallos de las sentencias, sabrá cuales son las causas y motivos que determinan este fallo de los tribunas y si hay una compensación económica por la expropiación, dirán la cantidad de dinero y el destino del mismo, después de la liquidación de la Fundación.
En cuanto a los objetos de arte, si intentaran llevárselos del pueblo, las personas con sensibilidad cultural, deberíamos estar atentos y ejecutar las acciones pertinentes, como cuando el traslado del archivo de Salamanca, para que no se mueva nada del pueblo.

Qué Hacer ante una Expropiación
Sepa cómo se fija la cantidad que pagará la Administración por el bien y cómo puede actuar usted si no está de acuerdo

Por Angel S. Crespo

Ante la poderosa maquinaria administrativa, poco o nada puede hacer el ciudadano que recibe la notificación de expropiación.
Si las causas de expropiación encajan en alguno de los supuestos legales, el propietario de un inmueble o un terreno no tendrá otra posibilidad que acceder a lo que se le impone. Eso sí, tendrá derecho a ser indemnizado con el llamado 'justo precio', que no siempre es tan justo, o al menos no suele parecérselo al expropiado.
Pero es posible que los intereses generales de la colectividad justifiquen esta figura legal de la expropiación.
Si no existiera, las corporaciones locales y autonómicas, o el propio Estado, tendrían que negociar en igualdad de condiciones con el particular y acabarían pagando precios desorbitados o, incluso, quedándose sin lo que persiguen, que se supone que es siempre utilizado para el bien común.
Los bienes que la Administración expropia a los ciudadanos están destinados a la utilidad pública o al interés social.
Por esta razón, la Administración obliga al particular a vender, alquilar, ceder, cambiar un bien por otro o, simplemente, a dejar de ejercitar un derecho a cambio de un precio en concepto de indemnización.
Distintos casos.
Sin embargo, conviene saber en qué casos y cómo se debe expropiar para que los intereses económicos del expropiado no resulten gravemente perjudicados. El expediente de expropiación forzosa que inicia la Administración debe respetar unas normas que, con carácter general, son las siguientes: declaración de utilidad pública o de interés social, declaración de necesidad de ocupación y determinación del 'justo precio'.
Las administraciones sólo pueden expropiar cuando sea estrictamente necesario. Esto ocurre en aquellos casos en que el bien ya sea un terreno, un edificio o un objeto perteneciente a un particular sea de utilidad para la finalidad pública o necesario para el interés común.
Cuando se dan estas circunstancias, la Administración interesada en la expropiación debe declararlo. Deberá hacerlo, según los casos, por una ley o acuerdo del Consejo de Ministros. Pero estas dos vías no harán falta cuando se trate de inmuebles (terrenos, edificios o pisos) que sean imprescindibles para que la Administración ejecute sus planes de obras o preste servicios de utilidad.
Por ejemplo, en los planes para la ampliación de la red de carreteras o la realización de otro tipo de infraestructuras.
Una vez constatada la necesidad de expropiar por razones de utilidad pública o de interés social, el expediente administrativo de expropiación se inicia con la presentación, por parte de la Administración, de un listado de los bienes o derechos que necesita expropiar. Durante los 15 días siguientes a la presentación de esta relación, cualquier persona puede aportar datos para rectificar errores o para oponerse a la supuesta necesidad de ocupación de dichos bienes.
Dentro de los 20 días siguientes a la aportación de estos datos, la Administración examinará y calificará los escritos. Si lo cree oportuno, acordará la ocupación de los bienes que se designaron inicialmente. Deberá publicarse y notificarse individualmente a los interesados.
El 'justo precio'.
Una vez determinados los motivos de interés de la expropiación y los bienes que se necesitan ocupar, el ciudadano expropiado espera recibir un precio o indemnización a cambio de lo que ha dejado de ser suyo.
La solución al pago de la indemnización o 'justo precio' puede producirse de forma acordada y amistosa entre la propia Administración y el particular. Siempre que el ciudadano expropiado esté de acuerdo con el precio que se le paga.
Si hubiese acuerdo en el precio, se dará por terminado el expediente de expropiación forzosa y la Administración abonará al particular lo acordado. Pero si no existiese, sería necesario un nuevo trámite legal para determinar el precio a pagar.
Jurado imparcial.
En este caso, el 'justo precio' se establecerá según los trámites que marca la ley. Para ello, existe el Jurado Provincial de Expropiación. Hay uno en cada capital de provincia, incluidas Ceuta y Melilla. Este Jurado, siguiendo los criterios orientativos de valoración que le marca la ley, así como los valores reales de los bienes en el mercado, establecerá la indemnización que la Administración debe abonar al interesado cuando no haya acuerdo. Es importante saber que, cuando la determinación del 'justo precio' se demore más de seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio, la normativa legal reconoce al expropiado el derecho a una indemnización. Esa compensación consistirá en el pago del precio, junto con el de los intereses legales que correspondan.
Desde que se fija el 'justo precio' y hasta que la Administración paga, las cosas expropiadas pueden aumentar de valor. Y, simultáneamente, el valor del dinero ofrecido por ésta puede ser cada vez menor. Si eso ocurriera, existe la figura legal de la 'retasación', de aplicación en aquellos casos en los que hayan transcurrido dos años desde que se fijó el precio sin que se haya hecho efectivo el pago. La finalidad de la 'retasación' es solicitar una actualización del precio de la cosa que se pretende expropiar.
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07-03-07 11:51 #323172 -> 322459
Por:1980

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
VAMOS A VER, DEJEMOS DE DE PONER LEYES,NORMAS Y DEMÁS NORMATIVAS Y SEAMOS CLAROS.
Durante muchos y muchos años el hospital ha servido de consultorio médico,guardería,se utilizaba para clases de música, refrescos y cines de verano para la semana cultural que esta hace unos años el ayuntamiento utilizaba a cambio del mantenimiento del mismo. Ahora bien, nunca ha habido problemas y ha estado a disposición del ayuntamiento a su antojo, y ninguno de las diferentes juntas de gobierno municipal se ha quejado ni a denunciado nada, y la aclaración que quiero yo es la siguiente: ¿porque ningún gobierno se ha quejado del hospital san bernardo, y ahora este gobierno quiere expropiar y difundir la fundación que tantos años a estado formada?,¿hay algún tipo de ínteres general para el pueblo y el ayuntamiento quiera explotar ese edificio?¿o son simples conflictos con ciertas familias de la fundación y quiere factiar?

Aclararme esto y no pongais textos interminales que no se aclaran nada, sino que lian más

gracias
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07-03-07 13:08 #323224 -> 322459
Por:sherryseco

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Eso, deben decirlo ambas partes, pero me parece que ninguna, esta por la labor y lo que hacemos nosotros, es opinar sin conocer todas las causas y motivos y los trasfondos políticos de esta decisión y si hay enfrentamientos personales, este es un buen tema, para preguntar, cuando nos amenicen en los mítines de la próxima campaña electoral o en cualquier pleno del Ayuntamiento, hacerles cualquier ciudadano la pregunta, cuando al finalizan el pleno dicen, si algún ruego o pregunta
Puntos:
07-03-07 20:59 #323555 -> 322459
Por:Remigio_1

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
VILLADESIRIA, dentro del cacao mental que tienes y de las mentiras que sueles incluir en tus escritos, hay un tema en el que vuelves a mentir y del que, como hombre de izquierdas, estoy totalmente avergonzado: El cambio de régimen penitenciario del asesino De Juana Chaos no lo ha efectuado un tribunal como tu dices: ha sido el gobierno de Zapatero, del que me averguenzo, el que ha decidido soltarlo.
De nuevo vuelves a hablar de oidas y te has vuelto a columpiar.
Por cierto, la capilla del Hospital de San Bernardo está desacralizada, y en ella se puede decir misa igual que se podría hacer desde cualquier otro local no religioso.
El Arzobispado, para que se volviese a convertir en lugar de culto, tendría que realizar una nueva sacralización.
Respecto a que vosotros,entre los que me incluyo, no destruis templos, por desgracia tengo que decir que si volvemos la vista a los años 30, en España las izquierdas destruimos o dañamos seriamente, más de 6000 templos. De nuevo te cogí en otra mentira.
Por favor Villadesiria, escribe en este foro, es bueno que hay diferentes opiniones, pero no mientas tanto.
Puntos:
08-03-07 22:41 #324320 -> 322459
Por:VILLADESIRIA

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
PARA TI CACAO MENTAL ES LA GENTE QUE DICE LA VERDAD Y QUE NO DEFIENDE A TU AMADO ALCALDE.

TU NO ERES DE IZQUIERDAS, TE ESTAS HACIENDO PASAR POR UNA PERSONA DE IZQUIERDAS PARA CRITICAR A LAS IZQUIERDAS PORQUE:

- SI FUESES DE IZQUIERDAS NO VOTARIAS A LAS DERECHAS Y DEFENDERIAS TUS IDEALES.

- NO TE AVERGONZARIAS DEL GOBIERNO DE ZAPATERO, SINO QUE LE APOYARIAS.
Y EN ESA FRASE EN LA QUE DICES:"ha sido el gobierno de Zapatero, del que me averguenzo, el que ha decidido soltarlo.": ENTONCES TU ERES DE DERECHAS Y TE HACES PASAR POR IZQUIERDAS, PORQUE TIENES LOS MISMOS IDEALES QUE RAJOY. UNA PERSONA DE IZQUIERDAS NO OPINA ASI.

ESO DE DESACRALIZADA LO DICES PORQUE EL AYUNTAMIENTO NO LA VA A DEJAR COMO IGLESIA, ¿PUEDE SER ESO? y DICIENDO QUE ESTA DESACRALIZADA, YA NO PROTESTA LA GENTE??? Y ESA ES LA SOLUCION QUE DAN? PARA ESO QUE SE QUEDE COMO ESTA.

POR CONSIGUIENTE DEJA YA DE REBAJAR A LAS IZQUIERDAS, O ALOMEJOR ES QUE TE HAN DADO EL CARGO DE "MISS FORISTA GUACHIGUA" Y A JORNADA COMPLETA PARA HACERTE PASAR DE IZQUIERDAS Y LIAR LAS CABEZAS A LAS PERSONAS DE IZQUIERDAS QUE LEAN TUS DISCURSOS.

DESDE LUEGO CUANTO ODIO TIENES A ESTE EDIFIO, O MEJOR A SUS PATRONOS, ESTAS DESEANDO QUE SE LO QUITEN..NO SERA QUE CUANDO SE LO QUITEN TU SERAS UNA DE LAS QUE VAYAN A DIRIGIR????

TU SI QUE ESTAS DESACRALIZADA, PERO SI SE HA ESTADO DICIENDO MISA HASTA HACE POCO. EL QUE UNA IGLESIA ESTE CERRADA, NO QUIERE DECIR QUE ESTE DESACRALIZADA, PERO SI COMO ANTES DECIAIS ALGUNO, SE HAN LLEVADO LOS ASIENTOS AL SALON DE ACTOS DE LA RESIDENCIA, ¿DONDE NOS SENTAMOS CUANDO DIGAN MISA? ¿ESPECIALMENTE LAS PERSONAS MAYORES?

SIGUIENDO TU POSTURA, LA IGLESIA PARROQUIAL TAMBIEN ESTA DESACRALIZADA PORQUE SIEMPRE ESTA CERRADA, AY TE PILLÉ.

CON ESO QUE EXPONES DE LOS TEMPLOS QUE DESTRUYERON LAS IZQUIERDAS, VUELVES A PICAR Y A EXPONER QUE ERES DE DERECHAS DISFRAZADO DE IZQUIERDAS.

EN VILLASECA DESTRUYERON EL TEMPLO PERO SE ARREGLARON LOS ALTARES...Y AHORA DIME...¿QUIEN LOS VENDIÓ....EH...D.E.R.E.C.H.A.S...?

ESTAS DESCUBIERTA, PONTE OTRO NOMBRE.
Puntos:
09-03-07 09:47 #324482 -> 322459
Por:Remigio_1

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Es que por ser de izquierdas tengo que ver bien que se suelte por una decisión política al asesino de 25 personas.
Es que por ser de izquierdas tengo que ver bien que bajo el gobierno de Felipe Gonzalez el terrorismo de estado estuviese vigente (te recuerdo que altos cargos y un ministro fueron condenados por ello).
Es que por ser de izquierdas tengo que ver bien los casos de corrupción que se dieron cuando en el gobierno de España estaban los socialistas (Filesa, BOE, Cruz Roja, Ibercorp, fondos reservados, roldán, etc, etc).
Es que por ser de izquierdas tengo que ver bien que el gobierno de Zapatero esté destrozando la unidad de España.
Te recuerdo que hay muchos socialistas de primer nivel que se han revelado contra todo esto: Rosa Diez, Gotzone Mora, Mikel Buesa, Múgica, etc, etc. Estos son socialistas no domesticados que piden justicia ante los desmanes que está cometiendo Zapatero, como yo también proclamo.
Respecto a la iglesia del Hospital de San Bernardo te repito: está desacralizada y los bancos que estaban en la iglesia creo que eran los del antiguo salón de baile y cine, por lo tanto no eran del Hospital.
Y un consejo: vive la vida con mayor plenitud de miras y relájate. Lo mal hecho está mal lo haga quien lo haga.
Puntos:
12-03-07 00:03 #325842 -> 322459
Por:VILLADESIRIA

RE:QUE LIO DE BOTONES, ES QUE A LA VEJEZ ES MUY MALO LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
A LOS QUE TAN ENTERADOS ESTAIS DE LO QUE PONE EN LOS ESTATUTOS, ¿POR QUE NOS LOS PONEIS EN EL FORO PARA QUE TODOS SEPAMOS LO QUE EN ELLOS DICE, Y ASI PREVEER QUE NUEVAS CONTESTACIONES INVENTAIS PARA DESVIAR EL TEMA?

¿O ES QUE PONEIS LO QUE OTROS OS MANDAN EN PAPELES, JE JE JE, AY RAYUELITA, RAYUELITA, RAYUELITA DE MI CORAZÓN, NO TE FIJAS EN QUE VOSOTROS TAMBIEN HABEIS UTILIZADO EL TERMINO EXPROPIAR, POR LO TANTO TAMBIEN DECIS PALABROTAS.

MAÑANA A CONFESAR, PARA QUE PUEDAS COMULGAR EL DOMINGO, PERO TEN CUIDADO CUANDO LEAS EN MISA, NO TE TIRE LA GARROTA SAN ANTON POR NO RESTAURARLE Y EL CERDITO TE DE UN BOCADITO EN EL CULITO!!!

QUE NO ME GUSTA QUE ESTES A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO. NO ME GUSTA QUE MOSTRANDO ESA POSTURA QUE TU TIENES EN DEFENSA DE LAS DERECHAS CONTRIBUYAS CON TUS PENSAMIENTOS EN CONTRA DE LA IGLESIA.

PORQUE DESDE MI PUNTO DE VISTA, EL HOSPITAL DE SAN BERNARDO ES ANTE TODO UNA IGLESIA, Y COMO IGLESIA, SE DEBE MANTENER SU USO, NADA DE HACER UNA DISCOTECA EN LA CAPILLA.

ASI CUANDO VENGA TANTA GENTE CON EL PAU, COMO DAIS A ENTENDER A TODO EL MUNDO, QUE VAIS DE CULO CUESTA ABAJO...`PUES YA TIENES UNA IGLESIA MAS, PORQUE MAS CURAS VENDRAN, Y ASI AHORRAS PRESUPUESTO, QUE FALTA LE HACE AL AYUNTAMIENTO.

CUANDO OS REFERIS QUE LOS PATRONOS DE LA FUNDACION NO CUMPLEN LOS ESTATUTOS Y QUE POR ESA RAZON EL ALCALDE DESHACE TODO, YO OS INVITO A QUE HAGAIS ESTA REFLEXIÓN: """ACASO SE HA CONTRIBUIDO A QUE SE CUMPLAN LOS FINES DE LOS ESTATUTOS, CONCEDIENDO LOS PERMISOS DE OBRAS Y RESTAURACIÓN QUE LA FUNDACIÓN PEDIA PARA UN FUTURO USO, UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS VECINOS DE ESTE PUEBLO"""

""O COMO SE ESTA DANDO EN ESTE CASO, ENTRAR EN ESTE EDIFICIO, Y METER UNOS CUANTOS TRABAJADORES PARA TENER MAS VOTOS EN LAS ELECCIONES""

Por lo que yo he oído, los diferente tribunales le han dado la razón al ayuntamiento, puede ser que el fuerte se come al debil, porque suele pasar.

Vosotros, las derechas, por que defendeis a los tribunales si han dejado que DE JUANA CHAOS regrese a su casa, con las huelgas que estais montando...que pasa, que en el caso HOSPITAL si os interesa que los tribunales lleven la razon????

¿QUE TIENE DE MALO SER PROGRESISTA? ¡SI EL ACTUAL GOBIERNO ACTUA COMO LOS PROGRESISTAS, QUITANDO BIENES PARA DARSELOS AL PUEBLO!
!

Durante la etapa que gobernó el PSOE el ayuntamiento, ESTA IDEA JAMAS SE PASO POR NINGUNA CABEZA, es más, contribuimos con nuestra ayuda a seguir una politica para beneficio de todos, no de unos pocos.

NOSOTROS NO DESTRUIMOS TEMPLOS, LOS ARREGLAMOS.

También pienso que el alcalde, cuando los ciudadanos le jubilemos del cargo o se vaya, el edificio Hospital de San Bernardo, seguirá perteneciendo al ayuntamiento, SI ES QUE SE LO CONCEDEN PERO LAS OBRAS DE ARTE NO LAS VEREMOS JAMAS EL PELO PORQUE SI EL EDIFICIO PASA A LA JUNTA SE LAS PUEDEN LLEVAR.
Puntos:
07-03-07 20:36 #323536 -> 322431
Por:Remigio_1

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Brujito Porretito, ¿que quieres decir cuando afirmas: "al mostrar una postura a favor de las expropiaciones, me da a mi que sois muy cercanisimos al ayuntamiento "?
¿Quieres decir que los jueces que han fallado a favor del Ayuntamiento en este asunto es por que son cercanísimos al Ayuntamiento?
¿Estás diciendo que los jueces han prevaricado?.
Creo que en esta vida hay que ser mucho más serio.
Respecto a lo que huele esto, será mejor que lo demostrases y no echases mierda sobre personas honradas, por que ti, me imagino, que no te gustaría que te levantasen falsos testimonios simplemente para hacerte daño.
De nuevo repito, más seriedad. Y por supuesto, lo mejor para Villaseca.
Puntos:
08-03-07 23:19 #324352 -> 323536
Por:LA PAMELA RAYUELA

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
BUENAS CUANTO TIEMPO SIN LEER NADA DE ESTO, YO TE DIRIA REMIGIO QUE NO SAQUES LAS COSAS DE QUICIO Y NO HAY QUE SER TAN TONTOS PARA SABER QUE AL AYUNTAMIENTO NO LE INTERESA QUE LA GENTE SE ENTERE DE LO QUE ESTAN HACIENDO CON ESTE EDIFICIO.

POR CONSIGUIENTE, ME IMAGINO QUE NINGUNO DE NOSOTROS SABEMOS COMO VA ESTE CASO EN JUECES PERO SI EL AYUNTAMIENTO YA LO HUBIESE GANADO HACE TIEMPO QUE HUBIESE PUESTO EN EL TEJADO LA BANDERA DE VILLASECA COMO UNA NUEVA CONQUISTA NAPOLEONICA.

POR LO TANTO,"al mostrar una postura a favor de las expropiaciones, me da a mi que sois muy cercanisimos al ayuntamiento " DESDE MI PUNTO DE VISTA ME IMAGINO QUE SE REFIERE A QUE LOS QUE ESCRIBIS EN CONTRA DEL HOSPITAL DE SAN BERNARDO, SOIS CERCANOS AL GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO, PORQUE ESTAIS PONIENDO AL REVES DATOS QUE UNICAMENTE LAS PERSONAS CERCANAS A ESTA FUNDACION PUEDAN SABER.

LA GENTE QUE LEEMOS NO SOMOS TONTOS.
Puntos:
09-03-07 09:54 #324486 -> 323536
Por:Remigio_1

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Pamela Rayuela, solo quería decirte una cosa, nadie está en contra del Hospital de San Bernardo como dices en tu escrito, sino que la gran mayoría de habitantes de Villaseca apoyamos al Ayuntamiento en este tema, por que por fín este edificio va a servir para el disfrute de todos los villasecanos. Por tanto, se puede decir que estamos muy a favor del Hospital.
Puntos:
09-03-07 10:26 #324508 -> 323536
Por:sherryseco

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Viendo que el tema nos apasiona a los miembros de este Foro, aqui cuelgo esto:

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES

Servicio de Asesoría
Jurídica

General Castaños, 4 4ª planta
28004 Madrid
Tel.: 91 310 63 09
Fax: 91 578 36 23
asociacion@fundaciones.org
www.fundaciones.org
Concepto de fundación y su régimen jurídico básico, sustantivo y tributario



NOTA PRELIMINAR
Las fundaciones no están en España sujetas a una sola Ley básica sino que con la Ley estatal 50/2002, de 27 de diciembre coexisten otras de carácter autonómico pues las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Canarias, País Vasco, Madrid, Castilla y León y Valencia cuentan con leyes propias en la materia.

El criterio que determina la aplicabilidad de una u otra normativa es el de que la fundación esté destinada a realizar principalmente sus actividades en una Comunidad Autónoma o en el conjunto del territorio nacional, aunque en ambos casos también puedan llevarlas a cabo en el extranjero.

En la nota informativa que sigue se ha tenido en cuenta la normativa estatal por inspirarse en ella la de las Comunidades Autónomas aunque ésta presente a veces notables discrepancias.

En el plano tributario, en cambio, la legislación del Estado es plenamente aplicable a todas las fundaciones, excepto a aquellas constituidas con arreglo a
la normativa de Comunidades Autónomas que disfruten del régimen fiscal de concierto o convenio (País Vasco y Navarra).

1. Qué es una fundación
La fundación es una organización dotada de personalidad jurídica privada que se caracteriza por perseguir, sin ánimo de lucro, fines de interés general a favor de un colectivo genérico.

La fundación tiene como soporte físico una dotación inicial. Se presume suficiente la dotación de 30.000 euros. Quien o quienes constituyen aquella han de desprenderse, por tanto, de una parte de sus bienes y derechos en favor de la fundación, que, en lo sucesivo, será la titular de ellos, sin que esta aportación patrimonial pueda revertir nunca al fundador o fundadores aun cuando la fundación se extinga. En tal caso, los bienes y derechos remanentes han de ser entregados a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos.

De lo dicho se desprende la diferencia que existe entre una fundación y una asociación o una sociedad, aunque la asociación también pueda constituirse sin finalidad lucrativa e incluso persiga fines de interés general. En la asociación y en la sociedad los socios son dueños de una parte alícuota del capital societario y pueden extinguir la entidad libremente si adoptan un acuerdo en ese sentido. En la fundación el capital que aportan los fundadores sale definitivamente de su patrimonio y, como se ha dicho, no pueden recuperarlo. A su vez, para que sea eficaz el acuerdo de extinción de la fundación –salvo que ésta se constituya de antemano con duración predeterminada-ha de ser ratificado por la Administración o, de oponerse ésta, por los jueces, en su caso. Los fundadores no pueden por su sola voluntad extinguir la fundación que crearon.

2. Cuándo obtiene la fundación personalidad jurídica Por el hecho de instituirse la fundación ante Notario ésta no obtiene personalidad jurídica, a diferencia de lo que acontece con una asociación o una sociedad, en la que los constituyentes o bien dotan de esa personalidad al ente por su mismo acuerdo (asociación), o se la proporcionan por su inscripción, prácticamente automática luego de un simple calificación de legalidad, en el Registro Mercantil (sociedad).

En el caso de la fundación, una vez constituida es preciso solicitar de la Administración su reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones correspondiente. Para que la Administración homologue la fundación constituida es menester que estime que los fines que va a perseguir son de interés general; que sus estatutos son íntegramente conformes a la esencia propia de la fundación; y que la dotación económica inicial es suficiente y garantiza la viabilidad del ente que se ha erigido. Sólo después de superar ese proceso la fundación es aceptada y, en consecuencia, inscrita en el oportuno Registro administrativo, momento en el que obtiene personalidad jurídica. La Resolución al respecto se produce en forma de Orden Ministerial y se publica en el BOE o Boletín autonómico correspondiente, en su caso.

3. Cómo se gobierna una fundación y cuál es la posición de los patronos La fundación es gobernada por un órgano colegiado denominado Patronato e integrado por los patronos, que pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas y, en este último caso, públicas o privadas. Los patronos son designados inicialmente en la escritura constitutiva de la fundación por el o los fundadores pero pueden serlo también durante la vida de aquella, según el procedimiento de designación que se contemple en los Estatutos de la fundación.

La atribución de la condición de patrono puede relacionarse de antemano con el desempeño de determinados cargos fuera de la fundación. Por ejemplo, pueden establecer los fundadores que siempre será patrono el Alcalde de tal ciudad, el Presidente de una Asociación, etc.. Se habla entonces de patronos natos, pues su designación se liga o nace del desempeño de un cargo fuera de la fundación, y patrono es quien en cada momento desempeñe ese cargo.
Asimismo, pueden establecerse patronos electivos, en cuyo caso son las cualidades personales o sociales las que se tienen en cuenta para su nombramiento y el desempeño de su condición patronal se sujeta a un periodo de tiempo, susceptible o no, de renovación, de patronos vitalicios, cuando se quiere designar patrono a alguien en principio por toda su vida. También pueden designarse patronos honoríficos, mas éstos nunca gobernarán la fundación porque, en otro caso, se convertirían en patronos efectivos o patronos gestores.

El patrono no puede percibir retribución alguna, directa ni indirecta por el ejercicio de sus funciones, aunque tiene derecho a ser resarcido de los gastos que por tal motivo se le ocasionen, y pueden ser cesados por las causas que el ordenamiento jurídico prevé al respecto.

En cambio, los patronos pueden ser contratados por la fundación, percibiendo la correspondiente remuneración, para prestarle servicios distintos de los propios de su cargo. Se requiere en este caso autorización previa del Protectorado.

4. El patrimonio de la fundación
En un primer momento viene constituido por la dotación inicial que se
incrementa posteriormente en razón de la adscripción a la misma de parte de las rentas que la dotación produzca, de los donativos que se capten, de las subvenciones que se reciban o de los ingresos que se procure la fundación por los servicios que preste o cualquier otro concepto.

Como regla general, el Patrono, no puede disponer de los bienes que
constituyen la dotación fundacional, a menos que obtenga autorización
administrativa al respecto del Protectorado a tal respecto.

5. El destino de los ingresos que la fundación obtiene
El destino de los ingresos que la fundación obtenga está predeterminado
por la Ley. Aunque la regla que lo regula es muy compleja y requeriría una más detallada explicación, en términos generales puede decirse que de los ingresos y rentas netos que la fundación obtenga ha de dedicarse un porcentaje mínimo a actividades, como mínimo, y el resto a incrementar la dotación o a reservas.

6. El control público sobre la fundación
Una vez inscrita la fundación en el correspondiente Registro (estatal o de la Comunidad Autónoma), queda sujeta al control de un órgano administrativo
especializado denominado el Protectorado que está radicado en el Ministerio o, si la fundación no es de ámbito nacional, en la Consejería-que administra la persecución de fines de interés general análogos.

Al Protectorado ha de presentarse el Plan de actuación de la fundación;
se le han de rendir cuentas anuales; se le ha de solicitar autorización previa o comunicación posterior para la enajenación de determinados activos o para que los patronos contraten con la fundación; se ha de justificar ante él por qué se introducen modificaciones en los estatutos; por qué se ha tomado la decisión de extinguir la fundación, etc.



7. El régimen tributario básico de la fundación y de los donativos
que se hagan en su favor La fundación está sujeta al Impuesto de Sociedades –pero no al Impuesto sobre el Patrimonio- por las rentas de las actividades económicas no exentas

(i.e. no incluidas en la lista cerrada del artículo 7 de la Ley 49/2002), pero el tipo de impositivo que satisface es el 10 por 100, frente al 35 por 100 que pagan las sociedades, aunque la composición de su base imponible no sea idéntica a las de éstas.
Se encuentra exenta, si lo solicita y se le concede, del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y puede estarlo, en el propio caso, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas, y del que grava el incremento de Valor de los Terrenos. En todo caso, queda al margen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, ya se ha dicho, del Impuesto sobre el Patrimonio.

No tiene, salvo en casos específicos, trato alguno especial con el IVA.

Los donativos a las fundaciones que cumplan los debidos requisitos al
efecto producen desgravación a los donantes. Sin entrar a puntualizar cada posible circunstancia, y en términos muy generales, puede decirse que los donantes individuales se benefician de una desgravación del 25 por 100 del donativo en su IRPF, en tanto los entes sociales pueden incluir en su Impuesto de Sociedades el 35 por ciento de lo donado en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades.

También se encuentran fiscalmente favorecidos los convenios de
colaboración con las fundaciones, al suponer, las cantidades aportadas por tal concepto, un gasto deducible para la entidad colaboradora.

8. El camino a seguir para la constitución de una fundación y
para su acceso al régimen tributario de mayor beneficio
Los pasos necesarios son: a) suscripción de la correspondiente escritura notarial acreditando el depósito de la dotación, la viabilidad del ente, su programa de actividades inmediato y el presupuesto de primer ejercicio, e incluyendo unos estatutos adecuados para su gobierno que cumplan los requerimientos legales, según la normativa estatal o de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación; b) solicitud y obtención de reconocimiento e inscripción registral; y c) opción ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el régimen fiscal de la Ley 49/2002 (si la fundación cumple todos
los requisitos para ello).



ANEXO
RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES
REALIZADAS EN FAVOR DE LAS FUNDACIONES A LAS QUE SEA DE
APLICACIÓN EL RÉGIMEN FISCAL PREVISTO EN EL TÍTULO II DE LA
LEY 49/2002

Darán derecho a practicar deducción los donativos, donaciones y
aportaciones irrevocables, puros y simples, dinerarios, de bienes y derechos, así como la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones se
determinará de acuerdo con las normas previstas en el artículo 18 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La base de deducción, por ejemplo, en los donativos dinerarios, será el importe de los mismos.

1. Donaciones realizadas por personas físicas.
a. Deducción.
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota
íntegra el 25% de la base de deducción.

b. Límite a la deducción.
La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base
liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar
deducción.

2. Donaciones realizadas por personas jurídicas.
a. Deducción.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho
a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y
bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el
35% de la base de deducción.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas
podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que
concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

b. Límite a la deducción.
La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible
del período impositivo.



Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los
períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediato y
sucesivos.

3. Donaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que
operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán
aplicar la deducción prevista para los donantes personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el
plazo de un año desde la fecha del donativo. La base de deducción no
podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las
declaraciones presentadas en ese plazo.

Los contribuyentes de este impuesto que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para los donantes personas jurídicas.

Justificación de los donativos efectuados. (artículo 24 Ley 49/2002, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo)

Para tener derecho a estas deducciones se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida
por la entidad donataria en la que se hagan constar al menos, los
siguientes extremos:

a. NIF y datos de identificación personal del donante y de la entidad
donataria.
b. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en
las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades
beneficiarias del mecenazgo).
c. Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
d. Documento público u otro documento auténtico que acredite la
entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el
cumplimiento de su finalidad específica.
f. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio
de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la
revocación de las donaciones.
Por último, las fundaciones están obligadas a remitir a la Administración
tributaria la información sobre las certificaciones expedidas.



Puntos:
09-03-07 13:26 #324630 -> 323536
Por:1980

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
El disfrute del Hospital ha estado siempre a disposición del ayuntamiento, porque si recordamos bien, hasta que no se hizo el centro cultural y la residencia, el hospital ha sido exclusivamente de todos los ciudadanos con la guardería, el consultoria, las clases de música, refrescos el día de la virgen, cine de verano en semana cultural y que más, yo creo que se ha utilizado bastante, y estaba la fundación y todos estabamos contentos y satisfechos, es más, hasta la capilla se ha utilizado para domingos de ramos, así que el hospital de san bernando y la fundación siempre han tenido ese edificio a disposición del ayuntamiento.
¿porque quieren gestionarlo ellos ahora?
Yo estoy a favor del disfrute de ese edificio, pero no de que el ayuntamiento se haga cargo de un edificio que lleva una fundación tanto tiempo, pero claro, ya tengo la clave, se deshizo una banda de música buenísima que llevaba muchos años y ahora a por que vamos, a por la fundación que nos molesta que lleve tanto tiempo unida, y por cierto, los de la fundación quien son: TEMPLARIOS, MASONES, LOS BORGIA...me gustaría saber quien son todos los que la componen, porque yo sólo tengo constacia de algunos.
Puntos:
09-03-07 14:30 #324671 -> 323536
Por:sherryseco

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
El Ayuntamiento, representa a todos los villasecanos y no es de los que ahora gobiernan, cuando estos se vayan, el edificio, seguirá siendo del Ayuntamiento, las elecciones están a la vuelta de la esquina.
Puntos:
09-03-07 14:38 #324676 -> 323536
Por:1980

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
PUES CLARO QUE LAS ELECCIONES ESTAN A LA VUELTA DE LA ESQUINA, Y MI VOTO NO LO VAIS A TENER Y SI GANAN ES PORQUE COMPRAN A LA GENTE, PERO BUENO, ESTAIS UN POCO NERVIOSOS Y HAY MUCHA JUVENTUD QUE VOTA EN CONTRA DEL GOBIERNO ACTUAL, DIOS QUIERA QUE HAYA UN NUEVO GOBIERNO
Puntos:
09-03-07 17:27 #324791 -> 323536
Por:sherryseco

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
Cuando dices estáis nerviosos, no creo que te dirijas a mí, pues mis ideas no son transparentes, para que tu veas cual son mis intenciones de voto.
También te digo, que hay mucha gente mayor y menos mayor, que esto del foro, les suena a chinos, y su voto tiene el mismo valor que el de los jóvenes, por eso te digo, que empieces a trabaja el tema en la televisión, pues ese medio si les llega y sino, organízales una merienda y pídeles el voto, todos los medios son buenos, para conseguir un fin.
Puntos:
12-03-07 00:19 #325847 -> 323536
Por:VILLADESIRIA

HABLEMOS DE BODAS, QUE ESTA CONVERSACION CANSA
ESTAMOS HABLANDO POR HABLAR DE UN TEMA PRIVADO QUE NO NOS CONCIERNE A NINGUNO Y CADA UNO DECIMOS UNA COSA QUE NO SABEMOS SI ESTA BIEN O MAL PORQUE NO TENEMOS NI IDEA DE QUE ES ESTA FUNDACION, QUE PASA Y COMO VA.

NOS BASAMOS EN HABLADURIAS SIN FUNDAMENTO, DE LO QUE OTROS PONEN, ES DECIR QUE HABLEIS DE COSAS BUENAS DEL PUEBLO PORQUE NO TODO ES MALO PORQUE YA ES HORA

SIEMPRE RAYADOS CON EL MISMO TEMA, Y LAS PARTES INTERESADAS QUE SON LAS QUE REALMENTE DEBEN HABLAR VEO QUE PASAN DE TODO.

UN SALUDO ALAJAS
Puntos:
12-03-07 00:35 #325849 -> 323536
Por:Brujito Porretito

NO, PORQUE ME CASO Y ENCIMA QUE ERES MI VECINO DE CONVERSACION ME DEJAS, PUES SEPAS QUE NO ME VOY A DIVORCIAR DE TI, TE AGUANTAS...TE VOY A PERSEGUIR
OBJETIVO DE UN ALCALDE: "HAZ BIEN, Y NO MIRES A QUIEN"

La Fundación Hospital de San Bernardo, al igual que las demas fundaciones vigentes hoy en dia tendrá su propio estatuto económico, llevará sus propias cuentas, según las leyes civiles vigentes y según el derecho canónico.

Por lo tanto según lo que ponga en los estatutos, asi será su utilidad. Reitero que no he tenido la oportunidad nunca de leer esos estatutos y puesto que no se quien lo lleva, no te puedo decir.

Vosotros parece ser que estais muy bien informados, eso es que o formais parte de esa fundacion de patronos, o teneis algun familiar que lo sea o es que os dicta el señor alcalde lo que teneis que poner.

Porque en ocasiones mencionais cosas muy privadas que unicamente personas muy allegadas saben. Y por lo que aqui se observa, al mostrar una postura a favor de las expropiaciones, me da a mi que sois muy cercanisimos al ayuntamiento.

Pero bueno, vosotros sabeis que lo que el ayuntamiento hace esta fatal, puesto que muestra el lado oscuro, las garras, ya que es el unico edificio del pueblo que le falta por controlar.

El Ayuntamiento lo que esta haciendo según he recopilado de informacion que alguno de vosotros habeis aportado anteriormente es:

"DESHACER UNA FUNDACIÓN DE MÁS DE 400 AÑOS Y EXPROPIAR EL EDIFICIO"

En eso no habeis caído antes o no os ha interesado poner.

ESTO HUELE A MILLONES DE EUROS EN SACOS. AQUI HAY GATO ENCERRADO! JAJAJA ES MALAYA QUE SALE EN LA TELE!


Puntos:
12-03-07 00:48 #325852 -> 323536
Por:Brujito Porretito

RE: EXPROPIACION HOSPITAL DE SAN BERNARDO
HOLA REMIGIO QUE TAL CUANTO TIEMPO CIELITO LINDO, EN PRIMER LUGAR DAME LA ENHORABUENA PORQUE ESTOY MUY CONTENTO.

TIO DE QUE VAS CON ESO DE LOS JUECES??? YO EN NINGUN MOMENTO ME HE REFERIDO A ESO TRONCO, QUE FURTE, PUES SI QUE DAS BIEN LA VUELTA A LA TORTILLA MAJO PORQUE MENUDO MARRON.

¿TIO, COMO VAN A SER LOS JUECES EL AYUNTAMIENTO? PUES ANDA QUE OJO.

POR CIERTO, QUIERES SER MI MADRINA? SERIA UN HONOR.

NO HE LEVANTADO FALSOS TESTIMONIOS PORQUE EN NINGUN MOMENTO ME HE REFERIDO A NADIE Y SI LO HE HECHO PIDO DISCULPAS PORQUE NO ES MI INTENCION.

SI LOS JUECES ASI LO HAN DECIDIDO NO ES MI PROBLEMA, SIMPLEMENTE ES UNA PENA.
Puntos:
12-03-07 10:42 #325936 -> 323536
Por:Remigio_1

RE: HABLEMOS DE BODAS, QUE ESTA CONVERSACION CANSA
Villadesiria, tienes toda la razón.
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