BOE 2006.mes x ILLESCAS Número 4 Edicto El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Illescas. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, inmatriculación número 27 de 2006, a instancia de don MFPD,JA PD, MPD, MP PD y JPD, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Finca rústica de labor en el término municipal de Villaseca de la Sagra, paraje del Blasón, polígono 003, pracela 00156, con referencia catastral 45197A003001560000XR. Finca rústica de labor en el término municipal de Villaseca de la Sagra, paraje Pilares del polígono 004, parcela 0068, con referencia catastral 45197A00400068000XR. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días, siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Illescas a 13 de febrero de 2006.- El Secretario (firma ilegible). N.º I.- 1514 VILLASECA DE LA SAGRA En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 124.3 y 88 de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, y en una de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, vengo a decretar: Primero.–Aprobar la liquidación correspondiente al periodo del cuarto trimestre del año 2005 de la tasa de abastecimiento de agua, que asciende a un total de 25.769,16 euros, I.V.A. incluido. Segundo.–Exponer al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7 de 1985, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Tercero.–Determinar que el plazo de ingreso en periodo voluntario será único y abarcará desde el 1 de febrero al 15 de abril de 2006, ambos incluidos. Cuarto.–Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo con el procedimiento de apremio, conforme lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes del reglamento General de Recaudación, devengando el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Los contribuyentes que no tengan las rentas domiciliadas podrán hacer efectiva la deuda tributaria en las cuentas de recaudación del Ayuntamiento de Villaseca de las Sagra, de las entidades financieras Caja Castilla-La Mancha y Caja Rural, en los días y horario de las mismas. Villaseca de la Sagra 8 de febrero de 2006.–El Alcalde, Jesús Hijosa Lucas. N.º I.-1350 |