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Villarrubia de Santiago - Toledo

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España > Toledo > Villarrubia de Santiago
26-06-11 11:21 #8238703
Por:CASTEYANA DE ALBA

O concejal o socorrista
Esto es denunciable, hasta que abran la piscina hay tiempo de buscar iun socorrista que no sea concejal y cumpla la ley, o bien que renuncie a su acta de concejal, mal empezamos si seguimos dejando que pasen estas cosas, y no me vale que es que no habia nadie mas que queria, si es asi que lo haga gratis.



Nota sobre Incompatibilidades de los Concejales


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El artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), establece que los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales se regularán en la legislación electoral.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de enero, del Régimen Electoral General (LOREG) determina las causas de inelegibilidad para el cargo de concejal en los arts. 6 y 177.2 de la misma. Distintas a éstas son las causas de incompatibilidad que se recogen en el art. 178, señalando:"1. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el art. Anterior, lo son también de incompatibilidad con la condición de Concejal.
2. Son también incompatibles:
a)...
b) Los directores de Servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.c)...
d)..
3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados podrán optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.
4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b) del apartado 2, el funcionario o empleado que optare por el cargo de concejal pasará a la situación de servicios especiales subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo ".

En materia de incompatibilidades rige el principio de interdicción de una interpretación extensiva de las causas que la motivan. La doctrina jurisprudencia es unánime en este sentido, por ello las referidas causas se entenderán restrictivamente, y ello es debido a que las mismas no son sino una derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a los cargos o funciones públicas, y como tal limitación no consiente una interpretación analógica ni extensiva.

En este sentido la doctrina de la Junta Electoral Central, reiteradamente ha acordado que en materia de inelegibilidad e incompatibilidad no caben interpretaciones extensivas, por lo que se ha pronunciado en el sentido de que solo se da la causa de incompatibilidad con la condición de concejal conforme al art. 178.2 LOREG, en los funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, cualquiera que sea su régimen de dedicación, es decir sea exclusiva o parcial, y cualquiera que sea el régimen jurídico de su relación con la Corporación local, aplicándose la misma también a las personas contratadas por la Corporación Local, aunque no sea ésta la entidad que abona su retribución (Acuerdos de abril de 1991). En expresión de la JEC en Acuerdo de 30 de junio de 1987, habrá que estar a la naturaleza de la relación para la declaración o no de la referida causa de incompatibilidad
Puntos:
26-06-11 11:29 #8238738 -> 8238703
Por:pluscuamperfect 17

RE: O concejal o socorrista
buenos dias señora Caste como no tengo ni idea de esta cuestion que usted plantea desde ya mismo la doy traslado a cualquiera del ayuntamiento por si nos puede contestar sobre la misma pero en mi caso lo desconocia claro eso no es obice para no cumplirla ,asi que esperaremos la respuesta para salir de dudas
Puntos:
26-06-11 11:31 #8238748 -> 8238703
Por:CASTEYANA DE ALBA

RE: O concejal o socorrista
Y EL AYUNTAMIENTO HA COMPROBADO QUE ESTO QUE PONE AQUI ESTA EN REGLA TAMBIEN, QUE NO VALE CON SACRLO Y DECIR LO TENGO DESDE EL 1900.


Primeros auxilios. .
Tendrás que hacer un curso de Primeros Auxilios y Salvamento Acuático. Los cursos organizados por la Federación son como mínimo de 85 horas, los de la Cruz Roja de 100 y el Ciclo Formativo incluye un módulo de 120 horas. Los precios de los cursos oscilan entre los 300 y los 420 euros, sin embargo, en el sector privado suele haber más demanda de socorristas con la titulación de la Federación.

Puedes hacer un curso intensivo, a diario o los fines de semana y tendrás que superar las dos partes del mismo: parte teórica y parte práctica.

Durante el curso teórico aprenderás primeros auxilios. Deberás conseguir una formación tanto teórica como práctica en RCP (Reanimación Cardio Pulmonar), vendajes, etc...

Deberás superar los exámenes de la parte teórica (uno tipo test y una simulación de lo aprendido en la práctica).

Salvamento acuático. .
A continuación realizarás el curso práctico de "Salvamento Acuático", donde aprenderás todos los procedimientos a utilizar en el agua ante un rescate.

Para aprobar esta parte has de demostrar tu habilidad y buena forma en una serie de pruebas bajo cronómetro (como 200 metros a crol, bucear 30 metros, aguantar con los codos fuera del agua 1 minuto en zona profunda usando solo las piernas, etc...). También deberás realizar una prueba combinada simulando un rescate.

Licencia federativa. .
Una vez pasadas las pruebas que demuestren tu conocimiento y habilidad te convertirás en "Técnico en Primeros Auxilios y Salvamento Acuático" y dispondrás automáticamente de licencia federativa.

Si quieres mantenerla, tendrás que renovarla anualmente y someterte cada dos años a una prueba física.
Puntos:
26-06-11 13:03 #8239320 -> 8238748
Por:Á-valon

RE: O concejal o socorrista
... Buenos días Casteyana...

Gracias por ponernos sobre aviso de la situación de incompatibilidades de los Concejales y de la actualización de los títulos y demás requisitos necesarios para el ejercicio de Socorrista Municipal.

A día de hoy no puedo contestar nada más que a la segunda cuestión: la validación de sus títulos... De eso sí fué conocedor el Ayuntamiento y se está llevando a cabo por la persona elegida...

En cuanto a la primera cuestión: la incompatibilidad, no tengo datos para clarificar este supuesto error, que es posible, que al Ayuntamiento se le haya pasado por alto, no tengo datos. Pero sí le aseguro que si es así, si es incompatible con el puesto de Concejal, se subsanará mañana mismo...

También me gustaría aclarar que el mencionada Concejal no es culpable ni ha abusado de su situación en ningún momento, pues la elección fué realizada por el Equipo de Gobierno y los enlaces sindicales, él estaba ausente de dicha selección y por tanto está libre de cargar con dicha responsabilidad...así como aclarar que todos los puestos de trabajo que han salido a concurso esta semana han sido adjudicados por sorteo, única y exclusivamente, eliminando a las personas con menos cargas familiares y seleccionando a aquéllas que no cobran subsidio de ningún tipo y tienen cargas familiares... Como mucho, su responsabilidad es la misma que los demás Concejales, entre los que me incluyo, de un desconocimiento legal de las incompatibilidades, que como ya he dicho, se subsanará rápidamente si están vigentes aún con carencia de salario del ayuntamiento como Concejal...

Le agradezco la información y sus conocimientos legales... muchas gracias...
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