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Villarrubia de Santiago - Toledo

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España > Toledo > Villarrubia de Santiago
15-02-11 19:19 #7084689
Por:MARQUESdeBILORIA

Prejubilaciones...............
ANTE LA AVALANCHA DE PRIVADOS QUE ME MANDAIS SOBRE LAS PREJUBILACIONES EN LA MINA Y SIN ENTRAR A VALORAR NADA, AQUI OS DEJO EL ARTICULO DEL ESTATUTO MINERO QUE RIJE DICHAS JUBILACIONES , Y DE NUEVO RATIFICO QUE NO VALORO NADA SOLO OS HE AISLADO LOS ARTICULOS Y PARRAFOS CORRESPONDIENTES.



Jubilación anticipada (España)


Se denomina prejubilación a aquella jubilación que se puede obtener antes de los 65 años, que es la edad estipulada. Se contempla sólo en determinadas circunstancias y quienes deseen solicitarla deben cumplir unos requisitos obligatorios.



El Sistema de la Seguridad Social española está organizado en Regímenes distintos que agrupan a los trabajadores según sus características. El que acoge a mayor número de trabajadores es el Régimen General, pero existen otros como el Especial para autónomos.



En el Régimen General están incluidos los trabajadores por cuenta ajena de la mayoría de los sectores a excepción, por ejemplo, del minero. El Régimen General contempla varias posibilidades de jubilación antes de los 65 años.



Jubilación anticipada en el Régimen General



Los trabajadores pueden optar voluntariamente por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:



· Tener cumplidos los 61 años.



· Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años.



· Estar inscritos en las oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.



· Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.



Prejubilación en algunas profesiones



La posibilidad de prejubilación se amplía en las profesiones de alta peligrosidad o en las que los trabajadores están sometidos de forma habitual a sustancias que pueden resultar tóxicas.



En estos casos la edad en la que el trabajador se puede acoger a la jubilación se calcula aplicando un coeficiente reductor, que se establece en función de la categoría y el oficio desempeñado en la empresa. Las profesiones beneficiadas por esta disposición son:



· Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.

· Trabajadores ferroviarios.



· Artistas.



· Personal de vuelo de trabajos aéreos.



· Profesiones taurinas..



Circunstancias excepcionales



Además de las circunstancias generales planteadas se contemplan dentro de la ley otras circunstancias más excepcionales de trabajadores que pueden optar a la prejubilación:



· Los trabajadores que tengan una minusvalía igual o superior al 65%.



· Los trabajadores que teniendo más de 60 años cumplan alguna de las siguientes condiciones:



- Tener la condición de mutualistas desde antes de 1967.



- Trabajar en RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.



- Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970



- Pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.



A tener en cuenta


El coeficiente reductor es una cantidad establecida que se aplica al número real de años trabajados para reducirlos. Así, por ejemplo, aplicando estos coeficientes es posible que un minero quede jubilado a los 50 años, si para esa fecha aplicando los coeficientes reductores tiene los años cotizados necesarios.



Observaciones


La posibilidad de jubilarse a los 61 años afecta a la mayoría de trabajadores, salvo a los que pertenecen a los determinados Regímenes Especiales. Éstos sólo podrán beneficiarse de la misma en circunstancias excepcionales:



· Régimen Especial Agrario.



· Régimen Especial para Autónomos.



· Régimen Especial de Empleados del Hogar.




DEL ESTATUTO MINERO.


Coeficientes reductores
de la edad de jubilación
en minería
EL PRESENTE ARTÍCULO PRETENDE, DE FORMA RESUMIDA, HACER UN ANÁLISIS DEL
ARTÍCULO 21 DEL R.D. 3255/1.983 DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO
DEL MINERO, EN EL QUE SE ESTABLECE QUE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS GRUPOS
PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE ESTA NORMA, PERO NO COMPRENDIDOS EN
EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN, SE REDUCIRÁ MEDIANTE LA APLICACIÓN
DE COEFICIENTES REDUCTORES, HACIÉNDOSE POR TANTO ESTA NORMA REGULADORA,
EXTENSIVA AL CONJUNTO DE LA MINERÍA.
PRETENDE TAMBIÉN DAR UN LIGERO REPASO AL PROCEDIMIENTO QUE HAN DE SEGUIR LAS
EMPRESAS PARA SOLICITAR LA ASIGNACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES, ASÍ COMO
DAR A CONOCER QUÉ ORGANISMOS INTERVIENEN EN CADA MOMENTO.
POR ÚLTIMO, SE REPRODUCE LA ESCALA DE COEFICIENTES, EN FUNCIÓN DE LAS CATEGORÍAS
Y ESPECIALIDADES PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES MINERAS.
PREVENCIÓN
123 bip
Estatuto del minero
Es en la Ley 6/1.977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería,
en su disposición adicional, donde por primera vez se establece
la necesidad de ser llevado a cabo por el Gobierno, un
Estatuto específico para esta actividad denominado “Estatuto
del Minero”, siendo esta necesidad reiterada en la Ley
54/1.980 de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley
reguladora de Minas, sin que en ningún caso los gobiernos
correspondientes dieran cumplimiento a tales mandatos.
Todo lo anterior se hace realidad con el R.D. 3255/1.983
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Minero, donde se establece finalmente un régimen jurídico
mínimo y uniforme en las relaciones laborales del conjunto
del sector minero, en materia de condiciones de trabajo,
contratación, jornada de trabajo, descansos semanales,
formación profesional, reconversión profesional, prevención
de riesgos laborales y cobertura por la seguridad en el trabajo
y Seguridad Social, estableciendo en su disposición final
primera, que a efectos de dar cumplimiento al artículo 21 del
Estatuto del Minero, se elaboraría un nomenclátor en el que
se determinasen las equivalencias entre las categorías y grupos
profesionales de la minería del carbón (establecidas en el
Decreto nº 298/1.973) y las correspondientes de las demás
actividades mineras.
Este nomenclátor al que se hacía referencia anteriormente,
aparece en el R.D. 2366/1.984 de 26 de diciembre, especificando
en su artículo 2 que la edad mínima de sesenta y
cinco años, exigida en el Régimen General de la Seguridad
Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se
rebajará en un periodo equivalente al que resulte de aplicar
el coeficiente que corresponda, al periodo de tiempo efectivamente
trabajado en cada una de las categorías y especialidades
profesionales de la minería que se especifican en la
escala anexa a dicho R.D.
Introducción
La minería ha sido considerada como una actividad profesional,
cuyos trabajos son excepcionalmente penosos,
tóxicos, peligrosos e insalubres, acusando elevados índices
de siniestralidad mortalidad entre aquellos que dedican su
vida profesional a la extracción, tratamiento y beneficio de los
recursos naturales, siendo necesario un tratamiento específico
mediante una regulación normativa donde queden claramente
definidas las características de esta actividad laboral
y de manera primordial la Prevención de Riesgos Laborales,
seguridad en el trabajo y la cobertura que la Seguridad Social
aplica a los trabajadores de este sector, con reducción de la
edad de jubilación.
No obstante, el nuevo punto de vista y actuación que ha
supuesto la entrada en vigor de toda la normativa en materia
de Prevencion de Riesgos Laborales, seguridad y condiciones
laborales de los trabajadores ha supuesto un importante
reto para todos los agentes relacionados con este sector
(empresarios, trabajadores, sindicatos y administraciones
públicas) y ha dado un vuelco a las condiciones de trabajo,
mejorando las que hasta ahora se daban en esta actividad tan
peculiar como es la minería.
Palabras Clave
Estatuto minero
Edad de jubilación
Escala de coeficientes reductores
Régimen Especial de seguridad en el trabajo
bip 124
Ámbito de aplicación
El Estatuto minero, en su artículo 1, define el ámbito de aplicación
a las empresas dedicadas a las labores de explotación
y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos que se incluyen en el ámbito de la Ley de
Minas, (Ley 22/1.973 de 21 de julio), quedando incluidas las
labores mineras de investigación.
Si bien el R.D. 3255/1.983 no acota con claridad la aplicabilidad
del mismo, se hace una remisión a la Ley 22/1.973, que
despeja toda duda de la aplicabilidad de las actividades, en
las que se incluyen a todos los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos cualquiera que fuera su origen y estado
físico, excluyendo los hidrocarburos fluidos y los minerales
radioactivos, solo en los aspectos que estuviesen específicamente
establecidos en la Ley reguladora de la energía nuclear.
Refuerza lo antedicho el propio Reglamento General para el
Régimen de la Minería que sólo deja sin aplicación la extracción
ocasional y de escasa importancia técnica y económica
de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación,
que se lleve a cabo por el propietario del terreno en que se
hallen, para su uso exclusivo, y no exija de técnica minera.
Es importante tener en cuenta, que las empresas que desarrollen
labores descritas en los párrafos anteriores, bien sea de
forma directa o como contratistas, subcontratistas o compañías
auxiliares, quedan incluidas en el ámbito de aplicación de
esta norma, no siendo así lógicamente las que conforme a su
objeto social realicen actividades distintas de las mencionadas.
Procedimiento de aplicación/
asignación de coeficientes
reductores de edad de jubilación
En el artículo 2.2. del R.D. 2366/1.984 se especifica el
procedimiento que una empresa debe seguir en la asignación
a categorías o puestos de trabajo de los coeficientes
reductores de la edad de jubilación, comenzando esta por
la solicitud de asignación de coeficientes por parte de los
representantes de los trabajadores, electivos o sindicales,
mediante escrito dirigido a la Inspección Provincial de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo
remitirá a la Subdirección General de Asistencia Técnica
Jurídica de la Seguridad Social.
Este último organismo solicitará al Instituto Nacional de
Silicosis, al I.N.S.H.T., a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y a la Administración de Minas, informe donde
se haga constar si la empresa ha adoptado las medidas
preventivas que correspondan, y se indique qué puestos de
trabajo realizan labores mineras que den lugar a su inclusión
en el ámbito de aplicación del Estatuto del Minero, funciones
y lugar donde desempeñen los puestos de trabajo y los
riesgos que concurren en cada uno de ellos.
Por último la asignación a categorías o puestos de trabajo
concretos de los coeficientes previstos en la escala del
R.D. 2366/1.984 se efectuará mediante resolución de la
Dirección General del Régimen Económico y Jurídico de la
Seguridad Social.
PREVENCIÓN
125 bip
Escala de coeficientes
reductores
A continuación se reproduce la escala de coeficientes, en
función de las categorías y especialidades profesionales del
anexo del R.D. 2366/83:
• 0,50 para el personal de interior que desarrolla trabajos
directos de arranque de mineral, de fortificación de los
frentes de arranque o de avance de distintas labores de
preparación o investigación y esté incluido en alguna de
las siguientes categorías o especialidades profesionales:
picador; barrenista; ayudante picador; ayudante barrenista;
auxiliar picador; posteador, oficial sondista (inyectador)
y estemplero que trabajen en los frentes de arranque en
condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las
que concurren en el resto de categorías de este apartado;
perforista; rozador, martillero; desplazador de arranque o
pilas; conductor minador continuo y jumbista
• 0,40 para el personal de interior que participa en las labores
de arranque o avance de forma indirecta, significadamente
mediante el manejo de explosivos, labores de carga y transporte
del mineral y esté incluido en alguna de las categorías
o especialidades profesionales siguientes: posteador;
estemplero; minero primero; artillero; ayudante de artillero,
cuando desempeñe sus trabajos en las mismas condiciones
que los de la categoría a la que auxilian; electromecánicos
de primera y de segunda, oficial mecánico principal de
explotación y oficial eléctrico principal de explotación que
trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas
de penosidad o peligrosidad a las que concurran en el resto
de las categorías de este apartado; camineros y tuberos
en arranque y preparación; maestro minero; cargadorpegador;
conductor camión de labores mineras; conductor
cargador de labores mineras y palista
• 0,30 para el personal de interior en labores de mantenimiento,
conservación, saneo y entibación y el personal técnico,
encargados y vigilantes, de las categorías siguientes: técnico
o vigilante; ayudante artillero; entibador; ayudante entibador;
caballista; maquinista de tracción; vagonero; rampero; electromecánico
de primera y de segunda; oficial, mecánico o
eléctrico, principal de explotación; viero; murero; sondista;
maquinista de scraper y machacador en trituración primaria.
• 0,20 para el resto de las categorías de interior y para quienes
fueren trasladados de puestos de interior al exterior en
virtud de precepto legal o reglamentario.
• 0,15 para trabajadores de exterior que realicen labores de
roza y arranque.
• 0,10 para trabajadores de exterior con riesgos pulvígenos.
• 0,05 para el resto de trabajadores de exterior que participen
de forma directa en el desarrollo de labores mineras.
Bibliografía
• Decreto 384/1.969 de 17 de marzo, por el que se regulaba
el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería
del Carbón (derogado por RD nº 298/1973).
• Decreto nº 298/1.973. Régimen Especial de Seguridad Social
para la minería del carbón. (la escala de coeficientes reductores
queda modificada por el artículo 4 del R.D. 2366/84).
• R.D. 3255/1.983 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Minero (B.O.E nº 3 de 4 de enero de 1.984).
• R.D. 2366/1.984 de 26 de Diciembre sobre coeficientes reductores
de jubilación. (B.O.E. nº 13 de 15 de enero de 1.985).
>> Fº. Javier González Márquez
Ingeniero Técnico de Minas
Especialista en Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía
Puntos:
15-02-11 20:39 #7085504 -> 7084689
Por:SAN-AGUSTIN

RE: Prejubilaciones...............
toma ya !!! mas claro, agua.
Puntos:
15-02-11 22:37 #7086545 -> 7085504
Por:amatista66

RE: Prejubilaciones...............
seguro que todos los prejubilados se acogen a la ley, no lo dudo , pero no estoy nada de acuerdo con estas prejubilaciones tan adelantadas , una persona al los 50 años está en pleno rendimiento al menos en los trabajos habituales y por ello muchos se buscan otro empleo que además no declaran y claro su jubilación aunmenta en ingresos , mientras hay cada vez más parados .Entre jubilados , prejubilados y parados se suman una notable cantidad de personas para percibir dinero ¿como se puede soportar esto si estamos cuatro cotizando ?por otra parte , no veo nada justo que los que trabajamos y cobramos mucho menos que muchos de los pensionistas tengamos que soportar también los gastos de sus viajes con el inserso , alguno de ellos cobran unas muy sustanciosas pensiones , claro , pero por ley se acogen a los viajes , en fin que son muchas cosas que en estos momentos deberían de cambiar porque la situación no es muy boyante que digamos Muy Feliz Muy Feliz
Puntos:
15-02-11 22:54 #7086687 -> 7086545
Por:SAN-AGUSTIN

RE: Prejubilaciones...............
Al final eso de jubilase a los 67 aÑos es verdad o es mentira.
Donde va un hombre con esa edad a cojer un saco cemento, o subise a un andamio. o conducir un camion de gran tonelaje. o de electricista que ya no vera ni gota, que te mete rapido el cable de toma de tierra a la la lavadora, y el de la lavadora pa la antena.

Eso de jubilase a los 67 es una brutalidad.
Puntos:
16-02-11 09:32 #7088071 -> 7086545
Por:francotirador

RE: Prejubilaciones...............
Estoy totalmente de acuerdo con tus afirmaciones, con esa edad jubilados, y sin embargo otros oficios que también son pesados en cuanto al esfuerzo físico, no tienen esa suerte y necesitan eslomarse y estar de un sitio a otro para poder llegar a la cotización, es queeeeeeee.
Puntos:
16-02-11 10:32 #7088363 -> 7088071
Por:MARQUESdeBILORIA

RE: Prejubilaciones...............
Puntos:
16-02-11 19:40 #7092302 -> 7088363
Por:mikimouse

RE: Prejubilaciones...............
es curioso esto de las prejubilaciones,sus pensiones son mucho mayores que la mayoria de los que lo hacen con 65 años,que cosas....

parece que este gobierno de democratas que tenemos en españa,a los jubilados que vienen de vacaciones les aplica en las medicinas que necesitan en españa la ley del suyo,por ejemplo a un italiano si en italia un jubilado paga por las medicinas un 40%,aqui le cobran el 40%,

pues el recado que le han mandado desde europa es que eso es ilegal y antidemocratico,hay que aplicar a todo el mundo la ley del pais donde en ese momento se reside,

chupate esa,
Puntos:
16-02-11 22:12 #7093682 -> 7092302
Por:amatista66

RE: Prejubilaciones...............
hablando de medicinas , otra cosa con la que no estoy nada de acuerdo es conque toda la medicación sea gratis para los jubilados , tal y como está la seguridad social , si pagasen todos un euro o dos , sólo eso supondría un buen ingreso para la seguridad social y sin embargo el bolsillo del jubilado creo que no se resentiría nada , además algunos se mirarían algo más de gastar medicamentos de manera incontrolada Muy Feliz Muy Feliz
Puntos:
17-02-11 14:58 #7097527 -> 7093682
Por:pluscuamperfect 17

RE: Prejubilaciones...............
en el tema de las prejubilaciones andaluzas cotizaban como mineros estando cerradas las minas ¡vaya tela¡ haran falta muchas tijeras para deshacer esos zurcidos asi que cuando veais las barbas de tu vecino pelar pon las tuyas a remojar o algo parecido y que nadie se de por aludido que luego pasa lo que pasa
Puntos:
17-02-11 19:31 #7099481 -> 7093682
Por:SAN-AGUSTIN

RE: Prejubilaciones...............
algunos se abian prejubilao con 42 años. que e ido a tomar cafe al casino y lo e visto en el abc.
Puntos:
17-02-11 20:33 #7100080 -> 7093682
Por:JLGRDR

RE: Prejubilaciones...............
Creo que en este tema, vamos a ver correr a tres por cuatro calles porque si no, ¿a ver quien el guapo que explica lo de Mercasevilla y las minas de riotinto?, por donde se empieza esto por los de arriba o los de abajo, al final terminaran pagando los que menos culpa tienen que como seiempre seran los que realmente tenian derecho a esas prejubilaciones.
Puntos:
17-02-11 20:47 #7100214 -> 7093682
Por:amatista66

RE: Prejubilaciones...............
Esos enredos que han formado las empresas están no solo en las minas de riotinto y en mercasevilla , creo que lo tenemos mucho más cerca , es una verguenza , aprovehar así la situación tal como está el país , , claro "que a rio revuelto ganancia de pescadores "siempre hay quien sale ganando , a ver si de ahora en adelante las cosas son más serias y las jubilaciones más justas Muy Feliz Muy Feliz
Puntos:
17-02-11 21:08 #7100441 -> 7093682
Por:JLGRDR

RE: Prejubilaciones...............
¿Tu crees que de ahora en adelante se va a arreglar? Ahora viene lo bueno cuando empiecen a tirarse las basuras unos a otros y a salir todo lo que hay por ahí escondido, nos esperan unos meses que nos vamos a divertir, por decir algo, porque a nosotros se nos caera la cara de vergüenza, pero ellos se lo pasaran en grande poniendose verdes, y todo con tal de trincar y seguir en la poltrona.
Como diria Forges ""PAIS""
Puntos:
17-02-11 21:51 #7100809 -> 7093682
Por:amatista66

RE: Prejubilaciones...............
con este gobierno al frente JLGRDR creo que nada tiene arreglo , no saben por donde se andan ese es nuestro myor problema en las prejubilaciones y en todo Muy Feliz Muy Feliz
Puntos:
17-02-11 23:19 #7101548 -> 7093682
Por:pluscuamperfect 18

RE: Prejubilaciones...............
no os apureis que estos (y me refiero a todos )ladran mucho en estas epocas pero despues comen del mismo pesebre y empezaran a intercambiarse cromos y a nosotros nos dejaran sin postre por pensar que serian capaces de resolver algo ,ya vereis como todo queda en nada ¡ojala y me equivoque¡
Puntos:
17-02-11 23:27 #7101604 -> 7093682
Por:el tio piolo

RE: Prejubilaciones...............
el presidente de andalucia griñan ñam ñam ñam ha dicho que todo es una confabulacion del pp arenitas tas tas para quedarse mandando en la region estrella del psoe oe oe oe
Puntos:

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