30-12-12 14:07 | #10909028 -> 10909009 |
Por:mikimouse ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan el evo-morales estuvo el otro día por la moncloa a por pasta pensando que zapatero seguía en ella y como le han dicho que lo primero que tiene que hacer es devolver los prestamos que ya está bien,le ha dado una rabieta kisneriana y nos ha limpiado otra energética que es lo que les viene bien para su causa, y encima acusarnos de imperialistas invasores,esa pa que aprendas... | |
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30-12-12 18:49 | #10909551 -> 10909028 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Eso nos pasa por entrar en la alizanza de civilizaciones con esta gentuza de la mano de ZPORRAS el ILUMINADO... Hace poco Correa se quejaba de que les quitaran la tarjeta sanitaria a los ilegales Ecuatorianos cuando en su pais estan a años luz de que sus ciudadanos tengan derecho a la aspirina... Yo ponia todos los sudacas de estos paises, incluso a los que tengan la nacionalidad y esten trabajando con un 75% de retencion fiscal del dinero que manden a sus paises desde el primer euro para ir pagando lo que nos han quitado o nos quiten, veras como se lo piensan, y el que este de acuerdo que se quede y el que no pues que se vuelba y le de las gracias a estos aprendices de MASONES... A todo esto YPF esta en la ruina y vale mucho menos que cuando era REPSOL, al final la tendran que vender o liquidar, lo que consiguen con estas tonterias es que nadie invierta llevando a sus pueblos a la pobreza absoluta de la que nunca saldran con personajes como este... | |
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01-01-13 02:09 | #10912308 -> 10909551 |
Por:anti-sistema-ateo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan perdona, garrota, pero el hipocrita del rajoy ha estado este año en las famosas alianzas de civilizaciones, para lavar su imagen. !!!porque no te callas!!!!! | |
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01-01-13 12:47 | #10912592 -> 10912308 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Para empezar les ha limpiado mas de la mitad de la pasta que les daba ZPORRAS a los paises de latinoamerica y le ha dicho al Evo que pague lo que le queda de deuda la cual ZPORRAS el iluminado les CONDONO o lo que es lo mismo les perdono, por que aqui hivamos sobrados de dinero. Uno no puede entrar y salir sin mas y estar entre esa gentuza se lo debes a ZPORRAS al que tenia aliados tan carismaticos como el GADAFI el GORILON VENEZOLANO, EL PRESIDENTE DE IRAN etc etc... Yo no soy partidario de que RAJOY ni mi nacion este entre esa gentuza en la que nos metio ZPORRAS, que cuando te descuidas te apuñalan por la espalda, asi que antes de hablar pregunta y si no el que te tienes que callar eres tu... | |
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01-01-13 13:34 | #10912687 -> 10912592 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan La alianza de civilizaciones es un grupo de paises dentro de la ONU que pretendia acabar con el terrorismo arabe y poner al mismo nivel a todos los paises fueran democraticos o no para aliviar tensiones, pero luego cada uno defiende lo sullo, eso es asi, realmente ese grupo no sirve para nada, ¿en que ha cabiado el mundo? solo vale para hacer politica dentro de la ONU y proveer de fondos por si no se gastaba lo suficiente. | |
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01-01-13 17:07 | #10912959 -> 10909009 |
Por:pilar lazaro ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Llevas toda la razon,eso se lo dije a un personajillo de una O.N.G y con lo primero que me salto es que eso es racismo. Pues no soy racista, soy ordenada, cada cosa en su sitio , y cada cual en su pais. Creo que como yo hay mucha gente, y no es racismo. ¿Por que yo tengo menos derechos en mi propio pais? | |
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01-01-13 19:41 | #10913183 -> 10912959 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Ordenada? pero un orden racista, es como aquel que quiere ver limpieza extrema en su casa jodiendole la vida a los que conviven con el. | |
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01-01-13 19:49 | #10913208 -> 10913183 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pepe pepe, si uno va a tu casa e intenta imponer sus constumbres, leyes y hasta su religion llegara un momento que tu te incharas y le echaras, a no perdona, que tu eres de los que coje la maleta y te vas y le das todo lo que tengas, por que tu no eres racista ni mucho menos... | |
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01-01-13 21:19 | #10913404 -> 10913208 |
Por:Solidarnosc ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Todo el mundo con los mismos derechos,pero tambien con las mismas obligaciones , hay racismo en los dos sentidos por que parace que solo tenemos obligaciones los que pagamos impuestos. | |
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01-01-13 21:34 | #10913428 -> 10913208 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan No, no soy racista. Si uno viene a mi casa y quiere poner sus normas...,por supuesto que no lo permitiría,como tampoco permitiría que otros traten de imponerme las normas con las que debo tratar a los que yo quiero llevar mi casa. | |
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01-01-13 22:48 | #10913594 -> 10913428 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Perdona hombre, pero no te veo habriendole la puerta de tu casa a moritos, sudacas y demas gentes del mundo, por muy no racista que seas, tu casa por si lo ignoras es España, aunque a lo mejor eres un inmigrante sin papeles por que te comportas como tal ¿eres Español? yo hay veces que lo dudo... | |
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01-01-13 23:09 | #10913657 -> 10913594 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Haber PROGRES, que España no puede solucionar todos los problemas del mundo entero y menos de todos los paises tercermundistas, que bastantes problemas tenemos aqui, ¿os enterais?... | |
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01-01-13 23:17 | #10913674 -> 10913594 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Mira,haces bien en dudar,si soy morito y llevo una chilaba que me llega hasta los tobillos y por si quieres mas intimidades... no llevo calzoncillos debajo,no llevo papeles y además siempre voy acompañado por un perro y me gusta tocar la flauta y no me gusta que me levanten la chilaba para tocarme los.... así es que tu duda es fundada. Y si abro la puerta a los "sudacas", todos los dias y no sólo eso,también tienen las llaves de mi casa para entrar libremente.Eso si mi perro está adiestrado para atacar a "autenticos españoles" en el sitio que si levantas mi chilaba.... | |
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02-01-13 11:13 | #10914128 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Permiteme la duda de que dejes las llaves de tu casa a unos sudacas para que entren y salgan cuado quieran, a no ser que tengas un apartamento alquilado y les saques la pasta, te crees tus propias mentiras y no tienes solucion, otra cosa, si eres morito entonces eres lo mas racista, machista y lo mas intolerante que pisa por villarrubia asi que no puedes dar lecciones de nada, me parece que tu si CRITICAS LO QUE DEFIENDES eso fijo, seguro que en la calle criticas a los inmigrantes por que eres un hipocrita y un cinico y ponte algo debajo de la chilaba no cojas frio que a tu edad un enfriamiento y vas para el patio cuadrao... | |
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02-01-13 11:32 | #10914161 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Cada dia creo mas firmemente que no solo sobran muchos extranjeros, ale coje tus maletas y tu chilaba y vete pa marruecos antes de que esto se valla de las manos, aunque la gente como tu se quita la chilaba y se pone el gorro del KKK de la noche a la mañana... | |
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02-01-13 14:37 | #10914507 -> 10913674 |
Por:mikimouse ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan El Gobierno pretende multar con sanciones de hasta 10.000 euros a quien de cobijo a un inmigrante en situación irregular El anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería tipifica como infracción grave "promover la permanencia irregular en España de un extranjero" El anteproyecto de reforma permite sancionar la solidaridad con las personas sin papeles. La embajada de Bolivia denuncia el allanamiento de domicilios para deportar inmigrantesRabat expresa a España su "inquietud" por los supuestos cupos de detenciones de inmigrantesLos jóvenes españoles creen que hay demasiados inmigrantesEl PP acusa al Gobierno de implantar una política de inmigración "falsaria"La inmigración africana vira hacia ItaliaEl PP tacha de "escándalo" que "las cacerías de inmigrantes irregulares" de Interior se den en varias comisarías Ver todas El Gobierno ha puesto precio a la solidaridad. Cualquier ciudadano que proteja a un sin papeles podrá ser sancionado con multas de entre 501 y 10.000 euros, lo que se producirá "cuando el extranjero dependa económicamente" del infractor. Así lo recoge el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería, ya aprobado por el Consejo de Ministros, que establece un nuevo tipo de infracción para perseguir a quienes ayuden a inmigrantes en situación irregular. ¿¿¿ESTA PROPUESTA TAN PROGRESISTA DE QUIEN DIREIS QUE ES OBRA Y LETRA??? PUES DE QUIEN SINO, DE DON ALFEDO PEREZ RUBALKABA LIBERADOR DE ESPAÑA, | |
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02-01-13 14:40 | #10914510 -> 10913674 |
Por:mikimouse ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan AHH AHHH LA FECHA,POR SI HAY ALGUNA DUDA, Multa de 10.000 euros para quien acoja a los 'sin papeles'www.tribunalatina.com/.../multa_de_10_000_euros_para_quien_acoj...En caché - Similares Has publicado que a ti también te gusta esto. Deshacer 25 Feb 2009 – ... multar con sanciones de hasta 10.000 euros a quienes den cobijo a inmigrantes ... Las sanciones para las infracciones graves en la Ley de Extranjería ... y que les proporcionan alojamiento durante su etapa de formación. | |
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02-01-13 18:30 | #10914976 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Ale pepe que si te pillan tus amigos los PROGRES con tus sudacas en tu casa ya puedes preparar los papeles y si encima eres morito te puedes ir con tu perro y la flauta a marruecos a encantar serpientes, pero ten cuidado que como te cojan en la frontera pasando para marruecos te pueden meter en un camion y llevarte en medio del desierto como hacen con los subsajarianos sin agua ni comida, lo tienes muy dificil yo no perderia el DNI por si tienes que ir arrastrandote a alguna embajada de España de la que tu reniegas llorando y diciendo que eres ESPAÑOL, ten cuidado no te metas en una de Cataluña o te pueden dar de garrota... | |
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02-01-13 19:26 | #10915151 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan No, si a las serpientes ya las tengo encantadas.Hablando de serpientes que esparcen su veneno por donde reptan,es lo mismo quien difunda esas ideas racistas,los que las hacen con leyes que los que las disculpan. Ya ves, ahora resulta que teneis muchos puntos en común con Rubalcava. | |
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02-01-13 19:28 | #10915160 -> 10913674 |
Por:mikimouse ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan ESTOS CHICOS SON MUY PROGRESISTAS DEMOCRATAS Y TODO LO QUE ELOSS QUIERAN PERO YO TENGO UNA MEMORIA DE ELEFANTE, LEY CORCUERA LEY DE LA PATADA EN LA PUERTA...AFORTUNADAMENTE TIRADA A LA BASURA POR EL CONSTITUCIONAL, Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana Índice sistemático EXPOSICION DE MOTIVOS La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática. La Constitución, por otra parte, establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de seguridad pública (artículo 149.1.29) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana (artículo 104.1), afectando en su regulación al ejercicio de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre circulación por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España o al derecho de reunión. Desde la promulgación de la Constitución, en un proceso ininterrumpido, las Cortes Generales han tratado de mantener un positivo equilibrio entre libertad y seguridad, habilitando a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de sus deberes constitucionales en materia de seguridad, mediante la aprobación de Leyes Orgánicas generales como la de 1 de junio de 1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio; la de 1 de julio de 1985, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, o la de 13 de marzo de 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, se han aprobado leyes especiales, como la de 15 de julio de 1983, Reguladora del Derecho de Reunión; la de 21 de enero de 1985, sobre Protección Civil , o la de 25 de julio de 1989, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; incluyéndose, asimismo, medidas de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos mediante la Ley 10/90 de 15 de octubre, del Deporte, que dedica a la materia su Título IX. Para completar, sin embargo, las facultades o potestades de las autoridades actualizadas y adecuadas a la Constitución, y con la finalidad de proteger la seguridad ciudadana, se considera necesario establecer el ámbito de responsabilidad de las autoridades administrativas en materias como la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos; concentraciones públicas en espectáculos; documentación personal de nacionales y extranjeros en España; así como regular ciertas actividades de especial interés y responsabilidad para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La consideración de fenómenos colectivos que implican la aparición de amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana determina, a su vez, la necesidad de un tratamiento adecuado a la naturaleza de dichos fenómenos y adaptado a las exigencias constitucionales. Con todo ello, viene a completarse, la derogación formal de la Ley de Orden Público, tan emblemática del régimen político anterior y que ha caído prácticamente en desuso, con independencia de que en varios aspectos de su articulado haya sido expresamente derogada. En el Capítulo II de la nueva Ley, se regulan las actividades relacionadas con armas y explosivos, habilitando la intervención del Estado en todo el proceso de producción y venta, así como en la tenencia y uso de los mismos, reconociendo el alcance restrictivo de las autorizaciones administrativas para ello, regulando la prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos especialmente peligrosos y considerando como sector con regulación específica en materia de establecimiento la fabricación, comercio o distribución de armas o explosivos. Se disponen, asimismo, las finalidades a que tenderán las medidas de policía que deber dictar el Gobierno en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, dejando a salvo las competencias que, en este punto, tienen reconocidas las Comunidades Autónomas mediante sus correspondientes Estatutos. Se establece, también, el derecho y el deber de obtener el Documento Nacional de Identidad a partir de los catorce años, que tendrá por sí solo suficiente valor para acreditar la identidad de los ciudadanos, garantizando en todo caso el respeto al derecho a la intimidad de la persona, sin que los datos que en el mismo figuren puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical, o creencias. Se regula la expedición del pasaporte o documento que lo sustituya, y se establece, por otra parte, el deber de identificación de los extranjeros que se hallen en España, sin que puedan ser privados de esta documentación, salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad. Finalmente, se habilita al Gobierno para llevar a cabo la regulación de ciertas actuaciones de registro documental e información de actividades cada vez de mayor relevancia para la seguridad ciudadana, entre las que se comprende la circulación de embarcaciones de alta velocidad, así como el deber de determinadas entidades o establecimientos, que generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables, de adoptar las medidas de seguridad que fueren precisas. En el Capítulo III se habilita para realizar actuaciones dirigidas al mantenimiento y al restablecimiento de la seguridad ciudadana, particularmente en supuestos de desórdenes colectivos o de inseguridad pública graves. Quedan, así, facultadas las autoridades para el cierre de locales o establecimientos y para la evacuación de inmuebles en situaciones de emergencia o en circunstancias que lo hagan imprescindible, así como para la suspensión de los espectáculos, desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos cuando en los mismos tuvieran lugar graves alteraciones del orden. Se prevé la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden o la seguridad ciudadana. Se posibilita el establecimiento de controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, con el fin de descubrir y detener a los partícipes en un hecho delictivo y de aprehender los instrumentos, efectos o pruebas del mismo. Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ello fuese necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que les corresponden, podrán requerir la identificación de las personas. Si no pudieran identificarse por cualquier medio, podrán ser instadas a acudir a una dependencia policial próxima a los solos efectos de la identificación. No se altera, pues, el régimen vigente del instituto de la detención, que sólo podrá seguir produciéndose cuando se trate de un sospechoso de haber cometido un delito y no por la imposibilidad de identificación. Lo que se prevén son supuestos de resistencia o negativa infundada a la identificación, que tendrían las consecuencias que para tales infracciones derivan del Código Penal vigente . Se regulan, asimismo, las condiciones y términos en que, conforme a lo permitido por la Constitución y las leyes, podrá prescindirse del mandamiento judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a las tareas de persecución de fenómenos delictivos tan preocupantes para la seguridad de los ciudadanos como son los relacionados con el narcotráfico. El Capítulo IV establece un régimen sancionador que permite el cumplimiento de las finalidades de la Ley y de las correspondientes garantías constitucionales. Tipifica las infracciones contra la seguridad ciudadana, haciendo la graduación entre infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves; comprendiéndose específicamente entre las infracciones graves el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, las cuales podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir de vehículos de motor hasta tres meses, y con la retirada de permisos o licencias de armas. Atendiendo al fin resocializador y no exclusivamente retributivo de la sanción, se regula en la presente Ley, para estos supuestos, la posibilidad de suspensión de las sanciones en los casos en los que el infractor se someta a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado. Asimismo, este Capítulo IV determina las sanciones que cabe imponer y las autoridades competentes para ello, estableciendo un procedimiento sancionador con las debidas garantías. Por otra parte, se dispone la obligación del Ministerio Fiscal de remitir testimonio de las sentencias absolutorias o autos de sobreseimiento y archivo, cuando los hechos no sean constitutivos de infracción penal, si pudieran constituir infracción administrativa de las previstas en esta Ley. Por último, la presente Ley, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional, en las disposiciones finales primera y segunda, así como en los artículos 2 y concordantes, es claramente respetuosa con el sistema competencial que se desprende de la Constitución, tal como es definido por los artículos 104 y 149.1.29, por la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por los Estatutos de Autonomía de las Comunidades con competencias en esta materia. Asimismo, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de Régimen Local, espectáculos públicos y actividades clasificadas. Se estima que así puede facilitarse y orientarse la tarea de proteger un ámbito de seguridad y convivencia en el que sea posible el ejercicio de derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia en las relaciones sociales y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de dichas libertades y derechos, todo lo cual entraña una de las principales razones de ser de las autoridades a que se refiere la presente Ley y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos. 2. Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas. Artículo 2 1. A los efectos de esta Ley, son autoridades competentes en materia de seguridad: a) El Ministro del Interior. b) Los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. c) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla. d) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Artículo 3 1. Además de las competencias reguladas en otras leyes, corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materias de armas y explosivos; espectáculos públicos y actividades recreativas; documentación e identificación personal; y prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley. 2. Corresponde, asimismo, al Ministerio del Interior la planificación, coordinación y control generales de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo o disponiendo la adopción de las medidas, o la aprobación de las normas que sean necesarias. Artículo 4 1. En las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1. 2. Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes. Artículo 5 1. Todas las autoridades y funcionarios públicos en el ámbito de sus competencias deberán colaborar con las autoridades a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de las finalidades prevenidas en el artículo 1. 2. También podrán las autoridades competentes a los efectos de esta Ley y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la presente Ley, recabar de los particulares su ayuda y colaboración, siempre que no implique riesgo personal para los mismos, y disponer de lo estrictamente preciso para asegurar el cumplimiento de las leyes y el ejercicio de los derechos. Quienes sufran daños o perjuicios por estas causas, serán indemnizados de acuerdo con las leyes. 3. Todas las autoridades públicas y sus agentes que tuvieren conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana y, en consecuencia, el ejercicio de derechos constitucionales, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o gubernativa. CAPITULO II Medidas de Acción Preventiva y Vigilancia Sección 1 Armas y explosivos Artículo 6 1. En el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26 de la Constitución, la Administración del Estado establecer los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones. 2. Las autoridades y servicios a los que corresponda ejercer la intervención, podrán efectuar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos, comercios y lugares de utilización de armas y explosivos. Artículo 7 1. Se faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos: a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de venta y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación. b) Mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitar a supuestos de estricta necesidad. c) Mediante la prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos, especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos. 2. La fabricación, comercio o distribución de armas y explosivos constituye sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos del artículo 20.2 de la Ley de Inversiones Extranjeras en España y en todo caso bajo el control de los Ministerios de Defensa y del Interior. Sección 2 Espectáculos públicos y actividades recreativas Artículo 8 1. Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno, en atención a los fines siguientes: a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien. b) Asegurar la pacífica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad. c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas. d) Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con normalidad. 2. Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia que se disponen en el Título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Sección 3 Documentación e identificación personal Artículo 9 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozar de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes, y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas. 2. El Documento Nacional de Identidad ser obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento. 3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias. Artículo 10 1. Los españoles podrán entrar en el territorio nacional, en todo caso, acreditando su nacionalidad. Los que pretendan salir de España habrán de estar provistos de pasaporte o documento que reglamentariamente se establezca en los términos de los acuerdos internacionales suscritos por España, que tendrán la misma consideración que el Documento Nacional de Identidad. 2. El pasaporte o documento que lo supla se expedir a los ciudadanos españoles, salvo que el solicitante haya sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimiento, mientras no se hayan extinguido, o cuando haya prohibido su expedición o la salida de España la autoridad judicial respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal. A los incluidos en la primera de las excepciones indicadas, se les expedirán, no obstante, los referidos documentos siempre que obtengan autorización del órgano judicial competente. 3. El pasaporte o documento que lo sustituya se expedir a quien se encuentre sujeto a patria potestad o tutela si cuenta con autorización de quien la ejerza o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente. 4. El pasaporte o documento que los supla podrá ser retirado por la misma autoridad a quien corresponda su expedición, si sobrevinieren las circunstancias determinantes de su denegación, como consecuencia de las resoluciones judiciales a que se refiere el apartado 2. En tales casos, y en la medida que el Documento Nacional de Identidad sea documento supletorio del pasaporte, se proveer a su titular de otro documento a los solos efectos de identificación. Artículo 11 Los extranjeros que se encuentren en territorio español est n obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad. Sección 4 Actividades relevantes para la seguridad ciudadana Artículo 12 1. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, el comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o el desguace de vehículos de motor, o la compraventa de joyas y metales preciosos, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente. 2. Por razones de seguridad podrá someterse a restricciones la navegación de embarcaciones de alta velocidad, debiendo sus titulares realizar las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente. 3. Del mismo modo el Gobierno podrá acordar la necesidad de registro para la fabricación, almacenamiento y comercio de productos químicos susceptibles de ser utilizados en la elaboración o transformación de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras gravemente nocivas para la salud. Sección 5 Medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones Artículo 13 1. El Ministerio del Interior podrá ordenar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables. 2. No obstante, las autoridades competentes podrán eximir de la implantación o el mantenimiento de medidas de seguridad obligatorias a los establecimientos, cuando las circunstancias que concurran en el caso concreto las hicieren innecesarias o improcedentes. 3. La apertura de los establecimientos que estén obligados a la adopción de medidas de seguridad, estar condicionada a la comprobación, por las autoridades competentes, de la idoneidad y suficiencia de las mismas. 4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados. CAPITULO III Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana Artículo 14 Las autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta Ley. Artículo 15 La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren. Artículo 16 1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo. 2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/83 de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías. Artículo 17 1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas. 2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso. 3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio. Artículo 18 Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas. Artículo 19 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda. 2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. Artículo 20 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible. 3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevar un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estar en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitir periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal. 4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estar a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 21 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, ser causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante en conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se est cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito. 3. Ser causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no ser preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. 4. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente. Artículo 22 1. Para obtener el cumplimiento de las órdenes dictadas en aplicación de la presente Ley, las autoridades competentes para imponer las sanciones en ella establecidas podrán imponer multas en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. En todo caso habrá de darse un plazo suficiente para cumplir lo dispuesto, de acuerdo con la naturaleza y fines de la orden, transcurrido el cual se podrá proceder a la imposición de las multas en proporción a la gravedad del incumplimiento. Tales multas no excederán de 25.000 pesetas, si bien se podrá aumentar sucesivamente su importe en el 50 por 100 en caso de reiteración del citado incumplimiento, sin que pueda sobrepasar los límites cuantitativos máximos establecidos para las sanciones. CAPITULO IV Régimen Sancionador Sección 1 Infracciones Artículo 23 A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. b) La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos. c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión , cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación. Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas. d) La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/83. e) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma. f) La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda. g) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente. h) La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana. i) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. j) El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad. k) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal. l) La carencia de los registros previstos en el Capítulo II de la presente Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana. m) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. n) Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal. ñ) La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas. o) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionar como infracción grave. Artículo 24 Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l) y n) del anterior artículo podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas. Artículo 25 1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo. 2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine. Artículo 26 Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal. b) La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención. c) La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones. d) La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos. e) El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas. f) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos. g) La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación. h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal. i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos. j) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas. Artículo 27 Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente. Sección 2 Sanciones Artículo 28 1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes: a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves. b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas. c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. d) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años para infracciones muy graves, y hasta seis meses para las infracciones graves en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley. e) Clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley. En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrán ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. 2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 3. En casos de infracciones graves o muy graves, las sanciones que correspondan podrán sustituirse por la expulsión del territorio español, cuando los infractores sean extranjeros, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. 4. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves. Artículo 29 1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior: a) El Consejo de Ministros para imponer cualquiera de las sanciones previstas en esta Ley, por infracciones muy graves, graves o leves. b) El Ministro del Interior para imponer multas de hasta cincuenta millones de pesetas y cualesquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves. c) Los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 2 b) de esta Ley para imponer multas de hasta diez millones de pesetas y cualesquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves. d) Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla, para imponer multas de hasta un millón de pesetas, las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior y la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses de duración, por infracciones graves o leves. e) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia, para imponer multas de hasta cien mil pesetas, y las sanciones previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior, por infracciones graves o leves. 2. Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los Alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa en las cuantías máximas siguientes: -Municipios de más de quinientos mil habitantes, de hasta un millón de pesetas. -Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, de hasta cien mil pesetas. -Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de hasta cincuenta mil pesetas. -Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta veinticinco mil pesetas. Cuando no concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en las materias a que el mismo se refiere, los Alcaldes pondrán los hechos en conocimiento de las autoridades competentes o, previa la sustanciación del oportuno expediente, propondrán la imposición de las sanciones que corresponda. Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 30 1. Las respectivas normas reglamentarias podrán determinar, dentro de los límites establecidos por la presente Ley, la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales por la comisión de las infracciones, teniendo en cuenta la gravedad de las mismas, la cuantía del perjuicio causado y su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. 2. Idénticos criterios tendrán en cuenta las autoridades sancionadoras, atendiendo además al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales. Sección 3 Procedimiento Artículo 31 1. No podrá imponerse ninguna sanción por las infracciones previstas en esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto y de acuerdo con los principios de audiencia al interesado, economía, celeridad y sumariedad. 2. Salvo lo dispuesto en la presente Sección, el procedimiento sancionador se tramitar de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. Ser competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores, independientemente de la sanción que en definitiva proceda imponer, cualquiera de las autoridades relacionadas en el artículo 2 de la presente Ley, dentro de los respectivos ámbitos territoriales. Artículo 32 1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos. 2. Cuando las conductas a que se refiere la presente Ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedir la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. 3. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades sancionadoras antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales. Artículo 33 En los procesos penales en que intervenga el Ministerio Fiscal, cuando se acordase el archivo o se dictase auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria por acreditarse que los hechos no sean constitutivos de infracción penal, deber aquél remitir a la autoridad sancionadora copia de la resolución y de los particulares que estime necesarios, cuando aquéllos pudieran ser objeto de sanción administrativa conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 34 En los supuestos de los dos artículos anteriores, la autoridad sancionadora quedar vinculada por los hechos declarados probados en vía judicial. Artículo 35 En todo procedimiento sancionador que se instruya en las materias objeto de la presente Ley, la autoridad que haya ordenado su iniciación podrá optar por nombrar instructor y secretario, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o encargar de la instrucción del mismo a la unidad administrativa correspondiente. Artículo 36 1. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, evitar la comisión de nuevas infracciones o asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. 2. Dichas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y en la realización de actuaciones para el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y especialmente en: a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, embarcaciones de alta velocidad, o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) La adopción de medidas provisionales de seguridad de las personas, los bienes, los establecimientos o las instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares. c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos. d) La suspensión, parcial o total, de las actividades de los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias. e) La retirada preventiva de autorizaciones, permisos, licencias y otros documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de lo dispuesto por la presente Ley. 3. La duración de las medidas cautelares de carácter temporal no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta Ley para la sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida. 4. Excepcionalmente, en supuestos de posible desaparición de las armas o explosivos, de grave riesgo o de peligro inminente para personas o bienes, las medidas previstas en la letra a) del apartado 2 anterior podrán ser ordenadas directamente por los agentes de la autoridad, debiendo ser ratificadas o revocadas por ésta en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Artículo 37 En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles. Artículo 38 1. Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa. 2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se halle legal o reglamentariamente previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles. Artículo 39 La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves podrá ser hecha pública, en virtud de acuerdo de las autoridades competentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. Disposición Adicional Tendrán la consideración de autoridades a los efectos de la presente Ley las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y podrán imponer las sanciones y demás medidas determinadas en esta Ley en las materias sobre las que tengan competencia. Disposicion Derogatoria Quedan derogados: -La Ley 45/59 de 30 de julio, de Orden Público -La Ley 36/71 de 21 de julio, sobre modificación de determinados artículos de la Ley de Orden Público. -El Real Decreto-ley 6/77 de 25 de enero, por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Orden Público. -El apartado 5 del artículo 7 de la Ley 62/78 de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. -El Real Decreto-ley 3/79 de 26 de enero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. -Cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición Final Primera Las disposiciones de la presente Ley y las que en ejecución de la misma apruebe el Gobierno, determinadas por razones de seguridad pública, se entenderán dictadas al amparo del artículo 149.1.29º de la Constitución. Disposición Final Segunda 1. Las disposiciones relativas a los espectáculos públicos y actividades recreativas contenidas en la presente Ley, así como las normas de desarrollo de las mismas, serán de aplicación general en defecto de las que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en esta materia. 2. En todo caso, la aplicación de lo establecido en las referidas disposiciones corresponder a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Disposición Final Tercera La presente Ley tendrá carácter de ley Orgánica excepto en los artículos 2; 3; 4; 5.1; 6; 7; 8; 9; 12; 13; 22; 23, en todos los apartados del párrafo 1, excepto el c); 25; 26; 27; 28.1 y 3; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; disposición derogatoria y disposiciones finales primera, segunda, cuarta y quinta, los cuales tendrán carácter ordinario. Disposición Final Cuarta El Gobierno dictar las normas reglamentarias que sean precisas para determinar las medidas de seguridad y control que pueden ser impuestas a entidades o establecimientos. Disposición Final Quinta Se autoriza al Gobierno para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley, teniendo en cuenta las variaciones de Indice de Precios al Consumo. | |
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02-01-13 20:32 | #10915397 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Sr. Gooble,gracias a ti puedo presumir de memoria. | |
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02-01-13 20:39 | #10915419 -> 10913674 |
Por:mikimouse ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan hombre pepe con lo demócrata y progresista que tu eres como no te acuerdas de aquella época gloriosa del liberal felipismo??? dos sucesos han macado la historia de la españa mas reciente y la han cambiado ¡¡¡vaya si la han cambiado!! 23fy11m | |
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02-01-13 20:40 | #10915424 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Hay pepe pepe con RUBALKALBA y seguramente que contigo, pero tu hipocresia y cinismo te ciegan y la vision de un mundo POLITICAMENTE-CORRECTO, lastima que la realidad no sea asi por mucho que te empeñes en ocultar la realidad, tiene que haber un orden logico... Venga pepe que ya eres mayorcito, ¿que tal se va con chilaba? pepe un nombre muy bonito para un morito, seguro que serias unico en tu especie... | |
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02-01-13 21:05 | #10915535 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan No, una especie en extinción eres tu (tus ideas,no tu persona),sólo quedan unos pocos y al contrario que otras especies a proteger,la tuya,no está en en esta lista.Pero la verdad es que a mi me gustaría que no desapareciese,para saber de la existencia de seres raros y perjudiciales para la humanidad. | |
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02-01-13 21:32 | #10915613 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pepe ¿quedamos unos pocos? ¿estas seguro? al contrario que nosotros vosotros os exterminais entre vosotros mismos, venga que seguro que en tu juventud llevabas camisa azul y gorra roja o ¿eras de los que hiba con la lata a que le mataran el hambre los curas? seguro que llegado el caso hasta te unias y todo... Pepe pepe si de aqui a unos años te tienes que poner a cuatro patas ante los moritos e ir a la mezquita seguro que lo haces encantado por que ya lo has hecho, seguro que si tienes hijas o nietas y se lian con moros lo veras como una forma de integracion racial aunque les apliquen la SARIA y las lleven con BURKA y las trataran como camellos, desgraciadamente esa CHUSMA esta en expansion gracias a gente que les rien las gracias como tu, esa es la diferencia entre tu y lo que yo defiendo, que tu vendes a tu pais y tu raza por puro cinismo y del barato, que no te crees ni tu... Ale pepe tomate la pastillita... | |
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02-01-13 21:47 | #10915669 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Cuando las cosas no se puedan sostener, cuando esto se valla de las manos a los gobiernos y politicos que no ponen orden en sus paises, el pueblo se alzara contra los invasores y traidores... | |
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02-01-13 22:02 | #10915731 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Y si hacen una encuesta sobre la inmigracion en España o en toda Europa seguro yo estaria entre la mayoria y tu entre la minoria con cuatro paletos PERROFLAUTISTICOS y cuatro PROGRES-BURGUESES que creen que inundar Europa de extranjeros es bueno, pero llegado el caso se venden por un plato de sopa... Asi que tu especie si estaria en extincion, pero seguro que tu te integrarias entre la mayoria por que a hipocresia no te gana nadie... Ale tomate otra pastillita, la magdalena y a dormir... | |
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02-01-13 22:16 | #10915774 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Ja,ja,ja,así me gusta,uniformaditos y todos rubios,ojos azules y su bigote a lo Tejero,con sus escuditos y lanzas. Te los imaginas entrando en el congreso? aummmmm,aummmmmm,auuuuummmm. Todos al suelo!!! | |
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02-01-13 22:35 | #10915816 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Gracias por recordarme lo de la pastillita(a mi mujer siempre se la olvida), ya sabía yo que al final me cogerias cariño y te preocuparías por mi bienestar. | |
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02-01-13 23:30 | #10915980 -> 10913674 |
Por:anti-sistema-ateo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan por hay anda un payaso que se ha cargao el post de escribir tanta marrana..........y es la payasa mas larga escrita en la historia de este foro.. pero que gilipooll.......... | |
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02-01-13 23:33 | #10915987 -> 10913674 |
Por:anti-sistema-ateo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan sa quedao tonto de tanto articulo. | |
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03-01-13 13:50 | #10916863 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Ayer se festejeaba el aniversario de la toma de Granada por Isabel de Castilla y los mas PROGRES e IGNORANTES de la ciudad fueron a protestar contra la historia como es logico, acompañados de moros, perroflautas y toda la gentuza de la comarca asi como un grupo radical que defiende que ANDALUCIA pertenece al ISLAM, como no puede ser de otra manera los de IU y los del PSOE tildaron el acto de RACISTA y se mezclaron entre estos DESECHOS y no acudieron con la comitiva del ayuntamiento a una celebracion que se hace desde mas de 500 años. Y es que estos PROGRES-ANTIESPAÑOLES tienen menos luces que un candil apagao, seguro que si hubieran estado en Granada en esos tiempos defenderian al ISLAM aunque ellos fueran ATEOS, bueno ATEOS no podian ser por que los moritos les cortarian en rodajas por infieles... Si Isabel levantara la cabeza y viera a esta chusma no dudaria en empalarlos por traidores, por otra parte en ningun pais del mundo se le ocurre a partidos politicos protestar contra la historia de su nacion, al reves estarian orgullosos de sus antepasados patriotas que expulsaron a los invasores, es de LOGICA... | |
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03-01-13 14:02 | #10916884 -> 10913674 |
Por:mikimouse ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan claramente el insulto califica al autor pero claro en tu caso es normal ya que entre las orejas no tienes nada, también intentaron acallar la presa ideando la llamada ley mordazapero claro les salió rana y encima terminaron en prisión, solo faltó despejar la X aunque en las últimas declaraciones garzón confirmó no acordarse de nada, | |
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03-01-13 14:06 | #10916892 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pepe en los actos de celebracion habia mas de 200000 personas en las que ondeaban infinidad de banderas Nacionales, protestando casi llegais a 600 algunos con banderas republicanas y marroquies rodeados de maderos para que no los lincharan. ¿Quienes son minoria? ¿quien esta en extincion?, tu seguro que estarias celebrando la reconquista de Granada eso fijo, estarias entre la mayoria sugun sople el viento... | |
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03-01-13 18:26 | #10917458 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Ciertos mienbros de la comunidad islamica tambien han protestado contra la fiesta de moros y cristianos que se celebran a lo largo de todo levante, lo consideran un insulto ¿y los progres tambien vais a protestar contra la historia? tener cuidado que en Valencia llevan trabucos y espadas y son muy pero que muy FACHAS... | |
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03-01-13 19:10 | #10917561 -> 10913674 |
Por:el cortijero ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Desde luego no somos mas tontos porque no entrenamos si entrenasemos nos saliamos de tontos."""Ya que ir en contra de nuestra historia y de nuestra cultura""". o que pasa que tenemos que pedir perdon por estar 800 años luchando para liberar nuestro pais del dominio de un pueblo extranjero y ahora vuelven y nos tienen otra vez igual. Viviendo de los tributos que pagamos y sin dar un palo al agua y veras como dentro de poco tambien exigen el pago de la 100 doncellas bueno seguro que quieren 1000 porque como han estado estos años perdiendo siempre en lo de los moros y cristianos, pues querran resarcirse. Alguien sabe de que viven los que estan en el pueblo guardando las esquinas para que no se las lleven. | |
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03-01-13 19:20 | #10917592 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pues de que van a vivir, en todos los pueblos hacen los mismos corros tienen hijos en España y a cobrar subvenciones la mujer cuidando algun viejo o haciendo escaleras y a CARITAS a pedir alimentos y eso que es una ASOCIACION CRISTIANA por que en las mezquitas no dan na, con eso ya estan mejor que en su pais. Yo en cierto modo los entiendo, lo que no entendere jamas es que ciertos personajes de nuestra fauna iberica los defiendan y los alaben, a esos no les hace falta entrenar, es mas todos los dias se tienen que hechar piedras en los bolsillos para no salir volando de la tonteria que tienen encima... | |
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03-01-13 21:30 | #10918001 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan En un vuelo de British Airways entre Johanesburgo y Londres, una señora blanca de unos cincuenta años se sienta al lado de un negro. Llama a la azafata para quejarse: - ¿Cuál es el problema, señora? - pregunta la azafata. - ¿Pero no lo ve? - responde la señora - Me colocó al lado de un negro. No puedo quedarme al lado de estos "inmundos". Deme otro asiento. - Por favor, cálmese - dice la azafata - Casi todos los lugares de este vuelo están tomados. Voy a ver si hay algún lugar en clase ejecutiva o en primera. La azafata se apura y vuelve unos minutos después. - Señora - explica la azafata - como yo sospechaba, no hay ningún lugar vacío en clase económica. Conversé con el comandante y me confirmó que tampoco hay lugar en ejecutiva. Pero sí tenemos un lugar en primera clase. Antes que la señora pudiese responder algo, la azafata continuó: - Es totalmente inusitado que la compañía conceda un asiento de primera clase a alguien que está en económica, pero dadas las circunstancias, el comandante consideró que sería escandaloso que alguien sea obligado a sentarse al lado de una persona tan execrable... Y, diciendo eso, la azafata mira al negro y dice: - Si el señor me hiciera el favor de tomar sus pertenencias, el asiento de primera clase ya está preparado. Yo también preferiría sentarme con el negro,antes que con alguno de vosotros. | |
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03-01-13 21:37 | #10918026 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pero CARABANCHEL estas muy calladito para tus constumbres yo no quiero que entres al trapo con tu CHORRADAS matutinas pero tengo una noticia que seguro que te interesa... Al NEGRATA que hace de rey BALTASAR en tu pueblo CARABANCHEL le han detenido por atraco a una mujer, por lo visto es un SENEGALES de los que tu idolatras y esta en un CIE (centro de internamiento para extranjeros) de los que tu quieres que salgan para colaborar e integrarse en esta sociedad... Hay CARABANCHEL, CARABANCHEL, te va a tocar teñirte la cara con carbon y salir en la cabalgata o a lo mejor eres tu ese NEGRATA y por eso estas calladito, unos cuantos iluminados con retraso mental de una asociacion vecinal con pocas luces se ha dirigido a la DELEGACION DEL GOBIERNO para que le pongan en libertad para que salga de rey o a lo que haga falta. Hay CARABANCHEL,CARABANCHEL... | |
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03-01-13 22:10 | #10918142 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Que tal pepe, es muy tarde para ti ¿te has tomado la pastillita? hay una vacante de rey NEGRO en CARABANCHEL llama al ayuntamiento o queda con tu amigo carabanchel para tomar cafe y echais una mano a GASPAR y MELCHOR, date prisa que queda poco para la cabalgata y quitate la CHILABA de morito, que estos son cristianos... | |
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03-01-13 23:20 | #10918360 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Bueno, siempre ha sido mi rey favorito, pero nos falta el camello...,te apuntas? | |
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03-01-13 23:35 | #10918418 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Lo siento estoy ocupado, pero SENEGALESES camellos y proxenetas hay muchos en madrid, son los que controlan el tema, seguro que os echan una mano, previo pago, ademas el CIES donde habitaba ese ejemplar seguro que esta lleno de porteadores dispuestos y estan entrenados con el top-manta, ir y que os echen una mano, pero ten cuidado algunos negritos a los moritos les tienen un asco que no los pueden ni ver... | |
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04-01-13 00:01 | #10918496 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pepe ¿que tal por Granada? ¿has protestado mucho? en cangas dentro de poco hay un homenaje a D. Pelayo y tambien os juntais unos cuantos a protestar contra quien inicio la reconquista ¿te apuntas? | |
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04-01-13 00:21 | #10918568 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Para tu informacion los de las banderas de España se manifestaban legalmente haciendo un homenaje a un heroe de esta nacion como fue D. Pelayo y llegaron cuatro guarros a reventarla, yo personalmente quitaria a los maderos del medio y los arrasaria igual que en Granada y alli donde se produzcan actos de homenaje a los que dieron su vida por España contra los invasores e intenten reventarlos... | |
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04-01-13 00:31 | #10918590 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Menos mal que has aparecido, me tenias preocupado ya veo que no eres el negrito que hace de Rey, bueno vais a ir al CIE a elegir otro ejemplar de SENEGALES para la cabalgata o te vas a pintar la cara, aunque para hacer de Rey mago tendras que ser creyente... Que casualidad entre los pocos negritos que hay en carabanchel tiene que salir uno delincuente y encima el Rey, ya no te puedes fiar de nadie. Seguro que en tu cabalgata va toda la cochambre y gentuza de la nacion asi que no me esperes, no hace falta escrementos ya teneis bastante con vosotros mismos... | |
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04-01-13 00:49 | #10918616 -> 10913674 |
Por:carabanchelalto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pepe, no te confundas este tio está muy por debajo de tan noble animal....yo no lo querría en nuestra cabalgata ni siquiera haciendo de excremento de camello................ pues me temo que ni para eso sirve. | |
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04-01-13 00:53 | #10918624 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Ante la impotencia ya empiezas a borrar mensajes, ale que ya hueles y parece que los excrementos los llevas encima... | |
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04-01-13 00:57 | #10918632 -> 10913674 |
Por:carabanchelalto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan jajajajajajajajajajajajajjajajajajajajajajajajaajajajjajajaja venga que ya te he dedicado tu minuto de gloria ale majo a la camita que estas no son horas....... | |
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04-01-13 01:02 | #10918642 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Te voy a hacer caso por que pa oir tonterias mejor esta uno acostao, ale que sueñes con tus negritos en el pais de las maravillas | |
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04-01-13 01:04 | #10918646 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan OPINIÓN: JOSEBA ACHOTEGUI Migraciones en cadena, inmigrantes encadenados 01/01/2013 10:49 Actualizado: 01/01/2013 11:21 49 Comentarios 1 2 3 4 5 Media: 4.69 Votos: 13 Aumentar fuente Disminuir fuente Vista de impresión Meneame Tuenti Decenas de inmigrantes subsaharianos en Melilla tras saltar la valla.EFE En los últimos años, en el marco de la globalización está teniendo lugar una migración en cadena, en la que mientras los bolivianos emigran a Perú, los peruanos emigran a Argentina, los argentinos emigran a España y los españoles emigran a Alemania.... dando lugar a una especie de puerta giratoria. Es decir, emigrantes de países de rentas más bajas ocupan los lugares de autóctonos de rentas superiores, que a su vez emigran ocupando los nichos laborales que otros han dejado y así sucesiva e incesantemente. Pero todos emigran empeorando sus condiciones de trabajo, su precariedad, perdiendo derechos.....En cada vuelta de la puerta se incrementa la explotación y la exclusión. Y a nivel psicosocial se incrementan las rupturas familiares, la soledad forzada, el miedo, la indefensión, todos ellos estresores extremos que se asocian a un incremento de los cuadros de estrés crónico y múltiple como el Síndrome de Ulises, y en el caso los inmigrantes con alta vulnerabilidad psicológica estos estresores se asocian a la aparición de trastornos mentales Este fenómeno de la migración global, conlleva además que los países receptores de emigrantes estén incrementando sus barreras y controles, de modo que incluso los españoles están encontrando crecientes dificultades para emigrar. Así, recientemente México ha comenzado a exigir permisos de emigración a nuestros conciudadanos. Del mismo modo que Inglaterra reguló la llegada de polacos, o España la de rumanos, estamos comenzado a ver que los propios españoles están siendo víctimas ahora de las mismas medidas que se han aplicado aquí a los extranjeros, no siendo descartable que si el éxodo de compatriotas continúa siendo muy numeroso pronto los emigrantes españoles se hallen inmersos en situaciones tan dramáticas como las que desde hace años vemos aquí en los inmigrantes sin papeles En un mundo en el que para las personas de rentas altas las comunicaciones son cada vez más fáciles y placenteras —no se pierden un cumpleaños, una navidad, o unas vacaciones en familia—, millones de personas sin recursos están viendo desaparecer una libertad que ha sido esencial en la historia de la humanidad: la libertad de moverse por nuestro planeta. Una libertad de movimiento sin la cual la propia historia de nuestra especie no hubiera tenido lugar, ya que no hubiéramos podido salir de las remotas sabanas de Etiopía, de donde provenimos. Una libertad más en riesgo de perderse en el siglo que comienza. Migraciones en cadena, y migraciones con las cadenas de la soledad forzada, la exclusión, el miedo y la indefensión para centenares de millones de inmigrantes en el mundo de hoy. Se me olvido la pastillita y mira que horas | |
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04-01-13 01:23 | #10918664 -> 10913674 |
Por:carabanchelalto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan gracias pepe, gran artículo de opinión......... | |
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04-01-13 08:59 | #10918773 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Seguro que son todos inocentes, lo que pasa que como son todos mas o menos iguales y se dedican a lo mismo, pues los maderos se confunden. Lo dicho Dios los cria y ellos se juntan... El papa ha dicho que en el portal no habia ni buey ni mula asi que este año os teneis que conformar con ser simples pajes... | |
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04-01-13 14:10 | #10919350 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan En los CIES tienen las necesidades basicas cubiertas osea comida, ropa y cama que pagamos entre todos los Españoles y ya tienen de mas, ¿entonces por que pegan tirones?, si BALTASAR no ha sido ¿quien ha sido? un GALLEGO con la cara pintada de negro para despistar, los otros 6 antecendentes policiales que tiene Baltasar asi como la orden de expulsion de nuestro pais no significan nada, si mañana se despierta con la p0lla dura y viola a una niña seguro que direis que fue para desahogarse por que llevaba mucho tiempo sin f0llar y no tenia dinero pa pu7as, ¿justificais los delitos? | |
Puntos: |
04-01-13 14:34 | #10919385 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pepe pepe se nota que no te tomaste la pastillita, no lo dejes que cada vez estas mas delicao, ahora explicame ¿que tiene que ver ese articulo con que un senegales sea un delincuente? y que que encima querais indultarlo como a un VITORINO, esta por encima de la ley, si yo pegara un tiron ¿me defenderiais igual ya que somos paisanos?... Venga que si mañana se cuela en tu casa y te incha a OSTIAS por 20 euros encima le pides mas de propina... ¿Nadie piensa en el soponcio que se llevo la señora? seguro que esta encantada con este negrito... | |
Puntos: |
04-01-13 16:21 | #10919612 -> 10913674 |
Por:carabanchelalto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Los hay que tienen vocación de jueces pero ohhh que lastima ni tienen estudios ni oposición para ejercer y además no dudarían en condenar a alguien por el color de su piel ufff menos mal que no lo son.......... | |
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04-01-13 18:20 | #10919871 -> 10913674 |
Por:el cortijero ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Tengo que decir que en parte no estoy de acuerdo con el garrota aunque vamos a tener que llegar a eso o sucumbir bajo las hordas de la tirania extranjera. Otra cosa que no me cuadra es la que me dijo una trabajadora social estas fiestas, que a los moros les pagan 68 € cada tres meses por hijo y por mas que la dije que no me creia ella me dijo que era verdad que se aprovechan de lo que consiguen en los Ayuntamientos,Caritas y pidiendo por las casas para revenderlo en su pais. Existe una red que todos los meses se traslada a su pais con todo lo que les han dado aqui lo revenden y de eso viven y por cierto creo que muy bien."" A algunos les han ofrecido trabajo y les han contestado que no, que se lo comuniquen el jefe ( que ademas no dicen quien es) y en Ocaña que por fin dieron con uno les contesto que ellos no habian venido a trabajar sino a cosas mucho mas importantes"". Que cada uno saque sus propias conclusiones | |
Puntos: |
05-01-13 00:51 | #10920941 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Te lo he dicho muchas veces, yo no tengo estudios, pero no me estrañaria que eso de que tienes cuatro oposiciones aprobadas es un farol que no te crees ni tu, como mucho estas en un ayuntamiento haciendo la pelota a los concejales y escaqueandose todo lo que puedes, es mas, casi seguro que te enchufo alguno del PP... Te lo dije en otro post, sin tan listos eres, comparte tu sabiduria con el resto de la humanidad en vez de decir CHORRADAS Y COPIAR... Un tio con estudios y unos pricipios no copia y copia articulos de otros y luego no sabe defender con su criterio ni lo que copia, por que entre otras cosas no sabe ni lo que a copiado... Tienes razon, si por mi fuera no hacia falta juzgar a esta gente, simplemente por que no cruzarian la frontera sin un contrato y el que lo hiciera ilegalmente volberia por donde ha venido sin CIES de por medio ni na... | |
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05-01-13 07:04 | #10921072 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Mira el cortijero,en este foro hay algunos que sus ideas son impresentables,calificarías a todos de la misma forma por las opiniones que expresan aquí?. Yo tengo un compañero Rumano que es una buena persona,tengo que decir que todos los Rumanos son excelentes? | |
Puntos: |
05-01-13 10:09 | #10921198 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Yo tambien tengo amigos rumanos y son buenas personas y te voy a decir una cosa ¿a que tienen mas asco los rumanos? te lo voy a decir a los propios rumanos evangelicos o para que me entiendas a los que las mujeres llevan pañuelo y a los gitanos rumanos, para ellos son una expecie a exterminar... Habra de todo, de momento las mafias del este son un poco violentas ¿no crees? ademas para tu informacion los rumanos son europeos y tienen mas o menos la misma cultura y no quieren imponer sus costumbres ni su religion, acte un favor no compares a un rumano con un morito, por que no son lo mismo... | |
Puntos: |
05-01-13 10:30 | #10921234 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Eso pasa en todos sitios, aquí hay algunos que quieren imponer sus ideas y religión a palos y nadie los quiere exterminar, si acaso que nos dejen en paz expresar nuestras ideas. Ya ves tenías que sentirte completamente identificado con los fundamentalistas. | |
Puntos: |
05-01-13 16:44 | #10921904 -> 10913674 |
Por:carabanchelalto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan y es que por muchos intentos que uno haga hay cabezas que siguen huecas y al parecer lo seguiran estando durante toda su vida.......... | |
Puntos: |
06-01-13 11:51 | #10923204 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Hay gente que tiene la cabeza hueca y la rellena de CHORRADAS, tienes razon pepe vienen de fuera e intentan imponer sus costumbres y cambiar la historia, que se lo digan a los que promueven las fiestas de MOROS Y CRISTIANOS o conmemoran hechos historicos de nuestra nacion, lo extraño es que halla nacionales que se mezclen y encima defiendan lo indefendible con banderas republicanas entre las marroquies o palestinas... A Carabanchel en esas fiestas hay muchas ASOCIACIONES VECINALES recordando la historia y algunos PERROFLAUTAS y CHUSMA en general intentan reventarlas y voikotearlas por medio de la VIOLENCIA ¿que te parece?... | |
Puntos: |
06-01-13 15:39 | #10923557 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Vale más tener la cabeza hueca que llena hasta los topes de serrin formado por virutas de incomprensión y fanatismo,por lo menos en la hueca hay espacio para el aprendizaje. | |
Puntos: |
06-01-13 19:20 | #10923880 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Pero pepe, si mas fanatismo, cinismo e intolerancia que el vuestro de estrema-izquierda no hay, que vais en contra de vuestra propia nacion, costumbres e historia simplemente por ideologia que en muchos casos de IGNORANCIA-ABSURDA rallando el ridiculo, ¿que te parece que grupos de estrema-izquierda pida la retirada de estatuas del CID CAMPEADOR o de D. Pelayo? si levantan la cabeza os entraria descomposicion subita... Pero si en los paises que defendeis y que quereis que se convierta el nuestro no durariais ni un cuarto de hora, no me estraña que quieras tener la cabeza hueca por que eso de pensar por ti solo es un poco complejo, necesitas que te la llenen aunque sea de TONTERIAS... Ale tomate la pastillita heber si resucitas alguna neurona... | |
Puntos: |
07-01-13 00:48 | #10924694 -> 10913674 |
Por:carabanchelalto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan mandeee.................. | |
Puntos: |
07-01-13 06:54 | #10924831 -> 10913674 |
Por:pepevilla ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Discurso repetido,por favor de usted OFF en su disco duro. | |
Puntos: |
07-01-13 12:05 | #10925146 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Carabanchel si vas por Valencia a la fiesta de moros y cristianos puedes colaborar con las ASOCIACIONES VECINALES que las organizan o por el contrario ponerte el pañuelo palestino y la bandera republicana y decir CHORRADAS en contra de la historia de nuestra NACION y apelando al los sentimientos de los moritos, pero lo siento a los moritos los expulsamos de ESPAÑA aunque te joda y tarde o temprano los volberemos a expulsar, pero ten cuidado no te metan el trabuco por donde mas duele y apreten el gatillo que los Valencianos son muy FACHAS y usan polvora NEGRA... | |
Puntos: |
07-01-13 22:50 | #10926796 -> 10913674 |
Por:carabanchelalto ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan No suelo ir mucho por Valencia pues el Levante no es mi zona preferida para descansar pero las 3 o 4 veces que he estado jamás he tenido un problema allí, ¿acaso tu lo has tenido?. Sigo siendo poco inteligente y dedicándote algo más de un minuto pero te voy a contar algo que al parecer ignoras, las hitoria está ahí y yo no estoy en contra de ella porque es historia, yo lo que hago es estudiarla, analizarla y opinar sobre ella si me apetece...................o si lo tengo que hacer en ciertos trabajos. | |
Puntos: |
08-01-13 21:01 | #10928936 -> 10913674 |
Por:el tio la garrota 19 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan Yo no he tenido ningun problema y he ido varias veces, lo que digo es que si te pones a protestar contra sus costumbres y la historia de nuestra Nacion seguro que tienes que estar escoltado por los antidisturbios como los PERROFLAUTAS-PROMOROS de estrema-izquierda de Granada... | |
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08-01-13 22:34 | #10929279 -> 10913674 |
Por:piruleta de fresones ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: como no tratan alli murio el cid, o al menos eso es lo que cuenta la historia, con su caballo y su tizona se paseo por la playa y los moros al verlo, les dio una parada cardiorespiratoria, eso es lo que revelo la autopsia | |
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