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Villaluenga de la Sagra - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > Villaluenga de la Sagra
19-07-11 19:47 #8395508
Por:Enolalma

15-M y participación ciudadana.
El pasado sábado se celebraba la I Asamblea 15-M de Illescas. Yo me acerqué por un algo de curiosidad y un mucho de apoyo al movimiento, pero ya que era de Illescas, acudía mas bien con ánimo de espectador.

Pero cuando en el orden del día se pasó a debatir los problemas locales, resultó que los puntos principales que tenían los ciudadanos de Illescas, eran curiosamente similares a puntos que he leido muchisimas veces en este foro, a saber, Urbanismo ( algo general en la zona, creo), Comunicaciones ( tren de cercanias) y Cementeras ( combustión de residuos tóxicos).

Del resultado de muchas coincidencias, se llegó a la aprobación de que, aunque inicialmente se siga celebrando en Illescas, la repesentatividad de la Asamblea incluyera a La Sagra.

Y alli me enteré de un hecho que yo desconocía y que me parece interesante, teniendo en cuenta algunos hilos de este foro, y es que los ayuntamientos tienen un Reglamento de Participación Ciudadana, desarrollado en mayor o menor medida ( me comentaron que en el de Toledo, por ejemplo, cumpliendo con la normativa, los ciudadanos pueden incluso convocar un referendum).

Alguien conoce el de Villaluenga?. Ya se que lo normal es acercarse al ayuntamiento y pedirlo, pero mis horarios laborales actuales me impiden hacerlo.

P.D. El sábado dia 29/07/2011, a las 21 horas, en la Pza. del Mercado de Illescas ( la del ayuntamiento) se celebrará la Asamblea 15-M de La Sagra. Recomiendo ir a los simpatizantes y a los detractores, a los primeros por obvio, y a los segundos por que siempre se critica mejor si se conoce desde dentro y no solo por lo que sale en la tele.

Saludos.
Puntos:
20-07-11 18:47 #8401548 -> 8395508
Por:Dr.Maligno

RE: 15-M y participación ciudadana.
Hay que averiguar si es posible en Villaluenga.

Gracias por la información. Guiñar un ojo
Puntos:
20-07-11 20:12 #8402303 -> 8401548
Por:Enolalma

RE: 15-M y participación ciudadana.
Hay que averiguar si tenemos uno genérico o lo tenemos desarrollado. En cualquiera de los casos consultando el B.O.P lo sabremos.

El de Toledo, por ejemplo tiene este punto:

CAPITULO 4
DEL DERECHO DE INICIATIVA Y PROPUESTA CIUDADANA
Artículo 15.–Iniciativa normativa popular.
Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las
elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando
proyectos de reglamento en materia de la competencia municipal.
La iniciativa deberá ir suscrita, con firma acreditada, al menos
por el diez por ciento de los vecinos del municipio. La iniciativa
podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local
,
que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos
previstos en el artículo 71 de la Ley reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Puntos:
21-07-11 07:21 #8404692 -> 8402303
Por:Dr.Maligno

RE: 15-M y participación ciudadana.
Muy buen trabajo; ésto puede dar mucho juego...

¿En qué reglamento se puede ver?

Gracias de nuevo.
Puntos:
21-07-11 07:40 #8404710 -> 8404692
Por:Enolalma

RE: 15-M y participación ciudadana.
Estoy en ello, por ahora en la Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local (Publicación: BOE núm. 80 de 03/04/1985, Entrada en vigor: 23/04/1985):

Artículo 18.

1. Son derechos y deberes de los vecinos:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.

g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.

i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

Luego sigo. Saludos.
Puntos:
21-07-11 07:50 #8404725 -> 8404710
Por:Enolalma

RE: 15-M y participación ciudadana.
y la joya:

Artículo 70 bis.

1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.

b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.

c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Puntos:
21-07-11 13:10 #8406160 -> 8404725
Por:Dr.Maligno

RE: 15-M y participación ciudadana.
Esto se merece una lectura sin prisas, pero a primera vista tiene muy buena pinta.

Gracias de nuevo.
Puntos:

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