20-07-11 18:47 | #8401548 -> 8395508 |
Por:Dr.Maligno ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 15-M y participación ciudadana. Hay que averiguar si es posible en Villaluenga. Gracias por la información. ![]() | |
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20-07-11 20:12 | #8402303 -> 8401548 |
Por:Enolalma ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 15-M y participación ciudadana. Hay que averiguar si tenemos uno genérico o lo tenemos desarrollado. En cualquiera de los casos consultando el B.O.P lo sabremos. El de Toledo, por ejemplo tiene este punto: CAPITULO 4 DEL DERECHO DE INICIATIVA Y PROPUESTA CIUDADANA Artículo 15.–Iniciativa normativa popular. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando proyectos de reglamento en materia de la competencia municipal. La iniciativa deberá ir suscrita, con firma acreditada, al menos por el diez por ciento de los vecinos del municipio. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. | |
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21-07-11 07:21 | #8404692 -> 8402303 |
Por:Dr.Maligno ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 15-M y participación ciudadana. Muy buen trabajo; ésto puede dar mucho juego... ¿En qué reglamento se puede ver? Gracias de nuevo. | |
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21-07-11 07:40 | #8404710 -> 8404692 |
Por:Enolalma ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 15-M y participación ciudadana. Estoy en ello, por ahora en la Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local (Publicación: BOE núm. 80 de 03/04/1985, Entrada en vigor: 23/04/1985): Artículo 18. 1. Son derechos y deberes de los vecinos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis. i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes. Luego sigo. Saludos. | |
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21-07-11 07:50 | #8404725 -> 8404710 |
Por:Enolalma ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 15-M y participación ciudadana. y la joya: Artículo 70 bis. 1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales. 2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio: a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento. b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento. c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71. 3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. | |
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21-07-11 13:10 | #8406160 -> 8404725 |
Por:Dr.Maligno ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: 15-M y participación ciudadana. Esto se merece una lectura sin prisas, pero a primera vista tiene muy buena pinta. Gracias de nuevo. | |
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