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Tocecanto - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > Tocecanto (Cedillo del Condado)
14-08-09 10:02 #2942917
Por:No Registrado
MOROSOS DE DEUDA RELEVANTE A 31 JULIO 2009:
Relacion de deudores comunidad/agua al 31 julio 2009, deudas de relevancia:
MONDI EHIGIATOR de castilla 15 con 1734,16 euros.
CRISTINA ESTEVEZ FABIAN de avila 2 con 1014,36 euros.
ADOLFO DURAN SERRANO de extremadura 8 con 1802,80 euros.
JOSE TORRECILLAS ALMANSA de madrid 30 con 679,58 euros.
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO de madrid 44B con 1560,54 euros.
SUSANA RABOSO GUTIERREZ de Sevilla 21 con 795,18 euros.
JOAQUIN FERNANDEZ NEBRA de castilla10D y Castilla6B con 918,28 euros y 807,93 euros.
ABDELHALIM BELHAL de avila 5B con 459,53 euros.
INICIATIVAS INVERSAGRA S,L de granada 42 con 241,99 euros.

La lista completa de morosos con deuda relevante se envio a cada uno de los vecinos junto a la carta explicativa de la anterior REUNION.



Puntos:
14-08-09 10:05 #2942945 -> 2942917
Por:No Registrado
RE: MOROSOS DE DEUDA RELEVANTE A 31 JULIO 2009:
IMPAGADOS DE SEGREGACIONES EN PARCELAS:
ANDALUCIA Nº 5 CON 5667,76 EUROS.
CASTILLA Nº 6B CON 2433,16 EUROS.
CASTILLA Nº 24 CON 4858,16 EUROS.
MADRID Nº 59 CON 1125,72 EUROS.
MADRID Nº 60 CON 4999,10 EUROS.

TOTAL 19.083,90 EUROS DE DEUDA.

Puntos:
14-08-09 10:13 #2942995 -> 2942945
Por:No Registrado
RE: MOROSOS DE DEUDA RELEVANTE A 31 JULIO 2009:
LEY:
Artículo 137. El deber de conservación y rehabilitación.

1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

2. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y obras que no rebase el límite del contenido normal de aquél, representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.

Cuando la Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. En todo caso, la Administración podrá establecer:

Ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, pero mediante convenio, en el que podrá contemplarse la explotación conjunta del inmueble.

Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias.

Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
MOROSOS: Por: tocecantos 01-06-10 21:50
parcelito
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tantos morosos????? Por: No Registrado 25-03-08 12:11
No Registrado
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