Ordenanza Municipal sobre VADOS. Por si os puede servir de ayuda: ORDENANZA SOBRE VADOS CAPÍTULO I CONCEPTO Y CLASES Artículo 1. 1. Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practique. 2. Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillo, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una autorización. Artículo 2. 1. Los vados se concederán por acuerdo de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza. 2. Su uso podrá ser permanente u horario. Artículo 3. Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular. Artículo 4. 1. Los vados de uso horario, en principio limitados a comercios, sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate. 2. En casos especiales, y previa justificación, podrán autorizarse vados de uso horario para horas determinadas, sin que el número de éstas pueda ser superior a 8 diarias. Artículo 5. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirán el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Artículo 6. 1. Solamente podrán solicitar, y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellas o para el uso exclusivo de estos. 2. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del vado, cualesquiera que éstas sean. Artículo 7. 1. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. 2. Las obras de construcción reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento, cuando éste lo autorice expresamente. Artículo 8. 1. Para otorgar licencias de vados podrán dividirse los viales de la ciudad en grupos que determinará la Alcaldía a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente. 2. La clasificación vial referida se efectuará en su caso, teniendo en cuenta las necesidades de la circulación u otros motivos urbanísticos. Artículo 9. Para obtener la autorización de un vado, será necesario acreditar: 1.- Respecto de los establecimientos industriales o comerciales y, en general, de toda clase de locales de negocio: a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos; y b) Que dispongan, a la vez, de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, con capacidad para dos o más camiones. Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito los establecimientos donde deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes, en cuyo caso deberán acreditar esta necesidad y, además, la existencia de espacio expresamente reservado, con carácter permanente, para tales operaciones y maniobras y la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos de carga y descarga previamente existentes que se destinen a estos efectos. 2.- Respecto de las viviendas: a) Que se trate de edificación con obligación legal de poseer garaje o garajeaparcamiento; o b) Que se acredite poseerlo voluntariamente con capacidad para más de tres automóviles, salvo en las edificaciones de tipo vivienda unifamiliar y aquellas con fachada a vías en que por la Alcaldía se designe, en la forma que se determina en el artículo 8-1, de circulación protegida, en que el número mínimo de vehículos que justifique un vado será de diez. Artículo 10. Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a la petición del vado se acompañará: a) Indicación del número de vehículos que pueda contener el local. b) Planos de emplazamiento a escala 1 : 500, y del local a escala a: 100, con indicación de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos o, en su caso, a la carga y descarga y; c) Declaración por la que el peticionario se obliga a no usar el local para otros fines o actividades. Artículo 11. 1.- Los traslados, ampliaciones, reducciones o supresiones de vados deberán solicitarse por su titular. 2.- Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión del existente. 3.- Las licencias para traslados y ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos. 4.- Las reducciones se considerarán supresiones parciales y darán lugar, en su caso, a la reducción del depósito señalado en el articulo 14, apartado b). 5.- Las supresiones, una vez comprobada su realización, darán lugar, a petición de su titular, a la devolución del depósito constituido. Artículo 12. Las licencias de vados se extinguirán: a) Por no conservar en perfecto estado su pavimento conforme a lo dispuesto en el artículo 17. b) Por no uso o uso indebido del vado. c) Por no tener el local la capacidad exigida por el artículo 9 o no destinarse plenamente a los fines indicados por el mismo. d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia, y e) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza. Artículo 13. La anchura de los vados, medida en el bordillo, no podrá ser superior en más de una cuarta parte a la que tenga el acceso a la finca o local a cuyo uso esté destinado el vado. Artículo 14. Con carácter previo a la obtención de la licencia, el peticionario deberá justificar el haber satisfecho al Ayuntamiento: a) Los derechos, tasas y arbitrios que en cada momento fueren exigibles. b) Haber constituido el depósito para garantizar la reposición de la acera, caso de supresión del vado, calculado por los Servicios Técnicos partiendo del coste de reconstrucción de la acera. c) En los casos en que proceda, haber abonado la tasa correspondiente a la licencia de apertura. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS VADOS Artículo 15. En todos los vados deberá figurar un disco, cuyas características y colocación determinará la Administración Municipal con carácter uniforme. Artículo 16. 1.- El pavimento de los vados para uso de vehículos hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera circundante, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 15 centímetros, sobre terreno consolidado. 2.- Cuando el vado se destine al paso de camiones pesados de más de tres toneladas, deberá tener un firme de adoquinado de piedra granítica, sobre cimiento de hormigón de 20 centímetros de espesor mínimo, o bien un firme de hormigón monolítico de 25 centímetros de espesor mínimo, con dosificación también mínima de 300 kg. de cemento portland por metro cúbico de hormigón. Artículo 17. El titular del vado vendrá obligado a: a) La conservación del pavimento y del disco señalizados, en su caso. b) Renovar el pavimento transcurrido el período de amortización que a continuación se fija, salvo que los Servicios Técnicos competentes señalaren un nuevo plazo: 1.- Pavimento de losetas normales de mortero comprimido: 12 años. 2.- Pavimento adoquinado sobre hormigón: 25 años. 3.- Pavimento de hormigón en masa: 12 años. 4.- Pavimento de asfalto fundido, hormigón o mortero asfáltico: 18 años. 5.- Pavimento de losetas especiales de cualquier clase: 10 años. c) Efectuar en el vado y a su costa las obras ordinarias y extraordinarias que la ordene el Ayuntamiento. Artículo 18. 1.- Toda obra de reparación o nueva construcción de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera, llevará aneja la construcción del correspondiente vado duración y horario limitado, previo el pago de los derechos correspondientes, cuyo permiso deberá solicitarse por el procedimiento ordinario. 2.- A este efecto, si la duración de la obra no excede de seis meses, podrá aprovecharse salvo acuerdo municipal en contrario, el pavimento existente, pero con la obligación de mantenerlo transitable para peatones en todo momento y de proceder a la reconstrucción de la acera una vez terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos. Si la duración de las obras excede de dicho plazo de seis meses, o existe denegación municipal expresa, el vado deberá construirse con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 16. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 19. 1.- El que construya un vado señale una reserva especial sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de 15 días, reponga, a su costa, la acera a su estado anterior. 2.- Sin embargo, si el vado o la reserva reúnen los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles. 3.- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa en la cuantía legalmente procedente por infracción reglamentaria y en la forma que proceda. Artículo 20. 1.- En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 17, el titular del vado será requerido por la Administración Municipal para que, en el plazo de 10 días, subsane la defectuosa conservación del vado. 2.- Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía una multa en la forma y cuantía establecida en el artículo anterior. Artículo 21. Si transcurridos 30 días el titular del vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y 20, será realizada la obra a su costa, por el Ayuntamiento. Disposición transitoria Los titulares de vados actualmente existentes, deberán solicitar, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la renovación de la licencia, que se tramitará con sujeción a estas normas. La no presentación de dicha solicitud implicará la caducidad automática de la autorización de vado o reserva especial otorgada según la reglamentación anterior a esta Ordenanza. (Aprobación definitiva aprobada en el BORM nº 16 de 19 de enero de 1.980) |