Ordenanza contra el botellón Beber alcohol en la puerta de casa a partir de las 10 puede costar 75 euros. Tomar un tinto de verano, ahora que se acerca el periodo estival, en la puerta de casa a partir de las 22,00 horas, y hasta las 8,00, puede suponer para los vecinos de Santa Cruz del Retamar una multa de 75 euros. Al menos es lo que recoge la nueva ordenanza reguladora sobre la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos, publicada la pasada jornada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). De esta forma, «en el término municipal queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, fuera de los lugares y en los casos excepcionalmente autorizados», indica el BOP, donde se recoge también que queda «especialmente» prohibida la práctica del botellón. No obstante, se incluyen excepciones como las fiestas en honor a Nuestra Señora de la Paz, al Santísimo Cristo de la Buena Muerte, a Santa María del Alberche y al Santísimo Cristo del Amparo, así como «otros que determine la Alcaldía». En relación con el botellón, el regidor municipal, Alberto Enmanuel Fernández, comentó a La Tribuna que la zona donde habitualmente se realizaba esta práctica ha sido edificada, por lo que los jóvenes estaban tomando sus copas prácticamente a la puerta de las viviendas, lo que motivó que los vecinos presentaran firmas para acabar con el botellón. Sin embargo, el Ayuntamiento, para no fastidiar a los jóvenes, y tras reunirse con algunos de ellos, decidió habilitar una zona, pero más alejada del casco urbano. Tras ello, surge esta ordenanza, la cual, salvado el escollo del botellón -que tiene lugar fundamentalmente en los meses de verano-, en principio no tendría por qué suponer más que beneficios. Según la ordenanza, corresponde a la Policía Local y a la Guardia Civil la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la misma; y la potestad sancionadora al alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente. En el capítulo de tipificación de infracciones y sanciones, se contemplan un total de cinco. Así, la única leve es la correspondiente al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o espacio público, sea en la plaza del pueblo o en la puerta de casa. A este respecto, el primer edil señaló que la ordenanza no se podía redactar de otra forma en relación con este aspecto, pero dudó de que si un vecino está tomándose una cerveza en la puerta de su casa, sea la hora que sea, vaya a ser multado. La segunda sanción menos cuantiosa, aunque ya asciende a 900 euros, pasa por la negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y documentación falsa. Asimismo, se contemplan sendas faltas, con multas de 1.000 euros, por la venta o suministro a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos por un lado y por la venta, dispensación o suministro en lugares no permitidos o sin autorización por otro. Por último, vender o suministrar a menos de 18 años podría acarrear una sanción de 1.500 euros. La ordenanza permite la sustitución de las sanciones pecuniarias si la persona infractora lo solicita previamente por trabajos en beneficio de la comunidad. A tal efecto, se creará una comisión técnica que determinará los posibles trabajos a realizar para el Ayuntamiento por el o los sancionados. https://ww.latribunadetoledo.es/noticia.cfm/PROVINCIA/20100430/beber/alcohol/puerta/casa/partir/10/puede/costar/75/euros/4A54B703-FFC3-F837-61A975621D6E5EB1 |