05-02-09 22:29 | #1738020 |
Por:No Registrado | |
Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes A quien corresponda: Soy una madre que acude todos los días con mis hijos al colegio Miguel de Cervantes y desde este foro quiero decir que las aceras estan de verguenza por culpa de las heces de los perros.Creo que el ayuntamiento debería tomar medidas al respecto porque nuestros hijos no tienen la culpa de que haya dueños de perros que no respetan a sus vecinos.Para tener un perro hay que ser responsable y si no no tenerlo. | |
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06-02-09 01:33 | #1739127 -> 1738020 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes Tienes toda la razon, pero esta gente no se preocupa de la seguridad de los vecinos teniendonos a medio oscuras el pueblo, ¿crees que se va a preocupar de la limpieza viaria? poco los conoces. | |
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06-02-09 09:07 | #1739485 -> 1739127 |
Por:Rigel ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes Esto si que es una verguenza. Los dueños de los perros que ensucian las aceras son unos cochinos, pero es que el ayuntamiento, no hay un responsable que se de cuenta de esto. No solo es una cuestión de salud, además se trata de educación. La de los adultos ya está perdida totalmente, pero y los niños, ¿Qué imagen van a tener del espacio público? Se trata de un bien de todos, para uso y disfrute de todos. | |
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06-02-09 10:40 | #1739818 -> 1739485 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes yo tambien quiero poner una queja en este foro ayer estuve en el ayuntamiento y me apoye en la barandida y toque un moco asqueroso por favor que limpien las barandillas gracias | |
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06-02-09 11:35 | #1740035 -> 1739818 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes mi hija el otro dia se fue al servicio del pabellon y estaba toda la taza llena de horina por favor un poquito mas de higiene so marranos | |
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06-02-09 15:50 | #1741329 -> 1738020 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes ¿A qué no sabeis quienes son los que sacan sus perritos para que hagan sus necesidades por las aceras del colegio Miguel de Cervantes? Pues yo si sé quienes son algunos de ellos porque hay unos cuantos. Curiosamente dos de ellos trabajan en el ayuntamiento y además para más índole "trabajan" en el servicio de la limpieza de las calles. ¿Qué os parece? es una vergüenza, vergüenza que ellos no tienen, si tuvieran que ir todos los días al colegio a llevar a sus hijos ya verían pero curiosamente o no tienen hijos o no están en edad escolar. Parece mentira que hayan estado viviendo en comunidad, ¿qué pasa que por venirse a un pueblo pueden saltarse las normas? Sí porque hay normas aunque algunas personas no lo crean, y sobre todo educación y respeto, pero al parecer o no se lo han enseñado o se les ha olvidado. | |
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06-02-09 18:23 | #1742171 -> 1741329 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes si sabes quien son por que no los denuncias al ayuntamiento en un boletin de ellos pedian la colaboracion de los ciudadanos insistiendo que denunciaran o esque a ellos no les hacen nada | |
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06-02-09 19:56 | #1742779 -> 1742171 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes eso, eso, aqui mucho quejarse pero donde hay que hacerlo realmente es en otro sitio y con datos o si no se atreven hay un telefono para hacerlo anonimamente | |
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06-02-09 21:12 | #1743242 -> 1742779 |
Por:kaipipo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes Esto es lo que dice la ordenanza al respecto: Lo curioso de esta ordenanza es que en las calificaciones específicas de las infraciones, (leves, graves o muy graves) no aparece la deyección de animales en la calle en ninguna de ella porlo que tampoco se refleja ningun tipo de cuantía sancionadora para el hecho que nos ocupa. Por lo tanto, si yo no estoy equivocado, no se puede sancionar a los propietarios de esos perros, segun la ordenana. Es tan curioso que ni yo me lo creo, pido que alguien lea la ordenanza por si estoy equivocado. Artículo 13: De las deyecciones de animales. Las personas que conduzcan animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados, si fuera conveniente, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen sus necesidades fisiológicas, habrán de llevarles a lugares que expresamente destine para ello el Ayuntamiento, o en su defecto, habrán de llevarles a la calzada, junto a sumideros o a los alcorques. En caso de que las deyecciones queden depositadas en la acera u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca o sea responsable del animal, está obligada a su limpieza inmediata, a cuyo fin irá prevista de los utensilios necesarios para tal operación. De las infracciones serán responsables los propietarios de los animales o, en su defecto, las personas que los conduzcan. | |
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07-02-09 17:13 | #1746301 -> 1743242 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes entonces yo me puedo cagar en las acera sin problema | |
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09-02-09 13:23 | #1753650 -> 1746301 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes si te cagas tu multa al canto so marano | |
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10-02-09 08:38 | #1758801 -> 1753650 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes por que no lo haces en tu casa | |
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10-02-09 12:23 | #1759619 -> 1753650 |
Por:kaipipo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes no ayudais en nada. ¿alguien mas se ha leido la ordenanza de los animales domésticos? tengo curiosidad por saber si lo que dije es cierto o no. las ordenanzas estan en www.ayto-ugena.org | |
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10-02-09 20:28 | #1762480 -> 1753650 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes paque si no vale pana | |
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10-02-09 21:17 | #1762886 -> 1753650 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes YUNTAMIENTO DE UGENA (TOLEDO) ORDENANZA Nº 5 – NO FISCAL RELATIVA A LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS CAPITULO l. NORMAS GENERALES Artículo 1: Objeto. El objeto de esta Ordenanza es garantizar en el ámbito del Municipio de Ugena la Tenencia y protección de estos animales, asegurar que se les proporcionen unas adecuadas condiciones de vida y controlar las molestias y peligros que se pudieran ocasionar a las personas y bienes. También es de aplicación a los animales salvajes domesticados siempre que se mantengan en este estado. Artículo 2: Definición de animal doméstico. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por animal doméstico, aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación. Artículo 3: Ámbito de aplicación. Lo establecido en esta Ordenanza es de aplicación a todos los animales domésticos que se encuentren en el término municipal de Ugena, con independencia de que estuvieran, o no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o personas Artículo 4: Obligaciones generales. El dueño o poseedor de un animal doméstico está obligado a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como a proporcionarle los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios. Igualmente el dueño o poseedor está obligado a facilitar al animal la alimentación y trato adecuado a sus necesidades. Artículo 5: Responsabilidad. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario, será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquél ocasione a las personas, mobiliario, vías o espacios públicos. Artículo 6: Prohibiciones generales. Con carácter general se prohíbe respecto de todos los animales: -Causar la muerte de animales domésticos no destinados a consumo humano, excepto en caso de necesidad ineludible o enfermedad incurable. -Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios por razones de necesidad, exigencia funcional o para mantener las características de la raza. -Maltratarlos o agredirles de cualquier forma o someterlos a cualquier práctica que les cause 2 sufrimiento o daños injustificados. -Abandonarles: Se entenderá como abandono situarles en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines, en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos. -Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. -Utilizarlos en espectáculos, peleas, fiestas populares u otras actividades, si ello comporta crueldad o sufrimiento para los animales o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos o competiciones legalizadas y con reglamentación específica. -Donarlos como reclamo publicitario o recompensa, con el fin de premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. -Ejercer la venta ambulante de cualquier animal de compañía u de otro tipo, fuera de los recintos y fechas expresamente legalizadas y en condiciones de legalidad absoluta respecto a cada especie animal, según su reglamentación específica. -Ejercer su venta sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por las leyes vigentes. -El abandono del cuerpo en la vía pública, una vez ocurrida la muerte del animal o su depósito en la recogida de basura ordinaria. - Mantenimiento de realas de perros y cuadras de caballos dentro de las zonas urbanas del Municipio aunque sean para uso propio y sin interés comercial. Artículo 7: Prohibiciones especiales. l.- Con carácter especial se prohíbe: -La entrada y permanencia de animales en establecimientos destinados a fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte y venta de productos alimenticios. -La entrada y permanencia de animales de compañía en espectáculos públicos, recintos deportivos y culturales y en piscinas, excepto en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento. - La entrada y permanencia de animales en jardines y zonas recreativas destinadas primordialmente al entretenimiento y juego de niños o cuyas dimensiones sean inferiores a los 5.000 metros cuadrados y se encuentre cercados con una valla o cerramiento. 2.-Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos hoteleros podrán permitir en ellos, según su criterio y bajo su responsabilidad, la entrada de animales de compañía. 3.-El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados o sus dependencias, tales como sociedades culturales, recreativas y similares, zonas de uso común de las comunidades de vecinos y otras, estará sujeta a las normas que rijan en dichas entidades y en su defecto por las normas generales de aplicación en el Municipio. 4.-Las normas de este artículo no se aplicarán a los perros guías o animales de las fuerzas del orden publico, éstos se regirán por las normas específicas y que, dada su especial condición, les son de aplicación. Artículo 8: Denuncia. Los agentes de la autoridad y cuantos ciudadanos puedan presenciar hechos que vulneren las prohibiciones expresadas en estas normas generales o puedan conocer situaciones contrarias al contenido de esta Ordenanza, tienen el derecho y el deber de denunciar a los posibles infractores. CAPITULO Il. NORMAS DE TENENCIAS DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 9: Definición. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por animal de compañía todo aquel que se críe y 3 reproduzca con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenido por éstas para su compañía. Artículo 10: Autorización. 1.- Con carácter general queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, de no existir acuerdo en contrario de la comunidad de propietarios y siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número de individuos lo permitan y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos y otras personas. 2.- Inscripción en el censo. l.-La posesión o propiedad de perros, gatos y cualquier otro animal de compañía, que vivan habitualmente en el término municipal, obliga a sus propietarios a inscribirles en el Censo Municipal de Animales, en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de su nacimiento o de un mes después de su adquisición. Igualmente obliga a estar en posesión del documento que lo acredite. 2.-En la documentación para el censado del animal, que será facilitada por el servicio correspondiente del Ayuntamiento se incluirán los siguientes datos: - Especie. - Raza. - Aptitud. - Año de nacimiento. - Domicilio habitual del animal. - Nombre del propietario. - Domicilio de propietario y teléfono. - Número D.N.I. del propietario. Artículo 11: Condiciones sanitarias de tenencia de animales de compañía. 1.-El poseedor de un animal de compañía está obligado a procurarle las curas adecuadas que precise, así como proporcionarle los tratamientos preventivos de enfermedades y, en su caso, las medidas sanitarias que disponga la autoridad municipal y otros organismos competentes. 2.-Los animales afectados por enfermedades zoonósicas o epizoóticas graves, deberán ser aislados según determine la autoridad competente, proporcionándole tratamiento adecuado si éste fuera posible. En su defecto deberán ser sacrificados por métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una inmediata pérdida de consciencia. CAPITULO III. ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LAS VÍAS PUBLICAS Y ZONAS VERDES Artículo 12: Tránsito de animales de compañía. 1.-Cuando los animales de compañía transiten por las zonas públicas, irán provistos de su placa de identificación censal y debidamente controlados, mediante correa o método más adecuado a la condición del animal, y en el caso de los perros, con un bozal. 2.-Cuando los animales de compañía transiten por zonas verdes, podrán ir sueltos, siempre que no ocasionen molestias a los transeúntes, se acerquen a los parques infantiles o donde jueguen los niños o produzcan perjuicios a la fauna y flora. 3.-En caso de molestias la persona que le acompañe deberá atarle inmediatamente y si se 4 tratare de un perro, ponerle el bozal si no lo tuviese puesto. Artículo 13: De las deyecciones de animales. Las personas que conduzcan animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados, si fuera conveniente, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen sus necesidades fisiológicas, habrán de llevarles a lugares que expresamente destine para ello el Ayuntamiento, o en su defecto, habrán de llevarles a la calzada, junto a sumideros o a los alcorques. En caso de que las deyecciones queden depositadas en la acera u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca o sea responsable del animal, está obligada a su limpieza inmediata, a cuyo fin irá prevista de los utensilios necesarios para tal operación. De las infracciones serán responsables los propietarios de los animales o, en su defecto, las personas que los conduzcan. CAPITULO IV. AGRESIONES A PERSONAS Artículo 14. Agresión. Las personas agredidas por animales darán, inmediatamente, cuenta del hecho a las autoridades sanitarias y judiciales. El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse en el servicio municipal competente, aportando la cartilla sanitaria y cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona agredida y a las autoridades sanitarias y judiciales que lo soliciten. Artículo 15: Control del animal. 1 .- Cuando esté probada la agresión de un animal de manera fehaciente, éste será trasladado a las dependencias que indiquen los servicios municipales, con el fin de ser sometido a control durante catorce días. Previo informe favorable, y si el animal está documentado, éste período de observación podría desarrollarse en el domicilio habitual del animal, bajo la custodia de su propietario. 2.-Los gastos ocasionados por la retención y control de animales agresivos serán satisfechos por los propietarios de los mismos. CAPITULO V. ABANDONOS Y EXTRAVÍOS Artículo 16: Abandono. Se considerará abandonado a un animal, si no tiene dueño conocido o no va acompañado por persona alguna, no está censado, o no lleva identificación, se encuentra en lugar cerrado o desalquilado, solar, no siendo en tales lugares debidamente atendido. En dicho supuesto el servicio municipal competente, se hará cargo de él y lo retendrá hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado. Artículo 17: Plazo de retención. El plazo de retención de un animal sin identificación será de veinte días, como mínimo, prorrogables en función de capacidad de acogida de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo el servicio competente dará al animal el destino más conveniente. Artículo 18: Extravío, notificación al propietario. 1.-En caso de que un animal no vaya acompañado de persona alguna y lleve identificación, 5 se considerará extraviado. 2.-Si el animal lleva identificación se notificará al propietario su situación, debiendo éste recuperarlo, en un plazo máximo de veinte días, a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese reclamado y recuperado el animal se entenderá abandonado dándosela el destino que determine el servicio municipal competente. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal. Artículo 19: Gastos. 1.-Los gastos de recogida, cuidados y manutención de un animal extraviado, correrán a cargo del propietario o poseedor del animal, independientemente de las sanciones que sean de aplicación. 2.-El propietario del animal los abonará, en el servicio municipal correspondiente, previamente a la retirada del animal. Artículo 20: Notificación a la Delegación Provincial de Agricultura. En el caso de que un animal extraviado esté identificado mediante un sistema autorizado los datos de identificación serán notificados a la Delegación Provincial de Agricultura. Artículo 21: Cesión de animales abandonados. El animal abandonado, que en el plazo establecido no haya sido reclamado por su dueño, será puesto durante tres días a disposición de quien lo solicite y se comprometa a regularizar la situación sanitaria. Correrán a cargo del dueño del animal los gastos ocasionados por las atenciones veterinarias que se realicen. Artículo 22: Sacrificio y destino de los cadáveres. 1.-Los animales que no hayan sido retirados por sus dueños ni cedidos en los plazos previstos podrán ser sacrificados, siempre por procedimientos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una inmediata pérdida de consciencia. 2.-El sacrificio se realizará bajo control veterinario, excepto en los casos de máxima urgencia, con el fin de evitar sufrimientos al animal o en aquellos casos previstos por la legislación nacional, 3.-Las personas responsables del sacrificio deberán asegurarse que la muerte del animal se ha producido antes de retirar el cuerpo. Artículo 23: Destino de los cadáveres. Los cadáveres de los animales sacrificados o encontrados muertos deberán ser destruidos por enterramiento higiénico o incinerados. Artículo 24. Convenios. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo el Ayuntamiento podrá establecer convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos, Consejería de Agricultura u otras instituciones u organismos competentes. CAPITULO VI. ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES Artículo 25: Definición. 6 Se consideran Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos las que, sin ánimo de lucro, estén constituidas y registradas legalmente y tengan como principal finalidad la protección y defensa de los animales. Artículo 26: Ayudas. 1.-El Ayuntamiento podrá conceder ayudas a las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración con las mismas. 2.-Para la concesión de dichas subvenciones las Asociaciones tendrán que haber sido previamente declaradas como Entidades Colaboradoras, por parte de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y tener entre sus cometidos la recogida y mantenimiento de los animales domésticos en un establecimiento para su alojamiento. Artículo 27: Exenciones. Las Asociaciones Protectoras de Animales que cumplan las condiciones de la Ley 7 de 1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que estén declaradas de utilidad publica, estarán eximidas de cualquier pago de tasas o arbitrios municipales que las afectasen en el ejercicio de sus tareas y funciones. Artículo 28: Atribución de recogida, mantenimiento o sacrificio de animales domésticos. Las solicitudes a la Consejería de Agricultura de la Junta para hacerse cargo de la recogida, mantenimiento o sacrificio de animales domésticos, por parte de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos u otras entidades autorizadas para este fin por dicho Organismo, requerirán de informe favorable de los servicios municipales competentes. CAPITULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 29: Infracciones. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, asé como la desobediencia a los mandatos de establecer la medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con la materia que se regula. Artículo 30: Calificación de infracción. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 31: Infracciones leves. Serán infracciones leves: - No mantener a un animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias. - Hacer donación de animales domésticos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. - La venta ambulante de animales domésticos fuera de los mercados y ferias autorizadas. - La no inscripción de perros y gatos en los censos oficiales en los plazos fijados o la carencia de documentación sanitaria en caso de que, examinado el animal, esté en buenas condiciones sanitarias. - No facilitar la alimentación correcta a sus necesidades. 7 - El traslado de animales y su estancia en lugares públicos en relación con lo establecido en la presente Ordenanza. - El incumplimiento de prohibiciones establecidas en esta ordenanza que no tengan la consideración de graves o muy graves. - Artículo 32: Infracciones graves. Serán infracciones graves: - Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daños injustificados. - Ejercer la venta de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas en las leyes vigentes. - No proporcionarles los tratamientos preventivos que la legislación vigente establece como obligatorios. - El transitar por la vía pública con un animal desprovisto de su tarjeta o placa de identificación o sin mantenerlo atado en lugar que lo requiera. - La no personación del propietario o poseedor de un animal en el servicio municipal correspondiente, en el caso de agresión de dicho animal a alguna persona, según se determina en el artículo 4. - La carencia de documentación sanitaria de un animal doméstico, respecto a su dueño, sí éste hubiera causado alguna agresión leve o si del examen veterinario se desprendiese que padece alguna afección. - Suministrarles alimento o sustancias que puedan causarle sufrimiento o daños innecesarios. - La reiteración de infracciones leves. Artículo 33: Infracciones muy graves. Serán infracciones muy graves: - Causar la muerte de animales, excepto en los casos previstos en el artículo 22 y en los que por circunstancias diversas estén regulados por reglamentación específica (Mataderos industriales, matanzas domiciliarias) - Maltratar o agredir a los animales domésticos hasta causar la muerte, salvo las exclusiones señaladas en el artículo 6. - Practicar a los animales mutilaciones excepto en los casos previstos en el artículo 6. - Abandono de los animales en los términos previstos en los artículos 16-18. - Utilizar animales en espectáculos o peleas y fiestas populares u otras actividades en los términos previstos en el artículo 6. - Suministrar deliberadamente sustancia o alimento que les produzca la muerte. - El mantenimiento de los animales en condiciones tales que perjudiquen sus condiciones de salud o conducta normal en las instalaciones de los capítulos VI y Vll. - La caza, captura, tenencia, comercio, exhibición o cualquier manipulación de la fauna protegida, autóctono o no, en los términos establecidos en el artículo 6. - La reiteración de infracciones graves. Artículo 34: Tipo de sanciones. l.-Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta. Las sanciones serán independientes de las medidas reparadoras que se hayan impuesto, según el caso, con el fin de que se adapte a la presente Ordenanza o reparar el daño 8 causado, siempre que el mismo pueda determinarse y/o cuantificarse. 2.-Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta Ordenanza, concurren otras normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayores cuantías y severas medidas establecidas. 3.-Para la exacción de sanciones por infracción a las prescripciones de esta Ordenanza, en defecto de pago voluntario en treinta días o acatamiento de la sanción impuesta, se exigirá el procedimiento administrativo de apremio. 4.-Cuando la Ley no permita a la Alcaldía-Presidencia Ia imposición de sanción adecuada o la infracción cometida, se elevará la oportuna y fundamentada propuesta de sanción a la autoridad competente. Artículo 35: Graduación de las sanciones. l.-Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a)La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida. b)El número de animales afectados en cada caso. c)El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. d) La reincidencia. De apreciarse esta circunstancia, la cuantía de las sanciones, consignadas en el artículo 26. l. de la Ley 7 de 1990, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos, podrán incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida sin exceder, en ningún caso, del limite más alto fijado podrán las infracciones muy graves. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la motivó una sanción anterior en el plazo de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta, en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza. Artículo 36: Referente a la cuantía de las sanciones. A efectos de coordinación normativa de la materia regulada por Ia presente Ordenanza y como preceptos de referencia para establecer las cuantías de las sanciones, superiores a lo establecido en la Ley 7 de 1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente, en materia del Régimen Local, se enuncia a continuación, con carácter indicativo y no exhaustivo, la norma aplicada. Ley 7 de 1990, de 28 de diciembre de Protección de los Animales Domésticos (DOCM número 1, de 2 enero 1991) Decreto 126 de 1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para Ia ejecución de la Ley. (DOCM número 59 de 5 agosto 1992). Ley Reglamento de Epizoóticas. (BOE número 358 de 23 diciembre 1952) Artículo 37: Sanciones. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente: LEVES: - Con multa de 5.000 -10.000 pesetas. GRAVES: Con multa de 10.000 - 15.000 pesetas. MUY GRAVES: - Con multa de 15.000 - 25.000 pesetas. - Decomiso de los animales objeto de la infracción. 9 Artículo 38: Del procedimiento sancionador. 1.- No podrá imponerse sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto, de acuerdo con los principios de acceso permanente y audiencia al interesado. 2.-El procedimiento sancionador por infracción a los preceptos de esta Ordenanza en materia de la competencia municipal, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11 a 22 ambos inclusive, del Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto (BOE 9 de agosto de 1993). 3.-El procedimiento sancionador por infracción a los preceptos de esta Ordenanza en materia de la competencia autonómica se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7 de 1990, de 28 de diciembre sobre Protección de los Animales Domésticos y concordantes del Reglamento de desarrollo. Artículo 39: Primacía del orden jurisdiccional penal. 1 .- No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos. 2.-Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones, suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa. 3.-El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutorio u otra resolución que la ponga a fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho. Artículo 40: De la prescripción de infracciones y Sanciones. 1.- La acción para sancionar las infracciones prescribe a los seis meses contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido. 2.-El plazo de prescripción de la sanción será de cinco años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 10.000 pesetas, en el resto de los supuestos el plazo es de un año. 3.-La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de Ia Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio. Artículo 41: Del Órgano competente para sancionar. 1 .- La sanción por las infracciones tipificadas en este Reglamento es de la competencia del señor Alcalde u órgano en quien legalmente pueda desconcentrarse esta competencia. Artículo 42: Inicio del procedimiento. El procedimiento sancionador podrá iniciarse: 1.-De oficio, por parte de los servicios municipales competentes, como consecuencia, en su caso, del ejercicio de sus deberes de inspección y vigilancia. 2.-A instancia de parte afectada por el hecho o a instancia de cualquier ciudadano o entidad radicada en el Municipio a tales efectos, los particulares que inicien acciones en este sentido, serán reconocidos como interesados en el procedimiento a los efectos de lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 43: Propuesta de resolución. Los servicios municipales competentes, a la vista de las comprobaciones efectuadas tras el 10 inicio del procedimiento de oficio o a instancia de parte, elaborarán una propuesta de sanción, tras la instrucción del oportuno expediente. Dicha propuesta será presentada a las comisiones correspondientes, siguiendo el cauce reglamentario para que, finalmente, se dicte resolución por la Alcaldía Presidencia. Artículo 44: Responsabilidad. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma: a)Las personas que, directamente, por cuenta propia o ,ajena, ejecuten actividad infractora o aquellas que ordenen dicha actividad. b)Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción, sin que resulte posible determinar la participación efectiva de cada una de ellas. se exigirá la responsabilidad de forma solidaria. Artículo 45: Intervención. 1.-Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias y autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en el caso de incumplirse lo ordenado. 2.-En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las normas expresadas en la presente Ordenanza, o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza, quedará sujeto al régimen sancionador que se establece. Artículo 46: Denuncias. 1.-Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. 2.-El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar la correspondiente aprobación. 3.-Las denuncias formuladas por los particulares darán lugar al inicio del oportuno expediente en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los interesados. 4.-De resultar la denuncia temerariamente injustificada serán de cargo del denunciante los gastos que se originen. 5.-En los casos de reconocida urgencia podrá reunirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales propondrían a la Alcaldía-Presidencia, la adopción de las medidas necesarias. 6.-Lo dispuesto en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de las denuncias que directamente sean formuladas por personal municipal en el ejercicio de sus funciones. Artículo 47: Comprobación e inspección. 1.-Los técnicos municipales y los agentes de la policía municipal podrán, en cualquier momento, realizar visitas de inspección para constancia de cumplimiento o incumplimiento de la presente Ordenanza debiendo cursar, obligatoriamente, las denuncias que resulten procedentes. 2.-La incomparecencia no justificada ante una inspección del Ayuntamiento, como consecuencia de una denuncia, y después de haber recibido la notificación correspondiente, se entenderá en el caso de tratarse del denunciante, que las molestias, han desaparecido. 3.-En el mismo supuesto planteado en el punto anterior, pero tratándose del denunciado y 11 ante la imposibilidad de realizar la inspección, se citará una segunda vez. En caso de una segunda incomparecencia, se considerará como comprobado lo reflejado en la denuncia y se procederá en consecuencia. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA La cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas y otro tipo de animales que sea tradicional en el Municipio en domicilios particulares quedará condicionada a que las circunstancias en que se haga, características físicas del lugar y condiciones higiénico sanitarias y número de animales lo permitan y siempre que ello no suponga molestias, incomodidades u otro tipo de perjuicios a terceros. SEGUNDA El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta Ordenanza, promoverá, en principio con carácter anual, las modificaciones que convenga introducir. TERCERA La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuese necesario. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, fué aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 21 de Septiembre de 2000, siendo expuesta al público por el plazo de 30 días mediante publicación, con su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia nº 273 de 27-11-00, no habiéndose presentando reclamaciones. Por tanto entra en vigor a partir de este día, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas. Ugena a, 1 de enero de 2003 | |
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10-02-09 21:24 | #1762937 -> 1753650 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes AVER SI APRENDEN Después de años de campañas de sensibilización de los propietarios de perros para que practiquen el civismo a la hora de retirar los excrementos de sus perros de la vía pública, el Ayuntamiento ha decidido pasar a la acción y ayer presentó una nueva etapa ofensiva que apuesta directamente por la sanción. La Policía Local y patrullas especiales de Sadeco vigilarán día y noche para que los que hasta ahora eran irrespetuosos con esta norma básica de convivencia paguen por ello, concretamente, entre 60 y 300 euros de multa. Para que nadie ponga como excusa que le da asco o que no sabe cómo recoger las heces de su perro, el Consistorio repartirá 7.000 pinzas recoge-caquitas que mandará por correo a los dueños de canes censados por Sadeco. Además, por si hubiera más perros de los censados, todo el que quiera, podrá tener su pinza solicitándola a Sadeco. La alcaldesa de Córdoba, Rosa Aguilar, fue la encargada ayer de presentar esta campaña y explicar que las áreas más conflictivas de la ciudad son, en general, todos los parques y jardines y, en particular, los barrios de Fátima y Ciudad Jardín, "donde hay que caminar sorteando los excrementos de perro a cada paso". La cuantía de la sanción, según Aguilar, "dependerá de la reincidencia del infractor. La primera vez serán 60 euros, cifra que irá subiendo si la actitud no se corrige". "No queríamos llegar a la sanción --dijo--, pero no nos ha quedado otro remedio". Para reforzar esta campaña, el Ayuntamiento colocará paneles disuasorios en los jardines de la ciudad con el lema: "Hay muchos tipos de perros.. pero debería haber sólo una clase de dueños". Rosa Aguilar aprovechó la ocasión para hacer un llamamiento ciudadano y recordar a "las cordobesas y cordobeses" un mensaje conciso y claro: "la calle es la casa de todos y, si nadie deja la caca de su perro en el suelo cuando se lo hace en casa, tampoco debe hacerlo en la casa de los demás". La alcaldesa se refirió también a la obligación de los dueños de cumplir las normas respecto al uso del collar y el bozal en los casos en que se exige, infracción que ya ha motivado más de cien sanciones en Córdoba. Podian copiar los del Ayuntamiento de Ugena. | |
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11-02-09 10:15 | #1764554 -> 1753650 |
Por:kaipipo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes joderrrrrrrrrrrrrrrrrrr,qué peñazo, pero me la he vuelto a leer entera y si no estoy equivocado, está claro que segun esta ordenanza no se puede sancionar a los dueños de los perros que defequen en la calle. vaya legisladores, parece que ésta ordenanza la han copiado de otro pueblo y ni siquiera se la han leído. | |
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11-02-09 12:32 | #1765233 -> 1753650 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes Correcto kaipipo, no hay sancion para los malos vecinos. | |
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11-02-09 20:37 | #1767401 -> 1753650 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes pues todo el mundo a sacar a los perros a cagar por las aceras | |
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11-02-09 22:57 | #1768486 -> 1753650 |
Por:No Registrado | |
RE: Las sucias aceras del colegio Miguel de Cervantes y ademas es una ordenanza de cordoba,o de ugena | |
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