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Ugena - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > Ugena
19-12-08 21:11 #1557140
Por:kaipipo

IRPF

Es posible que ésto pueda interesar a algunas personas de Ugena, por eso lo incluyo como tema interesante.

El modelo 145 se puede bajar entrando en la agencia tributaria: https://ww.aeat.es, entrando en oficina virtual, despues en modelos y formularios. Vale como impreso oficial.Hay personas que ya lo han hecho y han sido admitidos los formularios, se rellena y se solicita en la empresa que te paga.

Los contribuyentes con hipoteca pueden ya pedir a su empresa que les aplique en su nómina una rebaja en las retenciones del IRPF, para beneficiarse por anticipado de parte de la deducción por compra de vivienda. A esta medida, que forma parte del paquete anticrisis, pueden acogerse las personas con ingresos inferiores a los 33.000 euros anuales.

Para beneficiarse de la rebaja, los trabajadores pueden descargarse de la web de la Agencia Tributaria el impreso que deben entregar en su empresa, el Modelo 145, que es el que refleja las circunstancias personales para el cálculo de la retención (hijos o ascendientes a cargo, o si se está pagando una pensión en caso de separación).

A este impreso se le ha añadido una casilla para marcar con una X si se está pagando hipoteca. A los que marquen tal casilla, se les reducirá en 2 puntos la retención del IRPF en su nómina. Creo que tambien se pueden acoger los separados/as que abonen pensión por los hijos.

Puntos:
20-12-08 03:03 #1557999 -> 1557140
Por:No Registrado
RE: IRPF
KAIPIPO, es muy interesante este tipo de noticias,mejor que estar insultandose, por cierto ¿sabes si es aplicable a los autonomos? GRACIAS.FDO.CHUS
Puntos:
20-12-08 18:50 #1559237 -> 1557999
Por:kaipipo

RE: IRPF
CHUS,
Yo cogí esta noticia de un periódico, pero entiendo que esto valdrá para todo el mundo que trabaje para otro y reciba emolumentos por ello, siempre que en éstos se le descuente el IRPF mensual, hay personas que trabajan para otros y son autónomo,si les descuentan IRPF supongo que tambien les afecta. Según yo he leído creo que está pensada para aquellas personas que puedan tener problemas para llegar a fin de mes, con esta medida al descontarsele un 2% o 3% menos del IRPF es una forma de cobrar más. Eso sí, supongo que en la declaración de IRPF anual se reajustará el tema ante hacienda, pero se supone que el que se desgrave por vivienda, tenga hijos o pague manutención por ellos siempre le saldría una declaración positiva para la persona.
En definitiva, te adelatan mes a mes el dinero que en junio o julio te devolverían.

Chus, esto que te digo es lo que yo he interpretado al leer la noticia, no quiere decir que tenga que ser exactamente así, de todas formas si te bajas el modelo verás como es.
Puntos:
21-12-08 00:22 #1560120 -> 1559237
Por:No Registrado
RE: IRPF
muchas gracias kaipipo.chus.feliz navidad Guiñar un ojo
Puntos:
21-12-08 00:33 #1560134 -> 1560120
Por:No Registrado
RE: IRPF
de nada majete a mandar. no soy kaipipo pero por si el no lo ve


y yo esa noticia no la veo tan clara mo la kaipipo, no se no se

y feliz navidad tambien
Puntos:
21-12-08 00:43 #1560152 -> 1560134
Por:No Registrado
RE: IRPF
Pues si la noticia es tal y como la cuenta Kapipo parece claro que los autonoms no se podrán beneficiar, se refiere a las retenciones del IRPF en las nominas,nada que ver con el régimen de autonomo, de todas formas yo todavía no la he leido. Rigel
Puntos:
21-12-08 10:33 #1560378 -> 1560152
Por:blancamusa

RE: IRPF
Puede ser que sí; parte los autónomos, también cobraron los 400,- de este año a través del descuento en el Mod. 130 (IRPF trimestral), aunque los de módulos, se lo podrán deducir en la renta del 2008 (que se hará a partir de mayo de 2009), al igual que el resto que no haya cobrado los 400,- completos en el 2008. La renta ajustará la cuenta con hacienda.
A mi no me parece mal la medida, pero puede suponer diferencia de 30,- mensuales en una retención de nómina de un 10%, si la retención fuera aproximadamente de 300,- y sin embargo, Hacienda en 2010, nos devolvería 360,- menos.
Cada uno deberá valorar lo que le compensa.
Puntos:
21-12-08 13:08 #1560698 -> 1560378
Por:kaipipo

RE: IRPF
Blancamusa, mas abajo he copiado el modelo 145 para el que esté interesado, no es exactamente como viene en el impreso pero la letra sí lo es, y por los datos que pide, se deduce que afecta a todos aquellos que su empresa o pagador les retengan IRPF de sus emolumentos (podria ser autónomo o asalariado), por eso pienso yo que se entrega esta petición en la propia empresa.
Pongamos un ejemplo, un obrero gana 1400€/mes- bruto, si le retien el 13,5%,= 189€ + 85 de s.s. percibe 1126€/mes, bien, acogiendose a esta medida, si se le reduce el IRPF un 2,5% (segun los casos) podría percibir 1161€/mes, o sea 35€ más al mes, entonces tendremos que segun las dificultades por la que se esté pasando el interesado valorará si le interesa o no.
Cierto es que en la declaración del 2009 (hecha en 2010) se tendrá que reajustar y volver a calcular si pagas o te paga hacienda, (tenemos que tener en cuenta que el IRPF no es mas que ir pagando a hacienda por adelantado y en el reajuste anual, o sea 1 año despues es cuando pagas o te devuelven) yo prefiero que mi dinero esté en mi poder no en el de hacienda, y como este modelo está pensado para los que tienen hipotecas (algo que no comtempla la empresa al retenerte IRPF), lo lógico es pensar que cuando proceda de todas formas recibirán dinero de hacienda por su declaración, por supuesto algo menos, ¿compensa o no compensa?. Al que gane 2500€ o mas no le compensará por supuesto, pero a los mileuristas creo que si. Allá cada cual, como dicen en mi pueblo "ca uno es ca uno".
Solo intento ayudar. Saludos.

ESTO ES LO QUE DICE LA LETRA DEL MODELO:
Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá
recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el perceptor tendrá derecho a ser informado previamente de la existencia
de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su
representante, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación de los mismos.
NIF ......................
1
2
● Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con Vd., sin
convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 de este documento ............................................
Espacio reservado para la etiqueta identificativa.
Si no dispone de etiquetas, cumplimente los datos identificativos que figuran a la derecha de este recuadro:
NIF, primer apellido, segundo apellido y nombre.
Importante: los perceptores que accedan a su primer puesto de trabajo
deberán adherir obligatoriamente la etiqueta identificativa.
En tal caso, si no dispone de etiquetas, póngase en contacto con su Delegación
o Administración de la Agencia Tributaria, donde le serán facilitadas.
● Casado/a y no separado/a legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas ...............................................................
NIF del cónyuge (si ha marcado la casilla 2, deberá consignar en esta casilla el NIF de su cónyuge) .............
● Situación familiar distinta de las dos anteriores (solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, ..., etc.) ...................................
(Marque también esta casilla si no desea manifestar su situación familiar).
3
Situación familiar:
Discapacidad (grado de minusvalía reconocido) Igual o superior al 33% e inferior al 65% .... Igual o superior al 65% ....
Si anteriormente estaba Vd. en situación de desempleo y la aceptación del puesto de trabajo actual ha exigido
el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, indique la fecha de dicho traslado ............................................................................
Movilidad geográfica:
Primer apellido ...
2.º apellido .........
Nombre ...............
Año de nacimiento (consígnese en todo caso) ..........................
Importante: para que los importes consignados en este apartado puedan ser tenidos en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención, deberá acompañar a esta comunicación testimonio literal, total o parcial, de la resolución
judicial determinante de las pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos de que se trate.
Anualidades por alimentos en favor de los hijos. Importe anual que está Vd. obligado a satisfacer por resolución judicial .........................................................................
Pensión compensatoria en favor del cónyuge. Importe anual que está Vd. obligado a satisfacer por resolución judicial .............................................................
Año de
nacimiento
Grado igual o superior al
33% e inferior al 65%
Grado igual o superior
al 65%
Además, tiene acreditada la necesidad de ayuda de
terceras personas o movilidad reducida
Ascendientes con discapacidad (grado de minusvalía reconocido)
Si alguno de los ascendientes tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100,
marque con una "X" la/s casilla/s que corresponda/n a su situación.
Convivencia con otros descendientes
Si alguno de los ascendientes convive también, al menos
durante la mitad del año, con otros descendientes del mismo
grado que Vd., indique en esta casilla el número total
de descendientes con los que convive, incluido Vd. (Si los
ascendientes sólo conviven con Vd., no rellene esta casilla).
Datos de los ascendientes mayores de 65 años (o menores de dicha edad si son discapacitados) que conviven con Vd. durante, al menos, la mitad del año y que no tienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.
.....................................
Cómputo por entero de hijos o descendientes
En caso de hijos que convivan únicamente con Vd., sin
convivir también con el otro progenitor (padre o madre),
o de nietos que convivan únicamente con Vd., sin convivir
también con ningún otro de sus abuelos, indíquelo
marcando con una "X" esta casilla.
Atención: Si tiene
más de cuatro hijos
o descendientes,
adjunte otro
ejemplar con los
datos del quinto y
sucesivos.
Hijos o descendientes con discapacidad (grado de minusvalía reconocido)
Si alguno de los hijos o descendientes tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100,
marque con una "X" la/s casilla/s que corresponda/n a su situación.
Grado igual o superior al
33% e inferior al 65%
Grado igual o superior
al 65%
Además, tiene acreditada la necesidad de ayuda de
terceras personas o movilidad reducida
Año de
nacimiento
Año de adopción o
acogimiento (1)
(1) Solamente en el caso de hijos adoptados o de menores acogidos. Tratándose de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, indique únicamente el año del acogimiento.
Datos de los hijos o descendientes menores de 25 años (o mayores de dicha edad si son discapacitados) que conviven con Vd. y que no tienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Prolongación de la actividad laboral: Si, una vez cumplidos los 65 años de edad, continúa o prolonga Vd. la actividad laboral, marque con una "X" esta casilla .........................................................
Además, tengo acreditada la necesidad de ayuda
de terceras personas o movilidad reducida ........
La empresa o entidad:
acusa recibo de la presente comunicación y documentación.
Manifiesto ser contribuyente del IRPF y declaro que son ciertos los datos arriba indicados, presentando
ante la empresa o entidad pagadora la presente comunicación de mi situación personal y familiar, o de
su variación, a los efectos previstos en el artículo 88 del Reglamento del IRPF.
En _______________________________________a ____ de _____________________ de _______
Firma del perceptor:
En _______________________________________a ____ de _____________________ de _______
Firma autorizada y sello de la
empresa o entidad pagadora:
Fdo.: D / D.ª _______________________________________________________________________ Fdo.: D / D.ª
Puntos:
21-12-08 14:10 #1560848 -> 1560378
Por:kaipipo

RE: IRPF
Jod...¡¡¡¡¡
perdonad por ese mensaje anterior tan largo, me he parecido en algo a Rigel.
Lo siento, pero creí necesario hacerlo.
Espero que el próximo llame más la atención.
saludos.
Puntos:
21-12-08 14:14 #1560855 -> 1560378
Por:kaipipo

RE: IRPF
bon dia, penso que per la poca acceptació o interès que a tingut el fil de l'IRPF, em fa l'efecte que la tan anomenada crisi no serà tan real com diuen, almenys en Ugena.
Clar que també pot ser que primer, siguem molt pocs els que de veritat entrem en el fòrum (com diuen per aquí) segon, que Ugena no té problemes per culpa de la crisi o tercer, que els que entren al for són persones més bé benestants.
Ho escric en català perquè és possible que algú ho entengui millor així i cridi l'atenció més sobre el tema.
Com estava avui una mica avorrit es ma ha passat això, si a algú li molesta, demano disculpes, em vaig a menjar, si gustáis ...

salutacions i feliç nadal.
Puntos:
21-12-08 22:04 #1562076 -> 1560378
Por:No Registrado
RE: IRPF
bon nadal majo
Puntos:
21-12-08 22:18 #1562121 -> 1560378
Por:Blancamusa

RE: IRPF
Me pasa como a Doly de Nemo, que se hablar catalán, jejeje. Bueno, hablarlo no, pero sí lo he entendido.
Creo que es fin de semana y la gente no entra tanto como entre semana.
No creo que seamos pudientes.
Por cierto, buen artículo.

Por otro lado, creo que lo que no sea política, en este foro no tiene mucha acogida.

Un saludo.
Puntos:
22-12-08 15:32 #1563679 -> 1560378
Por:kaipipo

RE: IRPF
ok. Blancamusa
Puntos:
22-12-08 21:04 #1564843 -> 1560378
Por:No Registrado
RE: IRPF
Muchas gracias Kaipipo, me ha servido de mucha ayuda tu introducion.
Puntos:
23-12-08 01:04 #1565753 -> 1560378
Por:kaipipo

RE: IRPF
de res maco
salutacions

De nada majo.
saludos
Puntos:
24-12-08 19:12 #1570210 -> 1560378
Por:No Registrado
RE: IRPF
Maja, Kaipipo, maja.
jejeje
Puntos:
03-01-09 12:36 #1593435 -> 1560378
Por:No Registrado
RE: IRPF
POR SI A ALGUIEN LE INTERESA: Devolución mensual del IVA. ¿empresas, autónomos?


La Agencia Tributaria difundirá en los próximos días unos programas informáticos para facilitar a los contribuyentes los trámites necesarios para obtener la devolución mensual del IVA, una de las medidas fiscales estrella para 2009.

La devolución mensual de IVA es una opción hasta ahora limitada sobre todo a las empresas exportadoras. Con esta medida se pretende facilitar liquidez a las empresas, pues no tendrán que esperar a que termine el ejercicio para que se les devuelva el impuesto ingresado de más.

El Gobierno estima que esta medida puede inyectar 6.000 millones a las empresasComo medida de control, Hacienda exigirá a las empresas que pidan la devolución mensual del IVA que, con la declaración del impuesto, envíen por vía telemática los libros registro, que son donde se anotan las facturas emitidas, las recibidas, y las de bienes de inversión.

Muchas empresas se han quejado por la carga de trabajo que supondrá esta obligación tributaria. Para facilitar esa tarea, Hacienda pondrá a disposición de los contribuyentes, en la página web de la Agencia Tributaria, un programa informático para elaborar los libros registro, y otro para convertir los actuales programas de contabilidad en los formatos que exige la Agencia Tributaria.

Hacienda calcula que una tercera parte de los 1,2 millones de declarantes de IVA se pueden beneficiar de la devolución mensual (especialmente, los que realicen inversiones), aunque en este primer año de aplicación espera que opten unos 100.000 contribuyentes .

El Gobierno estima que esta medida puede inyectar 6.000 millones a las empresas. La primera declaración del IVA se presenta entre el 1 y 20 de febrero, por lo que las primeras devoluciones comenzarán en marzo.
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