15-11-12 10:49 | #10774016 -> 10770733 |
Por:Chiraz ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios Me han contado que la policía local estaba comentando que la semana pasada tenía dos desahucios y esta semana cuatro, o sea que no debe ser un caso sino varios. No obstante es lo normal. Un pueblo con cerca de 700 parados y muchas familias hasta los ojos, el resultado es inevitable. Un consejo porque supongo que mucha gente no lo sabe. Si uno no paga su casa, lo más probable es que no pueda, (obviedad evidente). Mucha gente se limita a no pagar y esperar que le echen y que llegue lo más tarde posible. Pero siempre se puede hacer algo. Si no podemos pagar es porque no somos solventes. En este caso podemos recurrir a la justicia gratuita solicitando el turno de oficio. Siempre que una familia tenga un embargo debe recurrirlo porque como mínimo ganará tiempo, (un año más al menos). No se puede uno quedar de brazos cruzados esperando. No cuesta dinero. | |
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15-11-12 12:04 | #10774268 -> 10774016 |
Por:migaviota ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios Cierto es, siempre hay que acudir a la justicia y si no se dispone de medios, solicitar asistencia gratuita mas es lo adecuado, pero muy importante es solicitarla antes de que se haya iniciado la demanda del banco. Una vez iniciado, es más difícil, pero existe un escrito tipo para solicitar ayuda en el juzgado: **El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de la ciudadanía un escrito, accesible en la página web de la Cadena SER, que podrán presentar ante la justicia para intentar evitar los desahucios. Está redactado por letrados del Colegio de Abogados y dirigido a todos aquellos afectados por ejecuciones hipotecarias y asociaciones de consumidores. Podrá presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia y también ante los de Ejecución Hipotecaria.** Intentaré ponerlo aquí por si a alguien le puede servir. | |
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15-11-12 12:15 | #10774316 -> 10774268 |
Por:migaviota ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios Es tan largo que lo pondré en dos partes. 1ª PARTE: Juzgado Primera Instancia nº Ejecución hipotecaria nº AL JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº........ DE ………….. (SI LO PRESENTA DIRECTAMENTE EL CIUDADANO) D. XXXX, con DNI XXXXX, en su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXX, C.P. XXXXX, localidad de XXXXXXXXXXX, ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO: (SI LO PRESENTA A TRAVÉS DE PROCURADOR) XXX, Procurador de los Tribunales y de XXX, según tengo acreditado en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº XXX, ante el Juzgado y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que mediante el presente escrito interesamos la suspensión inmediata de las presentes actuaciones, en base a las siguientes, A L E G A C I O N E S PRIMERO- EMERGENCIA SOCIAL Y ALARMA SOCIAL Es un hecho manifiesto y notorio que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria se enmarca una situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007, como resultado de la actividad antisocial de las entidades financieras y de una legislación injusta. La alarma social generada por esta situación se ha hecho aún más evidente en las últimas semanas, en las que el drama de las ejecuciones hipotecarias ha irrumpido con mayor fuerza en primera línea de la actualidad. Esta situación de emergencia social ha sido reconocida por la propia Asociación Española de Banca, que en un comunicado hecho público el pasado día 12 de noviembre, se hace eco de la “alarma social generada por los desahucios hipotecarios”, y expone el “compromiso de las entidades miembros de la AEB, por razones humanitarias y en el marco de su política de responsabilidad social, de paralizar los lanzamientos durante los dos próximos años, en aquellos casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad”. De igual modo la CECA ha acordado suspender la ejecución de desahucios de vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables hasta la entrada en vigor de la reforma normativa anunciada por las autoridades. El presidente del Gobierno también ha reconocido el carácter extraordinario de la situación social generada por los procedimientos de ejecución hipotecaria, manifestando que “estamos viendo cosas terribles, inhumanas” y que estudia “paralizar los desahucios que afectan a las familias más vulnerables”. El sindicato de policía SUP ha expresado que apoyará y respaldará jurídicamente a los policías que se nieguen a participar en desahucios.2 El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los jueces pueden actuar para "suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión judicial al caso concreto” amparándose tanto en normativas comunitarias como en principios constitucionales o de derecho contractual, máxime cuando se trata de situaciones "de verdadera crispación o de atentado a un derecho fundamental como es el de la vivienda”. Jueces para la Democracia ha hecho un llamamiento a los jueces para que "suspendan automáticamente todos los desahucios”. Desde el Foro Judicial Independiente se “recomienda a los miembros de la carrera judicial con competencias en la materia la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria pendientes de tramitación en los juzgados de toda España". Recientemente desde la Asociación Profesional de la Magistratura se afirmaba que “Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias” y que se trata de “de una situación preocupante y muy dolorosa. Un drama social”. Y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española ha expuesto también su posición de una forma rotunda: “No más desahucios por impago de deudas hipotecarias”. Las anteriores manifestaciones son prueba de que existe una auténtica alarma social en materia de desahucios, alarma concretada en los 400.000 desahucios que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en los juzgados españoles; esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que de ser aplicadas”, lo que en el tiempo presente exige una clara visión pro ciudadano. SEGUNDO.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de la sociedad civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión. Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2 CE). Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no meramente ilusorios. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España 3 y que forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en su art. 11.1 establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (…) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.” Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis económica-financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de desalojos forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del PIDESC y su realización conculca gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios”, según indica en su Observación General n° 7 el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las “condiciones de vigencia” de este instrumento. La referida Observación general expresa que “el término "desalojos forzosos" se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” Según el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de 2012 “en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en 2011 tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día. La crisis ha afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en sufrir las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las conmociones económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes indican que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en España guarda relación con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a migrantes.". De acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe "efectos de la crisis en los órganos judiciales" en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de 50.000 procesos de ejecución hipotecaria por lo que se superarán las 400.000 ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis. La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías sería a su vez constitutivo de una violación de derechos fundamentales de las personas de la que podría devenir responsabilidad del Estado por violación sistemática de los derechos humanos, puesto que la mencionada violación se deriva de la aplicación del derecho interno y por la aplicación masiva ante la que nos encontramos.4 TERCERO.- NORMATIVA DE CONSUMIDORES La hipoteca que se ejecuta fue otorgada a una persona física para la adquisición de una vivienda por lo que goza de la condición de consumidor según establece el Art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante ROL 1/2007). De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que la defensa de los consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general informador del ordenamiento jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando al legislador a adoptar las medidas normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los órganos encargados de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un sentido favorable a los legítimos intereses de los mismos. Y este principio se ve reforzado cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un bien o servicio de uso común, ordinario y generalizado, como es el caso de los préstamos con garantía hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía de la vivienda familiar. La defensa de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias que derivan del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del Tribunal Constitucional en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia siguen otras Sentencias del Tribunal Constitucional 98/1993 y 177/1993 “…significa una acción tuitiva del más débil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real o efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de la Constitución y, con ella, la justicia.” Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos. CUARTO.- CUESTIÓN PREJUDICIAL La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto de numerosas críticas desde múltiples sectores jurídicos, principalmente dada la indefensión en la que sitúa al ejecutado. Estas dudas jurídicas se han planteado por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos que exige la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios, y ha dado origen a la cuestión prejudicial C415/2011. Se plantea al TJUE si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados, establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos. Asimismo, en la cuestión prejudicial se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que pueda dar contenido al concepto de desproporción de la normativa de consumidores a la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por incumplimientos en un 5 periodo muy concreto, a la fijación de intereses de demora abusivos, y a la fijación de mecanismos de liquidación de los intereses variables realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria, dado que permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble La Comisión Europea en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la LEC no respeta el derecho comunitario si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento al deudor, y si los Intereses moratorios que se pudieran aplicar al deudor fueran desproporcionados. Las conclusiones de la Abogada General del TJUE, presentadas el 8 de noviembre de 2012, son contundentes al sostener que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria, dado que es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estima que no supone una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato que el consumidor que pretende instar la nulidad de las cláusulas deba soportar sin posibilidad de defensa la ejecución hipotecaria, la subasta de la vivienda y el desalojo de la misma, y que solo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios. La Directiva europea exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo que permita detener la ejecución forzosa. Considera que la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva exige que el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo deba disponer de la posibilidad de suspender de forma provisional el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la pérdida de la vivienda que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación. Por ello desde el momento en que la Ley actual, de forma flagrantemente contraria al derecho comunitario, ha impedido poder plantear oposición en este procedimiento se ha impedido hacer uso del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos y de aplicación del principio de legalidad. Debe señalarse que aunque se trate de las conclusiones y no de la sentencia, lo cierto es que viene apoyado por el informe de la Comisión Europea, y que a todas luces merece el consenso jurídico. Y mientras ello no se permita y tenga su reflejo legal expreso, dado el perjuicio irreparable que puede causarse al ejecutado, o bien el procedimiento debe quedar suspendido o bien SSª debe de admitir de oficio la nulidad de las presentes actuaciones, retrotraerlas a la admisión de la demanda, apreciar si existen o no clausulas abusivas y darme la posibilidad de poder plantear oposición . En este punto, es preciso recordar que el Tribunal Constitucional en su Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre de 2004, reafirmó la primacía del Derecho comunitario sobre Derecho interno entre el que se encuentra el texto constitucional estableciendo que "Reiteramos el 6 reconocimiento de esa primacía de las normas del Ordenamiento comunitario, originario y derivado, sobre el interno, y su efecto directo para los ciudadanos. QUINTO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A resultas de lo planteado, y siendo probable que el procedimiento de ejecución hipotecaria de España sea considerado por el TJUE contrario a la normativa sobre consumidores, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa de los deudores hipotecados y a la prohibición de indefensión, y es imperativa para el juzgador la protección de derechos fundamentales en el procedimiento y su actuación urgente. SEXTO.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PROCEDIMIENTO Se interesa así mediante el presente escrito se proceda a la suspensión del curso de las actuaciones por los motivos que se fundamentan a continuación: | |
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15-11-12 12:21 | #10774328 -> 10774316 |
Por:migaviota ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios 2ª PARTE: I.- POR PENDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TJUE Dado el consenso jurídico con las conclusiones de la Abogada General del TJUE y la relativa inminencia de la Resolución del TJUE en las próximas semanas, es absolutamente necesaria la suspensión de las actuaciones, en aras de evitar, como preventivo de la cosa juzgada, la promoción de otro procedimiento entre las mismas partes, y el mismo objeto o proceder en su caso a la nulidad de las presentes actuaciones, por ende procede paralizar el presente procedimiento por el principio de economía procesal en aras de evitar la simultánea tramitación de dos procesos. Señalamos en base a la reiterada jurisprudencia comunitaria que la normativa reguladora de los procedimientos de ejecución hipotecaria es ilegal, inconstitucional y contraria al derecho comunitario. Pero aún en el caso de que se considerara que dicha cuestión prejudicial tratara de una cuestión novedosa que hiciera preciso el pronunciamiento por parte del tribunal debería decretarse igualmente la suspensión inmediata del presente procedimiento. Nos basamos en dicha petición a un caso similar planteado por una entidad bancaria el BBVA que solicitó, y obtuvo, la suspensión de un procedimiento INAUDITA PARTE, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva resuelto por medio de Auto del TC 16/2011 de 25 de febrero de 2011. Tal como consta en dicho auto la entidad recurrente solicitaba la suspensión inaudita parte en la propia providencia de admisión a trámite, por razones de urgencia excepcional, de las resoluciones judiciales impugnadas asimismo razonaba la entidad bancaria recurrente en amparo que, de no acordarse la suspensión interesada, se ocasionaría un perjuicio irreparable no solo a la propia recurrente sino también a sus clientes. La entidad bancaria solicitaba, y OBTUVO, la tutela cautelar inaudita parte alegando que esa decisión se dictaba en un escenario de absoluta perentoriedad y de especialísima urgencia. EL TC admitió dicha petición y desestimó el recurso de súplica presentado por el Ministerio fiscal argumentando: Pues bien, es justamente la concurrencia en el presente caso de una circunstancia de urgencia excepcional […] por la que, en aplicación de previsto en el art. 56.3 LOTC, se acordó́ la inmediata suspensión cautelar de la providencia de 29 de noviembre de 2010, del Auto de 20 de octubre de 2010 y de la providencia de 27 de enero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid, en procedimiento de diligencias preliminares núm. 1711-2010. En efecto, la ejecución 7 de las referidas resoluciones judiciales […] habría producido un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que hubiera convertido en inútil el recurso de amparo interpuesto por BBVA. […] siendo evidente que de haberse consumado […] el recurso de amparo interpuesto por BBVA habría perdido su finalidad, convirtiendo en ineficaz un eventual pronunciamiento de este Tribunal estimatorio de la alegada vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales (art. 18.1 y 4 CE). Pues bien si esa petición de un listado suponía una situación de perentoriedad y extrema urgencia para la entidad financiera a la que se concedió amparo qué no decir de la situación de las más de 50.000 familias con procedimientos de ejecución hipotecaria presentados en el presente año y que serán 100.000 al finalizar el mismo. Personas que van a ser desposeídas de sus casas en base a procedimientos de ejecución hipotecaria ilegales, contrarios a los derechos humanos y las más elementales normas de Justicia condenando a familias sin recursos a la calle y con una condena de por vida, o si se quiere hasta la muerte, por el único pecado de querer tener un techo donde poder dormir. Si SSª no acordara con carácter inmediato la suspensión del procedimiento o la retroacción de todas las actuaciones hasta el momento de presentación de la demanda lo que debería llevar a cabo es decretar la inmediata suspensión del procedimiento permitiéndome, en su caso, plantear los recursos correspondientes ante SSª y el TC. De igual modo SSª podría decretar la suspensión del procedimiento hasta en tanto el TJUE no se pronunciara sobre la adecuación a la normativa comunitaria del procedimiento de ejecución hipotecaria teniendo en cuenta que afecta a derechos humanos esenciales reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a la vivienda y el derecho a la vida porque es incontestable que a la luz de los desgraciados últimos acontecimientos las ejecuciones hipotecarias ponen en peligro el derecho a la vida y a la integridad física y moral establecida como derecho fundamental en el artículo 15 de la CE. SSª tiene en este escrito los fundamentos jurídicos y morales, para decretar la inmediata suspensión de no tan sólo este sino de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan ante este juzgado y paralizar las prácticas contrarias a Derecho que se vienen llevando a cabo contra miles de ciudadanos. Esta en su mano que los ciudadanos ejecutados en este juzgado puedan salir del túnel del terror hipotecario y hacer prevalecer sus derechos. II.- POR PREJUDICIALIDAD CIVIL Se interesa asimismo se proceda a la suspensión del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 43.I de la LEC que textualmente dicta “cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”. En este orden de cosas, sobre el objeto del presente litigio está pendiente la resolución de la Petición (hecho cuarto) de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011 — Mohamed Aziz/Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) (Asunto C-415/11) (2011/C 331/10), suspensión que deberá de mantenerse hasta 8 que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, en tanto la decisión del TJUE es base lógico jurídica necesaria para la resolución del presente procedimiento, atendiendo así a la seguridad jurídica a fin de evitar posiciones contradictorias. En el presente caso, la petición sobre suspensión se solicita por este compareciente, motivo por el que se solicita de ese Juzgado, se dé traslado de la misma a la contraparte a fin de que en el plazo concedido al efecto pueda en su caso prestar el consentimiento necesario al que se refiere el precepto referenciado supra. SÉPTIMO.- PLANTEAMIENTO SUBSIDIARIO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL Por medio del presente escrito manifiesto que me siento en grave indefensión, sin posibilidad de hacer efectivo mi derecho a la defensa por las graves deficiencias procesales, en criterio concurrente con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, organismos defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos de defensa de los derechos humanos y de la abogada general del TJUE. Es por este motivo por el que le solicito que en caso de no apreciar la suspensión por los motivos descritos precedentemente, considere ese Juzgado, de manera subsidiaria proceder de oficio al planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en los mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE, antes de quedar los autos conclusos para dictar la correspondiente resolución judicial, dando traslado a las partes para que alegaren lo que su derecho les conviniere cuanto a la posibilidad de plantear dicha cuestión, en base a la jurisprudencia comunitaria antes descrita toda vez que ya han sido reiterados y reconocidos por nuestros propios tribunales, la obligación de poder declarar de oficio en cualquier procedimiento la existencia de clausulas abusivas así como la necesidad de que los ciudadanos ejecutados en los procedimientos hipotecarios tengamos la posibilidad de poder plantear en los mismos la existencia de clausulas abusivas como motivo de oposición sin tener que remitirnos a un procedimiento declarativo posterior. En base a la jurisprudencia comunitaria sobre el examen de oficio por el tribunal de las cláusulas abusivas, en el resto de procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan en este Juzgado, SSª de oficio puede plantear también esta cuestión. Por todo ello, SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado el escrito y por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo acordando la suspensión inmediata del mismo hasta en tanto en cuanto no se lleve a cabo la modificación en la Ley procesal que permita el planteamiento de motivos de oposición basado en la existencia de clausulas abusivas o, subsidiariamente la declaración de nulidad de actuaciones y petición de retroacción al momento procesal de admisión de la demanda, o en su caso, proceda a plantear cuestión prejudicial en los mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE.9 Por ser justicia que pido en …........, a *** de noviembre de 2012 OTROSI DIGO PRIMERO: Que para el supuesto de que SSª considerara que este escrito debe ser presentado por Abogado y procurador me sea notificada dicha resolución, y sea igualmente suspendido el procedimiento a los efectos de solicitud de Justicia Gratuita o presentación por el letrado de oficio que pudiera representarme. Por ello, SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad. OTROSI DIGO SEGUNDO: Que dado que la presente petición se formula amparandose en el incumplimiento del Estado español de una normativa comunitaria que en modo alguno me puede ser imputada, que en tanto en cuando se mantengan las causas de suspensión ello no me suponga mayores perjuicios derivados de la continuidad en el devengo de los intereses moratorios. Por ello, nuevamente, SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad. | |
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15-11-12 19:15 | #10775686 -> 10774328 |
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RE: Desahucios Se que estos temas son farragosos y muy extensos, pero si puede ayudar aunque solo sea a una persona sería más que suficiente. Hay otras formas legales de ayudar a evitar el desahucio, como por ejemplo: MEDIDAS LEGALES ANTI- DESAHUCIOS ----------------------------------- ¿Qué se puede hacer en esos casos? Esta lista da algunas ideas y consejos. 1-. No sientas vergüenza. José María Fernández Seijo, Juez del Juzgado mercantil 3 de Barcelona, es el magistrado que planteó al Tribunal europeo de Luxemburgo si la Ley Española de ejecuciones hipotecarias es abusiva, hizo esta recomendación en una entrevista en la Cadena SER: “El deudor español además de deber, suele sentir vergüenza, y normalmente suele esconder la cabeza, es la técnica de avestruz. Y cuando se judicializan los conflictos, ya prácticamente no hay solución. Así que lo razonable sería que, a través por ejemplo de los servicios de asistencia de los colegios de abogados, se pudieran tomar medidas de carácter preventivo. El Real Decreto (del Código de Buenas Prácticas) ya contempla otras opciones, antes de la dación en pago, como una reestructuración de la deuda o los intereses… Nosotros advertimos a las personas que nos llegan que en el momento en que se judicializa su situación, porque piden la insolvencia o cuestionan la deuda que han generado, la situación es irreversible”. 2-. Comprueba si te puedes acoger al código de buenas prácticas. El código de buenas prácticas al que se refiere Seijo es una normativa de adscripción voluntaria que el Gobierno aprobó el pasado marzo para proteger a las familias bajo el umbral de exclusión social que no pueden hacer frente a su hipoteca. La práctica totalidad de las entidades financieras españolas asumieron el código del Gobierno, lo que les obliga a cumplirlo, por lo que tienen un mes para presentar una plan de refinanciación a las familias bajo el umbral de riesgo que no puedan pagar su hipoteca. Los beneficiarios son las familias (deudor, cónyuge e hijos en su domicilio) con todos sus miembros en desempleo, para las que el pago de las cuotas hipotecarias supere el 60% del conjunto de sus ingresos cuando la ejecución afecte a su única residencia. Esta, además, no podrá exceder un valor de 200.000 euros en las grandes ciudades o un tope de 120.000 euros en las poblaciones de menor tamaño. 3-. Acude a una oficina de mediación hipotecaria. También se puede acudir a las Oficinas de mediación hipotecaria de Colegios de Abogados. Estos servicios, disponibles en algunas ciudades, ofrecen de forma gratuita asesoramiento e intermediación hipotecaria. Los hay en Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Terrassa, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel y Pamplona. En este enlace puedes consultar cómo ponerte en contacto con ellos. 4-. Busca ayuda en una plataforma de ayuda contra los desahucios. Otra opción es acudir a una plataforma de ayuda contra los desahucios. "Stop desahucios", por ejemplo, ha intervenido en cientos de casos y ha conseguido paralizar algunos de ellos. En su web, puedes encontrar el email y los teléfonos de la más cercana y un foro en el que se pide y se da ayuda e información. Otra opción es dirigirse a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). En este enlace puedes consultar los teléfonos de las asambleas más cercanas en tu ciudad y puedes solicitar información mandando un email a: afectadosporlahipoteca@gmail.com o bien pah@afectadosporlahipoteca.com. 5- Busca documentos útiles. La plataforma PAH incluye en su página web una sección de documentos muy útiles que se pueden descargar de forma gratuita: el documento de dación en pago, la solicitud de justicia gratuita, el modelo para recurrir la negación de la justicia gratuita o el documento de condonación de la deuda. 6-. Pide ayuda en una oficina oficial. En algunas comunidades autónomas se han creado oficinas oficiales administradas por las propias consejerías. Entre los servicios que prestan, destacan el estudio particular de la capacidad económica de cada familia, la mediación frente a la entidad financiera correspondiente y la protección de las familias víctimas de los desalojos. En Castilla y León se puede contactar con esas oficinas a través del 012. En Andalucía, el programa andaluz en defensa de la vivienda tiene su propia página web y oficinas en todas las provincias. El teléfono de la de la capital, Sevilla, es el 955 05 72 47 – 955 05 71 17 y su email: endefensadelavivienda.sevilla.cfv@juntadeandalucia.es. En El País Vasco, el Servicio de Mediación Hipotecaria de Gobierno vasco está disponible en Álava (945 250 209), Guipúzcoa (943 011 496) y Bizkaia (946 613 210). 7-. Las organizaciones de consumidores te pueden asesorar. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha planteado recientemente una lista de propuestas en torno a los desahucios entre las que figuran evitar la ampliación desproporcionada de la deuda y evitar el desalojo de la vivienda. Acudir a una de estas organizaciones también puede ser una buena idea si necesitas asesoramiento. 8-. Cuenta tu caso a la prensa. También puedes ponerte en contacto con tu periódico: llamar al diario de tu ciudad o a alguna emisora local para contar tu historia. Si acceden a publicar tu caso, seguramente aumentará la presión social sobre el banco y recibirás el apoyo de muchos de tus vecinos. En la llamada Agenda de la comunicación puedes encontrar la información de contacto de los medios de comunicación de España. | |
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15-11-12 20:04 | #10775902 -> 10775686 |
Por:migaviota ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios Circula por internet esta posible salida temporal o truco al desahucio previsible. Cuando se pueda prever que sea posible no poder pagar en un futuro, (parado, autónomo en crisis, etc) se pueden tomar medidas o trucos que no son muy legales que digamos y las medidas a tomar podrían ser: 1.- hacer un contrato de alquiler a una persona de gran confianza (hijo, hermano, padre, etc), con precio simbólico (40-50€?). 2.- el inquilino tiene que ser alguien que no figure en la hipoteca del bien y el tiempo de alquiler conviene que sea muy largo (40-50años). 3.- El contrato de alquiler debe ser totalmente legal, como pasar por el registro de la propiedad e incluso notaría si fuera necesario. La propiedad se convierte en propiedad hipotecada con inquilinos. 4.- Cuando el banco empiece a ejecutar la hipoteca, la titularidad pasa a nombre del banco. La vivienda se pierde, la deuda con el banco sigue y el alquiler ahora se pagará al banco pero no podrán desalojar al inquilino y se mantiene el hogar. Ahora bien, como todo tiene su cruz, preguntado al Departamento Jurídico de Provivienda qué le parecía y nos comentaron que veían varias pegas a esto: 1) Muchos préstamos hipotecarios prohíben alquilar la vivienda. 2) El “alquiler” propuesto solo podría realizarse antes de que sea “previsible” la iniciación del procedimiento judicial ejecutivo, sino podríamos estar hablando incluso de un delito de alzamiento de bienes, según el 257 del Código Penal. 3) “esta propuesta podría constituir además un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del Código Civil”. Por eso es IMPRESCINDIBLE tomar estas medidas antes de dejar de pagar ningún recibo de la hipoteca. Insisto, siempre será mejor consultar con un abogado, porque esta "medida o truco" podría ser alegal pero creo que no ilegal..... | |
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17-11-12 18:16 | #10781996 -> 10775902 |
Por:Chiraz ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios Lo de los alquileres es un poco complejo. Es cierto que como dice migaviota un alquiler es una manera de mantener la posesión de un inmueble en caso de embargo pero con bastantes peros. La mayoría de las hipotecas especifican las condiciones para poder alquilar un inmueble durante la amortización del préstamo y suelen especificar la obligación de alquilar la vivienda por un precio superior al pago mensual de la hipoteca. O sea que si pagamos por nuestra vivienda 800 euros en principio cuando se constituyó el préstamo la persona que solicita este se compromete a no alquilar la vivienda por un valor inferior a esos 800 euros. Por otra parte salvo evidencias muy claras, es un claro fraude de ley el alquilar una vivienda por un periodo excesivamente largo en el tiempo. No va a colar que alquilemos un piso por 20 años. Hasta ahora cinco es el mínimo legal y parece prudencial alquilarlo por estos cinco años, pero más resulta difícil que cuele. Para alquilarlo por un periodo largo de tiempo, (digamos diez años) y no despertar sospechas sería necesario justificar una obligación fuerte e importante. Por ejemplo, alquilo una vivienda y me debo gastar por necesidades mías, (tengo una minusvalía, necesito crear un sótano, un anexo o una oficina) o por necesidades de la vivienda, (está para tirarla) una importante cantidad de dinero, (me gasto en reformas 40.000 euros, además de pagar el alquiler). En este caso es claro que si me gasto 40.000 euros en una casa no va a ser para vivir dos años y por tanto puedo hacer un alquiler a un plazo largo, pero si no realizo inversión alguna y me limito a alquilar la vivienda por un periodo de veinte años por decir algo, lo más fácil es que no cuele. No obstante todo esto no evita el problema principal que no es otro que la familia sea insolvente para toda la vida. Es posible que se le gane tiempo con el contrato de alquiler, pero en definitiva habría que pagar si no queremos que nos quiten la vivienda y por otra parte el banco habría adquirido la propiedad de la vivienda dejando a la familia con una deuda segura. Solucionar esto es complicado y la realidad es que los bancos no están aceptando las daciones de pago, por lo que no quedan muchos caminos posibles. A los que se encuentren con el problema antes de que comiencen los trámites judiciales de embargo pueden recurrir a algún experto en estos temas y alguna cosa se puede hacer dependiendo de la hipoteca, (pero no se puede contar aquí por razones evidentes). No obstante yo haciendo cálculos creo que esto va a acabar afectando a tantas familias que en el futuro, (ocho o diez años) y con la crisis ya pasada, alguien se inventará una ley para que prescriban las deudas bancarias de las familias, y esa será una manera de facilitar la salida de la crisis del país, pero todavía es muy pronto para esto, así que no creo que nadie tenga que preocuparse mucho y desde luego no es para deprimirse que a uno le quiten una casa si es que no paga al banco. Sobre todo si el valor residual de la vivienda es muy inferior al valor de hipoteca, (de hecho en ese caso habría que preguntarse cómo es posible que exista gente que aún pague su vivienda en esas condiciones) | |
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17-11-12 18:35 | #10782036 -> 10775902 |
Por:Barro80 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios Animo a que toda la gente que esté en situación de desahucio lo haga saber en el pueblo o el foro. Quizça entre todos podamos ayudar para evitalo o retrasarlo. Las asociaciones antidesahucios están consiguiendo parar muchos. Y es que la norma que han sacado no sirve ni para comer pipas. | |
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18-11-12 12:12 | #10783687 -> 10775902 |
Por:migaviota ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios Cierto, la norma que ha sacado el PP ha sido para tapar bocas y de cara a la galería, solo sirve para alargar la agonía, afecta a pocas personas y lo único que consigue es alargar el problema 2 años más, porque en ese tiempo la crisis seguirá aún. Los intereses de demora (que son usura) los aplican al total de la hipoteca, no a la deuda y siguen acumulando la misma hasta tal punto que ni aunque consigas trabajo en esos dos años la podrías pagar. Te quedas sin el dinero que ya pagaste, sin la vivienda y con una deuda inhumana.Con la solución del alquiler es casi lo mismo, pero se consigue al menos mucho más tiempo para el desahucio y quién sabe si como bien dice Chiraz, en 10-15 años puede que haya habido cambios sustanciales, entre ellos que haya pasado la crisis o haya una nueva Ley hipotecaria más justa, que trate por igual al banco y al cliente. Como dice Barro8o, los afectados por ésta lacra deberían 1º perder la vergüenza, 2º pedir ayuda y comunicarlo a asociaciones, vecinos, amigos y familia, 3º involucrar al Ayuntamiento y dar el nombre del banco. Con éstas y otras posibles medidas se podrá paliar ésta lacra, aunque reconozco que la solución definitiva solo está en manos de quien gobierne o del PUEBLO. | |
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18-11-12 22:49 | #10785348 -> 10775902 |
Por:vayavida ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios https://ww.lavanguardia.com/politica/20121116/54355291490/exministra-psoe-trujillo-desahucios-deudas-que-pague.html Y eso que era del PSOE se supone que mira por los obreros jajajajajajajjaja | |
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24-11-12 11:10 | #10801250 -> 10775902 |
Por:migaviota ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Desahucios “La mujer que se enfrente a un desahucio basta con que denuncie un maltrato, por pequeño que sea, para que no la echen, sin necesidad de que haya condena. Incluso con la colaboración de su pareja”. Se pronunció en este sentido en referencia al Real Decreto Ley de Medidas de Protección de los Deudores Hipotecarios, que entró en vigor el pasado día 16, por el que se suspende un desahucio en hogares donde haya víctimas de violencia doméstica y que este sea su domicilio principal. | |
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