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08-12-11 10:55 #9255518
Por:lapascua

La jubilación ( I )
El primer año de todo Gobierno tiende a ser, por la propia dinámica parlamentaria, legislativamente discreto. El año 2004 no fue una excepción, y salvo retoques, trámites y confirmación de Reales Decretos-Leyes, en aquél año, en España, se aprobaron sólo tres Leyes reseñables: (1) la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales -y que en situaciones de crisis, cuando es más necesario que el dinero fluya, ha demostrado ser papel mojado-; (2) la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de dudosa constitucionalidad; y (3) la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (LOCE).

En su día, la reforma de la LOCE no pasó desapercibida a la comunidad jurídica. Ahora, a la vista de los resultados de la gestión de Zapatero, se ha convertido en tema de interés general. El Consejo de Estado es, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, "el supremo órgano consultivo del Gobierno". En su reforma destacan, entre otras, dos notas: la primera de ellas es la creación de una Comisión de Estudios, que se adiciona así al Pleno y a la Comisión Permanente, que son los otros dos órganos a través de los cuales actúa el Consejo (artículo 1.3).

La Comisión de Estudios habría nacido para respaldar las reformas constitucionales ideadas por Zapatero en su proyecto de transformación de España, poniendo el marchamo de seriedad, calidad y prestigio del Consejo, en colaboración con otros órganos. Es un hecho que de aquellos proyectos sólo queda la presurosa reforma del artículo 135 de la Constitución, hecha bajo presión de otros Estados miembros del Euro el 27 de septiembre de 2011, y que incorpora la obligación de adecuar la actuación administrativa al principio de estabilidad presupuestaria.

La segunda circunstancia destacable de la reforma fueron las prisas por quien acababa de ser investido Presidente del Gobierno de asegurarse una prestigiosa y confortable jubilación. Hasta el año 2004, en España, había tan sólo dos cargos vitalicios: el del Rey y el de Consejero Permanente de Estado. Este último cargo lo ocupan juristas de reconocido prestigio quienes, a través de la Comisión Permanente, despachan semanalmente con el excelente Cuerpo de Letrados, haciendo que la maquinaria administrativa funcione conforme a Derecho, advirtiendo, por ejemplo, de cuándo la sombra de la ilegalidad pueda cernirse sobre la actividad reglamentaria del Gobierno, entre otras muchas funciones.

A la continuidad de su labor y al efecto de garantizar su independencia sirve el carácter vitalicio del puesto, del mismo modo que la inamovilidad de Jueces y Magistrados es instrumental a su independencia. No se trata de lujos, sino de barreras de contención de unos órganos o unos poderes del Estado frente a otros muy superiores en personal y medios.
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