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20-06-12 23:05 #10224423
Por:2a90

El gobierno pide a Hacienda que mire para otro lado en el blanqueo de capitales.
El pasado 24 de mayo, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitía un escrito, firmado por su responsable, Iñigo Fernández de Mesa Vargas. Se trataba de una declaración que respondía a las muchas preguntas que le llegaban tanto de inspectores encargados de perseguir hasta entonces el blanqueo de dinero, como de los propios bancos, que por ley tenían que informar de movimientos sospechosos.

No somos Uganda, pero tampoco somos Europa. El escrito establece las modificaciones que plantea el Real Decreto-ley de 30 de marzo, pero en su último párrafo, aunque escogiendo las palabras, aclara lo que en el fondo le planteaban, y preocupaba, tanto a inspectores como los empleados de banca: ¿Qué hacer cuando el dinero que llegue para ser blanqueado no venga del colchón o el calcetín de alguien que ha vendido un piso y hubiera cobrado una parte en negro, por ejemplo, sino que pueda parecer que tiene un origen directamente delictivo?

Se da por supuesto que el dinero blanqueado es delictivo
La respuesta que da el Secretario General del Tesoro parece inequívoca: "En este contexto, resulta importante subrayar –se lee- que el artículo 1 de la Ley 10/2010 exige que los bienes objeto de blanqueo de capitales procedan de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. En consecuencia, al igual que ocurre con las operaciones financieras vinculadas a otras regularizaciones tributarias, no resultará preceptiva ninguna comunicación cuando respondan únicamente a eventuales infracciones tributarias que deban reputarse regularizadas de conformidad con la disposición adicional".

Traducido, lo que viene a decirse en esta circular es que ya se da por supuesto que el dinero a blanquear proviene de "actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva", y que en consecuencia "no resultará preceptiva ninguna comunicación". Antes de esta decisión, inspectores y bancarios tenían que informar cuando tenían indicios de operaciones de blanqueo y movimientos irregulares en cuentas a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.


El documento está aquí:

https://ww.tesoro.es/doc/SP/expcam/Normativa/DECLARACION%20TRIBUTARIA%20ESPECIAL-%20WEB%2024-5.pdf
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