08-11-10 14:25 | #6484145 -> 6482780 |
Por:Smelly ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo 1.- Perfecto, este domingo estaré al tanto. Pero realmente me parece poquisima distancia sólo 500 metros... Pero si es la ley contra eso no puedo hacer nada. 2.- No he dicho en ningun momento que mis perros paseen sólos y sueltos sino que si se le escapa un perro a un cazador y pueda ser atropellado están al lado de la carretera, es diferente el concepto. A mi el miedo que me da es que esos tiros se escapen hacia los ciudadanos mientras paseo a mi perro y te aseguro que 500 metros no son nada de espacio, si te vas andando hacia el pinar que hay a las afueras del pueblo con que andes al lado de esa carretera te los encuentras de frente. No hace falta meterse en ninguna vereda particular. 3.- Lo siento, pensaba que era ilegal, el comentario venia porque el otro día había un hurón pisado en la carretera. Espero que de verdad estén con sus chips y papeles en regla... Creo que hay demasiado campo en España como para que tengan que estar tan cerca de una población, pero si sólo yo lo veo así... | |
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08-11-10 17:46 | #6485347 -> 6484145 |
Por:Bsast ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo Empezaremos con un preámbulo, desarrollo de la Ley, Ley de Caza de Castilla la Mancha y problemas que nos podemos encontrar (que que hay mucho respecto a la normativa y regulación sobre la caza): Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (BOE núm. 82, de 06-04-1970) [Incluye la derogación el apartado 5 del artículo 15, el último inciso del apartado 1 del artículo 18, los apartados 3 y 6 del artículo 18 y el apartado 5 del artículo 34 por el artículo 29 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE núm. 308, de 23-12-2009, p. 108555).] Transcurrido más de medio siglo desde que se promulgó en 1902 la vigente Ley de caza, resulta obligado dejar constancia del acierto de los legisladores al enfrentarse con los difíciles problemas que ya entonces planteaba la armonización del aprovechamiento y conservación de la caza con el respecto debido a los derechos inherentes a la propiedad de la tierra, a la seguridad de las personas y a la adecuada protección de sus bienes y cultivos. No obstante, las circunstancias actuales, tan distintas de las imperantes a principios de siglo, aconsejan adoptar determinadas medidas correctoras, encaminadas a modernizar los preceptos cinegéticos vigentes, con el fin de procurar que el ordenado aprovechamiento de esta importante riqueza proporcione las máximas ventajas, compatibles con su adecuada conservación y su deseable fomento. Reconocida la necesidad de revisar nuestra legislación cinegética, resulta preciso dar a la nueva Ley un sentido orgánico y práctico, acorde con los tiempos actuales, simplificando y unificando la numerosa y diversa doctrina promulgada a lo largo de sesenta y siete años. Al analizar las estructuras cinegéticas nacionales, con vistas a satisfacer las legítimas aspiraciones de todos cuantos están implicados en los problemas de la caza, resulta especialmente útil tener en cuenta, en primer lugar, la experiencia transmitida a la Administración a través de la generosa aportación de miles de sugerencias procedentes de diversos Organismos, Entidades, Sociedades, propietarios y cazadores que respondieron, sin reservas, al llamamiento hecho por el Gobierno cuando decidió someter al juicio crítico de la opinión pública nacional un anteproyecto de Ley de Caza elaborado por los servicios competentes del Ministerio de Agricultura. Son también fuentes de inestimable valor, que han facilitado en grado sumo la tarea de los legisladores, los diversos intentos de reforma, que, aun cuando no llegaron a prosperar, han dado origen a un sedimento de orientaciones y doctrinas utilizables, y el estudio de las leyes de caza de los países cuyos supuestos cinegéticos tienen cierta semejanza con el nuestro. La prudente utilización de este inapreciable acopio de enseñanzas es garantía de que la nueva Ley de Caza asegurará a la nación un próspero futuro cinegético, al contemplarse en ella, con armonía y respeto, todos los intereses afectados. Con el estricto cumplimiento de la presente Ley queda garantizada la protección de la riqueza cinegética nacional, se asegura su conservación y su fomento y se adoptan las disposiciones precisas para conseguir que la presencia misma de la caza en los terrenos donde constituye renta apreciable y atendible no esté en pugna con las riquezas agrícola, forestal y ganadera del país. | |
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08-11-10 17:49 | #6485365 -> 6485347 |
Por:Bsast ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Articulo 13. Zonas de seguridad. Bien... vamos al tema que nos ocupa: Artículo 13. Zonas de seguridad 1. Son zonas de seguridad, a los efectos de esta Ley, aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. 2. Se considerarán Zonas de seguridad las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, los canales navegables, los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades. Tendrán análoga consideración las villas, jardines, parques destinados al uso público, los recintos deportivos y cualquier otro lugar que sea declarado como tal en razón a lo previsto en el número anterior del presente artículo. Distancias de seguridad según Reglamento de la Ley de Caza en nuestra comunidad Castilla La Mancha: (D.O.C.M. nº 57 de 20/12/1996) ART. 62 LÍMITES Y 64 (USOS): 1.- NÚCLEOS URBANOS O RURALES Y ZONAS HABITADAS: 250 metros en todas direcciones. 2.- VILLAS, EDIFICIOS AISLADOS , JARDINES Y PARQUES NO INTEGRADOS EN NÚCLEOS URBANOS O RURALES: 100m en todas direcciones. 3.- RECINTOS DEPORTIVOS Y ÁREAS RECREATIVAS Y DE ACAMPADA: 100m alrededor de su perímetro. 4.- LUGARES DONDE SE PRODUZCAN CONCENTRACIONES DE PERSONAS O DE GANADO: 250M (en el caso de personas) 100m (en el caso de ganado) 5.- VIAS Y CAMINOS DE USO PÚBLICO, VÍAS FÉRREAS Y CANALES NAVEGABLES: 50m | |
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08-11-10 17:51 | #6485378 -> 6485365 |
Por:Bsast ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Articulo 13. Zonas de seguridad. Para más dudas en este enlace tenéis la Ley de Castilla La Mancha sobre caza: Ahora que hemos publicado la teoría... vamos a poner un ejemplo sobre la práctica de la aplicación de la presente Ley: PROBLEMÁTICA DE LOS CAMINOS CONSIDERADOS COMO ZONA DE SEGURIDAD. Texto extraído de la revista Geneta Miguel Díez Figuerola Asesor jurídico de la territorial de caza de Tarragona. El actual código penal contiene una disposición que anula los delitos y faltas que se relacionan en la ley de caza de 1970 y los considera infracciones administrativas muy graves con una sanción o multa de 300.51 euros a 3.005.06 euros y retirada de la licencia de caza por un periodo de tiempo que va desde los 2 a 5 años. Lo más asombroso es la distinción que antes siempre se hacia en la ley de caza de los delitos y faltas ( lógicamente con diferentes penas ) y que ahora el código penal, lo aglobe todo en un saco común.. Digo esto porque en poco tiempo han ido un considerable numero de cazadores a la federación de caza para hacer la consulta jurídica porque el Departamento de Medio Ambiente les ha abierto un expediente sancionador por encontrarse cazando dentro de una zona de seguridad y la propuesta del instructor de la denuncia es una sanción económica de 300.51 euros y retirada de la licencia de caza por un periodo de tiempo de dos años. Es conveniente que analicemos la letra de los artículos correspondientes a la ley de caza de 1970: Art-42.1 d) Delitos de caza: Serán castigados, como reos de delito, con la pena de arresto mayor o multa de 5.000 Pts. a 50.000 Pts.............. ) Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades. Remarcamos que las penas según fuera el delito o falta, eran bien diferentes de tal modo que en los delitos había a más a más la retirada de la licencia de caza y ahora no. Ahora la Administración lo ha puesto todo dentro del mismo saco. Te sancionan y te quitan la licencia de caza. Creemos que existe un pensamiento común en la administración del Departamento de Medio Ambiente: si un cazador se encuentra cerca de un camino ya está infringiendo la ley y por eso se le debe de sancionar. Si lo analizamos bien, antes que nada deberíamos fijarnos bien en el termino de : “camino de uso público” porque evidentemente no todo camino que hay en el monte es de uso público. ¿ Qué es lo que no se puede hacer en un camino de uso publico ? con respecto a las armas de caza en zonas de seguridad dice el art. 15.1 b) del reglamento de caza: En caminos de uso público que no sean carreteras, en vías férreas y en canales navegables se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y una franja de 25 mts de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella. ¿ Que uso se hace de una arma de fuego ? pues “ Disparar” este es nuestro criterio de lo que no se puede hacer en un camino de uso público pues no conocemos otra expresión de “ uso indebido” que no sea el de “ Disparar”. Para profundizar más en le definición de la “ uso indebido” hemos hecho una búsqueda en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia y en la edición 21ª del año 1992 en la página 1445 el verbo “ usar” lo define como “ hacer servir una cosa para algo” o bien “ ejecutar o practicar alguna cosa por costumbre”. El nombre “ Uso “ lo define como “ ejercicio o práctica general de alguna cosa”. Si buscamos la palabra “ indebido” a la página 816 del mismo Diccionario, se define como “ Ilícito” y también “ Injusto “. Por lo tanto si queremos definir la expresión “ Uso indebido “ diremos que es “ Disparar”en un lugar donde está prohibido disparar ( art. 15.1 b) Reglamento de Caza y esto entendemos que es sancionable. Por lo tanto a la conclusión a la que llegamos es que si los agentes NO nos encuentran disparando en un camino que sea de uso público, no nos pueden sancionar. No vale por lo tanto hacer figurar en la denuncia que portamos alguna pieza de caza o que estábamos en un camino o alrededores. Tampoco se puede hacer figurar en la denuncia que se escucho un tiro ; la denuncia debe especificar que nos encontraron disparando ( o en todo caso apuntando con la escopeta a una pieza ) también ha de concretar el camino, porque recordemos que no todos los caminos son de uso público. Aun con todo lo explicado, la denuncia es puesta, es conveniente no negarse a recibirla ni a contestar a los agentes; haremos uso del derecho de alegar lo que creamos conveniente y nos tienen que dar copia de la denuncia, debidamente firmada por los agentes denunciantes y nosotros. Conviene seguir todo el tramite es decir, contestar a la propuesta de la sanción dentro del termino; recorrer si es necesario la resolución delante la Administración, agotar todo el camino administrativo. Hace falta decir, que en estos asuntos la Administración acostumbra a rechazar los recursos así intenta demostrar que la actuación de sus agentes ha sido buena. Hemos de saber que todas las resoluciones de la Administración, que ponen fin a la vía administrativa son recurribles delante de la jurisdicción contenciosa, concretamente delante del Juzgado Contencioso- Administrativo. Puede ser que en los tiempos que nos encontramos, en una situación como la indicada tengamos el coraje de pleitear contra la Administración delante de la jurisdicción contenciosa, para que sea esta última la que establezca la legalidad y nos permita a nosotros los cazadores, poder ejercitar este noble deporte sin ningún tipo de miedo. Es evidente que esto tendrá un coste económico, pero si el hecho denunciado no esta claro, no hay que dudar en arriesgar este dinero. Bien con ésto último quiero remarcar... que en muchos de los avisos que se reciben, el ciudadano comunica que está escuchando disparos... pero no está viendo a ningún cazador infringiendo la Zona de Seguridad. Por lo tanto si no está viendo a nadie... que es lo que realmente nos molesta?. pues los disparos que hacen los cazadores un domingo a las 08:00 de la mañana!! Ojo!! No estoy diciendo que esto siempre sea así... pero SI en la gran mayoría de avisos. Hasta nosotros dentro de unos meses... lo vamos a "sufrir", ya que por detrás de donde se ubica el futuro Cuartel de Illescas, existe un coto y allí están los cazadores dándole que te pego... y no vamos a poder hacer nada siempre y cuando tengan todo en regla... AUTORIZACACIÓN PARA CAZAR EN EL COTO, LICENCIA DE CAZA, GUIA DE PERTENENCIA DE ARMAS, ETC... Bueno... ante cualquier duda, lo que digo siempre... llamar... que por desplazarnos y mirar si esta todo en regla no tardamos nada... Un saludo.- | |
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08-11-10 22:43 | #6487812 -> 6482780 |
Por:Ayla95 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo menos mal que alguien piensa como yo,estoy harta de despertarme todos los domingos asustada con los tiros de los cazadores y de que me de miedo salir por si se escapa alguno | |
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10-11-10 01:49 | #6495639 -> 6487812 |
Por:loza ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo petinto estoi contigo lo primero yo creo que si cazan por ai sera porque pueden porque no estan las cosas aora para que que te pongan una multa por una tonteria y lo segundo yo soi furtivoo es bromaaaa jajajaja un saludo!! | |
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10-11-10 11:32 | #6496581 -> 6482780 |
Por:doblon ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo Smelly tienes razon en cuanto a lo de la autovia, existen ciertas distancias que los cazadores no respetan, pero digo lo que siempre he dicho, la colaboracion es fundamental y cuando se observa una conducta así hay que llamar a la Guardia Civil.- Respecto a eso que dices de no poder sacar a tus perros los domingos por la mañana, me parece una tonteria y te explico; Puedes sacar a los animales por el casco urbano llevandote unas bolsitas por si defecan.- Pero por el campo no puedes ir, ya que ese lugar donde paseas con tus perros, es un coto privado de caza y mientras la veda esta abierta no puedes ir por esos sitios.- Sí, ya se que todo el mundo hace lo que le da la gana, pero solo te lo digo para informarte.- | |
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10-11-10 12:27 | #6504945 -> 6496581 |
Por:smelly ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo Nada si es lo hago ni se me ocurre acercarme a ningun coto y menos si están cazando... Bsast te agradezco muchisimo toda la información que nos has facilitado me ha ayudado a abrir los ojos sobre cosas que yo tenia preconcebidas de forma erronea. Entonces concluyendo, los tiros asustan pero tenemos que confiar en que disparan bien y acertadamente y si los vemos demasiado cerca de la población y saltandose el límite avisar a guardia civil y policia, lo mismo cuando están pegados a la A.42). En fin son las consecuencias a pagar de vivir al lado de un coto de caza, las mismas que pagan luego los perros que tenemos abandonados por el pueblo ![]() | |
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10-11-10 12:44 | #6505054 -> 6504945 |
Por:Bsast ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo Para eso estamos Smelly... Yo si estuviera en tu lugar... llamo... sin género de dudas, siempre sabiendo lo que dicta la Ley... lo que nunca voy a confiar en que los cazadores disparan con toda seguridad... ya que por los sitios que he estado he visto muchos "accidentes" y donde vea cazar cuanto más lejos mejor... Ya le digo, eso no quita que se acerque una patrulla y se observe si está todo en regla.- Por cierto la extensión y zona de Numancia es coto libre de caza en su mayoría.- | |
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10-11-10 13:43 | #6505496 -> 6505054 |
Por:Smelly ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo coto libre de caza? mira algo nuevo que me aportas... Gracias de verdad | |
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12-11-10 17:47 | #6519663 -> 6505496 |
Por:juass ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Cazadores al lado del pueblo ufff.. qué miedo! con lo garrulos que son los cazadores en general y los de numancia en particular... | |
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