06-08-14 18:21 | #12173839 -> 12173244 |
Por:ANTONIO MARTIN 2013 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: el jinete pintor Cualquier vecino de Numancia de la Sagra , identificándose ( eso si que las denuncia anónimas no se tienen en cuenta ) , puede poner un escrito a la Guardia Civil de Illescas , para que , previos los pasos que considere oportunos , ponga los hechos en conocimiento del Juzgado de 1º Instancia e Intrucción de Illescas en caso que los considere como un delito o falta | |
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06-08-14 19:35 | #12173923 -> 12173839 |
Por: ![]() ![]() | ![]() ![]() |
Borrado por su Autor. | |
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07-08-14 14:02 | #12174879 -> 12173923 |
Por:leonidas2006 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: el jinete pintor yo vi lo que paso y si fuera policía sentiría vergüenza, alguna vez e visto como llaman la atencion a los niños por jugar en la plaza y al individuo este que puso en peligro a mucha gente no le hacen nada, vergonzoso. | |
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09-08-14 17:30 | #12177098 -> 12174879 |
Por:manolin321 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: el jinete pintor Yo estuve hablando con ellos y con lo que me dijeron me documenté: Código Penal.---Artículo 379 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Reglamento General de Circulacion.----Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. 1. No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el conductor de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. No obstante me dijeron que lo estudiarían y que una actuación no termina en ese momento, si no se puede seguir mirando las formas de denuncia y que no vuelva a suceder. A si que por lo menos para mi, "que también les recrimine en su actuacion" me doy cuenta que no siempre es tan facil y sencillo la forma de proceder debido a las leyes de este país. A si que espero encuentren la forma correcta de poderle meter mano en condiciones a este tipejo. | |
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09-08-14 19:42 | #12177280 -> 12177098 |
Por:visible39 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: el jinete pintor Mas facil todavia, seguro de responsabilidad civil del animal, microchip, titularidad del animal, centro zoologico al que pertenece, tasa de alcolemia por circular ebrio con "vehiculo no a motor" de traccion animal es igual que el ciclista que circula borracho las mismas sanciones, Y referente a la proxima vez, que le van hacer la prueba de alcohol el mes que biene, que la policia en ese momento quedo sin ninguna credibilidad, ni autoridad competente y no hay mas. En el futuro ya veremos si mejora,pero ese dia ya lo tenemos todos en nuestras retinas, que el borracho salio indepne poniendo en peligro a todos los niños que habia en la plaza, y entiendo que si hubiera estado algun hijo o sobrino de los policias o de nuestra corporacion, esto no hubiera quedado asi, pero como no estaban los demas nos jo de mos | |
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09-08-14 19:49 | #12177289 -> 12177280 |
Por:visible39 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
ejemplo Actuación policial ante el consumo de bebidas alcohólicas por el conductor de un animal de silla (un jinete a caballo) Hace unas semanas hablábamos sobre los "conductores de animales de silla" en relación con si era sancionable el uso del teléfono móvil por parte de un jinete mientras conduce, montado sobre su caballo. En este sentido, os recordábamos que la prohibición de uso de dispositivos de telefonía móvil durante la conducción, se extiende a todos los "conductores" y no sólo a los de vehículos de motor. Se incluyen por lo tanto dentro de esta prohibición, los conductores de animales de silla, vehículos de tracción animal o bicicletas. En esta ocasión seguiremos hablando de caballos, porque hemos recibido una consulta de un alumno de la Escuela sobre la aplicación de las normas de tráfico a los "conductores de animales de silla", en el ámbito del consumo de bebidas alcohólicas y realización de pruebas de alcoholemia, que hemos considerado interesante, por lo que os la traemos a colación. La pregunta va dirigida hacia la actuación policial respecto de un jinete que, mientras conduce su caballo, va consumiendo una bebida alcohólica: ¿tiene obligación de someterse a una prueba de detección de alcohol en aire expirado? Sobre esta cuestión cabe comenzar recordando lo siguiente: El jinete tiene la consideración de conductor (apartado 1 del Anexo I de la Ley de Tráfico). El caballo no tiene la consideración de vehículo (apartado 4 del Anexo I de la Ley de Tráfico; un animal no es un “artefacto o aparato”). La obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de alcoholemia (artículo 21 del Reglamento General de Circulación), se extiende a: o Conductores de vehículos y bicicletas (no aplicable al jinete, ya que no conduce un vehículo). o Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación (sólo aplicable al jinete como “usuario de la vía” si está implicado como responsable de un accidente de circulación, que no es el caso). o A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas (no aplicable al jinete, ya que no conduce un vehículo). | |
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20-08-14 22:25 | #12196333 -> 12177289 |
Por:puntiagudo35 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ejemplo Vaya en jinete, en vehículo o en patinete, la actitud de ese sujeto merece la sanción correspondiente (que la hay), conducta irresponsable y peligrosa habiendo niños en su proximidad, propensos a sufrir un accidente. La pena es que no hubiese un padre que se atreviese a hacerle apear del caballo y darle "un consejo" de como se debe comportar un jinete a caballo rodeado de niños. ¡Multa! y una cuantas obleas, y ya está. | |
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13-09-14 15:56 | #12231669 -> 12177289 |
Por:bluebluena ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ejemplo Creo que ha este individuo le han caído 800 € de multa. | |
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14-09-14 19:22 | #12232576 -> 12177289 |
Por:visible39 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: ejemplo Ojala fuese asi, pero no lo creo, despues de la actucion policial, que vimos los que estabamos alli | |
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Tema (Autor) | Ultimo Mensaje | Resp | |
DONDE ANDA EL INDIVIDUO DE SIGLO XXI EL PINTOR EL DROGATA ESE Por: No Registrado | 24-08-09 14:49 No Registrado | 27 | |
¡¡¡¡fuera los pisos de la zona de los pintores!!!!! Por: isabelca | 18-07-06 10:52 isabelca | 0 |
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