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25-10-08 20:13 #1334092
Por:No Registrado
Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
La integrante del grupo RBD esperará a que terminen sus compromisos para interpretar su primer protagónico

CIUDAD DE MÉXICO.- A finales de diciembre cuando acaben sus compromisos con el grupo RBD, Dulce María tendrá su primer protagónico en una telenovela, cuya producción estará a cargo del mismo creador de la banda, Pedro Damián.

La cantante dijo estar emocionada, ya que su papel será muy diferente al que hiciera en la famosa en la novela ``Rebelde''.

``Ya estamos en talleres y en lo personal me integro a las grabaciones a finales del mes de diciembre porque por esas fechas terminamos la gira (del grupo RBD)'', dijo la pelirroja en entrevista con el diario Milenio.

``Voy a interpretar a una chava súper positiva, muy luchona y justa, algo muy diferente a lo que fue Roberta'', aseguró.

Aunque se ha estudiado la posibilidad de que el protagonista masculino sea el actor Kuno Becker, aún no se ha confirmado su participación en el melodrama, que estará basado en la telenovela argentina ``Verano del 98''.

``No tenemos aún nombre de la historia... (pero sé que) tendremos mucha playa, así que será súper divertida y el elenco apenas se está completando'', indicó.

Por lo pronto la actriz prepara junto al sexteto RBD el último disco que grabarán juntos y en el que se incluirán dos temas suyos.

``El disco está muy completo y será regresar un poco a los inicios de RBD, por lo que contiene canciones movidas, para antro (clubs), para reír, para enojarse y llorar'', adelantó.

``Lo producen Carlos Lara, Armando Ávila y van dos canciones mías que me hacen sentir muy orgullosa. Una la hice con Armando, otra con un amigo, nada más que no puedo decir su nombre porque entonces sería adelantar la sorpresa de esta última producción del disco'', agregó.

Dulce no descartó que el concierto final del grupo sea en México y de grandes proporciones, aunque tampoco quiso revelar detalles.

La carrera actoral de la joven inició cuando apenas tenía ocho años y se integró a ``Plaza Sésamo''. Después ingresó a ``El Club de Gaby'' y realizó algunas cápsulas para el canal Discovery Kids.

Más adelante participó en novelas como: ``Retrato de familia'' (1995), ``Alondra'' (1995), ``El vuelo del águila'' (1996), ``Huracán'' (199Chulillo, ``DKDA, Sueños de juventud'' (1999), ``Primer amor... a mil por hora'' (2000), ``Locura de amor'' (2000) y ``Siempre te amaré'' (2000).
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25-10-08 20:15 #1334101 -> 1334092
Por:No Registrado
RE: Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
ARTICULO 18. Principios de organización interna.

La organización y estructura general del Partido Popular se configura en orden a los siguientes principios básicos:

a) La concepción del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos.

b) La promoción de cauces para el debate en el seno del Partido, como expresión de su democracia interna.

c) La participación de todos y cada uno de los afiliados, como eje fundamental de vertebración del Partido.

d) La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los miembros del partido.

e) El compromiso ético de cumplir los deberes de los afiliados, previstos en estos Estatutos, así como el deber de la organización de respetar y tutelar los derechos de los afiliados.

f) La definición del concepto de disciplina como compromiso ético y asunción de la responsabilidad personal del afiliado.

g) El contacto permanente con los ciudadanos y con las organizaciones sectoriales que los representan.


Sección Primera:
Principios y bases de la Organización Territorial

ARTICULO 19. Principios de la organización territorial.

1.- El Partido Popular proyecta su acción política sobre todo el ámbito nacional mediante una organización regionalizada y descentralizada en los Órganos territoriales que la integran, a los que se reconoce plena autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias, sin perjuicio de los necesarios principios de organización que aseguren su unidad, coordinación y eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

2.- El Partido orientará y desarrollará su organización desde la referencia expresa al hecho político autonómico como factor determinante de su articulación interna.

3.- En cada Comunidad Autónoma el Partido Popular integrará su nombre con la denominación de aquella.


ARTICULO 20. Los Órganos del Partido.

1.- La organización del Partido se estructurará necesariamente en los ámbitos nacional, regional, provincial, insular o local.

A estos efectos, el Partido Popular en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tendrá la consideración de organización de ámbito regional.

2.- Los Comités Ejecutivos Provinciales, Insulares o Regionales en el caso de las demás Comunidades Autónomas Uniprovinciales, si lo estiman conveniente para una mayor eficacia en la actuación del partido, podrán constituir en las capitales Juntas Locales o de Distrito.

3.- La organización del Partido se adaptará al hecho insular, considerándose la isla como ámbito organizativo necesario, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos de organización.

4.- La organización comarcal se desarrollará cuando, a juicio de las Juntas Directivas de la correspondiente Comunidad Autónoma, existan las condiciones que permitan alcanzar una mayor eficacia en las actuaciones del Partido, una mejor integración de las organizaciones locales de su ámbito y una más clara identificación pública del correspondiente nivel territorial. La estructura organizativa de la comarca será funcional y, en todo caso, con base en la coordinación de las Juntas Locales correspondientes, a las que no suple.

5.- En los municipios cuyo número de habitantes o afiliados así lo exija, podrán constituirse Juntas de Distrito por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial, insular o Regional, en el caso de las demás Comunidades Autónomas Uniprovinciales, correspondiente.

6.- El gobierno de las organizaciones territoriales del Partido se llevará a cabo mediante Órganos colegiados y Órganos unipersonales, cuyos miembros tendrán la condición de militantes. Son Órganos colegiados: los Congresos, las Juntas Directivas y los Comités Ejecutivos. Son Órganos unipersonales necesarios: el Presidente y el Secretario General.

7.- La Convención Nacional se constituye como Órgano consultivo del Partido entre Congresos.

8.- Los Órganos especializados del Partido son los Comités Electorales y los Comités de Derechos y Garantías.

9.- A propuesta de su Presidente, los Comités Ejecutivos podrán constituir Comisiones de Estudio como órganos de trabajo y de análisis para la formulación de propuestas a someter a los órganos de dirección del partido. Las Comisiones de Estudio estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos.


ARTICULO 21. Reglamentos de funcionamiento.

1.- Las diversas organizaciones territoriales del Partido fijarán en sus respectivos Reglamentos de Organización, el régimen de funcionamiento interno de cada una de ellas, estableciendo además los mecanismos de coordinación y estudio que estimen convenientes para la mejor eficacia de las mismas. En todo caso, dichos reglamentos no podrán modificar o suprimir las competencias que estos Estatutos atribuyan a cada unos de los Órganos del Partido, y a tal efecto serán visados por el Comité Ejecutivo del ámbito superior correspondiente, resolviendo las dudas, en su caso, el Comité Ejecutivo Nacional.

2.- Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en los supuestos de mayoría cualificada exigida por los Estatutos. El ejercicio del derecho de voto será indelegable.

3.- Los órganos colegiados del Partido podrán reunirse en cualquier lugar del territorio nacional cuando así lo acuerden.


ARTICULO 22. Organización administrativa del Partido.

1.- Las oficinas del Partido son órganos de gestión cuya finalidad básica estriba en la aplicación práctica de los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno del Partido y conforme a las directrices de ejecución emanadas de éstos. Se constituirán en el ámbito nacional, regional, provincial e insular, estando compuestas por el Secretario General, y en su caso por los Secretarios Ejecutivos, y por el personal de carácter técnico adscrito a responsabilidades burocráticas en la organización del Partido, conforme se determine en los correspondientes Reglamentos Internos. Igualmente formará parte de las Oficinas Centrales, un representante de Nuevas Generaciones designado por estas.

2.- Los Gerentes y Secretarios Técnicos son personal de carácter técnico adscrito a responsabilidades burocráticas en la organización del Partido. Su nombramiento y cese corresponden al Secretario General oída la organización territorial interesada, y dependen directamente de la Oficina Central Nacional, que fijará su régimen de incompatibilidades. Los Gerentes y Secretarios Técnicos ejercerán las funciones que en cada caso les asigne el Secretario General y el órgano territorial a que estuvieran adscritos.

3.- El personal a que se refiere el párrafo anterior no podrá concurrir en las listas electorales del Partido a no ser excepcionalmente y con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional.


Sección Segunda:
De la Organización Autonómica

ARTICULO 23. Bases de la organización autonómica.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de los Estatutos, en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Partido se denomina: “Partido Popular de...” (sigue el nombre de la Comunidad Autónoma).

2.- La estructura y funcionamiento del Partido se articulará desde el ámbito local, como núcleo básico de la participación del afiliado, hasta el insular, provincial y autonómico, sin perjuicio de la autonomía de cada ámbito territorial para adaptarse a sus particularidades y nivel de afiliación.

3.- La organización regional se fundamentará en los principios: de representación territorial, autonomía y adaptación a la propia singularidad regional, compatibles con el fortalecimiento de la unidad e identidad del Partido en el ámbito nacional; de coordinación; y de aceptación de las líneas políticas generales emanadas de la Junta Directiva Nacional.

4.- El Presidente Regional es el máximo Órgano unipersonal del Partido en la Región, correspondiéndole su gobierno y representación.

5.- Los Reglamentos de Organización Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos, regularán la convocatoria y celebración de los Congresos, el funcionamiento de la Junta Directiva y los Comités Ejecutivos, y cuantas singularidades sean aplicables a la Región. Podrán existir Reglamentos de Organización Provincial o Insular, así como Reglamentos de Régimen Interior que regulen el funcionamiento de los órganos colegiados.


Sección Tercera:
De las Organizaciones del partido en el exterior

ARTICULO 24. Bases de la organización del partido en el exterior

1. Los afiliados residentes en el extranjero podrán constituir organizaciones del Partido en el país de residencia de conformidad con los presentes Estatutos, que adoptarán la denominación de Partido Popular de España en (sigue el nombre del Estado).

2. La estructura y funcionamiento del Partido en el exterior se adaptará a las particularidades y nivel de afiliación de cada país de acuerdo con las decisiones que a tal efecto adopte el Comité Ejecutivo Nacional.

3. Las organizaciones del Partido en el exterior podrán constituir órganos de coordinación, previa aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

4. El Secretario General del Partido, previa consulta con las organizaciones del Partido en el exterior, elevará al Comité Ejecutivo Nacional una propuesta de nombramiento de dos representantes que se incorporarán como miembros natos en el mismo. En todo caso, dichos representantes deberán ser presidentes del Partido Popular en su país.

5. Formarán parte de la Junta Directiva Nacional los Presidentes de los Comités Ejecutivos formalmente constituidos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos por las organizaciones del partido en el exterior.


CAPITULO SEGUNDO:
DE LOS CONGRESOS DEL PARTIDO

ARTICULO 25. Los Congresos.

El Congreso es el Órgano supremo del Partido. Serán de naturaleza ordinaria o extraordinaria según se celebren por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho.


ARTICULO 26. Los Congresos Ordinarios.

1.- Los Congresos ordinarios del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada tres años atendiendo a los siguientes principios básicos:

a) La convocatoria del Congreso corresponderá a la Junta Directiva de la organización territorial sobre la que el Congreso extiende su competencia. En todo caso, el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de dos meses si se trata del Congreso Nacional, mes y medio si se trata del Congreso Regional o Provincial y un mes para los demás Congresos de ámbito territorial inferior a éstos. En el acuerdo de convocatoria deberá señalarse la fecha y lugar de celebración del Congreso, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la persona o personas, Órgano de Gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa.

b) Las Juntas Directivas aprobarán el Reglamento y horario del Congreso y podrán delegar en una Comisión creada al efecto todos los trabajos de organización necesarios para el desarrollo de aquel. El Congreso quedara válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

2.- La convocatoria de los Congresos Regionales, Provinciales o Insulares, deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del Congreso Nacional, salvo cuando el Comité Ejecutivo Nacional dispusiera en su caso lo contrario en razón de los intereses generales del Partido. La convocatoria de los Congresos ordinarios de ámbito local deberá efectuarse con la misma frecuencia que la del Congreso Nacional ordinario.

3.- La convocatoria de los Congresos Regionales, Provinciales o Insulares por sus Juntas Directivas correspondientes no se considerará firme hasta su ratificación por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.


ARTICULO 27. Los Congresos Extraordinarios.

1.- La celebración del Congreso Extraordinario exige debate previo, fijado en el orden del día de la Junta Directiva correspondiente y resolución final de convocar adoptada por la mayoría de dos tercios de los componentes de aquella. En los Congresos Extraordinarios no será obligatorio el debate de ponencias. El plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de la convocatoria y la de celebración será de mes y medio si se trata del Congreso Nacional, un mes si se trata del Congreso Regional, Provincial o Insular y quince días si se trata de Congreso de ámbito territorial inferior a estos.

2.- El Congreso Nacional Extraordinario podrá ser convocado, en casos de excepcional urgencia, con tan solo treinta días de antelación, haciendo constar en la convocatoria el motivo de convocar y las causas que fundamentan la urgencia.

3.- La vigencia de los Órganos y acuerdos emanados de los Congresos Extraordinarios será la establecida para los Congresos ordinarios.


ARTICULO 28. Los Compromisarios.

1.- Los Congresos del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial, estarán constituidos por los siguientes compromisarios:

a) Natos: Que lo serán todos los miembros de la Junta Directiva convocante del Congreso y los miembros de su Comisión Organizadora; en este último caso en número no superior a 10, si reúnen los requisitos exigidos para ello.

b) Electos: que lo serán en número al menos cuatro veces superior al de los natos y que serán distribuidos por la Junta Directiva entre las organizaciones territoriales que han de participar en el Congreso atendiendo a niveles de militancia y porcentaje de votos obtenido en las elecciones inmediatas anteriores.

2.- Nuevas Generaciones tendrán en los Congresos del Partido un número de representantes proporcional a su número de afiliados y que serán elegidos en sus propias asambleas siempre que esta organización estuviere implantada en el correspondiente ámbito territorial.

3.- La elección de compromisarios se efectuará mediante lista abierta tomando como circunscripción la de distrito, local, comarcal, insular o provincial según determine en cada caso la Junta Directiva convocante.

4.- Podrán ser invitados a asistir al Congreso personalidades españolas o extranjeras pertenecientes a partidos afines al Partido Popular, que podrán dirigirse verbalmente al Congreso.

5.- También podrán ser invitados representantes de entidades, organizaciones y asociaciones de distintos sectores de ámbito nacional e internacional.



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25-10-08 20:16 #1334104 -> 1334101
Por:No Registrado
RE: Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
ARTICULO 28. Los Compromisarios.

1.- Los Congresos del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial, estarán constituidos por los siguientes compromisarios:

a) Natos: Que lo serán todos los miembros de la Junta Directiva convocante del Congreso y los miembros de su Comisión Organizadora; en este último caso en número no superior a 10, si reúnen los requisitos exigidos para ello.

b) Electos: que lo serán en número al menos cuatro veces superior al de los natos y que serán distribuidos por la Junta Directiva entre las organizaciones territoriales que han de participar en el Congreso atendiendo a niveles de militancia y porcentaje de votos obtenido en las elecciones inmediatas anteriores.

2.- Nuevas Generaciones tendrán en los Congresos del Partido un número de representantes proporcional a su número de afiliados y que serán elegidos en sus propias asambleas siempre que esta organización estuviere implantada en el correspondiente ámbito territorial.

3.- La elección de compromisarios se efectuará mediante lista abierta tomando como circunscripción la de distrito, local, comarcal, insular o provincial según determine en cada caso la Junta Directiva convocante.

4.- Podrán ser invitados a asistir al Congreso personalidades españolas o extranjeras pertenecientes a partidos afines al Partido Popular, que podrán dirigirse verbalmente al Congreso.

5.- También podrán ser invitados representantes de entidades, organizaciones y asociaciones de distintos sectores de ámbito nacional e internacional.


ARTICULO 29. Competencias de los Congresos.

1.- Los Congresos del Partido, en relación con su ámbito territorial de competencia, ostentan las facultades siguientes:

a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso ordinario por el Comité Ejecutivo y por su Junta Directiva correspondiente.

b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa propia de su ámbito territorial sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior.

c) Conocer las cuentas del Partido relativas a la organización territorial sobre la que el Congreso proyecta su competencia y aprobar o censurar dichas cuentas.

d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido en su ámbito territorial específico.

e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Popular, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.

2.- El Congreso Nacional ostenta, además, las facultades exclusivas de:

a) Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordados por la Junta Directiva Nacional.

b) Conocer el informe del Presidente del Comité Nacional de Derechos y Garantías y las sanciones de expulsión acordadas o ratificadas por dicho Órgano y por los respectivos Comités Regionales.

c) Disolver el Partido o determinar su integración en otro. En ambos casos será necesario que el Congreso Nacional haya sido convocado expresamente con tal fin y que el acuerdo final sea adoptado por mayoría de dos tercios de los compromisarios, nombrándose una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la nueva formación política en la que el Partido se integra o a una institución benéfica.

d) Decidir, en su caso, sobre cualquier reforma que pueda afectar a la duración de los mandatos de los cargos públicos.

3.- El reglamento del Congreso a que se refiere el Artículo 26.1.b) regulará su constitución, la forma de sus deliberaciones, el régimen de trabajo de las Ponencias, y el procedimiento de adopción de acuerdos, debiendo ser aprobado por la Mesa al iniciar sus sesiones.


ARTICULO 30. Proceso electoral interno.

1.- Los Congresos del Partido elegirán a quienes tienen que ostentar las funciones de dirección mediante sistema de voto mayoritario a una sola vuelta y con arreglo a los siguientes criterios:

a) El Congreso Nacional elegirá en lista cerrada al Presidente y a los 35 Vocales del Comité Ejecutivo Nacional, así como a 30 Vocales para la Junta Directiva Nacional, listas que serán presentadas por una quinta parte de los compromisarios.

b) Los Congresos Regionales, Provinciales o Insulares elegirán, respectivamente, en lista cerrada, al Presidente y a los 22 Vocales del Comité Ejecutivo, que será presentada por una quinta parte de los compromisarios.

c) Los Congresos de las demás organizaciones territoriales elegirán en lista cerrada a su Presidente y Comité Ejecutivo conforme a las normas que se contengan en el correspondiente Reglamento de Organización Regional, Provincial o Insular de las que dependan.

2.- En todos los procesos electorales internos, ningún compromisario podrá figurar en dos o más candidaturas, ni avalar con su firma más de una. Las firmas que figuren como aval en más de una candidatura serán declaradas nulas.


CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS

Sección Primera:
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

ARTICULO 31. Régimen de las Juntas Directivas.

1.- Las Juntas Directivas son el máximo órgano de dirección del Partido entre Congresos.

2.- Las Juntas Directivas se reunirán ordinariamente, al menos, una vez cada cuatro meses. Con carácter extraordinario se reunirán cuando las convoque su Presidente, tanto por propia iniciativa como por acuerdo del Comité Ejecutivo, o a solicitud de tres quintos de sus vocales.

3.- La convocatoria de las Juntas Directivas deberá efectuarse, por escrito, con inclusión del orden del día, con una antelación de cinco días, salvo en casos de urgencia.


ARTICULO 32. Competencias de las Juntas Directivas.

1.- Las Juntas Directivas, dentro de su ámbito territorial de competencia, ejercen las facultades siguientes:

a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos del Partido y controlar la gestión de su correspondiente Comité Ejecutivo.

b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia y programas del Partido y formular a los Órganos superiores del mismo cuantas preguntas estimaren convenientes.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás preceptos que constituyen el ordenamiento interno del Partido, y aprobar la normativa reglamentaria propia de su organización territorial respectiva.

d) Conocer las modificaciones efectuadas por sus Comités Ejecutivos en los Órganos de gestión, coordinación y estudio del Partido así como los nombramientos que en cada caso haya efectuado el Presidente o el Secretario General.

e) Convocar los Congresos del Partido.

f) Nombrar y cesar a los vocales del Comité de Derechos y Garantías cuando se trate de organización territorial a la que estatutariamente corresponda disponer de dicho órgano.

2.- Además de las competencias previstas en el párrafo anterior la Junta Directiva Nacional tendrá exclusivamente, las de interpretar los Estatutos, aprobar las uniones, federaciones y coaliciones con otros Partidos, y designar al candidato del Partido Popular a la Presidencia del Gobierno de la Nación.

3.- La Junta Directiva Nacional podrá delegar en algún Órgano de dirección del Partido, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, algunas de sus competencias, especificando en el acuerdo cuáles son las afectadas y el tiempo por el que se otorga la delegación.


ARTICULO 33. Composición de las Juntas Directivas.

1.- La composición de las Juntas Directivas del Partido se determina en relación a su ámbito territorial de competencia, conforme a los siguientes criterios:

A) La Junta Directiva Nacional estará integrada por:
- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
- Treinta Vocales elegidos por el Congreso Nacional.
- Los Diputados, Senadores y Parlamentarios Europeos.
- Los Presidentes Regionales, Provinciales e Insulares.
- Los Presidentes y Portavoces de las Asambleas Legislativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
- Los Presidentes de Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares y los Alcaldes de capitales de provincia y de capitales autonómicas.
- El Secretario General de Nuevas Generaciones y sus Presidentes Regionales, y nueve miembros elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional de Nuevas Generaciones.
- Los Ministros del Gobierno.
- Los Comisarios Europeos.
- Los Secretarios Regionales
- Los Presidentes de los Comités Ejecutivos de las organizaciones del Partido en el exterior.

B) Las Juntas Directivas Regionales, sin perjuicio de lo previsto en su propia reglamentación, estarán integradas por:
- Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.
- Los Presidentes Provinciales e Insulares.
- Los Parlamentarios Autonómicos.
- Los Parlamentarios Nacionales de cada provincia de la Comunidad.
- Los Presidentes de Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares y los Alcaldes de capital de provincia.
- El Presidente y el Secretario Regional de Nuevas Generaciones, más diez miembros elegidos por dicha organización.

C) Las Juntas Directivas Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en su propia reglamentación, estarán integradas por:
- Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
- Los Presidentes de los Comités Locales.
- Los Parlamentarios Nacionales de la provincia.
- Los Parlamentarios Autonómicos de la provincia.
- Los Diputados Provinciales.
- El Alcalde de la capital de la provincia.
- El Presidente y el Secretario Provincial de Nuevas Generaciones, más quince miembros elegidos por dicha organización.

D) Las Juntas Directivas Insulares y las de las demás organizaciones del Partido, estarán compuestas conforme determinen sus respectivos Reglamentos.

2.- Los Secretarios de los Comités Electoral y de Derechos y Garantías serán miembros natos de las Juntas Directivas, en su ámbito correspondiente.

3.- Las Juntas Directivas Regionales establecerán la incorporación, tanto a ellas como a las Juntas Directivas Provinciales, de otros Alcaldes, de acuerdo con los criterios de población y las singularidades propias de cada provincia o isla.

4.- El Presidente del Partido podrá invitar a cualquier afiliado para que asista a la Junta Directiva o rinda ante la misma los informes que se le soliciten. Igualmente, podrá nombrar un Secretario de Actas que actuará en las sesiones sin voz ni voto.

5.- El Presidente podrá, asimismo, invitar para que asistan, sin voz ni voto, a las reuniones de la Junta del nivel territorial correspondiente, a los Secretarios Técnicos de los Grupos Parlamentarios, así como a los Gerentes, cuando sean afiliados al Partido.


Sección Segunda:
DE LOS COMITES EJECUTIVOS

ARTICULO 34. Régimen y Composición de los Comités Ejecutivos.

1.- Los Comités Ejecutivos son el Órgano de Gobierno y administración del Partido entre Congresos en sus diferentes niveles territorial.

2.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

- El Presidente Nacional.
- El Secretario General y, en su caso, los vicesecretarios generales.
- Treinta y cinco Vocales elegidos por el Congreso.
- Los Portavoces en el Congreso de los Diputados, el Senado y el Parlamento Europeo.
- Los Presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
- Hasta cinco Vocales designados por el Presidente Nacional, en los términos del artículo 42.1.j) de estos Estatutos.
- Los Presidentes del Comité Electoral Nacional y del Comité Nacional de Derechos y Garantías.
- El Presidente Nacional y el Secretario General de Nuevas Generaciones.
- Los Presidentes Regionales del Partido.
- Los Secretarios Ejecutivos y los Secretarios, en función de sus cargos y si no fueran vocales.
- Los Presidentes y Secretarios Generales de aquellas Organizaciones Internacionales de las que sea miembro el Partido Popular, siempre que se encuentren afiliados al mismo y si no fuesen ya vocales.
- Dos representantes de las organizaciones del Partido en el exterior, según lo previsto en el artículo 24.
- El Tesorero Nacional.

3.- Los Presidentes de los Comités Electoral y de Derechos y Garantías serán miembros natos del Comité Ejecutivo, en su ámbito correspondiente.

4.- A) Los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales o Insulares, sin perjuicio de lo previsto en su propia reglamentación, estarán integrados por:
- El Presidente.
- El Secretario General.
- Los Vocales, en número de 22, elegidos por el Congreso Regional, Provincial o Insular.
- Los Portavoces en el Parlamento Autonómico, así como los Presidentes o en su caso Portavoces de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos o Consejos Insulares, en el ámbito respectivo.
- El Presidente Regional, Provincial o Insular de Nuevas Generaciones.

B) Los Reglamentos de Organización Regional, Provincial o Insular, determinarán la forma de participación en los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales o Insulares de los Portavoces del Partido en las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consells y Ayuntamientos de la capital de la provincia, de los Parlamentarios Nacionales por la provincia, así como la forma y participación en los Comités Ejecutivos Locales de los Portavoces Municipales, y de los Vicesecretarios, Secretarios Ejecutivos y Secretarios que, en su caso, se determinen.

5.- El Comité Ejecutivo Nacional, así como los Regionales, Provinciales o Insulares, se reunirán ordinariamente, al menos, una vez al mes por convocatoria de su Presidente, y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten tres quintos de sus componentes. Lo dispuesto para la convocatoria extraordinaria rige también para los Comités Ejecutivos de las demás organizaciones territoriales que se reunirán ordinariamente con la periodicidad que determine su Reglamento de Organización.

6.- Las convocatorias de los Comités Ejecutivos deberán efectuarse por escrito, con expresión de su orden del día y con una antelación mínima de setenta y dos horas, todo ello excepto en casos de urgencia.

7.- El Presidente declarará válidamente constituido el Comité Ejecutivo siempre que se hallen presentes la mitad más uno de sus componentes, pudiendo nombrar un Secretario de Actas que asistirá a las sesiones sin voz ni voto.


ARTICULO 35. Competencias de los Comités Ejecutivos.

1.- Los Comités Ejecutivos, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerán las facultades siguientes:

a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de los Congresos y Juntas Directivas de su organización territorial.

b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidas a su Congreso o Junta Directiva correspondiente.

c) Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos institucionales, aprobar sus Reglamentos y nombrar y cesar a los Portavoces y cargos directivos de aquellos.

d) Nombrar a los Secretarios Generales, a los Vicesecretarios Generales, a los Secretarios Ejecutivos, a los Secretarios, a los Presidentes de los Comités de Derechos y Garantías y de los Comités Electorales, al Tesorero, y aprobar las modificaciones, supresiones o refundiciones que afecten a la organización y funcionamiento interno.

e) Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente algunas de las organizaciones territoriales dependientes de ellas, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen. De la misma forma podrá asumir el gobierno de alguna de esas organizaciones a través de las personas que designe. En ambos casos la transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho período de tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes.

f) Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en los Órganos de Gobierno y proveer su sustitución.

g) Resolver los conflictos entre las diversas entidades territoriales de su organización.

h) Instar la apertura de expediente disciplinario ante el Comité de Derechos y Garantías.

i) Convocar sesión de cualquier Órgano del Partido que dependa de ellos con expresión en el orden del día del motivo de la convocatoria.

j) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.

k) Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y delegar, si lo estima oportuno, en Comisión creada al efecto el ejercicio de las competencias de organización y ejecución de la campaña electoral.

l) Decretar la baja en el Partido de aquellos afiliados incursos en alguno de los supuestos tipificados en el artículo 9 de los presentes Estatutos, conforme al régimen de competencias establecido en el apartado 2 de dicho artículo.

m) Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en el caso de dimisión o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a su Junta Directiva correspondiente.

n) Autorizar y aprobar los actos políticos, jurídicos y de gestión de los Órganos unipersonales del Partido.

o) Autorizar la celebración de Congresos asamblearios en el ámbito de las organizaciones territoriales que le sean subordinadas.

p) Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido en las diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas, etc.

q) Previo informe del Comité Ejecutivo Provincial, corresponde al Comité Ejecutivo Regional de su ámbito territorial, autorizar y aprobar tras las Elecciones Municipales cualquier moción de censura que se vaya a llevar a cabo.

2.- El Comité Ejecutivo Nacional podrá constituir Comisiones Delegadas para la realización de trabajos o estudios específicos.


ARTICULO 36. Organización interna de los Comités Ejecutivos.

1.- Los Comités Ejecutivos se vertebran internamente mediante la atribución de responsabilidades específicas de coordinación y gestión a todos o algunos de sus miembros, atendiendo a las necesidades políticas y materiales del Partido.

2.- Los demás Comités Ejecutivos se estructurarán internamente conforme determinen los Reglamentos de Organización de su ámbito territorial, procurando que sus áreas de competencia correspondan en cada momento a las establecidas para el Comité Ejecutivo Nacional.


Sección Tercera:
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

ARTICULO 37. Las Convenciones del Partido.

1.- La Convención Nacional es un Órgano del Partido de naturaleza consultiva, cuya convocatoria corresponde al Presidente Nacional, y que evaluará cada año las políticas que el mismo desarrolla y debatirá resoluciones que proponga el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva. La Convención Nacional podrá ofrecer orientaciones, sugerencias y hacer balance de las políticas del partido.

No será necesaria la convocatoria de la Convención Nacional del Partido los años en que se celebre Congreso Nacional.

La Convención Nacional estará integrada por los siguientes militantes:

• Los miembros de la Junta Directiva Nacional.
• Los parlamentarios autonómicos.
• Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
• Los Presidentes o, en su caso, los Portavoces de las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares.
• Los Alcaldes o, en su caso, los Portavoces de Municipios de más de 15.000 habitantes. En las provincias con un solo Municipio de población superior a 15.000 habitantes, tendrán la misma representación los que superen los 10.000 habitantes.
• Los militantes que, en número determinado por el Comité Ejecutivo Nacional, designen las respectivas Juntas Directivas Regionales, Provinciales o Insulares de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca la Junta Directiva Nacional.
• Los Presidentes provinciales de Nuevas Generaciones.

2.- Las organizaciones del Partido en todos los ámbitos territoriales podrán celebrar Convenciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca la Junta Directiva Nacional, para informar a los afiliados de la gestión del partido, ya sea en tareas de Gobierno o de oposición, así como, del nivel de cumplimiento del programa electoral con el que han concurrido a las elecciones.


ARTICULO 38. El Consejo Autonómico.

1.- El Consejo Autonómico se constituirá, bajo la presidencia del Presidente Nacional o de la persona en quien delegue, y estará integrado por los Presidentes de las Exterior en y Exterior Autónomas gobernadas por el Partido Popular, así como por el Secretario General y los Presidentes Exterior e del partido.

Podrán ser convocadas a las reuniones de este Consejo otros responsables del Partido.

2.- El Consejo Autonómico se reunirá como mínimo dos veces al año para analizar Exterior ente y orientar las políticas del partido en relación al desarrollo del Estado autonómico y el fortalecimiento de la Exterior y la solidaridad entre todos los españoles.


ARTICULO 39. El Consejo de Política Exterior.

El Comité Ejecutivo Nacional designará, a propuesta del Presidente, los integrantes del Consejo de Política Exterior que se reunirá periódicamente para orientar los criterios básicos de la política exterior del Partido Popular.



Sección Cuarta:
DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 40. El Presidente Fundador.

El Presidente Fundador del Partido Popular, D. Manuel Fraga Iribarne, ostentará funciones de representación; presidirá, cuando asista, la reunión de sus Órganos colegiados; será miembro del Comité Ejecutivo Nacional; ejercerá cuantas funciones delegue en él el Presidente o el Comité Ejecutivo.


ARTICULO 41. Los Presidentes de Honor.

1.- A propuesta del Presidente Nacional, el Congreso Nacional, reunido en sesión plenaria, podrá nombrar Presidente de Honor a quienes, habiendo ostentado la Presidencia Nacional del Partido, hayan contribuido de forma determinante al fortalecimiento de nuestro proyecto político.

2.- Los Presidentes de Honor serán miembros natos del Comité Ejecutivo Nacional y ejercerán cuantas funciones delegue en ellos el Presidente Nacional.


ARTICULO 42. El Presidente Nacional.

1.- El Presidente es el máximo responsable del Partido en cada uno de sus ámbitos territoriales en relación con los cuales ejerce las facultades siguientes:

a) Ostentar la representación política y legal del Partido y presidir su Junta Directiva y Comité Ejecutivo, en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate.

b) Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados del Congreso, de los Órganos de Gobierno de su organización territorial o de aquellos otros de superior competencia estatutaria.

c) Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos del Secretario General, los Vicesecretarios Generales, los Secretarios Ejecutivos, los Secretarios y el Tesorero.

d) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del Presidente y miembros del Comité Electoral y del Presidente del Comité de Derechos y Garantías, así como de los dos Vocales de éste último que han de integrar la Subcomisión prevista en el artículo 50.3.

e) Coordinar la acción política del Partido y autorizar necesariamente toda declaración que se haga en nombre del Partido Popular o que afecte o comprometa políticamente a éste.

f) Proceder directamente a la apertura de expediente disciplinario, suspendiendo provisionalmente al afiliado de todas las responsabilidades que ostente en el Partido.

g) Delegar en el Secretario General sus funciones, en caso de enfermedad o ausencia fuera del territorio nacional.

h) Someter al Comité Ejecutivo la propuesta de distribución de competencias entre las áreas de actividad, así como su modificación, supresión o refundición.

i) Nombrar hasta cinco Vocales del Comité Ejecutivo en el supuesto de personalidades relevantes integradas en el Partido con posterioridad a la celebración del último Congreso o de militantes que por razones especiales sea conveniente incorporar a dicho órgano.

j) Proponer al Comité Ejecutivo el relevo de los cargos y funciones de cualquiera de los miembros, así como su sustitución de entre los miembros de dicho Comité.

k) Designar a las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo por dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros.

l) Delegar alguna de sus competencias en el Secretario General o en otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional.

m) Proponer a la Junta Directiva Nacional la creación de Comisiones de Estudio del Partido y a las personas que han de presidirlas, que en todo caso, deberán estar afiliadas al Partido.

2.- En caso de urgente necesidad el Presidente Nacional podrá asumir las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para la solución de la emergencia de que se trate, con carácter temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Nacional, a los que dará cuenta a efectos de control y eventual ratificación de las medidas adoptadas.


Sección Quinta:
DE LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 43. El Secretario General.

1.- El Secretario General del Partido será nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano por el Congreso del Partido.

2.- Corresponde al Secretario General del Partido:

a) La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva de cuyas reuniones levantará Acta, que se custodiará en el Libro correspondiente, pudiendo auxiliarse para esta función de un Secretario de Actas que asistirá a las reuniones sin voz ni voto.

b) La coordinación, a través de los Vicesecretarios Generales y de los Secretarios Ejecutivos, de las áreas de actividad del Partido.

c) La dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal.

d) La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del Partido.

e) Sin perjuicio de las competencias propias de los Presidentes o Portavoces de los Grupos Parlamentarios, realizar el seguimiento de la aplicación de los programas electorales.

f) Canalizar la información acerca de la actividad del Gobierno a los distintos niveles sectoriales o territoriales del Partido.

3.- Al Secretario General corresponde la suplencia ordinaria del Presidente del Partido. A su vez, las funciones y competencias del Secretario General podrán ser delegadas, temporal o permanentemente, en los Secretarios Ejecutivos.


ARTICULO 44. Los Vicesecretarios Generales.

Los Vicesecretarios Generales, bajo la dependencia del Secretario General, dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean atribuidas por el Comité Ejecutivo Nacional, velan por la eficacia de los servicios adscritos a tales áreas y sustituyen al Secretario General en la actividad ordinaria.


ARTICULO 45. Los Secretarios Ejecutivos y los secretarios.

1.- El Comité Ejecutivo nombrará, a propuesta del Presidente, seis Secretarios Ejecutivos, de Organización, de Política Autonómica y Local, de Política Social y Bienestar, de Política Económica y Empleo, de Libertades públicas, Seguridad y Justicia y de Comunicación.

Los Secretarios Ejecutivos, bajo la dependencia del Secretario General, dirigen la actividad política del Partido Popular.

2.- El Comité Ejecutivo nombrará un máximo de quince Secretarios que desarrollarán las funciones y tareas que éste les atribuya.

En todo caso habrá un Secretario de Organización y otro de Relaciones internacionales, dependiendo este último del Presidente Nacional.

3.- Las organizaciones territoriales de ámbito inferior podrán adaptar esta estructura de áreas en función de sus necesidades, intentando mantener la mayor similitud posible con la estructura nacional.


ARTICULO 46. El Comité de Dirección.

1. Bajo la dirección del Presidente, el Comité de Dirección es el órgano de gestión y coordinación de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las directrices del Comité Ejecutivo Nacional.

2. El Comité de Dirección está integrado por:
- El Presidente.
- El Secretario General.
- Los Vicesecretarios Generales.
- Los Secretarios Ejecutivos.
- Los Portavoces del Congreso de los Diputados, del Senado y del Parlamento Europeo.

A sus reuniones serán periódicamente invitados los Presidentes de los Gobiernos Autonómicos que pertenezcan al Partido Popular.

Asimismo también podrán ser convocados los Secretarios y el Presidente de Nuevas Generaciones.

3. El Comité de Dirección ejercerá, bajo las directrices del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario General.
c) Impulsar la actividad política del Partido y de su organización regional y provincial.
d) Desarrollar las labores de gestión y de coordinación de las Áreas, departamentos y organizaciones territoriales del Partido.
e) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades del Partido.
f) Elevar propuestas al Comité Ejecutivo Nacional o a la Junta Directiva Nacional.
g) Coordinar las áreas del Partido con los Grupos Parlamentarios.

4. El Comité de Dirección está presidido por el Presidente del Partido o, en su caso, por el Secretario General, reuniéndose habitualmente con periodicidad semanal.


ARTICULO 47. EL Tesorero.

El Tesorero será nombrado en la forma prevista en los artículos 35.1.d) y 42.1.c) de estos Estatutos y desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquellas que le encomiende el Comité Ejecutivo.


CAPITULO CUARTO:
DE LOS ORGANOS ESPECIALIZADOS

Sección Primera:
DE LOS COMITÉS ELECTORALES


ARTICULO 48. Régimen de los Comités Electorales.

1.- Los Comités Electorales son los órganos competentes para todos los asuntos relativos a la confección de candidaturas. Se constituyen con carácter nacional, regional, provincial, insular y local. Estarán compuestos por un Presidente, por un Secretario y seis Vocales nombrados por el correspondiente Comité Ejecutivo, así como por un Vocal de Nuevas Generaciones designado por el Comité Ejecutivo de esta organización.

2.- Los Comités Electorales del Partido aprobarán o modificarán las propuestas de candidaturas que se les eleven, si bien en este último caso deberán realizar informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisión, sometiéndolo al Comité Electoral cuya propuesta se altera.

3.- Los miembros de los Comités Electorales, con excepción de sus Presidentes y Secretarios, tendrán incompatibilidades para formar parte de las listas electorales que elaboren o aprueben, salvo renuncia expresa de pertenecer a los mismos efectuada en los dos días hábiles siguientes al de convocatoria de las correspondientes elecciones.

4.- Los Comités Electorales podrán solicitar asesoramiento de aquellos cargos directivos del Partido que estimen conveniente. Asimismo podrán promover la participación de los distintos Órganos territoriales del Partido en la confección de las diferentes candidaturas, así como la posterior designación de los cargos públicos en los ámbitos de sus respectivas competencias.

5.- En los archipiélagos cada Isla tendrá, además, un Comité Electoral que dispondrá de las mismas competencias atribuidas a los Comités Electorales Provinciales.

6.- Los Comités Electorales designarán representante legal de la candidatura en su correspondiente circunscripción.


ARTICULO 49. Competencias de cada Comité Electoral.

1.- El Comité Electoral Nacional elabora y aprueba la candidatura del Partido al Parlamento Europeo, aprueba las candidaturas a presentar en las elecciones legislativas y autonómicas y en las municipales de capitales de provincia, designa a los candidatos a las Presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Presidencias de las Diputaciones, Alcaldías de las capitales de provincias, y ratifica los candidatos a Senadores por las Comunidades Autónomas que designen los Comités Electorales Regionales. Podrá delegar sus competencias en los Comités Regionales, previa conformidad del Presidente Nacional.

2.- El Comité Electoral Regional elabora y propone las candidaturas al Organo legislativo de la Comunidad Autónoma, designa a los candidatos a Senador en representación de éstas y aprueba todas las candidaturas municipales de localidades de más de 20.000 habitantes.

3.- El Comité Electoral Provincial elabora y propone la candidatura en las elecciones legislativas y la candidatura municipal de la capital de provincia; y aprueba todas las candidaturas municipales de localidades de menos de 20.000 habitantes.

4.- El Comité Electoral Local elabora y propone la candidatura municipal.

5.- En los archipiélagos se estará a lo que establezcan sus Reglamentos Regionales en orden a las competencias de los Comités Electorales Insulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.5.


Sección Segunda:
DE LOS COMITES DE DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 50. Régimen y Composición.

1.- Los Comités de Derechos y Garantías son Órganos encargados de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, el régimen sancionador derivado de los presentes Estatutos. Se constituyen con competencia nacional y regional.

2.- A tales fines se constituyen los Comités de Derechos y Garantías como Organos colegiados y especializados que se compondrán de un Presidente, un Secretario y diez vocales, nombrados por la correspondiente Junta Directiva, debiendo tener, al menos, seis de sus componentes la condición de Licenciados en Derecho. Cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías conozca de un asunto que afecte a un miembro de Nuevas Generaciones se incorporará a dicho Comité un representante de esta organización.

3.- En el seno del Comité Nacional de Derechos y Garantías se constituirá una Subcomisión que, con carácter permanente, velará de manera especial por el cumplimiento de las normas y compromisos a que han de ajustar sus comportamientos los cargos públicos del Partido. La Presidencia y la Secretaría recaerán en quienes ostenten estas funciones en el Comité Nacional de Derechos y Garantías. Se compondrá, además, de dos vocales, nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Presidente Nacional de entre quienes ostenten la condición de Vocales del Comité Nacional de Derechos y Garantías.


ARTICULO 51. Competencias.

1.- El Comité Nacional de Derechos y Garantías tiene competencia genérica sobre todos los afiliados sin exclusión alguna, y exclusiva sobre aquellos que ostenten la condición de Diputados del Congreso, Senadores y Parlamentarios Europeos o que pertenezcan a cualquier Órgano nacional del Partido. La competencia del Comité Nacional es irrenunciable e indelegable.

2.- Los Comités Regionales de Derechos y Garantías tienen competencia para instruir y resolver cualquier expediente, incluso aquellos cuya sanción pueda ser la de expulsión del Partido.

3.- Si en la instrucción de un expediente sancionador apareciese imputado algún afiliado de los expresamente señalados en el número 1 de este artículo, el Comité Regional deberá inhibirse a favor del Comité Nacional y remitirle el expediente, aun cuando estuviesen imputados otros afiliados que no tuvieran la condición de Diputado, Senador, Parlamentario Europeo o miembro de algún Órgano nacional del Partido.

4.- El Comité Nacional de Derechos y Garantías resolverá en segunda instancia los recursos interpuestos contra resoluciones de los Comités Regionales de Derechos y Garantías como consecuencia de las impugnaciones que se produzcan en cualquier Congreso Local, Provincial, Insular o Regional del Partido.

5.- Cualquier afiliado que considere que los derechos reconocidos en estos Estatutos han sido conculcados por decisiones o actuaciones de los Organos del Partido o por otro afiliado, podrá pedir amparo al Comité Regional de Derechos y Garantías, quien resolverá lo pertinente en el plazo máximo de cuatro meses y contra su Resolución, se podrá recurrir ante el Comité Nacional en el plazo de 15 días hábiles.

6.- Los Acuerdos o Resoluciones de los Comités Regionales de Derechos y Garantías serán recurribles ante el Comité Nacional en el plazo de quince días desde su notificación y con las formalidades que reglamentariamente se establezcan.


ARTICULO 52. Competencias y funcionamiento de la Subcomisión del Comité Nacional de Derechos y Garantías.

La Subcomisión del Comité Nacional de Derechos y Garantías prevista en el artículo 50.3, se regirá por las siguientes normas de competencia y funcionamiento:

1. Tendrá competencia en todo el territorio nacional para:

a) Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre declaraciones de bienes y actividades que han de prestar los cargos públicos del Partido, de acuerdo con el artículo 7.1.f) de los presentes Estatutos.

b) Redactar el proyecto de declaración de bienes y actividades de los cargos públicos del Partido, que habrán de someterse a la aprobación de la Junta Directiva Nacional.

c) Velar por el cumplimiento de los compromisos que, como garantía del respeto al programa electoral, asuman voluntariamente los candidatos y cargos públicos del Partido.

d) Custodiar las declaraciones y los documentos expresivos de los compromisos anteriormente citados.

2. La Subcomisión propondrá al Comité Ejecutivo Nacional la aprobación de sus normas de funcionamiento, que en todo caso preverán la posibilidad de consultas directas con los militantes afectados; si de los hechos conocidos se dedujere presunta responsabilidad sancionadora, la Subcomisión lo elevará al Comité Nacional de Derechos y Garantías, para la incoación del correspondiente expediente.


TITULO TERCERO
DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES

ARTICULO 53. Régimen, Funcionamiento y Competencias.

1.- Los Grupos Institucionales del Partido Popular son la vía para la acción política del Partido en las diversas instituciones de ámbito nacional, autonómico, provincial, insular y local, integrándose por todos los candidatos elegidos en las listas electorales de aquél.

2.- Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quien al tiempo de las elecciones figurase integrado en la candidatura de otra formación política.

3.- Los Grupos Institucionales del Partido Popular atendrán su actuación a las instrucciones que emanen de los Órganos de Gobierno del Partido. Igual criterio de dependencia regirá para los miembros de los Grupos afiliados al Partido Popular cuando en una determinada institución, el Partido esté en régimen de coalición con otras fuerzas políticas.

4.- La Organización y estructura directiva de los diversos Grupos Institucionales se regirá por lo que disponga su correspondiente reglamento elaborado por cada Grupo al inicio de cada legislatura y trasladado en el plazo de dos meses al Comité Ejecutivo del Partido para su aprobación definitiva.

5.- El Presidente del Partido será Presidente de los Grupos Parlamentarios del Congreso, del Senado y del Parlamento Europeo, de acuerdo con las previsiones de sus respectivos reglamentos. El Portavoz del Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados coordinará la actuación de tales Grupos Parlamentarios, así como las relaciones de los Grupos con la representación de los diversos colectivos sociales y dirigirá los trabajos de la Asesoría.

6.- Los Grupos se reunirán cuantas veces los convoque el Presidente del Partido, los Órganos de dirección del Grupo o así lo soliciten dos tercios de los miembros del mismo.

7.- Los Órganos directivos de los diversos Grupos propondrán al Comité Ejecutivo del Partido la ordenación de los recursos materiales de los que dispongan y el nombramiento y cese de sus asesores y funcionarios.

8.- La Unión Interparlamentaria Popular coordina la actuación de los grupos parlamentarios autonómicos entre sí y con los respectivos del Congreso, Senado y Parlamento Europeo.

9.- La Unión Intermunicipal Popular coordina los cargos municipales o insulares electos del Partido Popular. Su estructura y funciones se regularán en un Reglamento que aprobará la Junta Directiva Nacional.

10.- Los miembros de los Grupos Parlamentarios constituirán una Oficina Parlamentaria en cada sede provincial o insular, la cual, bajo la dirección de un coordinador designado por el respectivo Comité Ejecutivo, atenderá las solicitudes, propuestas o peticiones de información que demanden los ciudadanos.

11.- El Comité de Portavoces Parlamentarios, compuesto por todos los portavoces de los Grupos Parlamentarios Autonómicos y los del Congreso, Senado y Parlamento Europeo, es el órgano de gestión y coordinación de las tareas ordinarias de la Unión Interparlamentaria Popular y establece las líneas de actuación conjunta en los distintos Parlamentos, sirviéndose para ello de la Red Interparlamentaria Popular como instrumento de comunicación diario. Su funcionamiento se regulará en el Reglamento de la Unión Interparlamentaria Popular.

12.- El Comité de Alcaldes y Portavoces Municipales establece las líneas de actuación conjunta en los distintos Ayuntamientos, en ejecución de los programas electorales municipales. Su composición y funcionamiento será regulado en el Reglamento de la Unión Intermunicipal Popular.


TITULO CUARTO
DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y ECONOMICO DEL PARTIDO

ARTICULO 54. Régimen Patrimonial.

1.- El Partido Popular ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir y de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título.

2.- Los recursos del Partido estarán constituidos por las cuotas de todos los afiliados y por las aportaciones voluntarias de éstos; por las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que se determine por el Comité Ejecutivo Nacional; por las subvenciones oficiales que el Estado aporte al Partido y a todos los Grupos Institucionales; por los rendimientos de su propio patrimonio, por el producto generado por las actividades que se organicen y por las donaciones, herencias o legados que reciba.

3.- El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será señalado por el Comité Ejecutivo Nacional que arbitrará también un sistema de participación de las organizaciones territoriales en los recursos e ingresos del Partido, a fin de determinar una distribución solidaria y equitativa de los mismos.


ARTICULO 55. Presupuestos y ejercicio económico.

1.- Los ejercicios económicos de todas las organizaciones territoriales tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre con el visto bueno del Presidente, autorización del Secretario e intervención del responsable correspondiente de finanzas.

2.- El Presupuesto anual de cada organización territorial deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo de ésta dentro de los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevo ejercicio. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.


TITULO QUINTO
DE LAS NUEVAS GENERACIONES DEL PARTIDO POPULAR

ARTICULO 56. Carácter, afiliación y régimen.

1.- Nuevas Generaciones es una organización constituida en el seno del Partido Popular con órganos electos propios para promocionar la plena participación de los jóvenes en la vida interna del Partido y contribuir al pleno desarrollo del art. 48 de la Constitución española.

2.- Podrá afiliarse a Nuevas Generaciones del Partido Popular cualquier joven mayor de 16 años y menor de 28 que no pertenezca a otro partido político.

Los afiliados a Nuevas Generaciones lo serán también del Partido Popular en el momento que alcancen la mayoría de edad, adquiriendo en ese momento los mismos derechos y deberes que los demás afiliados del Partido conforme a lo establecido en el Título Primero de los presentes Estatutos.

3.- Nuevas Generaciones elaborará sus propios Estatutos y Reglamentos ajustándose, en todo caso, a los principios políticos y criterios organizativos contenidos en el presente texto y contando, para la realización de sus fines, con el apoyo de los medios materiales precisos aportados por cada una de las organizaciones territoriales del Partido.


DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Se autoriza a la Junta Directiva Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, para aprobar el texto refundido de los Estatutos en que se recojan cuantas modificaciones sistemáticas, terminológicas o de enumeración de artículos, vengan exigidas por las enmiendas aprobadas en el XV Congreso.


SEGUNDA

Se autoriza a la Junta Directiva Nacional para aprobar los reglamentos necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos.


TERCERA

Nuevas Generaciones mantendrá su actual regulación, así como su nivel de presencia en los órganos colegiados y en los procesos electorales del Partido.

Se autoriza a la Junta Directiva Nacional de Nuevas Generaciones a introducir en sus Estatutos las modificaciones necesarias a fin de coordinarlos con lo establecido en los presentes Estatutos.

El Congreso de Nuevas Generaciones aprobará sus propios Estatutos que habrán de ser ratificados por la Junta Directiva Nacional del Partido.


CUARTA

Se ratifica en su integridad el Pacto de colaboración política e institucional, de carácter estable y permanente, suscrito entre el Partido Popular y Unión del Pueblo Navarro en 1991. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho pacto un representante de UPN, nombrado por su Comité Ejecutivo, formará parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Popular.

Asimismo, será convocado al Consejo Autonómico, previsto en el artículo 38 de estos Estatutos, un representante de UPN.


DISPOSICION FINAL


Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno del XV Congreso Nacional del Partido Popular.

Las organizaciones territoriales adaptarán sus reglamentos a lo dispuesto en los presentes Estatutos en el plazo máximo de seis meses.

Puntos:
26-10-08 20:58 #1336489 -> 1334104
Por:No Registrado
RE: Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
QUE COÑAZOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
Puntos:
27-10-08 14:20 #1338595 -> 1336489
Por:No Registrado
RE: Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
JA JA JA JA JA TENEMOS AL RAJOY
Puntos:
27-10-08 20:47 #1340301 -> 1338595
Por:No Registrado
RE: Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
VAYA ROYAZO SIEMPRE CON LA POLITICA DE LAS NARICES

QUE OS ZURZAN A TODOSSSSSSSS
Puntos:
28-10-08 09:41 #1341798 -> 1340301
Por:No Registrado
RE: Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
PERO QUIEN HA PUBLICAD ESTA RETAILA...............................ALGUN PEPERO
Puntos:
28-10-08 15:08 #1343077 -> 1341798
Por:No Registrado
RE: Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
IROS A
OTRO SITIO CON LA POLITICA DE LOS CO....S TENEIS EL FORO LLENO DE POLITIQUEO ....
Puntos:
28-10-08 20:39 #1344634 -> 1341798
Por:No Registrado
RE: Dulce María tendrá primer protagónico en novelas
es verdad solo saben hablar d lo mismo , payasos
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