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Navahermosa - Toledo

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España > Toledo > Navahermosa
16-07-15 17:44 #12769004
Por:chobo

y se llaman profesionales
Si usted abriese un bar de copas y rehusara servirle a su primer cliente un gin-tonic no ha de preocuparse por las consecuencias; la ley le ampara. Si se tratase de un estanco y rechazara venderle un paquete de Winston tampoco debe inquietarse; la ley le ampara. Y si el negocio fuese una gasolinera y se negara a proporcionar al eventual conductor unos litros de gasolina de 95 octanos tampoco se intranquilice; la ley, igualmente, le ampara.

Y usted se preguntará ¿pero qué normativa es esa que me permitiría negarme a prestar un servicio o vender un producto para el que una administración pública me otorgó una licencia de actividad? ¿qué extraño desatino sería el mío que abro un establecimiento para facilitar a los demás la satisfacción de sus necesidades o caprichos en el marco de la más absoluta legalidad y a renglón seguido me niego a hacerlo? ¿por qué una normativa permite que sea propietario de una bar, un estanco o una gasolinera pero, a la vez, permite que incumpla con mi obligación para con mis clientes de proporcionarles copas, tabaco o gasolina porque yo pertenezca a la liga antialcohólica, antitabaco o anticontaminante? ¿qué normativa surrealista es ésta que avala y garantiza una cosa y su contraria? Pues, ni más ni menos que se trata de la Constitución.

La ley de leyes –o al menos la interpretación que de ella hace el Tribunal que ha de velar por su cumplimiento- pareciera que se pone al servicio del interés de una minoría de personas que poseen una determinada ideología, y deja de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades que, paradójicamente, están amparados por esa misma ley para el resto de los ciudadanos.

Ha sucedido en Sevilla donde un farmacéutico se negó en redondo a dispensar la píldora poscoital a una clienta alegando su derecho a la objeción de conciencia y despreció olímpicamente el derecho que acoge a la mujer de ser dueña de sus decisiones sobre su propia capacidad reproductora y que está amparado por la vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva de las mujeres y de interrupción voluntaria del embarazo.

Pero no sólo el Tribunal Constitucional ha avalado la conducta del farmacéutico sino que lo ha hecho con un argumento jurídico basado en una falsedad. El del que este fármaco -cuya venta es obligatoria en farmacias desde 2009- es abortivo. El Ministerio de Sanidad, la Agencia Española y Europea del Medicamento, la Federación de Ginecología y Obstetricia y la Organización Mundial de la Salud aseguran que la píldora del día después no es abortiva porque, simplemente, impide o retrasa la ovulación.

Así que atentos con este farmacéutico pro-vida que, una vez avalada su conducta por la máxima instancia judicial, puede ponerse estupendo y denunciar a todo aquel que desaproveche sus fluidos sexuales sin ton ni son. ¡Advertidos quedan!
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