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España > Toledo > Mora
23-11-09 20:56 #3941541
Por:LAOLIVA

De la Vega, nuevo Pelotazo?
La Audiencia Provincial de Madrid concluye que la vicepresidenta se benefició de una recalificación en Valencia. El precio del terreno pasó de 9 euros a entre 70 y 100 por metro cuadrado. El fallo dice que no hubo menoscabo del derecho al honor.

La vicepresidenta primera del Gobierno recibió ayer un duro revés judicial. La Audiencia Provincial de Madrid ha echado por tierra el recurso de apelación de María Teresa Fernández de la Vega contra el vicesecretario de comunicación del Partido Popular, Esteban González Pons, condenándola así a pagar las costas de los dos procesos judiciales.

La Sección 13 de la Audiencia Provincial suscribe la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, fechada el 5 de marzo de 2009, que desestimaba la demanda interpuesta por la vicepresidenta contra el diputado valenciano.

Este nuevo fallo, del 20 de noviembre de 2009, supone, por tanto, una segunda batalla perdida en los tribunales de De la Vega. La pugna judicial se remonta al 5 de diciembre de 2007, cuando en una rueda de prensa González Pons acusó a la número dos del Ejecutivo de haberse beneficiado de un “pelotazo” urbanístico en la localidad valenciana de Beneixida y sembró la duda acerca de su empadronamiento en el mismo lugar donde se había provocado la recalificación urbanística.

Es entonces cuando De la Vega presenta una demanda contra el dirigente popular por intromisión al derecho al honor, lo que da lugar a dos sentencias consecutivas que desmontan la tesis de la portavoz del Gobierno y su abogado. Además de desestimar que no ha existido tal vulneración del derecho al honor, el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, en consonancia con lo que denunciaba González Pons en rueda de prensa, pone de manifiesto el “carácter irregular” del empadronamiento y el “beneficio patrimonial” que obtuvo De la Vega en Valencia. “De la prueba practicada se infiere tanto el carácter irregular del reiterado empadronamiento —con una particular interpretación de “residencia habitual” con la que tuvo lugar— así como el beneficio patrimonial obtenido por la demandante en virtud de la reclasificación y posterior urbanización de sus terrenos, que luego fueron vendidos”, reza el fallo del que es ponente José Luis Zarco Olivo.

La sentencia explica que de una prueba practicada se deduce que la ministra portavoz del Gobierno, y con anterioridad su familia, era “propietaria de terrenos agrícolas en el municipio de Beneixida (Valencia), que como consecuencia de su reclasificación, pasaron a ser terreno industrial y que, tras el desarrollo del PAI —Planes de Actuación Integrada— y urbanización del polígono industrial en que se encontraban dichas tierras, el precio del terreno ascendió de 9 euros por metro cuadrado (rústico) a “de 70 a 100 euros metro cuadrado (industrial)”, según reconoció el representante legal de la empresa que intervino como agente urbanizador del polígono industrial. Es más, de la declaración del primo de la demandante —de la propia De la Vega— se desprende que “tras la recalificación y posterior urbanización de aquellos terrenos se procedió a su venta por 72.000 euros”. El pariente de la ministra de presidencia es el mismo que desvela al juez que “empadronó a aquella —a De la Vega— mediante un poder que le había otorgado; que su prima le comunicó su decisión de empadronarse en aquella localidad sin explicarle el motivo de aquella decisión; y que su domicilio habitual estaba en Madrid que es donde continúa por razón de su cargo”.

Las críticas vertidas por González Pons en la rueda de prensa con respecto al controvertido empadronamiento son objeto de alegación por parte del abogado de la vicepresidenta primera, pero el juez de la Audiencia Provincial de Madrid las rechaza y se muestra contundente al respecto: “La información suministrada por el demandado —González Pons— en el sentido de haberse empadronado la actora en Beneixida 15 días antes, en secreto, en un naranjal y por medio de un primo suyo, y su consideración como “empadronamiento irregular” en ningún caso puede ser considerado una intromisión ilegítima en el honor de la demandante cuando es notorio el sentido amplio en que los políticos de distinto signo aprecian su “vecindad” y “residencia habitual” a fin de distribuirse las candidaturas de las diferentes demarcaciones electorales aun cuando, en el desempeño de sus actuaciones profesionales, habitualmente residen en distinto lugar”. Esto, según continúa el fallo, “puede ser calificado como “irregular” sin por ello lesionar la dignidad de la persona a la que se refiere la información, menoscabar su fama o atentar contra su propia estimación”.

“Pelotazo”

La impugnación de la mano derecha de Zapatero pone en cuestión la utilización por parte de Pons del término “pelotazo”. Tras reproducir el contenido íntegro de la rueda de prensa que ha examinado la Audiencia Provincial de Madrid, la sentencia vuelve a tumbar la teoría de la ministra: “Su contenido y los términos en que se trasmite impiden apreciar la directa imputación a la demandante de los hechos que la hagan desmerecer en la opinión pública, limitándose el demandado a comunicar en la rueda de prensa (...) a dejar constancia de la relevancia que, de ser ciertos aquellos hechos, tendrían en las elecciones en que participaban tanto la demandante como el demandado, lo que ya sería suficiente para rechazar la “manipulación de hechos” que denuncia la recurrente”.

Más tarde, los magistrados vuelven a insistir en que los argumentos de De la Vega no impiden rechazar la alegada manipulación de hechos y la falta del deber de diligencia del informador que se atribuye a la sentencia de primera instancia “en cuanto se ha probado el beneficio económico obtenido por la actora cuando procedió a la venta de los terrenos que previamente habían sido reclasificados y urbanizados”.

La sentencia entra a valorar la actitud del popular, afirmando que “el propósito de criticar la labor de otro grupo político (...) no es sólo una conducta lícita, sino absolutamente necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos”. Y continúa apoyando la actitud del diputado valenciano, detallando que la utilización del término pelotazo, “aunque implica un desdoro, está relacionada con la noticia y no es desproporcionada con su contenido”. Así, continúa diciendo que es una expresión “utilizada muy comúnmente” para indicar “un enriquecimiento fácil y rápido mediante operaciones puramente especulativas (...) y en el caso no añade nada ultrajante o vejatorio, ni de mayor descrédito, que el que pueda resultar de los propios hechos objeto de la información”.

Entre las múltiples alegaciones rechazadas por los magistrados de la Audiencia Provincial, destaca la que se refiere al lugar donde se celebró la rueda de prensa. “Impugnación que igualmente rechazamos”, responden. Según alega la vicepresidenta, la conferencia tuvo lugar en “el edificio con mayor importancia institucional de la Comunidad Valenciana” —la sede de las Cortes Valencianas—, información que “no es sino un indicio más de la naturaleza política de la información”.

Finca en Beneixida (Valencia) con el que, según el fallo, De la Vega obtuvo un “beneficio patrimonial”.

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24-11-09 18:19 #3950572 -> 3941541
Por:LAOLIVA

RE: De la Vega, nuevo Pelotazo?
Otra sentencia que pierde la Sr. Magdalena Alvarez, cada dia una sentencia nueva perdida.
Madrid.- Otro disgusto judicial para el Ejecutivo de Zapatero. Tras conocerse el pasado domingo la sentencia que concluía que el empadronamiento en Beneixida (Valencia) de María Teresa Fernández de la Vega era “irregular”, ahora se suma un fallo del Tribunal Supremo (TS) que vuelve a baquetear al Gobierno socialista. El Alto Tribunal, en sentencia de 18 de noviembre de 2009, desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un abogado del estado en representación de la ex ministra de Fomento y actual europarlamentaria socialista Magdalena Álvarez, sancionándola por “haber realizado una campaña exponiendo las realizaciones de su mandato” durante las elecciones generales de 2008, influyendo así “en la orientación del voto de los electores”.

El embrollo judicial se remonta al 19 de junio de 2008 cuando la Junta Electoral Central (JEC) acuerda imponer una multa de 660 euros, motivada por una denuncia del Partido Popular presentada por Celia Villalobos, por haber incurrido en la infracción de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General referida a la “objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales”. El objeto de la sanción es un vídeo elaborado por el Ministerio de Fomento, siendo titular Álvarez, que fue reproducido el 6 de febrero de 2008 en los trenes del AVE Madrid-Málaga. El citado vídeo, según los hechos apreciados como probados por el acuerdo sancionador, incluía un reportaje de cinco minutos sobre el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, desarrollado por el Gobierno a través del Ministerio de Álvarez, que indicaba que dicho plan “es el más ambicioso desarrollado nunca en España y “que ha supuesto un giro en la política de transportes una manera de trasformar el país, mejorando las comunicaciones y la movilidad de todos con un horizonte 2020".

Los hechos probados continúan explicando que el vídeo fue emitido en período electoral y sólo fue retirado en ejecución del acuerdo de la JEC de 19 de febrero de 2008, aunque la Subsecretaría del Ministerio de Fomento negó este extremo en un escrito del 25 abril. La Junta denunció entonces que el objeto del expediente "constituía una evidente manifestación de una campaña institucional de los logros obtenidos por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores a su emisión" y que "no cabe de ninguna manera extraer que se esté difundiendo información imprescindible para la salvaguarda del interés público". Igualdad electoral El fallo del TS, haciendo hincapié en "la importancia que tiene el principio de igualdad en materia electoral" y la "trascendencia en nuestro sistema político" del sufragio igualitario, sentencia que "debe considerarse acertada la controvertida decisión de la JEC", por lo que "debe compartirse el criterio sostenido por la demandada JEC". De esta manera, a pesar de no imponer el pago de las costas, tumba con meridiana claridad el recurso de Álvarez.
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