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España > Toledo > Mocejón
05-01-10 22:03 #4319041
Por:TORQUEMADA-O

PREVARICACIÓN
TÍTULO XIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO I. DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Artículo 405.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 406.
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Puntos:
06-01-10 17:50 #4323009 -> 4319041
Por:No Registrado
RE: PREVARICACIÓN
¿Comete prevaricación urbanística el alcalde que resuelve a favor de una licencia urbanística ilegal, por imprudencia? ¿Y los concejales que se abstienen en la votación que concluye otorgando dicha licencia? ¿Se extiende la responsabilidad penal a los asesores externos o al facultativo que dio el visado a la solicitud de licencia informada por el funcionario responsable según el art. 320.1 C.P.? En Los delitos de prevaricación urbanística el lector encontrará criterios interpretativos para enjuiciar las principales cuestiones que los tipos del art. 320.1 C.P. plantean en sede jurisdiccional. Se analizan así las diferencias y semejazas de dichos delitos con las restantes prevaricaciones específicas -Art. 322 y 329 C.P.- y con la genérica -art. 404 C.P.-, respecto a la cual se suscitan no pocos problemas concursales. Con el estudio de estas y otras cuestiones (v.gr. la omisión o la comisión eventualmente dolosa) no se persigue ofrecer soluciones categóricas, sino una interpretación del art. 320 C.P. respetuosa con los principios penales, sin soslayar las dificultades para su conciliación con los postulados de legalidad, proporcionalidad e igualdad.
Puntos:
06-01-10 18:08 #4323124 -> 4323009
Por:No Registrado
RE: PREVARICACIÓN
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.

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