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Miguel Esteban - Toledo

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España > Toledo > Miguel Esteban
18-02-10 18:17 #4693542
Por:reinamorao

LOS CHINOS
Vamos a ver si me explico bien, me he enterado de que los chinos cúando ponen un negocio no pagan impuestos, no no nada de nada sólamente el alquiler, y punto.Durante los primeros 7 años, y los años siguientes cambian de titular el negocio y otros 7 años más sin impuestos.
Así pueden alquilar esas naves tan grandes, con el dinero que se ahorran en los impuestos.
Aquí en España yo no se si somos tontos o que pasa, nosotros los Españoles queremos abrir un negocio y antes de abrirlo tienes que soltar un monton de dinero y ellos nada. Eso no está bien, y que hay crisis pero como no lo va a haber si nosotros mismos nos la estamos provocando.

Lo suyo sería que hicieramos un asociación de comerciantes todos los migueletes que tengan negocio, ya la hay en quintanar y criptana, y juntarnos con los pueblos cercanos y intentar solucionar esto, porque que pasa que los chinos son más guapos que yo o que.

Si ellos no pagan impuestos yo tampoco, quiero igualdad, no dice eso la sociedad en la que vivimos que queremos igualdad, y que no hay que ser racistas, me parece a mi que me están obligando a ser racista.
Puntos:
18-02-10 18:27 #4693623 -> 4693542
Por:reinamorao

RE: LOS CHINOS

Esque como sigamos así nos invaden los chinos, porque es muy facil abrir un negocio en españa para¨¨ ellos¨¨ claro está.

Si tú te vas a china e intentas poner un negocio, además de los impuestos que tienes que pagar, te quitan un tanto por ciento de tus veneficios por ser extranjero. Aquí eso no pasa.

Y esque no se conforman con poco, tocan la ropa,la zapatería, la decoración, la juguetería, la papelería, la droguería.¿¿Les falta algo más??

Si seguimos así nos quedamos sin tiendas en el pueblo, porque luego esque somos.... Como dice el refrán NADIE ES PROFETA EN SU TIERRA.


Lo que hay que hacer es no ir y así se irian de aquí, porque de simpaticos no tienen nada.
Puntos:
18-02-10 18:46 #4693803 -> 4693542
Por:La_ley_es_la_ley

RE: LOS CHINOS
Puedes señalar la fuente de tu información?

Si esto que dices no es cierto, o lo que es peor, es una mentira a sabiendas, alguien podría pensar que es un comentario que pretende fomentar la xenofobia. Sólo lo digo para prevenirte de posibles acusaciones.

Creo por cierto (lo digo desde el desconocimiento), que un alquiler no es un impuesto y que el tipo impositivo de las licencias de apertura las establecen los ayuntamientos. Además (digo yo), tendrán que establecerse como autónomos o como sociedad, lo que les obliga a pagar bien IRPF o bien impuesto de sociedades, éstos se lo reparten el Estado y las CCAA.

Creo que en los negocios también la gente declara el IVA, no hacerlo es una irregularidad (lo mismo pa´los chinos que pa´los españoles).

Digo que, hablo desde el desconocimiento, por ello querido/a reinamorao ruego expliques tu fuente de información y me pongas al corriente, ya que estoy pensando en abrir un negocio y el tema me interesa.

Un saludo.
Puntos:
18-02-10 19:08 #4694009 -> 4693803
Por:reinamorao

RE: LOS CHINOS
Mira mi fuente de información es confidencial, pero si que te lo puedo asegurar.

Los chinos no pagan impuestos. Y tú si quieres abrir un negocio ya puedes ir soltando por adelantado.
Puntos:
18-02-10 19:17 #4694106 -> 4694009
Por:La_ley_es_la_ley

RE: LOS CHINOS
Confidencial? Osea que te lo han contao´lo que quiere decir que no tienes ni pajolera idea de que es lo que regula la ley.

Pensé que igual, de hacer estas afirmaciones lo habías consultado en la ley...

Ahora busco lo que dice y lo pongo por aquí...
Puntos:
18-02-10 19:27 #4694197 -> 4694106
Por:La_ley_es_la_ley

RE: LOS CHINOS
el Impuesto sobre Sociedades

Una de las novedades introducidas por la Ley 43/1995 respecto de la anterior regulación es que denomina a estos pagos como «fraccionados» en lugar de «pagos a cuenta» como hasta ahora se venían llamando. Esta novedad no va más allá de querer introducir una simetría con el IRPF en cuanto a denominaciones. En la actualidad, el Impuesto de Sociedades se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Están sujetas al impuesto sobre Sociedades:

a) Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles (IRPF). Se incluyen, entre otras:

* Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc
* Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
* La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

b) Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:

* Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003
* Las uniones temporales de empresas
* Los fondos de capital riesgo
* Los fondos de pensiones
* Los fondos de regulación del mercado hipotecario
* Los fondos de titulización hipotecaria
* Los fondos de titulización de activos
* Los fondos de garantía de inversiones

Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

1.

Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
2.

Que tengan su domicilio social en territorio español.
3.

Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural.

En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El tipo general aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 será el 30%. Existen determinadas excepciones, previstas en la Ley del impuesto y así, por ejemplo, se aplica el 20% a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
Puntos:
18-02-10 19:31 #4694237 -> 4694197
Por:La_ley_es_la_ley

RE: LOS CHINOS
sobre el IRPF

https://s.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_F%C3%ADsicas_%28Espa%C3%B1a%29#Sujeto_pasivo

Ale! A leer, luego vemos en que queda el tema!
Puntos:
18-02-10 22:01 #4695718 -> 4694237
Por:reinamorao

RE: LOS CHINOS
Mira como he puesto en el primer mensaje,!!me he enterado!!!

Yo no he estudiado entonces de esos temas no entiendo, y si hablo de eso es porque tengo una información de alguien que si ha estudiado, y que ahora trabaja en un ayuntamiento.

Entonces si a mí me ha engañado, lo a echo muy bien, porque como te e dicho no tengo estudios y de eso no entiendo, pero al parecer tú si has estudiado porque ojo que arrogante te has puesto.

Y la ley está echa para España y los Españoles, pero no está igual para los extranjeros o me vas a decir que no.
Puntos:
19-02-10 03:37 #4697249 -> 4695718
Por:---------------------------

RE: LOS CHINOS
jajajaja que gracia me haces...Los extranjeros tienen que acatar las mismas leyes que los españoles y por tanto tienen derechos y OBLIGACIONES, te lo digo basico,basico para que no te pongas como con el de arriba y me llames arrogante... entre esas obligaciones estan los impuestos... yo tambien estudio economía y no puedo estar mas de acuerdo con lo de arriba nada q objetar lo has clavado igualito que en los apuntes jajaja
Puntos:

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