Foro- Ciudad.com

Malpica de Tajo - Toledo

Poblacion:
España > Toledo > Malpica de Tajo
06-07-11 22:30 #8313035
Por:IZQUIERDA UNIDA

Acta de constituciÓn del ayuntamiento
ASISTENTES

Presidente
D. Jesús Cedena Sánchez Cabezudo

Concejales
D. Miguel Herrero Hernández
Dª Julia Jiménez Romero
D. Mario Cruz Fernández
D. Juan Pablo Rojas Rodriguez
D. Blanca Rojas Plaza
D. Juan Valverde Checa
D. Juan Carlos Flores Argüello
D. Alejandro Palomo Pavón
D. Angel Illán Cisneros
Dª. Margarita Pérez Baltasar

SECRETARIA
Dª Almudena Martínez Choya

En la localidad de Malpica de Tajo, siendo las doce horas y treinta minutos del día once de junio de dos mil once, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y al efecto de proceder a celebrar la constitución del nuevo Ayuntamiento de Malpica de Tajo, a la vista de los resultados de las Elecciones Municipales celebradas el día 22 de mayo de 2011, para la renovación de la totalidad de los miembros de las Corporaciones Locales, se reúnen los Sres. Concejales Electos al margen enumerados, asistidos por la Sra. Secretaria que da fe del acto.

FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD

Seguidamente por la Sra. Secretaria de la Corporación, una vez declarada abierta la Sesión, se da lectura al artículo 195 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y atendiendo a lo dispuesto en él se procede a constituir la Mesa de Edad.

Para ello, la Secretaria llama a cada Concejal electo, a los efectos de acreditar su personalidad.

La Mesa de Edad queda integrada por D. Jesús Cedena Sánchez Cabezudo, Concejal electo de mayor edad, que la preside, y por D. Alejandro Palomo Pavón., Concejal electo de menor edad.

COMPROBACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Constituida la Mesa de Edad y habiéndose tomado las medidas precisas según dispone el artículo 36.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Seguidamente la Secretaria de la Mesa, procede a dar lectura de todas las credenciales, que le han sido entregadas acreditativas de la personalidad de los Concejales electos, procediendo a la comprobación de las mismas, y acreditando cada Concejal electo su personalidad.

A continuación, se comprueba que todos los Concejales electos han formulado las declaraciones referidas en el artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local, invitando el Presidente de la Mesa de Edad a los Concejales electos a que expongan si les afecta alguna causa de incompatibilidad sobrevenida con posterioridad a su declaración, sin que por parte de ellos haya manifestación alguna.

Habida cuenta de que se cumple la exigencia del artículo 195.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y 37.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y que concurren a esta Sesión la mayoría absoluta de Concejales Electos, se procede al cumplimiento del requisito legal previsto en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de prestar juramento o promesa.

ACTO DE JURAMENTO O PROMESA

Tras la lectura por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento del artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, referido a la toma de posesión de los Concejales Electos, se procede a nombrar a todos los Sres. Concejales electos, a efectos de prestación del juramento o promesa

El juramento o promesa se realiza utilizando la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, «Jura o promete por su conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Malpica de Tajo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado? Que la Sra. Secretaria formula de forma conjunta para que respondan cada uno de los Concejales Electos para que respondan si juran o prometen manifestándose de la siguiente manera:
- Don Jesús Cedena Sánchez Cabezudo: jura
- Don Mario Cruz Fernández: promete.
- Don Juan Carlos Flores Argüello: jura y promete
- Don Miguel Herrero Hernández: jura
- Don Angel Illán Cisneros: jura
- Doña Julia Jiménez Romero: jura
- Don Alejandro Palomo Pavón: jura
- Doña Margarita Pérez Baltasar: promete.
- Doña Blanca Rojas Plaza: promete
- Don Juan Pablo Rojas Rodríguez: promete
- Don Juan Valverde Checa: promete.

Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a las doce cuarenta horas, el Presidente de la mesa declara constituido el Ayuntamiento de Malpica de Tajo tras las elecciones municipales celebradas el día 22 de mayo de 2011.

ELECCIÓN DEL ALCALDE

Posteriormente, la Sra. Secretaria del Ayuntamiento procede a la lectura del artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y a la elección del Alcalde-Presidente de la Corporación.
Se procede a la votación secreta por los señores Concejales que irán siendo llamados para depositar su voto en la urna preparada al efecto.
Terminada la votación, se procede al escrutinio de los votos emitidos, con el siguiente resultado:

VOTOS EMITIDOS: once
VOTOS VÁLIDOS: once
ABSTENCIONES: ninguna

Distribuyéndose los votos de la siguiente manera.

- Don Jesús Cedena Sánchez Cabezudo: seis votos
- Don Mario Cruz Fernández: cuatro votos.
- Dª Margarita Pérez Baltasar: un voto.

En consecuencia, siendo D. Jesús Cedena Sánchez Cabezudo, el que ha obtenido mayoría absoluta del número de votos emitido, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del art. 196 de la LOREG, el Presidente de la mesa de edad procede a las doce cuarenta y cinco horas a proclamar Alcalde-Presidente de la Corporación a D. Jesús Cedena Sánchez Cabezudo, que encabeza de lista del P.P

TOMA DE POSESIÓN

A continuación, de conformidad con el artículo 18 del TRRL y artículo 40.2 del ROF, la Sra. Secretaria procede a dar lectura a la fórmula de acatamiento a la Constitución, según el siguiente literal: «Juro por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Malpica de Tajo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado».

Seguidamente, el Alcalde se manifiesta de la siguiente manera: lo juro.

A continuación D. Jesús Cedena Sánchez Cabezudo, Alcalde-Presidente, dirige unas palabras de agradecimiento a los señores Concejales.

Seguidamente, D. Jesús Cedena Sánchez Cabezudo, Alcalde-Presidente, levanta la Sesión siendo las doce horas y cincuenta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.
Puntos:
07-07-11 09:51 #8315046 -> 8313035
Por:rozita

RE: Acta de constituciÓn del ayuntamiento
por favor podeis poner como se han distribuido las concejalias...por lo menos decirme quien se ha quedado con educacion...y con servicios sociales,sanidad o esas cosas
Puntos:
12-07-11 00:32 #8351037 -> 8315046
Por:PacoJonesLosmios

RE: Acta de constituciÓn del ayuntamiento
Jod-----er. jura y promete. solo le faltó por la cobertura del movil de snoopy. Que ridiculo de personaje. Hasta en las cosas más elementales tiene que llamar la atención. Esto no es afán de protagonismo. No. ES TONTERIA ELEVADA A LA DECIMA POTENCIA.Que dirían en mi pueblo.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Presupuesto detallado del Ayuntamiento de Malpica de Tajo - 2015 Por: Foro-ciudad.com 22-09-16 11:45
Foro-ciudad.com
0
Acta de Pleno 10 de marzo de 2009 Por: No Registrado 21-05-09 11:19
No Registrado
3
que proyecto presenta el ayuntamiento Por: No Registrado 22-02-09 22:48
No Registrado
18
HAY QUE FUCKEARSE PARA NO.... MÁAAS DE AYUNTAMIENTOS Por: No Registrado 16-02-09 21:36
Laikka
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com