30-04-09 11:06 | #2171155 |
Por:No Registrado | |
dos en uno ORDEN DE l6 DE MAYO DE l822. El lugar de Yébenes de Toledo y la villa de Yébenes de S. Juan formarán en adelante un solo pueblo con el título de villa de Yébenes. Excmo. Sr.: Las Cortes, enteradas del expediente que nos dirigid V. E. en 21 de Marzo último, y devolvemos adjunto, instruido por la Diputación provincial de Toledo, acerca de la reunión del lugar de Yébenes de Toledo á la villa de Yébenes de S. Juan, han resuelto lo siguiente: Art. i.° El lugar de Yébenes de Toledo y la villa de Yébenes de S. Juan formarán en adelante un solo pueblo con el título de villa de Yébenes, teniendo un solo Ayuntamiento con el número de Alcaldes, Regidores y Síndicos que correspondan á su vecindario, según lo establecido en los decretos vigentes. 2.° Los dos Ayuntamientos que existen en la actualidad se incorporarán y reunirán en uno solo hasta que se haga la renovación en fin del presente ańo. 3.° Si hubiere costumbre de que los dos Ayuntamientos se hayan reunido para otros actos, se arreglarán á ella en cuanto á la presidencia y orden de colocación de los capitulares. 4* No habiendo tal costumbre, presidirá como Alcalde primero el que tiene esta calidad en el lugar, o el único de la villa, decidiendo entre los dos la mayoría de edad. El otro Alcalde continuará el resto de este ańo -con el nombre de tercero. Entre los dos Regidores primeros también decidirá la edad, quedando de segundo el que la tenga menor; y lo mismo sucederá con los demás Regidores y Síndicos. 5.° En el mes de Diciembre de este ańo se elegirán los Alcaldes, Regidores y Síndico que corresponda, y en i.° de Enero de 1823 cesarán los tres Alcaldes y dos Síndicos actuales, y también los Regidores que hayan servido dos anos. Para saber los Regidores que de entre los otros deberán continuar con los nuevamente nombrados se hará un sorteo, sacando por él los tres que deben seguir de los cuatro que se hallarán en iguales circunstancias. 6.° Las disposiciones que preceden se entenderán también para que se reúnan, conforme á ellas, todos los pueblos que siendo como los de Yébenes una población sola, estén divididos por una calle, un arroyo u otra línea semejante, tengan dos Ayuntamientos y la consiguiente separación en el gobierno civil. 7.° Las respectivas Diputaciones provinciales dispondrán la reunión, y darán al efecto las ordenes y disposiciones oportunas, instruyendo el debido expediente para hacer constar que concurren las circunstancias prevenidas. 8.° Se autoriza á las Diputaciones provinciales para que por los medios justos, equitativos y prudentes que les dicte su zelo arreglen las diferencias y reclamaciones de los pueblos que se hayan de reunir, acerca de los derechos y obligaciones de sus respectivos, vecinos al tiempo de su reunión. De acuerdo de las Cortes lo comunicamos á V. E. para su inteligencia, y que se sirva disponer su cumplimiento. : Dios guarde á V. E. muchos ańos. Madrid 16 de Mayo de i822.—Josef Melchor Prat, Diputado Secretario. = Ángel de Saavedra, Diputado Secretario. — Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península. | |
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30-04-09 15:04 | #2172678 -> 2171155 |
Por:No Registrado | |
RE: dos en uno No os lo creereis, pero mi actual vecino, q x cierto esta buenisimo.se llama jose melchor, pero en vez de prat,este se llama prados, jajajaja vaya nombre raro | |
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30-04-09 22:27 | #2175668 -> 2172678 |
Por:No Registrado | |
RE: dos en uno Esta weno tu vecino?k edad tiene el?y tu k edad tienes? | |
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