26-06-11 18:43 | #8240859 -> 8240060 |
Por:forero1990 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: corporacion municipal Según el R.O.F. (Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.) que rige el funcionamiento de todos los Ayuntamientos, el Alcalde electo tiene el plazo de un mes para convocar una sesión plenaria donde se estipule la periocidad de los plenos ordinarios, quiénes forman las comisiones informativas, cuáles son dichas comisiones, etc. Artículo 38. Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos: Periodicidad de sesiones del Pleno. Creación y composición de las comisiones informativas permanentes. Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las comisiones informativas, así como de las delegaciones que la alcaldía estime oportuno conferir. Por tanto, cualquier día, antes del 11 de julio, se convocara un Pleno Extraordinario donde se acuerden todo este tipo de asuntos. | |
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