26-06-10 22:26 | #5628546 -> 5628386 |
Por:viviryamar2005 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: qué pau decis que se aprobó, qué zona es la que se va a urbanizar?? | |
Puntos: |
27-06-10 11:14 | #5629825 -> 5628546 |
Por:¡Ahora! ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Vamos a ver, en ese pleno no se aprueba ningún PAU, es más, a fecha de hoy, y digo bien, a fecha de hoy sigue sin aprobar el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Parcelación, y si no ¿Por qué no nos lo enseñan en el próximo Pleno? Que nos enseñen los proyectos visados y el acuerdo de Pleno donde fueron aprobados. Es sencillo ¿No?. Y así todos a callar. En cuanto a los teléfonos, simplemente demuestra el descontrol. | |
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27-06-10 14:54 | #5630729 -> 5629825 |
Por:Las Orejas del Lobo ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Me parece, "¡Ahora!", que no es necesario, para poder aprobar un PAU (Programa de Actuación Urbanística), que exista ya un proyecto de ejecución de urbanización, pues (si no me equivoco) basta (para aprobar el PAU) con que exista un anteproyecto de urbanización (en el que se exponen solamente las líneas generales de la urbanización). Respecto de lo que dice Corazón1000 sobre la ocurrencia de la alcaldesa de pedirles a los concejales del PP que (para que "no fueran juez y parte") se abstuvieran en la votación del recurso que dichos concejales habían presentado, hay que decir que esa ocurrencia fue chiripitifláutica, vamos, ridícula. ¿Para qué iban a molestarse los concejales del PP en interponer un recurso si, luego, ellos no pudiesen participar en la votación en la que se decida la suerte de ese recurso? Si los concejales del PP no pudieran, con sus votos, defender el éxito de ese recurso, no tendría ningún sentido que lo hubieran presentado (pues en tal caso no habría ya, de antemano, ninguna posibilidad de que el recurso triunfara, es decir, de que el recurso fuera estimado). Pero, vaya, ya que la alcaldesa piensa como piensa (esto de que ella "piensa" es una simple forma de hablar, no me lo toméis en serio), se le puede pedir que se aplique ella el cuento y, cuando por ejemplo su grupo político presente en el Pleno los presupuestos municipales de un año cualquiera para su aprobación mediante votación, que entonces se salgan ella y todos los concejales de su partido a la calle, para que no sean "juez y parte", y así, en la votación sobre los presupuestos, sólo participen los concejales del PP. Por cierto, si el PP presentara contra Zapatero una moción de censura en el Congreso de los Diputados, podría éste echar mano de la "sólida" teoría que, sobre eso de ser "juez y parte", mantiene nuestra "ínclita" alcaldesa y pedirles a los diputados del PP que no participasen en la votación de dicha moción de censura, para que, por lo tanto, en ésta sólo participaran los diputados del PSOE. (En ese caso es evidente que Zapatero no perdería -supongo yo- su cargo de Presidente del Gobierno). | |
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27-06-10 16:02 | #5630961 -> 5630729 |
Por:¡Ahora! ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Las Orejas del Lobo, no me refería a la aprobación del PAU, sino a que para poder iniciar las obras necesita del Proyecto de Urbanizacición y Percelación aprobado. Y es tan sencillo como enseñarlo, hacerlo público. Así podrá ver todo el pueblo cómo esos proyectos están debidamente visados por los colegios correspondientes. Y publicar una copia del acuerdo de Pleno en donde se aprueban dichos proyectos, así como de los avales pertinentes, y se zanja el asunto. ¿O no? | |
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27-06-10 19:31 | #5631766 -> 5628386 |
Por:avefenix ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: corazon, para que fernando hiciese de alcalde al no estar araceli , debe haber un decreto de alcaldia, donde nombre al alcalde o presidente a fernando, asi que creo que lA VOTACION FUE NULA POR ESA FORMA. | |
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27-06-10 20:31 | #5632030 -> 5631766 |
Por:Corazón1000 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Según Susana Lázaro, secretaria del Ayuntamiento, cuando en una votación está ausente la alcaldesa, la condición de alcalde queda automáticamente atribuida al teniente de alcalde (Fernando), quien por lo tanto goza entonces de voto de calidad, es decir, que su voto vale doble. Por lo tanto, según la secretatia del Ayuntamiento, la votación en la que se rechazó el recurso del PP no fue nula. Por eso, nuestra queridísima alcaldesa pudo abstenerse y salir tranquila de la sala, ya que sabía que dejaba el asunto atado y bien atado. | |
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28-06-10 00:50 | #5633381 -> 5632030 |
Por:2M11 ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Perdona Corazon 1000, pero eso de "según la secreatria del Ayuntamiento", no termina de convencerme. Me gustaría que alguien me dijese en que ley se regula que "si el Alcalde o Alcaldesa en un momento concreto del Pleno y una vez iniciada la seseión y en un punto concreto, abandona momentaneamente la sala, recae automáticamente la condición de Alcalde al Vicealcalde", porque no lo tengo claro. Porque si la Alcaldesa está en el debate pero se sale en la votación, o si está fuera todo el punto, o si no está en ese Pleno, las circunstancias y situaciones son distintas. La verdad, no lo tengo claro. ¿Legalmente nos lo puede aclarar alguien? | |
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28-06-10 09:52 | #5633865 -> 5633381 |
Por:NUESTRO PUEBLO ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Aclaración para 2M11: Tus dudas se aclaran en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, conocido como "ROF". Si te lees su artículo 47, distingue 3 tipos de suplencias diferenciables por su contenido y forma de acceder a su titularidad: 1) Suplencia plena de efectos (caso que la Alcaldía se quede vacante por cualquier causa y, en este caso, el Teniente de Alcalde se convierte en Alcalde accidental hasta la elección del nuevo Alcalde), la cual, no es elcaso que nos ocupa. 2) Suplencia menos plena (caso de ausencia por enfermedad o impedimento, en la que se distinguen dos situaciones; a) ausencia por menos de 24 horas, enfermedad o impedimento, en este caso, es necesario delegación expresa para asumir las funciones expresamente contenidas en dicho acuerdo de delegación y b) ausencia por más de 24 horas que sí podrá asumir las titularidad de las funciones del Alcalde sin necesidad de delegación expresa, salvo la revocación de las delegaciones tomadas por anteriomente por el Alcalde. 3)Suplencia accidental, que es la aplicada al caso que nos ocupa y que se da en los casos que el Alcalde durante la celebración de un Pleno o Junta de Gobierno se vea obligado a abstenerse por cualquier causa legal o bien, por tener que abandonar momentáneamente sus funciones (la sesión) y el acto en cuestión, no pueda ni deba interrumpirse, pues bien, el último apartado del artículo 47.2 del R.O.F. establece que el Teniente de Alcalde asume en plenitud todas las funciones, que al titular corresponde, en cuanto Presidente del Pleno, incluido el voto de calidad es caso de empate. Espero que se te haya aclarado la duda, en cuanto a la validez del resultado de la votación y lo informado por la Secretaria del Ayuntamiento. Un saludo. | |
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28-06-10 23:57 | #5638549 -> 5633865 |
Por:pueblanos ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: Para aprobar un PAU no es necesario presentar un proyecto de ejecución de urbanización, pues vale con presentar un anteproyecto. Pero, luego, una vez que se haya aprobado ese PAU sí hay que presentar un verdadero proyecto de ejecución de urbanización, y este proyecto tiene que ser presentado antes de que se inicien materialmente las obras de urbanización del PAU. En este caso está a la vista de todo el mundo que se han empezado ya esas obras. Pero sin embargo no existe todavía el proyecto de ejecución de urbanización. ¿Qué tiene que decir sobre esto nuestra alcaldesa? | |
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