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La Puebla de Montalbán - Toledo

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España > Toledo > La Puebla de Montalbán
04-02-10 22:26 #4569289
Por:Las Orejas del Lobo

DE DEUDAS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO Y DE FINCAS EMBARGADAS.
Señora alcaldesa:

En el pleno extraordinario del pasado 22 de diciembre de 2009 se reconoció oficialmente que, por facturas impagadas del año 2007, nuestro Ayuntamiento debe a sus proveedores un total de 532.829,92 euros (lo que equivale a casi 89 millones de pesetas).
¿Podría usted, si es tan amable, decirme a qué cantidad ascienden las facturas que se deben del año 2008? ¿Y las del 2009?


Por otra parte, y habida cuenta de las barbaridades y disparates que usted es capaz de soltar sin sonrojarse en cada pleno, aprovecharé para decirle algo más en las siguientes líneas.

La empresa MULTISADI, S.L., es dueña de tres fincas que están comprendidas en la superficie que abarca un determinado P.A.U. (Programa de actuación urbanística) del término municipal de La Puebla de Montalbán. Esas tres fincas están inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrijos, a nombre de esa empresa, con los números 15.147, 15.159 y 15.160
En el último pleno municipal, por el portavoz del PP se exhibió la resolución de fecha 4/12/09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrijos en el procedimiento ejecutivo que, a instancias de la Caja Rural de Toledo, se sigue contra la citada empresa MULTISADI, S.L., y también contra la famosa empresa MULTISÁN, S.L. Esa resolución judicial (llamada “auto”) decreta el embargo de varias fincas de esas dos empresas para hacer frente a una deuda que en total (intereses y costas incluidos) asciende a 412.917 euros (que equivalen a casi 69 millones de pesetas). Entre las varias fincas embargadas, se encuentran las tres antes citadas, a saber: las inscritas en el Registro de la Propiedad con los números 15.147, 15.159 y 15.160.

Si el juez ha decretado, mediante una resolución (“auto”) de 4/12/09, el embargo de las mentadas tres fincas (la nº 15.147, la nº 15.159 y la nº 15.160), entonces esas tres fincas están ya embargadas, aunque ese embargo no hubiera sido anotado todavía en el Registro de la Propiedad (cosa que ignoro): el embargo se produce en el instante mismo en que un juez lo ordena y no cuando ese embargo se anota (para darle publicidad y para que lo pueda saber todo el mundo) en el Registro de la Propiedad.

Por lo tanto, señora alcaldesa, ni usted ni nadie puede ir al Registro de la Propiedad a decir: “Señor registrador, quite usted el embargo que pesa sobre las tres citadas fincas de la empresa MULTISADI, S.L, porque esas fincas no son en realidad de dicha empresa, sino que son del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán, porque éste las adquirió antes de que fuera decretado su embargo”.
No, señora alcaldesa, no: deje usted de decir idioteces en los plenos. Córtese un pelín, señora alcaldesa. Si no sabe de un tema concreto, cállese. Estará más guapa callada que diciendo tonterías. No diga, como dijo en el pleno, que va a ir al Registro de la Propiedad a decir que ese embargo quede sin efecto porque las fincas embargadas no son ya de MULTISADI, S.L., sino del Ayuntamiento.

Si nuestro Ayuntamiento fuera en realidad el propietario de esas fincas que le han sido embargadas a la empresa MULTISADI, S.L, no debería el Ayuntamiento acudir al Registro de la Propiedad (porque esto no le servirá para nada, dado que el registrador no puede anular los embargos ordenados por un juez), sino que tendría nuestro Ayuntamiento que interponer, en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrijos y al amparo del artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una acción judicial que se llama “tercería de dominio” y que sirve para que se anulen los embargos decretados por un juez sobre una finca que, en el momento de ser decretado su embargo, no era ya propiedad del deudor.

Y, si nuestro Ayuntamiento no ha llegado aún a adquirir en firme la propiedad de esas tres fincas (dentro de cuya superficie se encuentran al parecer los llamados terrenos lucrativos del aludido P.A.U), la interposición en el juzgado de la tercería de dominio no le servirá entonces de nada a nuestro Ayuntamiento: la tercería de dominio no surtiría, en ese caso, ningún efecto positivo, es decir, no serviría para anular el embargo de las fincas.

La pregunta ahora es ésta: ¿es nuestro Ayuntamiento propietario en firme de las tres fincas embargadas a la empresa MULTISADI S. L. (de la cual es socio el dueño de la empresa MULTISÁN, S.L.)?
Puntos:
05-02-10 00:35 #4570491 -> 4569289
Por:2M11

RE: DE DEUDAS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO Y DE FINCAS EMBARGADAS.
Buenas noches "Las Orejas del Lobo", perdona que te escriba a estas horas, pero es que no entiendo tu escrito.
¿Qué tiene que ver el Ayuntamiento con esas sociedades?¿Qué fincas dice que han comprado?¿Para qué?, ¿Es esta empresa la que está haciendo las obras del Plan E?¿Están relacionados todos estos asuntos?.¿Qué son estos líos de los embargos?
¿A qué huele esto?.
Puntos:
05-02-10 02:07 #4570800 -> 4570491
Por:Las Orejas del Lobo

RE: DE DEUDAS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO Y DE FINCAS EMBARGADAS.
Las fincas registrales que cito en mi anterior mensaje son de la sociedad mercantil Multisadi, S.L.

Esa sociedad mercantil (dedicada a la construcción) es, me parece, quien realiza la labor de agente urbanizador de un PAU de aquí (de La Puebla); y, además, resulta que, entre las tierras que se encuentran dentro de la superficie de ese PAU, están esas tres fincas de Multisadi, S.L. Y resulta que (según lo previsto en la documentación del mentado PAU) es de la superficie de esas tres fincas de donde, precisamente, se han de sacar, por así decirlo, los metros cuadrados que se han de entregar en propiedad al Ayuntamiento en concepto de "terrenos lucrativos" (que son terrenos que adquiere el Ayuntamiento en propiedad).

Pues bien, ignoro si el Ayuntamiento tiene adquiridos ya en firme esos terrenos lucrativos, es decir, ignoro si le han sido ya cedidos en propiedad.
Ignoro eso.
Pero lo que no ignoro es que las tres fincas registrales citadas (dentro de cuyo perímetro se hallan los referidos terrenos lucrativos) han sido embargadas por orden judicial (con ocasión de un pleito ejecutivo que la Caja Rural sigue contra Multisadi, S.L., contra Multisán, S.L, y contra dos personas físicas).
Esas fincas registrales embargadas podrían ser subastadas en el jucio ejecutivo ese.
Si son subastadas y, en la subasta, las adquiere un tercero, ¿qué pasará entonces con el supuestro derecho del Ayuntamiento sobre los terrenos lucrativos encuadrados dentro de esas fincas?

La empresa Multisán, S.L., es la empresa que, con cargo al Plan E, ha construido, en la antigua casa de los peones camineros, la salita de espera de viajeros (esa en la que no puede siquiera estacionar el cochecito "leré") y está construyendo las viviendas tuteladas.
El dueño de esa sociedad mercantil llamada Multisán, S.L., es socio de la otra sociedad, o sea, de Multisadi, S.L. (que es la propietaria de las citadas tres fincas registrales embargadas).

Saludos.
Puntos:
05-02-10 08:59 #4571216 -> 4570800
Por:2M11

RE: DE DEUDAS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO Y DE FINCAS EMBARGADAS.
Gracias "Las Orejas del Lobo", ya me queda más claro.
Ahora entonces solamente queda esperar al siguiente movimiento de fichas, pero creo que vamos camino de los "telediarios".¡O quizás no!
Puntos:
06-02-10 13:36 #4581752 -> 4569289
Por:

Borrado por Foro-ciudad.com
Puntos:
09-02-10 21:09 #4620918 -> 4581752
Por:tiolavara10

RE: DE DEUDAS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO Y DE FINCAS EMBARGADAS.
En internet viene otra empresa CLATACASAN donde también es socio el novio, el amigo con derecho a de Araceli o como le quieras llamar, de Multisan y Multisadi, ya los movimientos de los esta empresa no los se.

Esto huele a telediario y hasta huele a Alahurin.

Desde luego algunos o algunas por menos ya han dormido en ese lugar.
Puntos:
10-02-10 12:39 #4627550 -> 4620918
Por:luis colino

RE: DE DEUDAS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO Y DE FINCAS EMBARGADAS.
Que se preparen los que estan o son tan amiguitos del novio, ya puedes correr herrero municipal, ahora estas calladito como los putones, por que as visto las orejas al lobo a tu amiguito del alma.
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