actuaciones en el centro civico SECCIÓN PRIMERA. Requisitos y condiciones exigibles para la construcción o transformación de edificios y locales para destinarlos a espectáculos propiamente dichos Art. 2.º 1. Todos los edificios y locales cubiertos destinados a espectáculos públicos se construirán con fachada y salida a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada cuyo número y anchura mínima, medida normalmente en el punto medio de la fachada, serán los siguientes: a) Si el aforo no excede de 300 personas, fachada y salida a una vía pública o espacio abierto de siete metros de ancho. b) Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, fachada y salida a una vía pública o espacio abierto de 12,50 metros de ancho. c) Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1.500, fachada y salida a dos vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de siete metros y la conjunta no sea inferior a 30 metros. d) Si el aforo excede de 1.500 personas, fachada y salida a dos o más vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 12,50 metros y, la anchura conjunta el resultado de sumar a 30 metros un metro mas por cada 100 personas que el aforo exceda de 1.500 personas. 2. En todo caso, el conjunto de las salidas del edificio o local se distribuirá entre las distintas vías públicas o espacios abiertos, de manera que el número y dimensiones de aquéllas que den acceso a cada una de dichas vías o espacios sea directamente proporcional a la anchura de éstos. Art. 3.º 1. El número de puertas del edificio o local, con salida directa a la vía pública o espacio abierto será proporcional al de espectadores. Su ancho mínimo será de 1,20 metros. Cuando su aforo exceda de 50 personas, deberá disponer de salidas cuyo ancho total deberá ser de 1,80 metros por cada 250 personas o fracción. Se prohíbe el aparcamiento de vehículos delante de las puertas de locales destinados a espectáculos públicos, debiendo estar señalizada con rótulos bien visibles, la prohibición de aparcamiento. Asimismo se prohíbe el depósito de mercancías o de cualquier clase de objetos en la proximidad de dichas puertas. 2. Para la entrada podrán estar abiertas una o dos puertas de las citadas, y las restantes deberán estar cerradas solamente con herrajes de seguridad o cerraduras «antipánico» que habrán de colocarse a una altura que permita su fácil manejo por cualquier concurrente, en forma que puedan abrirse con rapidez en caso de alarma. Estas puertas abrirán en el sentido de salida, y en el mismo abrirán, en general, todas las del edificio, excepto las de los palcos a los pasillos que podrán abrir hacia dentro de aquéllos con objeto de no ocupar en ningún caso, ni siquiera en parte, la superficie de circulación de los pasillos. Siempre que las puertas abran hacia el exterior de vías de evacuación, la anchura de dichas vías se incrementará en la dimensión necesaria para el giro de dichas puertas. 3. Las puertas de emergencia estarán situadas en el interior de la sala, en zonas alejadas de las puertas ordinarias, evitando que ambos tipos de puertas coincidan en los mismos vestíbulos de acceso al local. 4. Las puertas de emergencia se hallarán siempre en perfecto estado de utilización pudiendo estar cerradas, durante el funcionamiento de los locales únicamente con las cerraduras reglamentarias y mantenerse en perfecto estado la instalación del alumbrado de señalización y de emergencia de las mismas, los pasillos de acceso a las puertas estarán siempre libres de obstáculos. 5. Las puertas que comuniquen con el exterior y aquellas que cierren los pasos interiores, pasillos, escaleras, vestíbulos, etc. Deberán tener su parte superior transparente de modo que facilite la orientación del público en su salida. Deberá también señalarse sobre las mismas la indicación «salida» o «salida de emergencia» según la finalidad de las puertas, con letras bien visibles e iluminadas por lámparas pertenecientes al alumbrado de señalización y de emergencia. 6. Para la entrada de los bomberos, se dispondrán entradas independientes por las fachadas, tabicadas con rasillas o elementos análogos, y con indicaciones bien visibles, tanto exterior como interiormente, que se situarán a la entrada de los pisos. Para el acceso a las mismas, se colocarán, en las fachadas, escalas verticales o sencillos pates, que comenzarán a la altura del primer piso. 7. Para fijar el número de puertas, se tendrá en cuenta si el edificio o local disponen de accesos complementarios, tales como galerías subterráneas de servicio público, considerándose cada una de éstas equivalente a una de aquéllas. 8. En el caso de que exista entrada de vehículos, ésta será independiente de las demás. Art. 4.º 1. Entre las entradas por la vía pública o espacio abierto a la sala o local principal, así como en los distintos pisos, se establecerán vestíbulos, de superficie proporcionada al número de espectadores o asistentes de cada planta en la relación de un metro cuadrado por cada seis de éstos. 2. En dichos vestíbulos, así como en los pasillos y demás vías de evacuación, no se permitirá la instalación de mostradores, quioscos, puestos de flores o periódicos, mamparas y, en general, ningún mueble u obstáculo que estreche o disminuya el espacio disponible en la proporción indicada en el apartado anterior. En los vestíbulos podrán establecerse guardarropas proporcionales al aforo de cada planta del edificio. Art. 5.º Los anchos de escaleras estarán de acuerdo a los aforos y plantas de localidades existentes, fijándose el ancho mínimo en 1,80 metros libres, entre pasamanos, barandillas o pared. Cuando se trate de edificios o locales que dispongan de localidades altas o estén situados por debajo de la rasante de la calle, se construirán escaleras independientes de acceso a las localidades altas y serán en número de dos, colocadas en los laterales de los vestíbulos de entrada. Como sea que muchos se han dedicado a defender por unas causas u otras, que las actuaciones en el centro civico estan de una manera u otra justificadas, algunos les alegra porque asi la virgen puede oir a semillas del arte, yo digo a esto que la virgen lo ve se haga dode se haga, otros recurren a que la plaza no reune las condiciones acusticas necesarias, yo tambien recuerdo aquel concurso de bandas, con los niños jugueteando, el ruido de los vasos en las terrazas y el sonido de los musicos que se difuminaba en el aire, y he de reconocer que fue horrible para alguien que como yo que soy lego en eso de piano, alegro y demas jerga que utilizan los musicos, creo he intuyo que para alguien instruido en esto de la musica, como quien dice esto de la plaza ,debe de ser sencilamente aberrante. Pero conceptos marianos o conceptos tecnicos aparte, yo prefiero cenirme a lo que dice la ley repecto a espectaculos y recintos aptos para ello y no creo que el patio del centro civico reuna una sola de las clasula que la ley recomienda. Pienso por otra parte que esto no resoponde mas que a una ocurrencia a las que nos tiene acostunbrado nuestro alcalde, que no son mas que las de un niño cabreado con algo, con alguien ,pero que tiene poder para joder a los demas y que ademas lo ejerce, Preguto ¿hasta cuando? |