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España > Toledo > Gerindote
15-11-12 19:00 #10775630
Por:rojo4145

Que pasa con el polideportivo
Hola Foreros:
Alguien me podria decir que pasa con el polideportivo.
Algo he oido de embargo,si alguien me lo puede aclarar lo agradeceria.
¡¡¡Muchas gracias!!!
Puntos:
16-11-12 15:35 #10778491 -> 10775630
Por:..#..

RE: Que pasa con el polideportivo
Eso es una invención del alcalde para dar pena y buscar apoyo en los suyos. (ya hay alguno por el foro Universal que dice estas tonterías).

El problema que tiene el ayuntamiento, es tener por alcalde a quien tiene, y por concejales a los que busca.

Este ayuntamiento tiene que pagar más de 700000€ a una familia por la expropiación que el ayuntamiento inició en el año 2005, coincidiendo con el subidón de la contribución que nos impuso el alcalde.

Ahora hay un problema que se podía haber solucionado antes, ¿y por qué?

Porque en el año 2005 cuando se inicio la expropiación el ayuntamiento ingresó más de 200 mll de pesetas de la construcción, y ese era el momento de haber comprado invirtiendo bien ese dinero, porque por aquel entonces el valor del terreno estaba un 200% más barato que después del subidón de la contribución.

Pero claro, el alcalde no quiso ¿y por qué?.

Porque no le interesaba, porque se le llenaron los ojos de paja, y se dedicó a malgastar dinero público en fiestorras... ¿te acuerdas de la campaña de la ZEPA? ¿te acuerdas del dinero en fichajes superes-telares de jugadores de Baloncesto? ¿te acuerdas de GERINROCK? ¿Te acuerdas del festival LATINO? ¿te acuerdas de las vacas en NAVIDAD con litros y litros de cerveza gratis? ¿te acuerdas de los JAMONES, COCHINILLOS, GARRAFAS DE ACEITE, QUESOS que regalaba? ¿Te acuerdas del viaje a BENIDOR para mujeres separadas? ¿Te acuerdas de los AMIGOS DEL TORO con sus capeas?......Yo sí me acuerdo..

Por cierto, para Universal: La Administración pública esta exenta de poder ser embargada.

Si podrían sancionar al ayuntamiento, y consecuentemente a su gestores por otros motivos, pero no embargar...., así por mi parte, no estaría mal que iniciasen otro procedimiento para sancionar al alcalde y concejales......acuerdate de la nueva ley de Transparencia que puede sancionar a los gestores por su mala gestión....
Puntos:
16-11-12 15:38 #10778495 -> 10778491
Por:..#..

RE: Que pasa con el polideportivo
¿ ES EMBARGABLE UN AYUNTAMIENTO?


A día de hoy, el el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (el “RDL 2/2004”), contempla el embargo de bienes de las Entidades Locales como una excepción, disponiendo lo siguiente:

“1. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.

2. Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público."

A la hora de poner esto en práctica, según el artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa (en adelante "LJCA"), son las propias Entidades Locales las que han de probar la afección material de los bienes patrimoniales cuya traba se solicita y la consiguiente perturbación grave de los intereses generales o de tercero que pudiera seguirse de ella, al objeto de que el órgano judicial examine si concurren o no dichas circunstancias y, a tenor de ese examen, se pronuncie sobre si procede o no el embargo solicitado.

En el caso de que obtuviese una sentencia firme de condena:

Una vez la sentencia deviene firme, se comunica al órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso en el plazo de 10 días, para que en el mismo plazo la “lleve a puro y debido efecto” (artículo 104.1 LJCA ).
Transcurridos dos meses desde la comunicación anterior, cualquier parte podrá instar la ejecución forzosa de la sentencia (artículo 104.2).

El artículo 106 de la LJCA, que contempla expresamente el caso de las sentencias que condenan a la Administración al pago de cantidades líquidas, dispone:


“1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.”

Así, se impone un límite de tres meses para concluir el procedimiento de modificación presupuestaria para impedir que la ejecución se dilate indefinidamente en el tiempo. Sin embargo, es importante subrayar que es la propia Administración la que en todos los casos realiza el pago, sin que se prevea expresamente la posibilidad de que el órgano jurisdiccional ejecuté los bienes o derechos de la Administración para dar cumplimiento a la sentencia una vez concluido dicho plazo.

Finalmente, el artículo 112 de la LJCA establece que “Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado”.
Además, el mismo artículo prevé la imposición de multas coercitivas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, hasta la completa ejecución del fallo judicial. Esto es, en último término la garantía de la ejecución de la sentencia, cuando no es posible la ejecución por el propio órgano jurisdiccional

EL problema es que el artículo 112 la LJCA está "mal hecho", pues no contempla expresamente la posibilidad del embargo de los bienes patrimoniales de la Administración, aunque las leyes sustantivas así lo dispongan.Todo esto en la práctica procesal supone un auténtico despropósito en el curso del cual, como el Abogado del Estado sea un tío hábil, resulta que vas a obtener una sentencia que condena al Ayuntamiento a pagar, pero es imposible de ejecutar, por mucho que la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplique con carácter supletorio.

En resumen: ¿se pueden embargar los bienes patrimoniales de las entidades locales no afectos a un uso o servicio público? En teoría, sí. En la práctica, dificilísimo.
Puntos:
10-03-15 20:31 #12502676 -> 10778495
Por:..#..

RE: Que pasa con el polideportivo
Uno no ve lo que no quiere. Es dificil que quien no lo quire ver lo vea.
Paisano, no culpes a nadie de tu ceguera, este tema ya se explico en este foro, y practicamente todo el pueblo lo sabia.
Puntos:

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