CON LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN MANO Hoy quiero y me debo a exponer en su totalidad el articulo 20 de la Constitución Española, para no crear falsos errores a nadie, alguna de las personas que lean este mensaje saben que han metido la pata conmigo, y si se sienten aludidos lo siento porque esta vez sí es mi intención. Artículo 20: 1. Se reconocen y protegen sus derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho de la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen, y especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. A ver si de una vez por todas los que se dan por aludidos, primero se aprenden la Constitución Española, antes de vetar y negar información a las personas que solo aspiramos a eso a divulgar conocimiento e Historia sobre la villa de Escalona, sin ánimo de lucro. Gracias por leerme luismgon |