08-07-14 09:21 | #12129663 -> 12129189 |
Por:contracorruptosviso ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El secretario municipal no tiene que contestar escrito de los vecinos observo1011, tu forma de escribir, tu facilidad de expresión y la calidad de tu escritura te delatan, sin duda eres José Antonio, el concejal de Urbanismo. | |
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09-07-14 15:26 | #12131064 -> 12129663 |
Por:miguelias ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El secretario municipal no tiene que contestar escrito de los vecinos CONTRACORRUPTOSVISO, no se yo si es el concejal de urbanismo o no, de todas formas es interesante releer su cinco intervenciones en el foro. en cuento a ti OBSERVO1011 te digo que lo de las obligaciones del Secretario de este Ayuntamiento y de cualquier otro es información que nos ha dado un abogado experto en temas de Urbanismo. Existe legislación sobre ello? En cuanto me lo digan lo sabré. Repito que lo que es una pena que por la desidia del Sr Secretario el Ayuntamiento tenga que pagar con intereses una deuda. Eso sí prepargar para su pago las minutas de restaurantes si que se le da de perlas. | |
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10-07-14 09:26 | #12131914 -> 12131064 |
Por:contracorruptosviso ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El secretario municipal no tiene que contestar escrito de los vecinos Si, determinadas "negligencias" por parte del Secretario, le pueden costar caro al Ayuntamiento y que pagaremos todos los vecinos del pueblo. | |
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14-07-14 23:51 | #12144636 -> 12131914 |
Por:miguelias ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El secretario municipal no tiene que contestar escrito de los vecinos Te puedo asegurar que por lo que a mi y demás vecinos afectados vamos a cobrar hasta el último euro que se nos debe y si es con interese costas y demás también. Y espero que le salga caro a quién este medrando en el asunto | |
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16-07-14 16:39 | #12148640 -> 12144636 |
Por:ContraCorruptosViso ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El secretario municipal no tiene que contestar escrito de los vecinos ¡¡¡Animo!!! a todos. Invito a todos aquellos que queramos acabar con el DES-GOBIERNO que existe en nuestro pueblo, a que cada uno aporte y colabore en lo que pueda. No podemos estarnos quietos más tiempo, queda poco tiempo para las elecciones municipales y es mucho lo que nos jugamos. | |
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24-07-14 19:39 | #12157691 -> 12148640 |
Por:miguelias ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El secretario municipal no tiene que contestar escrito de los vecinos A.- Respecto a la obligación del Secretario-Interventor de contestar por escrito, cabe indicar lo siguiente: 1º.- El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece las funciones de la Secretaría y de la Intervención del Ayuntamiento: "Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación." 2º.- Por su parte, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece el contenido de dichas funciones. De este modo, en su artículo 2 y 3 que la función de fe pública comprende, entre otras, "Certificar de todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad" y "Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan", así como que la función de asesoramiento legal preceptivo comprende, entre otras, "La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezcan". Por su parte, el artículo 4 de dicho Real Decreto indica que la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprende, entre otras, "La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulario, en su caso, los reparos procedentes", "La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material" y "La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios". Es decir, las solicitudes llevadas a cabo se encontrarían englobadas dentro del contenido de las funciones de la Secretaría y de la Intervención que se acaban de relacionar. 3º.- Con carácter general, el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, los siguientes derechos: - A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. - A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. - Al acceso a la información pública, archivos y registros. - A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. - A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. - Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. 4º.- Dentro de "cualesquiera otros" derechos que sean reconocidos a los ciudadanos por la Constitución y por las leyes, se encuentra el derecho de petición, recogido como fundamental en el artículo 29 de la Constitución Española. Dicho derecho ha sido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y, en resumen, dispone que: - Toda persona natural o jurídica puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario (artículo 1). - El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta (artículo 2). - Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general (artículo 3). - Las peticiones se formularán por escrito (artículo 4), que podrá presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción (artículo 6). - Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano al que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente (artículo 7). - La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición. Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella. En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite (artículo 9). - Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial (artículo 11). - El derecho de petición es susceptible de tutela judicial (artículo 12). 5º.- En conclusión, el Secretario-Interventor de un Ayuntamiento tiene las funciones anteriormente indicadas, entre las que están certificar y emitir informes. Por su parte, los ciudadanos tienen los derechos indicados, entre los que hay que hacer especial referencia al derecho de petición. Si, por algún motivo el Secretario-Interventor de un Ayuntamiento entiende que no tiene obligación de certificar o de emitir algún informe, en base al cuál se puede ordenar, por ejemplo, un pago, en todo caso tiene que justificarlo e indicar el procedimiento y el órgano que sea competente. La no contestación es susceptible de tutela judicial y de solicitud de responsabilidad del personal al servicio de la Administración Pública. | |
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06-08-14 19:29 | #12173912 -> 12157691 |
Por:miguelias ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El secretario municipal no tiene que contestar escrito de los vecinos OBSERVO 011, cualquier AVILLÓN o CIPOTE entendería que el Secretario tiene que contestar, claro cualquiera menos tú, rascanalgas, que tienes menos conocimiento que Liborio el pocilgas. Supongo que el magín no te da para más hermoso. See you later. | |
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04-09-14 14:53 | #12213561 -> 12157691 |
Por:nyatenea ![]() ![]() | ![]() ![]() |
RE: El secretario municipal no tiene que contestar escrito de los vecinos Mirar a mi ya me da igual quien conteste mientras contesten, porque ya que no contestan a los vecinos sus escritos al menos podrían contestar al defensor del pueblo, pero oye tampoco, no se si es que no saben leer o no saben escribir, y para que quede claro, que si se que no contestan al defensor del pueblo es por que tuve que poner una queja a este ayuntamiento ante el defensor del pueblo y estos que si hacen su trabajo, ya al menos les han pedido la documentación en tres ocasiones y este nuestro ayuntamiento ha hecho oídos sordos, porque a diferencia de ellos el defensor del pueblo me ha enviado ya tres cartas explicándome esta situación y diciéndome lo que ya sabemos, que este ayuntamiento no contesta por lo que se le considera en rebeldía. Pero bueno ya sabemos que este "gobierno" no es para el pueblo, así que nada en las próximas elecciones a ver si se nota el descontento de los ciudadanos. | |
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